Jun 10, 2015
CAinfo presentó ante partidos políticos, integrantes de la sociedad civil y asociaciones empresariales un ante proyecto de ley que busca regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial.
La iniciativa, que se presentó este lunes 8 de junio en el foro “Regulación de la publicidad oficial”, fue valorada positivamente por los distintos panelistas. Los participantes coincidieron en destacar la necesidad de avanzar en una regulación legal y la oportunidad política que existe de hacerlo en esta legislatura.
Presentaron la inciativa Martín Prats (presidente CAinfo) y Gustavo Gómez (consultor). Participaron del foro Tania da Rosa (directora de CAinfo), Simone Reperger (directora FESUR, institución que co-organizó el evento), representantes de APU (Asociación de la Prensa del Uruguay), la Coalición por una Comunicación Democrática, así como de RAMI, CORI y OPI, organizaciones de medios del Interior.
Por parte de los partidos políticos, intervinieron los diputados Alejandro Sánchez (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Fitzgerald Cantero (Partido Colorado) e Iván Posadas (Partido Independiente).
A nivel general los legisladores marcaron su coincidencia con el ante proyecto de CAinfo y se comprometieron a trabajar internamente en sus bancadas con miras a habilitar el tratamiento parlamentario.
A su turno, las gremiales de medios del interior destacaron que son poco tenidos en cuenta a la hora de asignar publicidad oficial. Juan Brañas, representante de RAMI señaló que en 2012 los tres canales privados de televisión de Montevideo se llevaron más del 50% de la publicidad oficial.
Sobre el proyecto
El artículo 2 considera que la publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social respecto a los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población.
El artículo 4 establece una serie de prohibiciones, como el uso de la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos.
También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias.
El artículo 6 señala que los organismos públicos tendrán la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web diferente tipo de información, como monto presupuestal total destinado a publicidad en todas sus formas, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
También se exige transparencia del mercado. Todos los medios de comunicación que reciben publicidad oficial deberán publicar información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida, establece el artículo 7. De la misma forma, las agencias de publicidad y centrales de medios deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes.
El proyecto incluye los criterios y procedimientos que deben adoptarse para la asignación de la publicidad. El principio general para la asignación de publicidad oficial será el procedimiento de licitación pública (artículo 8), mientras que el artículo 9 establece que los criterios para la selección de los medios para difundir a pauta serán, en primer lugar, la relación entre información o campaña y la población objetivo, luego los medios y programas de mayor audiencia, rating, tiraje y lectoría (atendiendo especialmente a los medios de exclusiva producción local) y, finalmente, el precio.
El artículo 10 establece que deberá destinarse al menos un 30% del monto total asignado de la publicidad oficial a medios de comunicación que estén radicados en localidades del interior cuando se trate de publicidad destinada al público general. En el artículo 11 se establece un fondo para la realización de encuestas y estudios tanto a nivel nacional como departamental, para contar con información suficiente y adecuada para una correcta asignación de la pauta oficial.
Vea el anteproyecto de ley completo elaborado por CAinfo.
Jun 2, 2015
Ya son más de 20 los países de la región que han aprobado leyes de acceso a la información pública. Sin embargo, no todas las instituciones encargadas de implementar y hacer cumplir estas leyes respetan los estándares interamericanos, advierte en su último informe la Relatoría para la Libertad Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la última década 22 países del hemisferio han adoptado leyes para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Para implementar y aplicar las leyes de acceso a la información de manera eficiente, idónea y adecuada, varios países de la región han creado mecanismos institucionales de supervisión.
La existencia de este tipo de mecanismos es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información, asi como para satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo, expedito y efectivo, ante la negativa a entregar información.
Las instituciones que se han creado en la región para garantizar la implementación y cumplimiento del derecho de acceso a la información tienen diseños institucionales y características poco uniformes y no todos cumplen con los estándares interamericanos en cuanto a su independencia, autonomía y poder para resolver controversias.
