El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por el alcance del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo 38 de la Constitución, que será considerado por el Poder Legislativo hoy viernes 18 de manera urgente.

El artículo 38 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas. “El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”, dice el texto.

Con el argumento de combatir el aumento de casos de Covid-19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para reglamentar dicho artículo, estableciendo que: se suspenden “las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

En el artículo segundo, se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales, “a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.

Teniendo en cuenta la propia Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por el país, cualquier reglamentación de un derecho tan importante como el de reunión, debe realizarse a la luz de tres preceptos básicos: legalidad, interés imperioso y necesidad/proporcionalidad.

En este sentido, la norma propuesta tiene una redacción ambigua y abierta, sin establecer con claridad algunas definiciones para su aplicación, y se busca su aprobación mediante un mecanismo de urgencia que impide un debate público donde puedan aportar su punto de vista todos los partidos políticos, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía. 

Si bien la protección de la salud es un interés legítimo del Estado, debe existir una fundamentación adecuada al momento de limitar un derecho individual consagrado en la Constitución como el de reunión.

En este sentido, cabe recordar que el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) no identificó hasta el momento ninguna concentración en espacios públicos como foco concreto de contagio, sino las actividades en ámbitos cerrados donde se comparten espacios por períodos prolongados sin el uso de barbijos o higiene adecuada.

De hecho, en la exposición de motivos del proyecto no se menciona a ninguna aglomeración como el origen de un número significativo de casos, sino que se citan como justificativo los “nuevos brotes intrafamiliares constatados, así como aquellos surgidos en instituciones”.

El proyecto presentado por el gobierno nacional adolece de una serie de problemas que pueden afectar en los próximos meses el derecho de reunión, y por añadidura otros tan importantes como el de libertad de expresión, el de participación y el de protesta.

Resulta riesgoso el hecho de que en el texto propuesto no haya una definición clara sobre qué se considera una aglomeración que implica un riesgo sanitario. En un tema tan delicado como este, el texto de la ley debería ser mucho más preciso para no dejar librada la interpretación a quienes tengan que aplicar la norma en cada situación concreta, como por ejemplo algunos ministerios y gobiernos departamentales, o incluso los agentes de seguridad.

Además, es fundamental que se tenga en cuenta que la disolución de reuniones no podrá derivar en la detención de personas, salvo infraganti delito, o que exista semiplena prueba, con orden por escrito de un juez competente.

La aplicación de estas medidas puede ocasionar la criminalización del ejercicio de un derecho constitucional básico, limitando su vigencia de manera general, por un plazo limitado pero prorrogable a criterio del Poder Ejecutivo.

 Asimismo, no queda clara la aplicación del principio de proporcionalidad que debería existir entre la limitación del derecho de reunión y el objetivo invocado de proteger la salud pública.

Pandemia y Derechos Humanos

En su informe de abril de 2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos[1]”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó a los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) que las medidas para contener los contagios de Covid-19 “deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”.

Según la CIDH, los estados están obligados a “Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud”.

El organismo también plantea que en caso de restringir el ejercicio de algunos de los derechos humanos, los estados deben “Asegurar la existencia de medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten en una situación de emergencia. Las autoridades deben evaluar permanentemente la necesidad de mantener la vigencia de cada una de las medidas temporales de suspensión o restricción adoptadas”.

Ante esta situación, y a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo, CAinfo exhorta al Poder Legislativo a realizar los esfuerzos necesarios para mejorar la redacción del proyecto enviado por el gobierno a fin de que cumpla con los mencionados criterios de legalidad, razonabilidad y necesidad/proporcionalidad, y de esta manera evitar las consecuencias negativas que puede acarrear la limitación de un derecho humano consagrado por la Constitución de la República.

Montevideo, 18 de diciembre de 2020


[1] Informe “Pandemia y Derechos Humanos” de la CIDH. 10 de abril de 2020. Disponible en: http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf