Jul 31, 2015
Durante su visita académica a Uruguay, invitado por la Cámara de Diputados, OBSERVACOM entrevistó en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refirió a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y destacó los siguientes aspectos:
Las regulaciones de contenidos para proteger a la infancia son legítimas, razonables y proporcionadas: “son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara”, a la vez que amparan “el debate político o las noticias de interés general”.
Los “límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumplen con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
La ley “prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión”.
Resalta “la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas”.
Observa que “el régimen sancionatorio parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador”.
Destaca “el proceso de construcción de la ley, por la amplia participación y discusión que tuvo”.
– ¿Cuál es la evaluación que hacen la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
– En su último informe anual la CIDH y la Relatoría indicaron que la ley de Uruguay constituye un avance en términos de respeto a la libertad de expresión y la regulación de diversos aspectos de los medios audiovisuales. Ya antes, la Relatoría había destacado el proceso de construcción de la ley por la amplia participación y discusión que tuvo. Pero en líneas generales hay que destacar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión a través de este tipo de medios, el desarrollo de mecanismos claros y transparentes para acceder a licencias y frecuencias, la búsqueda de la igualdad y la no discriminación en la participación del sistema de medios y los mecanismos equilibrados que establece para limitar la formación de monopolios y oligopolios. También hay que resaltar la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas. Teniendo en cuenta lo complejo que es construir equilibrios y garantías en este tema, la ley constituye un avance claro no sólo para Uruguay, sino para la región.
– En Uruguay ha sido muy controversial el capítulo referido a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Algunos medios alertan sobre una intromisión en contenidos. ¿Qué evaluación hace al respecto?
– Desde la Relatoría hacemos un análisis técnico jurídico para establecer si una norma legal se adecúa a la Convención Americana. En este caso se trata de limitar una serie de contenidos para proteger y prevenir el daño que estos pueden causar a niños, niñas y adolescentes. Para responder a esta pregunta no tengo otra opción que ser tedioso y riguroso.
El principio general es que la libertad de expresión no puede tener censura previa y que cualquier limitación hay que mirarla a la luz de un test muy estricto que establece la propia Convención. Como se ha dicho en forma reiterada, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y el artículo 13 de la Convención Americana establece las condiciones que cualquier limitación debe cumplir para ser legítima (incisos 2, 4 y 5). De este modo, el artículo 13.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, pero si a responsabilidades ulteriores, las que necesariamente deben: a) estar fijadas por ley; b) y ser necesarias para el logro de los siguientes objetivos: asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o la moral pública.
En este orden de ideas considero que las normas que establece la ley para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes están contempladas como un objetivo legítimo y permitido por la Convención, que además incorpora las obligaciones que establece la Convención de los Derechos del Niño, un Tratado internacional que ha sido ratificado por Uruguay. Las restricciones son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara, pero además se establece una salvaguarda para discursos especialmente protegidos por la Convención, como es el caso del debate político o las noticias de interés general, que no están alcanzadas por esta restricción en cuanto al debate, e incluso podrá recurrirse a imágenes en forma puntual. Todo esto hay que interpretarlo armónicamente en el marco amplio de garantías que establece la propia ley y los estándares internacionales que son de aplicación obligatoria según el artículo 2 de la propia norma. Creo que en ese sentido estas restricciones puntuales que estableció la ley cumplen con los estándares internacionales.
Por último, hay que analizar el régimen de sanciones que se aplica en caso de que se incumpla el mandato legal y creo que allí hay un punto a mejorar. El régimen sancionatorio me parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador y así impedir que se apliquen sanciones desproporcionadas que podrían poner en riesgo la continuidad de un medio.
