La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) pidió que se adopten medidas sancionatorias contra la empresa Tenfield por negarse a transmitir en televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias, tal como establece la ley de servicios de comunicación audiovisual.
En una resolución emitida este martes 10 de noviembre, la INDDHH entiende que las disposiciones del artículo 38 y 39 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) “son claros”, y, por lo tanto, los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las eliminatorias “deben ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”.
La resolución surge luego de que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya denunciaran ante la INDDHH que el primer partido de las Eliminatorias no fue televisado en abierto.
Tras la denuncia, el 13 de octubre la INDDHH emitió una resolución urgente pidiendo a la empresa Tenfield que habilite la transmisión en abierto del partido que se disputaba ese dìa contra Colombia, por la segunda fecha de las Eliminatorias. Sin embargo, la empresa volvió a negarse y el partido se pudo ver sólo en televisión para abonados.
En esta nueva resolución, la INDDHH reafirma que ley de servicios de comunicación audiovisual se encuentra vigente por más que el Poder Ejecutivo no la haya reglamentado. “Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo y por lo tanto ejecutables en el territorio nacional una vez cumplido con el requisito de promulgación”, señala la institución.
El organismo también rechaza el otro argumento ofrecido por la empresa Tenfield, respecto que la ley se encuentra a estudio de la Suprema Corte de Justicia tras la impugnación de algunas empresas. Ante esto, la INDDHH recuerda que “la existencia de acciones de inconstitucionalidad aún sin resolver no tiene ningún efecto suspensivo en la aplicación de una ley tal cual ha sido promulgada”.
En definitiva, la Institución recomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que “adopte medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.
El Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas se conmemora todos los 2 de noviembre por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la última década más de 700 periodistas han sido asesinados por ejercer su profesión y llevar la información al público: es decir una muerte por semana de media.
Tan sólo en 2014 se registró en todo el mundo de manera oficial el asesinato de 87 periodistas, productores y trabajadores en medios y redes sociales de interés público. En 2012, el año con más muertes de la última década, 123 periodistas fueron asesinados en ejercicio de la profesión.
En nueve de cada diez casos los autores del crimen no son castigados, según datos publicados por UNESCO, la oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Esta impunidad lleva a más asesinatos y es con frecuencia un síntoma del empeoramiento de un conflicto y del derrumbe del sistema judicial”, según la ONU.
“La impunidad daña a la sociedad en su conjunto al encubrir unos abusos graves de los derechos humanos, a la corrupción y el crimen. Pedimos a los gobiernos, la sociedad civil, los medios y a todas las personas implicadas en la defensa del estado de derecho que se unan a los esfuerzos a nivel mundial para la poner fin a la impunidad”, exhortó la UNESCO.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en su 68ª sesión del 18 de diciembre de 2013, proclamando el 2 de noviembre como el “Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas” mediante la adopción de medidas para luchar contra la cultura de impunidad. La fecha fue elegida en conmemoración del asesinato de dos periodistas franceses en Malí el 2 de noviembre de 2013.
La resolución condena “el conjunto de ataques y actos de violencia cometidos contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación” y convoca a los Estados Miembros a hacer todo lo posible para prevenir este tipo de violencia a fin de garantizar que los autores de estos crímenes sean juzgados y las víctimas sean defendidas.
“La impunidad envalentona a los criminales y al mismo tiempo tiene un efecto aterrador sobre toda la sociedad, en particular, sobre los propios periodistas. La impunidad conduce a más violencia, y se establece así un círculo vicioso”, sostiene la UNESCO.
Cada 14 días matan un periodista en América
Por su parte la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un llamado a terminar con la impunidad en los crímenes contra periodistas.
“A la luz de la magnitud de la violencia cometida contra periodistas y trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación en los últimos años” la convocó a los Estados del hemisferio “para que elaboren un enfoque estratégico y armonizado sobre esta cuestión y terminar con la impunidad que persiste en la mayor parte de estos crímenes”.
Desde 2010 a la fecha, 150 periodistas y trabajadores de medios de comunicación fueron asesinados en el continente americano, presuntamente por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión. “Esto significa que cada 14 días un periodista es asesinado en América”, resumió.
