La Justicia convocó a audiencia por silencio de Presidencia ante pedido de acceso a la información pública

La Justicia convocó a audiencia por silencio de Presidencia ante pedido de acceso a la información pública

Este viernes 21 de mayo a las 15.15 horas se llevará a cabo una audiencia convocada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo por una acción de acceso a la información pública promovida por un periodista del semanario Brecha, con el asesoramiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo). 

Según el artículo 22 de la Ley N°18.381, “Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”. El artículo 23 establece que “La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley”.

El pedido de acceso fue formulado el día 24 de marzo a fin de conocer la información vinculada a los contratos para la adquisición y distribución de las vacunas contra el Covid-19 firmados por el Estado uruguayo con los laboratorios Pfizer/Biotech, Sinovac (tanto el primer contrato como el segundo anunciado en el mes de marzo 2021) y Gavi-Alliance para adquisición de vacunas mediante el sistema Covax

El plazo de 20 días hábiles establecido legalmente transcurrió sin que mediara ninguna comunicación de parte de la Presidencia de la República, configurándose de este modo lo que se conoce como “silencio positivo”. 

El artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que “El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley”.

Asimismo, la acción presentada sostiene que si bien el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros resolvió clasificar como confidencial toda la documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como sus anexos, ampliaciones y enmiendas, sin embargo dicha resolución “incumple con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 232/010 del 02 de agosto de 2010”.

Dicha norma establece que “Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un “resumen no confidencial” breve y conciso. En caso que la naturaleza de la información impida elaborarlo, se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente”.

La demanda plantea que “no surge de la resolución de Presidencia que se haya cumplido cabalmente con el requisito de señalar qué documentos o secciones son las que contienen dicha información. Tampoco surge que se haya cumplido con el requisito del resumen no confidencial que solicita el decreto, ni se explicitan las razones que impidieron elaborarlo”. 

CAinfo planteó en su último informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión que en el último año se registró un aumento significativo de casos de restricción al acceso a la información pública, destacando los casos vinculados a requerimientos periodísticos sobre la política estatal para combatir la pandemia de Covid-19. 

En este contexto, junto a 16 organizaciones de la sociedad civil CAinfo emitió una Declaración por la transparencia en el manejo de la información sobre la pandemia en la que se plantea la preocupación por las “las dificultades persistentes para acceder a información de calidad a más de un año del inicio de la pandemia de Covid-19 en el país y exhortan a las autoridades nacionales y departamentales a dar cumplimiento a la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Acceso a la Información Pública”. 

Declaración por la transparencia en el manejo de la información sobre la pandemia

Declaración por la transparencia en el manejo de la información sobre la pandemia

Un grupo de 17 organizaciones de la sociedad civil suscribieron una declaración por la transparencia en el manejo de la información sobre la pandemia, en el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa.

«Las organizaciones firmantes de esta declaración expresan su preocupación por las dificultades persistentes para acceder a información de calidad a más de un año del inicio de la pandemia de Covid-19 en el país y exhortan a las autoridades nacionales y departamentales a dar cumplimiento a la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Acceso a la Información Pública», señala el pronunciamiento.

El siguiente es el texto completo:

El acceso a la información pública es un derecho fundamental que garantiza la transparencia del Estado y proporciona los elementos necesarios para estimular el debate democrático y la participación ciudadana.

Existen estándares claros en el ámbito internacional en materia de acceso a la información que el Estado uruguayo no está cumpliendo y, por lo tanto, no está ejerciendo su rol de garante del ejercicio pleno de este derecho. Este incumplimiento se debe en buena medida a decisiones gubernamentales que impiden conocer información esencial sobre el avance de la pandemia en el país, y sobre la forma en que el Estado la enfrenta.

El acceso a la información pública es un derecho tan relevante que la Organización de las Naciones Unidas lo definió como una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (16.10.2) conminando a los Estados a “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.

