El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) expresa su preocupación por la actitud de la fiscal de Tacuarembó, Claudia Lete, quien el 18 de setiembre pasado  envió una notificación al periodista Sebastián Ríos, señalándole que cuando realizara “apreciaciones” a través de la radio en la que trabaja, lo hiciera con la “debida prueba documental” a efectos de evitar ser denunciado por difamación.

Según informó el semanario Búsqueda este jueves 22 de octubre, la advertencia de la fiscal se debe a que el 16 de setiembre, en la radio comunitaria de Tacuarembó La Kandela, se anunció que en el programa de la noche se informaría sobre un funcionario municipal que estaba intentando desalojar a tres familias para “apropiarse de un predio público”. 

Poco después del anuncio, el funcionario implicado, que no había sido mencionado en el aviso, llamó al periodista de la emisora, Sebastián Ríos, para decirle que quitara la publicación o de lo contrario lo denunciaría por difamación.

Ante la negativa del periodista, la Policía de Tacuarembó lo contactó y lo citó a la comisaría para el día siguiente. En la noche la radio informó sobre el caso y dio el nombre del funcionario: Juan Manuel Maneiro. 

Al día siguiente, el profesional de la comunicación fue a la comisaría, donde se le informó que había sido denunciado por difamación. Como el periodista no accedió a disculparse con el funcionario de la comuna,  la fiscal de 2º turno de Tacuarembó, Claudia Lete, emitió una notificación en la que afirmó: “Que cuando hagan apreciaciones a través de la radio lo hagan con la debida prueba documental a efectos de evitar denuncias como la presente”. 

Además, la fiscal Lete dispuso que el periodista quede “en calidad de emplazado”, es decir, bajo investigación y pendiente de ser citado por la Fiscalía para ser interrogado.

La disposición de la fiscal es de extrema gravedad ya que busca amedrentar al periodista y coarta su derecho a la libre expresión. Asimismo, puede generar un efecto sobre todo el colectivo de periodistas, que ante la posibilidad de ser objeto del mismo trato pueden desistir de informar sobre asuntos de interés público que afecten a otros funcionarios. 

Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión, sin censura previa, está consagrado por el artículo 29 de la Constitución, así como el artículo 1° de la Ley N° 16.099, y los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.307. Además, el Estado está obligado a garantizar el cumplimiento de este derecho según las obligaciones que ha asumido a nivel internacional, como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Ante la gravedad de la situación, Cainfo solicita a la Fiscalía General que analice el caso. A Cainfo le consta el interés de la Fiscalía General en trabajar con sus funcionarios temas referidos a la libertad de expresión y acceso a la información pública, lo cual ha llevado a la realización conjunta de talleres de formación con el asesoramiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

23 de octubre de 2020