La Relatoría alertó sobre el alto nivel de impunidad que existe respecto a estos crímenes en la región. “Muy pocos de los autores intelectuales de estos crímenes recibieron algún tipo de condena y buena parte de las investigaciones avanzan muy lentamente o muestran graves deficiencias que han impedido avanzar sobre las hipótesis vinculadas al ejercicio profesional. Para prevenir que los hechos de violencia que han sufrido comunicadores de todo el continente no se repitan y perpetúen, es indispensable que se investigue, juzgue y condene a todos los autores, tanto materiales como intelectuales”, señaló la RELE.
En el contexto regional, uno de cada tres de los asesinatos documentados por la Relatoría ocurrió en México (55 en total), y casi uno de cada cinco sucedió en Honduras (28 en total). Brasil, con 25 asesinatos de periodistas y comunicadores, ocupa el tercer lugar en la lista de casos ocurridos de 2010 a la fecha, reseñó la Relatoría.
Colombia (11), Guatemala (9), Perú (6) y Paraguay (4) también son países donde este fenómeno es un problema real en el período estudiado. En la década previa este tipo de violencia también se encontraba en estos niveles, aunque variaba la magnitud según los países, y también eran deplorables las tasas de impunidad, por lo que no se trata de un fenómeno nuevo.
No más impunidad
La red IFEX, una alianza de organizaciones de libertad de expresión de todo el mundo que integra CAinfo, lleva adelante una campaña contra la impunidad de los crímenes contra periodistas.
“La impunidad siempre ha ocupado un lugar destacado en las prioridades de los miembros de IFEX. Esto se explica no sólo por las terribles estadísticas de periodistas amenazados, atacados y asesinados cada año por hacer su trabajo, sino también por el hecho de saber que los autores de estos crímenes siguen saliéndose con las suyas. Luchamos contra esta alarmante tendencia con tiempo, recursos y poniéndole corazón. Los miembros de IFEX dedican recursos humanos y financieros significativos para seguir casos de impunidad, investigar, escribir informes, buscar apoyo legal y trabajar con sobrevivientes, familiares y compañeros de trabajo que se encuentran a menudo aterrorizados o desconsolados”,explicó Annie Game, directora ejecutiva de IFEX.
“No Más Impunidad es un pedido simple con mucho significado. No a la amnistía para los perpetradores, No a la corrupción del proceso judicial, No más paciencia para los retrasos en la justicia. Bajo el nuevo nombre de la campaña No Más Impunidad, estamos empezando una nueva historia, una en la que la red IFEX desafía a los autores y facilitadores de la cultura de la impunidad. La impunidad conlleva efectos alarmantes. Pero cada victoria, por pequeña que sea, será un aviso y podrá ayudar a cambiar gradualmente las reglas y los riesgos del juego de la impunidad, tanto para los autores como para los Estados, y tal vez ofrecerles a las víctimas el cierre definitivo de sus casos”, explicó Game.
En el «Día internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas», y a la luz de la magnitud de la violencia cometida contra periodistas y trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación en los últimos años, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados del hemisferio para que elaboren un enfoque estratégico y armonizado sobre esta cuestión y terminar con la impunidad que persiste en la mayor parte de estos crímenes.
Muy pocos de los autores intelectuales de estos crímenes recibieron algún tipo de condena y buena parte de las investigaciones avanzan muy lentamente o muestran graves deficiencias que han impedido avanzar sobre las hipótesis vinculadas al ejercicio profesional. Para prevenir que los hechos de violencia que han sufrido comunicadores de todo el continente no se repitan y perpetúen, es indispensable que se investigue, juzgue y condene a todos los autores, tanto materiales como intelectuales.
La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en 2013 al 2 de noviembre como Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas y desde entonces todos los organismos de protección de derechos humanos nos unimos a esta conmemoración para recordar una de las formas de censura más extrema que existe: la eliminación de las voces críticas o de quienes informan sobre hechos de interés público.