En abril de 2020, cuando apenas estaba comenzando la pandemia en el país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe temático titulado “Pandemia y Derechos Humanos”, donde establece recomendaciones a los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) en materia de acceso a la información sobre la Covid-19. En este informe, llamaba a los estados a “Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por la Covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”.

A pesar de estos claros lineamientos, el Estado uruguayo, desde sus tres poderes, no garantiza de manera plena el ejercicio de este derecho, basándose en la urgencia e impidiendo conocer información esencial sobre el impacto de la pandemia en el país y las medidas que el Estado toma para mitigarlo.

Uruguay atraviesa un momento crítico, que afecta especialmente a las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Para enfrentarlo, la población necesita un Estado que proporcione información completa, pertinente, actualizada y veraz, sobre las políticas públicas que se impulsan para combatir la pandemia de Covid-19. De lo contrario, es imposible mantener un debate público enriquecedor, y que las personas tengan elementos suficientes para tomar decisiones informadas para proteger su derecho a la salud y a la vida digna.

En este 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, las organizaciones firmantes de esta declaración expresan su preocupación por las dificultades persistentes para acceder a información de calidad a más de un año del inicio de la pandemia de Covid-19 en el país y exhortan a las autoridades nacionales y departamentales a dar cumplimiento a la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Acceso a la Información Pública.

Organizaciones firmantes: 

Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública | Agencia Voz y Vos – El Abrojo | Amnistía Internacional Uruguay | Casa Bertolt Brecht | C.i.e.en.p.re Juntos | CIVICO | Colectiva Mujeres | Cotidiano Mujer | DATA | Datysoc | Grupo de Trabajo por Educación Inclusiva | Hermandad Pro Derechos – Uruguay | Instituto Comunicación y Desarrollo (ICD) | Grupo de Trabajo por Educación Inclusiva | PODER | Red Pro Cuidados | Uruguay Transparente | OBSERVACOM

Si querés descargar la declaración entrá en este enlace.

CAinfo registró 49 casos de amenazas a la libertad de expresión en el último año

CAinfo registró 49 casos de amenazas a la libertad de expresión en el último año

En el último año se registraron 49 casos de amenazas a la libertad de expresión de periodistas en Uruguay, según el séptimo informe de monitoreo realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo). Se trata del número más alto de casos desde que existe el estudio, luego de los 26 registrados en el sexto informe. La mayoría de los episodios (30) tienen que ver con la restricción del acceso a la información.

La investigación y elaboración de este informe se desarrolló en un marco de creciente riesgo para la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación. Ese clima de hostilidad, muchas veces se traduce en agresiones a través de redes sociales, acusaciones de intencionalidad política, atribuciones de pertenencia a partidos o grupos de interés, entre otros ataques que involucran a funcionarios públicos y miembros del gobierno.

El reporte abarca entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 y se enmarca en el proyecto “Periodismo y libertad de expresión en Uruguay. Monitoreo de amenazas” de CAinfo, que impulsa la promoción y defensa de la libertad de expresión en el país a partir del desarrollo de una metodología de relevamiento y sistematización de información sobre la materia.

El trabajo realizado este último año muestra la existencia de, al menos, 49 casos de amenazas a la libertad de expresión de periodistas en Uruguay en seis de los 12 indicadores analizados: agresiones y ataques, discurso estigmatizante, restricción al acceso a la información, procesos civiles y/o penales, uso abusivo del poder estatal y marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa.

La restricción al acceso a la información fue la categoría que reunió más casos y entre ellos 29 correspondientes a pedidos de acceso rechazados, no contestados o respondidos de manera incompleta o parcial. Esto también confirma un deterioro en el cumplimiento de este derecho que ya se venía registrando en informes anteriores, pero que tiene una confirmación cuantitativa en el año 2020.

Además de los pedidos de acceso que no fueron respondidos también se registró un retroceso normativo, que se refleja en algunas disposiciones de la Ley de Urgente Consideración aprobada con los votos de la coalición de gobierno, según consignó CAinfo en su informe ante el parlamento en mayo de 2020.

La categoría Agresiones y ataques tuvo 8 episodios y le siguen el Marco jurídico contrario a estándares con 4, los procesos judiciales con 3, el uso abusivo del poder estatal con 2 y el Discurso estigmatizante con 2.

De las personas que sufrieron las amenazas, en 4 casos se afectó a periodistas mujeres (en dos casos los ataques tuvieron claros componentes de violencia de género), en 30 a varones y en 15 ocasiones el episodio tuvo impacto en equipos periodísticos o medios de comunicación. Los responsables de las amenazas fueron organismos o funcionarios del Estado en 39 ocasiones, en 6 fueron personas no estatales y en 5 no se identificó a los responsables.

CAinfo ve particularmente preocupante el aumento de casos de rechazo de solicitudes de acceso a la información pública amparándose en cláusulas de confidencialidad, como ocurrió en los casos de los contratos para la compra de vacunas contra la Covid-19, el proceso de litigio internacional contra el Estado uruguayo por parte de la minera Aratirí, y otros casos puntuales como el acuerdo con la empresa PepsiCo y el caso del sumario al exsecretario de la Presidencia de la República, Miguel Ángel Toma.

También se constató una tendencia de los organismos públicos, tanto a nivel nacional como departamental, a restringir el acceso a la información vinculada a la pandemia de Covid-19, en una línea contraria a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana (CIDH). En este sentido, a CAinfo le resulta alarmante el criterio aplicado por algunas direcciones departamentales de salud que se niegan a informar sobre los casos de Covid-19 por localidad, con el argumento de no “estigmatizar” a la población, mientras hay otras que lo hacen en tiempo y forma.

El problema motivó a CAinfo y un grupo de organizaciones preocupadas por la situación a emitir una declaración en defensa de la transparencia de la información sobre la pandemia, a fin de exhortar a las autoridades nacionales y departamentales a cumplir con su obligación de garantizar el cumplimiento de un derecho fundamental en tiempo de crisis sanitaria.

Descargá el Séptimo Informe de Monitoreo de Amenazas a la Libertad de Expresión en este enlace.

La movilización del 8M y las obligaciones del Estado

La movilización del 8M y las obligaciones del Estado

CAinfo exhorta a las autoridades a garantizar el derecho a la protesta pacífica

Este lunes se conmemora el Día Internacional de la Mujer y se desarrollarán movilizaciones en todo el país. Por primera vez el día coincidirá con la pandemia de Covid-19.

En esta oportunidad, las organizaciones que convocan a la movilización han manifestado su compromiso con el cumplimiento de protocolos adecuados a la situación sanitaria, a fin de mantener el distanciamiento físico y garantizar el uso del tapaboca entre las personas que participen de la convocatoria.

El 8M se ha constituido en los últimos años como una de las demostraciones populares más numerosas, en las que la población hace uso de manera pacífica de su derecho a la libertad de expresión, lo cual implica ejercer al mismo tiempo sus derechos de reunión, de asociación, de participación y de protesta.

En este contexto, CAinfo expresa su preocupación ante la existencia de un marco legal que puede limitar el pleno ejercicio de estos derechos durante esta jornada de reflexión y lucha por los derechos de las mujeres y disidencias.

En el transcurso de 2020 en Uruguay se produjo un retroceso legislativo en esta materia, con la aprobación primero de la Ley de Urgente Consideración (LUC)[1], y luego con la reglamentación del artículo 38 de la Constitución de la República[2], que afectó el derecho de reunión.

Como ya manifestó CAinfo en su oportunidad[3], la LUC implica la violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica y, además de implicar una limitación a su ejercicio legítimo, en algunas circunstancias incurre en una penalización que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos.

Asimismo, otorga a los agentes de seguridad del Estado una amplia discrecionalidad para impedir, disolver y reprimir protestas y manifestaciones de cualquier índole, utilizando criterios vagos y atribuyendo intencionalidad delictiva a los participantes.

