Mar 3, 2020
Foto: Santiago Mazzarovich
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) desea poner en conocimiento de la opinión pública las malas condiciones en las que periodistas de la mayoría de los medios de comunicación debieron realizar la cobertura de las ceremonias de asunción del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, el domingo 1° de marzo, y también en las de varios ministros de Estado el día lunes 2.
La situación fue particularmente cuestionable en el Palacio Legislativo el día domingo, donde no se permitió ingresar al edificio a la mayoría de los trabajadores de los medios de comunicación, y en cambio se dispuso de un espacio en la vía pública.
Esta decisión se adoptó a pesar de que existen en el recinto parlamentario salones especiales destinados a la cobertura de la actividad legislativa y otras muchas salas que se adaptan habitualmente a la tarea periodística. De esta forma se limitó de manera grave el acceso de la ciudadanía a una cobertura completa y acorde a la importancia del traspaso de mando presidencial.
Del mismo modo, fueron inadecuadas las condiciones en las que se pudo realizar la cobertura de la asunción de varios de los ministros de Estado durante el día lunes 2, principalmente debido a la falta de un espacio específico para periodistas y de equipamiento adecuado para grabar los discursos, en lugares reducidos con gran asistencia de público, lo que afecta la calidad de la información que los distintos medios pueden brindar a la población.
CAinfo exhorta a las autoridades entrantes a extremar los esfuerzos para que en las próximas comparecencias públicas se permita trabajar en condiciones adecuadas a los equipos periodísticos.
Ene 30, 2020
30 enero, 2020
Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay
Las organizaciones abajo firmantes solicitamos sea retirado el artículo 214, que incluye varias disposiciones referidas al reconocimiento de ciertos derechos en las telecomunicaciones e Internet, del texto del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que se ha hecho público en los últimos días por representantes del gobierno electo de Uruguay.
Debido a su importancia, pero también a su complejidad, queremos proponerles posterguen su tratamiento dentro de otro proceso legislativo que permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas.
La redacción actual del artículo incluye aspectos tan importantes como sensibles como la regulación de ciertos derechos en Internet y el pleno ejercicio de derechos, debate que creemos necesario pero donde existen serios riesgos de afectar la libertad de expresión y de violar, por parte del Estado uruguayo, estándares internacionales de derechos humanos.
En particular, resulta preocupante el contenido del literal G del artículo mencionado, que incluye el reconocimiento del denominado “derecho al olvido” en las “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.
La iniciativa de crear un nuevo derecho, expresado además de manera tan amplia y vaga, afectaría gravemente la libertad de expresión, tal cual fuera expresado en comunicado publicado el 24 de enero por Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), recordando posicionamiento y recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema.
En caso de considerar positivamente nuestro pedido, los firmantes nos comprometemos a participar de manera constructiva en las consultas y espacios que sean habilitados para analizar estos temas, y a presentar insumos y propuestas que pudieran ser útiles para su consideración.
Firman (en actualización permanente):
CAinfo (Uruguay)
DATA.uy (Uruguay)
Creative Commons (Uruguay)
OBSERVACOM (Regional)
Access Now (Internacional)
Derechos Digitales (Regional)
Artículo 19 (México y Centroamérica)
Hiperderecho (Perú)
Usuarios Digitales (Ecuador)
ADC (Argentina)
Fundación Internet Bolivia
Ene 24, 2020
El
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom,
alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del
proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos
días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.
En
particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que
incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes
sociales y medios digitales equivalentes”.
La libertad de expresión implica el derecho
a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de
crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como
está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.
Siguiendo
los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el
informe “Estándares para una
Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para
consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser
diseñada de “manera específica, clara y
limitada para proteger los derechos a la
privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y
acceso a la información”.
El
solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que
ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente
existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona
pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de
información considerada falsa, agraviante o inexacta.
Este
punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo,
con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se
escuchen diferentes opiniones.
Asimismo
queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos
que afectan el derecho a la protesta
pacífica y, por lo tanto, a la libertad
de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el
Estado uruguayo[1]. En
este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de
la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos
especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de
derechos humanos.
La
RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos
Humanos” en el que manifiesta que el
derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y
la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a
las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas,
disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como
por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Según
manifestó la RELE, los Estados “deben
asegurar el disfrute de los derechos a
la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a
todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de
autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma
clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y
protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar
bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.
“La protesta suele ser un importante
medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte
organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por
el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga”, aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.
Basándose
en las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la
protesta pacífica “deben estar basadas en
la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral
pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las
alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son
parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos.
Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos
posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el
informe.
“El Estado tiene una obligación
general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares
internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u
obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.
En
esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está
desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho
de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y
democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones
culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados,
vulnerables y menos visibilizados.
Los
Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el
ejercicio de los derechos de reunión.
Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los
participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser
necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a
los participantes de las protestas.
Esas
obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico
en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de los participantes contra posibles
vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por
parte del resto de la población.
En
CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación
de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de
derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años,
por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.
[1] Este derecho ya había sido afectado por el
decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un
comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.
Ene 15, 2020
Se realizó el lanzamiento la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur integrada por organizaciones de nueve países. Mediante esta plataforma se busca aumentar la capacidad de las redes de la sociedad civil, salvaguardar las libertades de expresión y prensa, y establecer mecanismos nuevos de coordinación y colaboración junto a los sistemas de Derechos Humanos interamericanos y de las Naciones Unidas. Aquí pueden acceder a la conferencia completa realizada hoy miércoles 15 de enero en la que se explicó el objetivo de esta plataforma de la que CAinfo es parte.
En el link le dejamos el Lanzamiento de la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur.
https://www.facebook.com/VDSorg/videos/751132298705992/
Nov 7, 2019
Cainfo saluda la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno que revocó esta semana la sentencia de la jueza Dolores Sánchez, quien había accedido al pedido de derecho de respuesta planteado por Antonio Romanelli, obligando a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.
El militar retirado accionó
contra el diario La República, Montevideo Portal y Radio Uruguay debido a que
publicaron una carta de ex presos políticos en la que acusaron a Romanelli,
asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos, de ser
responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se desempeñaba como
guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.
La jueza Sánchez hizo lugar al pedido y los tres medios apelaron la
decisión.
El martes 4 de noviembre, el
Tribunal compuesto por Luis Charles, Angel Cal y Gabriela Merialdo, revocó la
sentencia de Sánchez ya que no se constató que de parte de los medios hubo
“intención de dañar al denunciante en su persona ni en sus actividades”. “Se
trata de información dada sobre el ejercicio de su función, muchos años atrás
en el desempeño de la misma”.
A continuación, dejamos el link para poder descargar la resolución del Tribunal por entender que con esta sentencia se defendió el derecho a la libertad de expresión.
https://wp.me/a49IEw-16j
Oct 1, 2019
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por la decisión de la jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42 Turno, Dolores Sánchez, de amparar el derecho de respuesta reclamado por Antonio Romanelli y obligar a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.
El militar retirado accionó contra el diario La República, Montevideo
Portal y Radio Uruguay porque publicaron una carta de ex presos en la que acusaron
a Romanelli, asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos,
de ser responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se
desempeñaba como guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.
Romanelli pretende que se publique una carta en la que rechaza las
acusaciones y asegura que las requisas que se hacían a los reclusos durante la
dictadura se realizaban “con respeto”. Agregó que la conducta de los
funcionarios era “firme” pero “rígida”.
Los tres medios rechazaron publicar esta carta y en su lugar se ofreció
hacer una entrevista a Romanelli, quien se negó ya que considera que no
debe haber “debate”.
En su sentencia, la jueza Sánchez sostuvo que, si los medios de
comunicación demandados ofrecen una entrevista, deben aceptar el derecho de
respuesta. “No logro comprender el fundamento de la negativa a publicar la
respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado
comunicándose con allegados para que lo hiciera. Por eso, reitero no hay
diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que
el accionante dé a conocer su versión de los hechos públicamente en los medios
que dieron a conocer la versión de los ex presos políticos en hecho que lo
tienen como actor”, sostiene Sánchez.
Cainfo expresa su preocupación por esta conclusión de la jueza Sánchez.
Es claro que una entrevista y publicar una carta por derecho de respuesta no
son lo mismo. El fundamento de este argumento lo explicó el relator especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Edison Lanza.
En una entrevista con Sudestada, Lanza dijo que en este caso Romanelli
decidió “buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta
como sanción” a los medios de comunicación, que es el aspecto “más riesgoso del
fallo» de la jueza Dolores Sánchez.
Según el especialista, el derecho de respuesta «es un instrumento
que afecta el derecho a la libertad de expresión porque ésta incluye tanto el
derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a
los medios a publicar».
En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el
discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate
sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y
afecta la libertad de expresión.
CAinfo respalda la decisión de los tres medios de comunicación de apelar la decisión y espera que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de Sánchez.