Desde su creación, la Relatoría Especial se ha ocupado de forma prioritaria del problema de la violencia contra periodistas y ha impulsado tanto el desarrollo de estándares para la prevención y protección de este tipo de violencia, como en la procuración de justicia para las víctimas y sus familiares, a través del sistema de peticiones individuales y casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La situación de violencia e impunidad de los crímenes contra periodistas sigue siendo un tema prioritario para esta oficina y para todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como lo ha manifestado recientemente Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un evento preparatorio de este Día Internacional en San José de Costa Rica.
En el contexto regional, uno de cada tres de los asesinatos documentados por la Relatoría ocurrió en México (55 en total), y casi uno de cada cinco sucedió en Honduras (28 en total). Brasil, con 25 asesinatos de periodistas y comunicadores, ocupa el tercer lugar en la lista de cantidad de casos. Colombia (11), Guatemala (9), Perú (6) y Paraguay (4) también son países donde este fenómeno es un problema real en el período estudiado. En la década previa este tipo de violencia también se encontraba en estos niveles, aunque variaba la magnitud según los países, y también eran deplorables las tasas de impunidad, por lo que no se trata de un fenómeno nuevo.
La violencia contra comunicadores se ha visto agudizada en aquellas zonas o territorios en los que existe una fuerte presencia del crimen organizado. En muchos casos, lamentablemente, se ha verificado que estas organizaciones ejercen la violencia en colusión con agentes estatales.
Cuando la situación de violencia en un país se vuelve un fenómeno estructural o vinculado al crimen organizado, es una obligación de los Estados adoptar mecanismos especiales de protección para periodistas, defensores de derechos humanos y líderes políticos o de movimientos sociales amenazados.
Asimismo, desde el sistema interamericano se recuerda a los Estados que es importante «reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión».
La Comisión ha señalado que la violencia contra las y los periodistas o trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, que se comete a causa del ejercicio de su profesión, no solo afecta la posibilidad de escuchar estas voces, sino que vulnera el derecho de las sociedades en general a buscar y recibir todo tipo de información e ideas de manera libre y pacífica.
Como ha observado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento».
Para el Sistema Interamericano es fundamental que los Estados investiguen de forma completa, efectiva e imparcial los asesinatos de periodistas y esclarezca sus móviles y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato o la agresión antes de que se complete la investigación. Para romper el círculo de agresiones es necesario terminar con la impunidad.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, ordenó al Banco de Previsión Social (BPS) informar una serie de datos respecto a las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental con plazo de 15 días.
El fallo surge tras una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), en el marco del trabajo que vienen realizando junto a la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida digna.
La sentencia implica un precedente muy importante en cuanto a la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con relación al alcance de las obligaciones del estado en materia de acceso a la información pública, reafirmando el deber de los organismos de garantizar la disponibilidad de información sobre aquellos aspectos que hacen a sus competencias y cometidos legales.
En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las misma y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.
La información no fue proporcionada por el Banco. Sobre el expediente no recayó una decisión fundada del jerarca máximo del organismo, tal como ordena el artículo 16 de la ley de acceso a la información pública. La institución notificó el pronunciamiento de dos reparticiones del BPS que sostuvieron que la información requerida no obraba en su poder.
En la sentencia el Juez Martínez de las Heras, desestimó los argumentos planteados por la demandada respecto a la imposibilidad de brindar la información requerida en función de que la misma no se encuentra disponible.
El magistrado dio la razón a las organizaciones y entendió que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud estableciendo que en el caso se configuró el llamado silencio positivo (artículo 18 de la ley), por lo cual el organismo se encuentra en deber de entregar la información.
Al plantear la acción, Cainfo y el IELSUR señalaron el alto interés público de la información requerida en momentos en los que se discute en el país el futuro de las políticas públicas en materia de salud mental. Las organizaciones sostuvieron que “si el BPS no informa cuántas prestaciones por padecimientos psiquiátricos concede, cuántas deniega anualmente y cuáles son los criterios que aplica para una u otra decisión se impide de manera inadmisible en el marco del sistema democrático las posibilidades de monitoreo social”.
Afirmaron además que el BPS se encuentra obligado a garantizar la disponibilidad la información aún cuando la misma se estuviera dispersa en tanto refiere a cometidos del organismo y queda por tanto amparada en la ley de acceso a la información y en las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En la sentencia, el magistrado hace lugar a la consideración de interés público sobre la información requerida y reafirma el alcance del derecho de acceso a la información pública en tanto derecho humano con amplia tutela por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.