Por otra parte, la reglamentación constitucional[4] mencionada se aprobó aludiendo a la necesidad de impedir “aglomeraciones” que pongan en peligro la situación sanitaria, argumento que se podría utilizar en este caso para establecer límites arbitrarios a la realización de la protesta por el 8M.

Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pandemia y Derechos Humanos”[5] de abril de 2020, a los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), las medidas para contener los contagios de Covid-19 “deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”.

Según la CIDH, los estados están obligados a “Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia Covid-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud”.

Ante esta situación, CAinfo exhorta a las autoridades a garantizar el derecho a la protesta pacífica en el marco del 8M, cumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado en cuanto al respeto de los derechos humanos de las manifestantes.


[1] Ley N° 19.889.

[2] Ley N° 19.932.

[3] CAinfo en comisión de Diputados por proyecto de ley de urgente consideración.

[4] CAinfo alerta ante impacto negativo de la limitación del derecho de reunión.

[5] Informe “Pandemia y Derechos Humanos” de la CIDH. 10 de abril de 2020.

CAinfo alerta ante impacto negativo de la limitación del derecho de reunión

CAinfo alerta ante impacto negativo de la limitación del derecho de reunión

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por el alcance del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo 38 de la Constitución, que será considerado por el Poder Legislativo hoy viernes 18 de manera urgente.

El artículo 38 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas. “El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”, dice el texto.

Con el argumento de combatir el aumento de casos de Covid-19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para reglamentar dicho artículo, estableciendo que: se suspenden “las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

En el artículo segundo, se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales, “a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.

Teniendo en cuenta la propia Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por el país, cualquier reglamentación de un derecho tan importante como el de reunión, debe realizarse a la luz de tres preceptos básicos: legalidad, interés imperioso y necesidad/proporcionalidad.

En este sentido, la norma propuesta tiene una redacción ambigua y abierta, sin establecer con claridad algunas definiciones para su aplicación, y se busca su aprobación mediante un mecanismo de urgencia que impide un debate público donde puedan aportar su punto de vista todos los partidos políticos, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía. 

Si bien la protección de la salud es un interés legítimo del Estado, debe existir una fundamentación adecuada al momento de limitar un derecho individual consagrado en la Constitución como el de reunión.

En este sentido, cabe recordar que el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) no identificó hasta el momento ninguna concentración en espacios públicos como foco concreto de contagio, sino las actividades en ámbitos cerrados donde se comparten espacios por períodos prolongados sin el uso de barbijos o higiene adecuada.

De hecho, en la exposición de motivos del proyecto no se menciona a ninguna aglomeración como el origen de un número significativo de casos, sino que se citan como justificativo los “nuevos brotes intrafamiliares constatados, así como aquellos surgidos en instituciones”.

El proyecto presentado por el gobierno nacional adolece de una serie de problemas que pueden afectar en los próximos meses el derecho de reunión, y por añadidura otros tan importantes como el de libertad de expresión, el de participación y el de protesta.

Resulta riesgoso el hecho de que en el texto propuesto no haya una definición clara sobre qué se considera una aglomeración que implica un riesgo sanitario. En un tema tan delicado como este, el texto de la ley debería ser mucho más preciso para no dejar librada la interpretación a quienes tengan que aplicar la norma en cada situación concreta, como por ejemplo algunos ministerios y gobiernos departamentales, o incluso los agentes de seguridad.

Además, es fundamental que se tenga en cuenta que la disolución de reuniones no podrá derivar en la detención de personas, salvo infraganti delito, o que exista semiplena prueba, con orden por escrito de un juez competente.

La aplicación de estas medidas puede ocasionar la criminalización del ejercicio de un derecho constitucional básico, limitando su vigencia de manera general, por un plazo limitado pero prorrogable a criterio del Poder Ejecutivo.

 Asimismo, no queda clara la aplicación del principio de proporcionalidad que debería existir entre la limitación del derecho de reunión y el objetivo invocado de proteger la salud pública.