– En cuanto a las normas para prevenir y limitar la formación de monopolios y oligopolios en los medios como un riesgo serio para la vigencia de la libertad de expresión, tal como lo define el artículo 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Relatoría y de la CIDH. ¿A su juicio cómo resuelve este tema la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
-Este tema es fundamental no sólo para la libertad de expresión, sino para la salud del sistema democrático. Sostengo que la Ley de Uruguay en el capítulo referido a límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumple con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El informe de la Relatoría sobre “Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente” estableció la necesidad de que los Estados garanticen un equilibrio entre tres sectores en los medios de comunicación que requieren licencias para operar (comerciales, públicos y comunitarios), también se recomienda establecer organismos reguladores independientes para aplicar este tipo de leyes, y esto es algo fundamental. Finalmente, los Estados tienen la obligación de evitar los monopolios y oligopolios en cualquier sector (público o comercial), así como promover la diversidad y el pluralismo.
En ese sentido, la ley uruguaya resuelve muy bien estos tres problemas: prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión y crea un organismo de aplicación con garantías de independencia del Ejecutivo y de los grupos económicos. Otra cuestión fundamental es que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual limita el peligro de los oligopolios estatales (casos que hoy podemos ver en Cuba o Venezuela), al reducir la propiedad pública de los medios a la cantidad mínima indispensable para tener medios públicos de servicio público, e incluye claramente al sector social-comunitario de la comunicación.
Jul 13, 2015
La Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó una consulta pública sobre concentración de medios.
El objetivo es conocer la situación regional en materia de las normas jurídicas y prácticas para enfrentar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Para ello, se invita a Estados Nacionales, sociedad civil y académicos a responder el “Cuestionario de Consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración de un informe sobre estándares de libertad de expresión, diversidad y pluralismo y concentración en los medios de comunicación“.
El cuestionario consta de 11 preguntas que versan sobre la caracterización de la regulación de medios en cada país miembro y su impacto en la implementación práctica de la normativa.
El plazo máximo para remitir la información es el 15 de agosto de 2015 y puede realizarse por correo electrónico: cidhexpresion@oas.org o postal: 1889 F Street NW, Washington, D.C., 20006, Estados Unidos. El asunto del correo electrónico debe ser: Consulta Libertad de Expresión y Concentración de Medios.
Vía Observacom.
Jul 10, 2015
El domingo 5 de julio, se expusieron públicamente 400GB de información de la empresa italiana Hacking Team, dedicada a la comercialización de software de espionaje para gobiernos. Los documentos incluyen facturas, correos electrónicos, datos fiscales y código fuente, entre otros archivos. Las revelaciones permiten entender los alcances a nivel global de Hacking Team, una compañía que fue catalogada en 2013 por Reporteros Sin Fronteras como uno de los “enemigos de Internet”.
El software de espionaje comercializado por Hacking Team, conocido también como DaVinci o Galileo, es un programa que infecta los dispositivos de la persona atacada, permitiendo sustraer datos, mensajes, llamadas y correos electrónicos. El atacante también obtiene acceso al micrófono, cámara y teclado para registrar imágenes, audio o cualquier otra actividad sin conocimiento de la persona afectada.
En la filtración se halló que seis países de América Latina son clientes de Hacking Team: Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá. Dependencias como la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), la Secretaría de Inteligencia de Ecuador (SENAIN) la Dirección de Inteligencia Policial de Colombia (DIPOL) o el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México (CISEN) han adquirido licencias de software de control remoto (RCS) a la empresa italiana. En el caso de México, se identificaron hasta 14 contratos individuales con la compañía, por parte del gobierno federal y los gobiernos estaduales, algunos de ellos sin facultades legales para la intervención de comunicaciones privadas.
Las organizaciones de la sociedad civil de América Latina rechazamos la venta y adquisición de estos programas de vigilancia, que sin controles adecuados, ponen en riesgo los derechos humanos de la región, por los siguientes motivos:
1. El proceso de compra ha sido realizado con total opacidad. Exigimos que los Estados involucrados realicen esfuerzos para asegurar la transparencia de sus actividades de inteligencia, en particular relativos a la compra y tipo de utilización efectiva de tecnologías que permiten vigilancia informática, ante la posibilidad real de que este software esté siendo utilizado para espiar a activistas y disidentes sin causa justificada. En 2013, la firma Kaspersky ya demostró que DaVinci fue usado para el espionaje de activistas políticos en el Medio Oriente.