En particular para este caso, la sentencia señala que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece: “Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”.
El mismo artículo 31 de la convención (que nuestro país incorporó mediante la ley N°18.418) señala: “Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas”
En función de lo expuesto, el magistrado argumenta en su fallo que no es “razonable” que la información requerida “no obre en poder de la demandada en función de sus competencias y cometidos legales”.
Por lo tanto, agrega, “si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado mediante la sanción de la ley 18.418. No se impone por la presente la creación de información sino el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública en función de las obligaciones impuestas al Estado” por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias. En este sentido, el mes pasado se lanzó el sitio www.salud.org.uy, web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.
Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.
En el marco de las distintas acciones desarrolladas por el Día del Saber, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) lanzó una nueva página web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay. El sitio se encuentra disponible en www.salud.org.uy.
Este 28 de setiembre se festejó el Día Internacional del Derecho a Saber. Esta fecha se celebra con el propósito de reconocer la importancia del derecho de acceso a la información pública como elemento esencial de la vida democrática.
Nueva web de monitoreo en salud Uruguay
La web es una herramienta que sistematizará datos sobre salud en posesión de organismos públicos y los informes y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos en tres áreas concretas: política de atención a la salud mental, acceso a la atención a la salud de las personas con discapacidad, y salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Además, el sitio funcionará como repositorio del marco legal vigente y permitirá visualizar las solicitudes de información pública realizada por diversas organizaciones de la sociedad civil con las que se está trabajando en el marco del proyecto y las respuestas de los organismos públicos para cada una de las áreas.
La iniciativa forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.
Se trabaja sobre tres ejes de intervención o áreas dentro del monitoreo en salud:
En Política Pública para la atención de la Salud mental. CAinfo desarrolla un trabajo conjunto con el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna. Esta alianza busca recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias. Además, se busca profundizar en algunos aspectos tales como la atención primaria, el derecho a la atención integral y el derecho a la integración en la comunidad.
En Salud sexual y reproductiva de las mujeres en Uruguay. CAinfo trabaja junto a Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) para mejorar el acceso a la información pública sobre salud sexual y reproductiva. En el marco de esta iniciativa MYSU presentó solicitudes de acceso a la información a diversos organismos con el objetivo de mapear la información disponible, e identificar vacíos de información.
En Acceso a la atención a la salud de las Personas con discapacidad. CAinfo trabaja junto al Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (iiDi) en la generación de un diagnóstico sobre el acceso de las personas con discapacidad a la información sobre salud. En este marco diversas organizaciones que trabajan en la temática de la discapacidad participaron de un taller de formación en acceso a la información pública, luego del cual, realizaron solicitudes a distintos organismos.
En el marco de esta iniciativa se han requerido más de 200 datos a través de 13 solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la ley 18.381. Las respuestas que han sido entregadas se están sistematizando y serán disponibilizadas en el sitio en las próximas semanas.
El acceso a la información requerida resulta fundamental para habilitar condiciones de monitoreo social sobre las diversas temáticas que el proyecto aborda, en tanto, la información es un prerrequisito para el ejercicio y la exigibilidad de otros derechos y la participación ciudadana.
Este 28 de setiembre, Día Internacional del Derecho a Saber, CAinfo difundió el testimonio de periodistas y activistas que utilizaron la ley de acceso a la información pública para acceder a información de interés público.
Este día se celebra con el propósito de reconocer la importancia del derecho de acceso a la información pública como elemento esencial de la vida democrática.
Se presentaron tres videos:
Víctor Bacchetta del Movimiento por un Uruguay Sustentable, nos cuenta cómo a través de la ley de acceso a la información pública, el movimiento pudo conocer información ambiental del proyecto de megaminería Aratirí.
Richard Muiño explica cómo a través de la ley de acceso a la información pública se pudo conocer la situación de niños con discapacidad en centros educativos.
Nausícaa Palomeque, periodista del programa de radio No toquen nada (Océano FM), pudo conocer a través de la ley de acceso, que sólo uno de cada tres directores del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) superó primaria.