Una serie de países han creado organismos especializados en el cumplimiento del derecho a la información dotados de autonomía e independencia. En otros casos, se han nombrado comisionados o creado unidades especializadas en acceso a la información que fueron ubicados dentro de organismos ya existentes. Un tercer grupo de Estados ha optado por establecer autoridades o comisiones expertas en el derecho a la información, pero bajo la dependencia del Poder Ejecutivo o de alguna entidad controlada por éste.
Un asunto crítico en los diseños institucionales radica en las facultades atribuidas por ley a estos organismos para resolver controversias y si tienen el poder para ordenar a los sujetos obligados que liberen el acceso a informaciones que pretenden mantener en reserva.
Solo una minoría de los casos estudiados tienen el poder de emitir resoluciones vinculantes para las autoridades obligadas, como lo aconsejan los estándares internacionales.
En los casos de Canadá, Estados Unidos y Uruguay los órganos de supervisión del acceso a la información sólo pueden emitir recomendaciones destinadas a que los organismos públicos que se niegan a entregar información revisen sus decisiones. En estos casos, los solicitantes que quieran hacer cumplir su derecho a la información deberán acudir al Poder Judicial, con el costo transaccional que ello supone.
Los países de la región deben continuar avanzando en su obligación de implementar una cultura de la transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. Para ello es fundamental persistir en la construcción de entidades de supervisión robustas y con poder suficiente para darle vida y sentido a los mandatos de transparencia de las respectivas leyes de acceso a la información y adaptar la jurisprudencia internacional a las prácticas estatales.
Extracto del informe temático «El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento«).
May 15, 2015
En un contexto donde nivel continental el año pasado se registraron “escasos avances en materia de libertad de expresión”, Uruguay destacó positivamente tras la aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, según señala el informe anual correspondiente al año 2014 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El organismo, que es encabezado por el periodista y abogado uruguayo Edison Lanza, señala que los “escasos avances para el ejercicio de la libertad de expresión” a nivel regional estuvieron marcados, entre otras cosas, por un aumento de la violencia contra periodistas o la reacción desmedida contra manifestantes.
Sin embargo, Uruguay dio la nota positiva tras la aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que ofrece “máxima protección de la libertad de expresión”, establece el informe de la Relatoría.
El organismo destaca que la ley aprobada a fin del año pasado reconoce el derecho a la libertad editorial y de programación, la independencia de los medios y prohíbe la censura. El texto también promueve la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y otros grupos vulnerados.
Otro de los aspectos que la Relatoría destaca como positivos fue la utilización de la ley de acceso a la información pública (ley Nº 18.381) para el control y la participación ciudadana. El informe recuerda la acción de amparo entablada por la ONG Uruguay Libre con el patrocinio de CAinfo que derivó en la obligación de que el Estado entregue información sobre el proyecto minero Aratirí.
Como principales amenazas, la Relatoría recuerda que el año pasado el gremio de periodistas de Uruguay manifestó a la Suprema Corte de Justicia su preocupación por las citaciones a periodistas que se encontraban investigando las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico militar para que revelen sus fuentes.
El informe recuerda que el Principio 8 de la declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Además, la Relatoría recuerda el caso de dos periodistas de El Eco de Colonia que fueron demandados por un jerarca de la intendencia de ese departamento por difamación e injurias. Esta demanda fue realizada luego de que El Eco denunciara presuntas irregularidades en la Dirección de Tránsito de la comuna.
El caso fue archivado por la Justicia a fines de 2014, más de un año después de presentada la demanda, a pesar de que en Uruguay rige desde 2009 una reforma legal que exime de pena a las personas que difunden información de interés público, salvo que exista real malicia en la divulgación de informaciones falsas.
La Relatoría recuerda en el informe que “someter a un periodista o comunicador a un proceso penal como consecuencia del ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión vulnera ese derecho y afecta el libre ejercicio del oficio”.
Vea el capítulo correspondiente a Uruguay
Vea el Informe completo.
May 14, 2015
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública y la Asociación de la Prensa Uruguaya aportaron ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) una nueva prueba para incorporar a la denuncia presentada el 25 de marzo de este año respecto a la compra irregular de las radios Colonia y FM Mágica por parte del empresario argentino Daniel Hadad.