2. Debido a los bajos estándares de control legal en la adquisición y uso de las tecnologías de vigilancia en la región, se necesita una discusión abierta en los Congresos nacionales acerca de las leyes que rigen y regulan las actividades de vigilancia, sometidas al escrutinio público. Ante la posibilidad técnica de que estas actividades pongan en riesgo derechos humanos, estas legislaciones deben reflejar los estándares más altos y sujetar las acciones de los organismos de inteligencia a la autorización previa de un organismo judicial imparcial e independiente.
3. Las labores de vigilancia de los gobiernos deben regirse bajo el principio de proporcionalidad, agotando todas las instancias legales posibles antes de violar la privacidad de un individuo. Se debe abogar por las medidas menos intrusivas y por la existencia de puntos de control estrictos. De lo contrario, no solo se violenta el derecho a la privacidad, sino que se atenta contra la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de circulación y de asociación; así como el completo ejercicio de los derechos humanos.
La empresa Hacking Team y los gobiernos involucrados son responsables de dicho espionaje en la esfera internacional. Exigimos que las empresas tengan como prioridad el respeto de los derechos humanos y no los contratos de prestación de servicios con gobiernos opresores y abusivos. A los Estados, exigimos que respeten los derechos humanos de sus ciudadanos, cesen dichas prácticas ilegales de vigilancia y transparenten el objetivo de la compra de software, el presupuesto público gastado en cada caso y las garantías tanto legales como procedimentales para evitar la violación de derechos.
Firmas,
Derechos Digitales
Electronic Frontier Foundation
ARTÍCULO 19
Asociación por los Derechos Civiles
Fundación para la Libertad de Prensa
ACI-Participa (Honduras)
Contingente MX (México)
DATA (Uruguay)
Enjambre Digital (Mexico)
RedPato2 (Colombia)
R3D Red en Defensa de los Derechos Digitales (México)
Fundación Karisma (Colombia)
Hiperderecho (Perú)
TeDIC (Paraguay)
Usuarios Digitales (Ecuador)
Jul 1, 2015
Carta abierta sobre la defensa del derecho a publicar de Fundamedios, miembro de IFEX.
ATN:
Fernando Alvarado
Secretaría Nacional de Comunicación
San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro
Código Postal: 170516 / Quito – Ecuador
26 de junio de 2015
Estimado señor Alvarado:
IFEX, red global integrada por 95 organizaciones dedicadas a promover y defender la libertad de expresión, se dirige a usted con la finalidad de solicitarle la inmediata retractación de la reciente recomendación de la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) a la Fundación Andina para Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) que prohíbe la publicación de sus alertas y que amenaza con disolver la organización. También solicitamos su garantía personal de que la oficina de Fundamedios seguirá funcionando y que a su personal se le permitirá continuar con su trabajo legítimo sin interferencias.
Dar seguimiento, documentar y difundir información sobre las condiciones de la libertad de expresión en la sociedad es esencial para el funcionamiento de la sociedad civil alrededor del mundo y es el eje del trabajo de nuestros miembros. Por consiguiente, es inconcebible que se pueda interpretar razonablemente que esta actividad está fuera del mandato legítimo de una organización de libertad de expresión como Fundamedios, tal como se define en el Decreto Ejecutivo no. 16 de Ecuador.
Fundamedios es una organización no partidaria cuyo trabajo beneficia a todos los ecuatorianos por medio de la protección de su acceso a la información y del derecho de expresarse libremente sobre asuntos de interés para la sociedad ecuatoriana. Lejos de que se le considere como una interferencia inaceptable con la política ecuatoriana, este trabajo permite un ambiente político en el que todos los ciudadanos ecuatorianos puedan ser escuchados.