Pandemia y Derechos Humanos

En su informe de abril de 2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos[1]”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó a los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) que las medidas para contener los contagios de Covid-19 “deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”.

Según la CIDH, los estados están obligados a “Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud”.

El organismo también plantea que en caso de restringir el ejercicio de algunos de los derechos humanos, los estados deben “Asegurar la existencia de medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten en una situación de emergencia. Las autoridades deben evaluar permanentemente la necesidad de mantener la vigencia de cada una de las medidas temporales de suspensión o restricción adoptadas”.

Ante esta situación, y a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo, CAinfo exhorta al Poder Legislativo a realizar los esfuerzos necesarios para mejorar la redacción del proyecto enviado por el gobierno a fin de que cumpla con los mencionados criterios de legalidad, razonabilidad y necesidad/proporcionalidad, y de esta manera evitar las consecuencias negativas que puede acarrear la limitación de un derecho humano consagrado por la Constitución de la República.

Montevideo, 18 de diciembre de 2020


[1] Informe “Pandemia y Derechos Humanos” de la CIDH. 10 de abril de 2020. Disponible en: http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Cainfo solicita que se analice actuación de la fiscal Lete de Tacuarembó

Cainfo solicita que se analice actuación de la fiscal Lete de Tacuarembó

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) expresa su preocupación por la actitud de la fiscal de Tacuarembó, Claudia Lete, quien el 18 de setiembre pasado  envió una notificación al periodista Sebastián Ríos, señalándole que cuando realizara “apreciaciones” a través de la radio en la que trabaja, lo hiciera con la “debida prueba documental” a efectos de evitar ser denunciado por difamación.

Según informó el semanario Búsqueda este jueves 22 de octubre, la advertencia de la fiscal se debe a que el 16 de setiembre, en la radio comunitaria de Tacuarembó La Kandela, se anunció que en el programa de la noche se informaría sobre un funcionario municipal que estaba intentando desalojar a tres familias para “apropiarse de un predio público”. 

Poco después del anuncio, el funcionario implicado, que no había sido mencionado en el aviso, llamó al periodista de la emisora, Sebastián Ríos, para decirle que quitara la publicación o de lo contrario lo denunciaría por difamación.

Ante la negativa del periodista, la Policía de Tacuarembó lo contactó y lo citó a la comisaría para el día siguiente. En la noche la radio informó sobre el caso y dio el nombre del funcionario: Juan Manuel Maneiro. 

Al día siguiente, el profesional de la comunicación fue a la comisaría, donde se le informó que había sido denunciado por difamación. Como el periodista no accedió a disculparse con el funcionario de la comuna,  la fiscal de 2º turno de Tacuarembó, Claudia Lete, emitió una notificación en la que afirmó: “Que cuando hagan apreciaciones a través de la radio lo hagan con la debida prueba documental a efectos de evitar denuncias como la presente”. 

Además, la fiscal Lete dispuso que el periodista quede “en calidad de emplazado”, es decir, bajo investigación y pendiente de ser citado por la Fiscalía para ser interrogado.

La disposición de la fiscal es de extrema gravedad ya que busca amedrentar al periodista y coarta su derecho a la libre expresión. Asimismo, puede generar un efecto sobre todo el colectivo de periodistas, que ante la posibilidad de ser objeto del mismo trato pueden desistir de informar sobre asuntos de interés público que afecten a otros funcionarios. 

Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión, sin censura previa, está consagrado por el artículo 29 de la Constitución, así como el artículo 1° de la Ley N° 16.099, y los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.307. Además, el Estado está obligado a garantizar el cumplimiento de este derecho según las obligaciones que ha asumido a nivel internacional, como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Ante la gravedad de la situación, Cainfo solicita a la Fiscalía General que analice el caso. A Cainfo le consta el interés de la Fiscalía General en trabajar con sus funcionarios temas referidos a la libertad de expresión y acceso a la información pública, lo cual ha llevado a la realización conjunta de talleres de formación con el asesoramiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

23 de octubre de 2020