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CAinfo

Vea cinco recomendaciones destacadas de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Vea cinco recomendaciones destacadas de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Acceso a la información Pública, programas de Vigilancia, publicidad oficial… Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio.

Como cada año, el informe de la RELE analiza la situación del derecho a la libertad de expresión en la región, lo que incluye señalar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.

Cinco recomendaciones destacadas de la RELE

En CAinfo destacamos cinco recomendaciones de la Relatoría para la Libertad de Opinión en su informe anual 2015.

Estados deben realizar investigaciones diligentes para esclarecer ataques a la prensa

Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH

¿Cómo estuvo el derecho a la protesta social en las Américas durante 2015?

Publicidad Oficial

Los Estados deben contar con marcos normativos con criterios no discriminatorios para la distribución de la #PublicidadOficial.

Programas de Vigilancia

Los programas de #seguridad pueden generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión, dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH

Acceso a la información pública

Desde 2015 ya son 22 los países del hemisferio que adoptaron leyes de acceso a la información.
Los Estados deben fortalecer estructura institucional para su implementación, dice la #CIDH

En el capítulo concerniente a Uruguay, la RELE destaca varias acciones que CAinfo desarrolló durante 2015: la acción de acceso a la información pública contra el BPS para conocer las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental, la presentación de un nuevo Índice de Transparencia Activa en Línea, la acción para acceder a información sobre un protocolo que regula la implementación de un software de vigilancia, el proyecto para regular la publicidad oficial, entre otros.

En CAinfo destacamos los siguientes pasajes del informe 2015 de la RELE para Uruguay. Puede consultar el informe completo aquí.

URUGUAY

  1. Un juez de lo Contencioso Administrativo falló el 19 de octubre a favor de una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsión Social (BPS) y ordenó al organismo a brindar información sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 días. Las organizaciones habían presentado una solicitud de acceso a la información pública para conocer, entre otras cosas, la cantidad de personas con padecimientos psiquiátricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, así como los criterios para otorgarlas. El organismo no brindó la información y basó su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la información requerida no estaba en su poder. En su fallo, el juez sostuvo que debido a que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud se configuró un “silencio positivo” y por tanto el organismo estaba obligado a proporcionar la información. La sentencia destaca que el derecho a acceder a la información pública está consagrado en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en los principios sobre libertad de expresión aprobados por la CIDH. Además, el fallo recuerda que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece que “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas”, a fin de dar efecto a la Convención. A juicio del magistrado, “claramente la información solicitada” refiere a datos estadísticos o documentación que “obviamente está en posesión de la demandada” y “en manera alguna puede entenderse que (esa información) involucre datos sensibles o que requieran el consentimiento informado previo, ni se trata de información reservada, confidencial o secreta”. “Si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado” al ratificar la mencionada Convención, sostuvo el juez.
  2. Acceso a la información Pública: El Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e implementado por la Universidad Católica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los organismos públicos a través de sus páginas web, relevó que los ministerios y gobiernos departamentales no alcanzaron niveles altos de transparencia activa en línea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41% en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual período1407. 1116. El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
  3. CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la información pública contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida por la organización en octubre de 2014 en la que requería información sobre un sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como “El Guardián”. El 13 de marzo, la Justicia rechazó la demanda por entender que “el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las excepciones” cuando se tata de información reservada o confidencial, y la información requerida por la organización estaba comprendida en esas categorías1402. El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y consideró que la información requerida –copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”– se encontraba “claramente cubierta por el secreto”. Según el Tribunal, “se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de ‘hackers’ y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional”. Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) divulgaron un comunicado expresando su “preocupación” por el rechazo al pedido de que el protocolo tome estado público. “El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos”, afirmaron en el comunicado.
  4. El 10 de agosto ingresó al Congreso un proyecto de ley a iniciativa de CAinfo para regular la la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. Con la firma de legisladores de cuatro de los cinco partidos con representación parlamentaria se convirtió luego en proyecto de ley. En la exposición de motivos del proyecto se establece que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”. El proyecto establece, entre otras cosas, la prohibición de utilizar la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos. También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias. A su vez, propone que los organismos públicos tengan la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web información sobre el monto total destinado a publicidad, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
  5. La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
El Estado Uruguayo debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad sobre salud sexual y salud reproductiva en Uruguay

El Estado Uruguayo debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad sobre salud sexual y salud reproductiva en Uruguay

Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), expresan su preocupación por la política del Ministerio de Salud Pública y ASSE en materia de acceso a la información pública, generación de indicadores y de datos sobre salud sexual y reproductiva en Uruguay.

En el marco de un trabajo conjunto realizado por ambas organizaciones en torno al proyecto “Información para la Acción: Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Uruguay” MYSU y CAinfo se unieron para llevar adelante una experiencia piloto con el objetivo de utilizar la ley de acceso a la información pública como herramienta para el monitoreo social de la política pública en materia de salud sexual y reproductiva.