Como el mandato de la SECOM es aumentar la participación ciudadana en la gobernabilidad ecuatoriana, creemos que es natural que usted apoye el trabajo de Fundamedios de proteger la libre expresión como un elemento esencial de esa participación. En consecuencia, le solicitamos:
- Revocar la prohibición a las alertas de Fundamedios emitida por la SECOM el 24 de junio;
- Revocar la amenaza de la SECOM de disolver la organización, así como reconocer el legítimo derecho de Fundamedios de dar seguimiento, documentar e informar sobre la libertad de expresión en Ecuador;
- Garantizar que las oficinas de Fundamedios seguirán abiertas y que la SECOM no buscará evitar su legítimo funcionamiento, ni emitirá instrucciones para que otras agencias del gobierno lo hagan;
- Revisar la aplicación que haga la SECOM de Decreto Ejecutivo no. 16 para garantizar que está de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Ecuador y los estándares internacionales para la libertad de expresión.
Jun 18, 2015
Uruguay registró 37 casos de amenazas a la libertad de expresión de periodistas durante el año 2014 y el primer trimestre de 2015, según los datos del informe “Periodismo y libertad de expresión en Uruguay. Monitoreo de amenazas” realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), publicado este jueves 18.
De los 37 casos 25 ocurrieron en 2014 y 12 en el primer trimestre de 2015. Quince de los 37 episodios identificados no fueron denunciados ante ninguna instancia; 17 fueron denunciados a través de la prensa o en alguna instancia como APU, cuatro fueron objeto de denuncia policial y sólo uno ante la Justicia.
Según el nivel de gravedad, dos de los episodios fueron de nivel “Alto”, 25 de nivel “Medio” y 10 “Leves”. Si se desglosa la información por departamento, Montevideo es donde se produjeron más episodios (15 casos), mientras que en el interior los departamentos que presentaron la mayor cantidad fueron Soriano con siete y Colonia con cuatro. En la suma se produjeron 22 episodios de amenazas en el interior, lo cual confirma que resulta mucho más difícil el ejercicio de la profesión fuera de la capital.
La utilización de las demandas judiciales para amenazar a la libertad de expresión ha sido la modalidad más reiterada en el período analizado, con nueve casos registrados, cuatro de ellos en Montevideo, dos en Rocha y uno en Soriano, Colonia y Cerro Largo respectivamente.
Análisis cuantitativo de casos:

Ver informe completo en la página web: monitoreo.cainfo.org.uy
Jun 12, 2015
Una decena de organizaciones sociales uruguayas firmaron una declaración de principios y se comprometieron a trabajar juntas con el propósito de incidir en la promoción y defensa del derecho humano a la educación inclusiva en Uruguay.
Las organizaciones, que conforman el Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva (#GTEI), se comprometieron a aunar esfuerzos para generar cambios sociales para todas las personas que viven situaciones de discriminación por motivos de discapacidad.
“Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen el derecho humano a asistir a centros educativos comunes”, sostiene el #GTEI en su declaración de principios. Para ello, el sistema educativo uruguayo debe realizar “profundos cambios a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos en todos los niveles”.
Con este objetivo, las organizaciones se comprometieron a trabajar para incidir en la eliminación de “los obstáculos y barreras que impiden la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema educativo común”.
“Un sistema educativo es inclusivo cuando valora y celebra la diversidad del alumnado, contempla sus necesidades y características individuales, y promueve el desarrollo pleno del potencial humano y sus capacidades”, señalan.
Recuerdan que a través de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Uruguay, la Ley N° 18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad y la Ley General de Educación N°18.437, el Estado uruguayo está obligado a trabajar en este sentido.
Sin embargo, aún persisten muchos desafíos para que la educación inclusiva sea un hecho. Las organizaciones sostienen que es fundamental asegurar la inclusión efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema educativo común público y privado, formal y no formal, en la medida que “trae importantes beneficios para toda la comunidad educativa, y fomenta la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en su ciclo de vida”.
Finalmente, las instituciones y organizaciones firmantes de la Declaración de Principios señalan que trabajarán para promover el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad: “Queremos que el derecho sea un hecho”.
El #GTEI es coordinado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo). Adhirieron a la declaración de principios: Amnistía Internacional – Uruguay, el Comité de los Derechos del Niño/a – Uruguay, Defensa de Niñas y Niños Internacional – Uruguay, Federación Autismo Uruguay, Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual, Infancia Adolescencia Ciudadana, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.
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Declaración de Principios #GTEI