Más allá de que se ha informado que Hadad solicitó el retiro de la solicitud de transferencia de las emisoras, la nueva prueba aportada por las dos organizaciones termina de confirmar que de hecho ya se ha producido una transferencia de la titularidad real y el manejo absoluto de las emisoras hacia el empresario argentino, sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo como exige la ley.
Este miércoles 13 de mayo se entregó a las autoridades de la URSEC el audio de una entrevista realizada por el periodista de Colonia Gabriel Monteagudo al Sr. Hadad.
En la nota, frente a la preocupación planteada por Monteagudo por el cese de programas realizados por periodistas locales, Hadad expresa: “No, no… estamos sacando… al revés, acá hubo una productora durante muchos años que no sé cómo no cumplió con la ley uruguaya… yo no voy a hacer algo en contra de la ley…”. Luego culmina diciendo que sólo “se está cortando todo lo que se hace desde Buenos Aires”.
No obstante que es de pública notoriedad que esos programas uruguayos sí han sido removidos por Hadad, el empresario argentino confirma lo que hemos denunciado: que una persona no autorizada está realizando cambios en la programación de las emisoras. Y más grave aún: que ya las emisoras estaban siendo manejadas desde hace años por una productora argentina, distinta a los concesionarios que figuran en los registros de URSEC.
Se desprende claramente de la prueba presentada que se estaría ante una grave, clara y reiterada violación de la legislación vigente lo cual, que debería resultar en la inmediata revocación de las autorizaciones de Radio Colonia y FM Mágica.
May 11, 2015
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el jueves 7 de mayo su Informe Anual respecto a la situación del continente en la materia en 2014, como parte del Informe Anual presentado por la Comisión a los Estados miembros.
La relatoría señala que el año pasado hubo escasos avances para el ejercicio de la libertad de expresión, aumento de la violencia contra periodistas, expansión del uso del derecho penal para sancionar expresiones de interés público, reacción desmedida contra manifestantes, falta de transparencia y límites a los programas de vigilancia electrónica, y concentración de medios y exclusión del sector comunitario en la agenda de asuntos pendientes.
Para leer el resumen ejecutivo, haga clic aquí. Para acceder al informe completo, haga clic aquí.
May 4, 2015
En el marco del Día Internacional de la Libertad de Expresión, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) desea resaltar los importantes logros alcanzados en el país en materia de regulación y protección legal del derecho a la libertad de expresión, y plantear algunos desafíos sobre los cuales entiende es importante continuar trabajando a efectos de avanzar en la protección de este derecho en Uruguay.
La aprobación de la Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria, la despenalización de los delitos de comunicación, la ley de acceso a la información pública y más recientemente la aprobación de la Ley de servicios de comunicación audiovisual (LSCA) constituyen hitos importantísimos en la promoción y defensa de la libertad de expresión en nuestro país.
Desde CAinfo, como organización de la sociedad civil queremos recordar hoy el importante papel que este sector de la sociedad ha tenido en el impulso de muchas de estas reformas.
Superar la brecha entre lo que las normas prevén y la efectiva satisfacción de los derechos humanos constituye uno de los principales retos para todos los gobiernos y todos los Estados del mundo. Uruguay ha sido reconocido por diversos estudios independientes como uno de los países con mejores niveles de protección del derecho a la libertad de expresión de la región.
Sin embargo existen aún muchos desafíos: mejorar las condiciones para el ejercicio profesional de los periodistas, combatir la concentración de medios, garantizar el derecho de acceso a la información pública, y una adecuada regulación de la publicidad oficial y de Internet, son algunos de los desafíos que están planteados.
Este 3 de mayo queremos destacar la necesidad de que a la brevedad se integre la Comisión Especial de la Asamblea General prevista en la LSCA para avanzar en la designación del Consejo de Comunicación Audiovisual y que de manera decidida se avance en la reglamentación de dicha ley, que se encuentra vigente desde su promulgación por parte del Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2014.