En este marco, MYSU realizó durante 2015, una importante demanda de Información Pública (en base a la ley 18.381 de Acceso a la Información Pública) al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), solicitando información respecto a unos 121 ítems para el periodo 2010-2015. Se pidieron datos sobre natalidad y mortalidad; infertilidad; embarazo, parto y postparto; cáncer génito-mamario; acceso y utilización de servicios de salud sexual y reproductiva; aborto; e infecciones de transmisión sexual.

Como resultado de ésta demanda de información y ante la respuesta recibida por parte del MSP y de ASSE, las Organizaciones evidencian la falta de disponibilidad de información que existe actualmente sobre muchos de estos ítems, reafirmando que de acuerdo a la ley de derecho de acceso a la información pública y los estándares en la materia, el Estado debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad.

La información debe ser un presupuesto para la elaboración de políticas públicas. Es por ello, que es fundamental que el Estado Uruguayo mejore los sistemas de información y avance en una política de datos abiertos en materia de salud sexual y reproductiva que fortalezca los procesos de la diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, generando así mayores condiciones para la transparencia, la rendición de cuentas y el monitoreo social sobre la gestión en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos.

Vea el informe.

Ante la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”

Ante la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”

Ante la inminente puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública (DATA) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) advierten la insuficiencia de la regulación bajo el cual operará el nuevo sistema, y del alcance limitado de los controles sobre el mismo que se han anunciado en estas horas.

Hace un año un conjunto de organizaciones de la sociedad civil planteamos en el marco del Día Internacional de Derechos Humanos (Declaración pública del 10 de diciembre de 2014) la necesidad de robustecer el debate público en el país y el marco jurídico en materia de vigilancia de las comunicaciones frente a la noticia de la adquisición por parte del Ministerio del Interior de un software que aumenta exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado. En esa oportunidad marcamos la importancia de generar un debate nacional sobre estos asuntos e hicimos un llamado para que el Estado adoptara los estándares internacionales sobre derechos humanos y vigilancia y garantizara la transparencia y rendición de cuentas ante la futura implementación de El Guardián.

Hoy vemos intentos por avanzar en la generación de mecanismos de control y rendición de cuentas, pero sin embargo estos son claramente insuficientes. La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica se da sin que se haya generado un amplio debate a nivel de la sociedad y del sistema político, debate que aspirábamos pudiera transformarse en una oportunidad para avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico que hoy existe en el país en torno a la protección de la privacidad de las comunicaciones, la vigilancia por motivos de seguridad, y los nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos en la era digital.

Este martes 1 de diciembre, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Suprema Corte de Justicia firmaron un memorando de entendimiento bajo el cual se establece un “Protocolo de Actuación para interceptaciones legales de comunicaciones”. Según se ha informado, este sería el último paso para que el nuevo sistema comience a operar definitivamente.

En esta oportunidad el documento fue publicado para su conocimiento público, lo cual constituye un avance en el cumplimiento de estándares de transparencia en relación al escenario de secretismo anterior.

En primer lugar corresponde señalar que el memorando de entendimiento firmado por los tres organismos refiere al Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL) y no al sistema de colección de datos El Guardián. A través de este instrumento la sociedad conoce la existencia de un nuevo sistema informático asociado a El Guardián diseñado por el Ministerio del Interior, sin conocerse bajo qué criterios se ha realizado este proceso. No sabemos que tecnología se utilizó, si se cumplen con los estándares de la ley 19179 (software libre) y que términos de uso tendrá la información personal que el sistema recabe. Aunque el comunicado refiere a que el SAIL ha sido desarrollado por el Estado poco se explica de los criterios para crearlo y la gobernanza del mismo.

Explica el Protocolo que este sistema dará soporte administrativo al flujo de solicitudes de interceptación, decisiones de los magistrados penales, y respuestas de las empresas de telecomunicaciones. Según se lee en la cláusula primera, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación tendrán acceso “únicamente” al sistema de diligenciamiento de solicitudes. Por tanto es importante precisar que el Poder Judicial no tendrá control directo sobre El Guardián, sino sobre el software que habilita su funcionamiento.

En segundo lugar según dispone el memorando, los tres organismos intervinientes acuerdan “garantizar la mayor reserva de las actuaciones tendientes a la instrumentación del sistema informático de interceptación legal de comunicaciones” y se comprometen a generar controles internos en el uso del SAIL. Por el contrario, entendemos que el principio rector debería ser el opuesto: todas las partes deberían de dotar a este proyecto de la máxima transparencia en sus operaciones, y rendir cuentas a la sociedad en su conjunto y al sistema político en general sobre su uso, siendo la reserva la excepción en función de los principios de proporcionalidad y necesidad1 que deben orientar la aplicación de todo límite al derecho de todas las personas a estar debidamente informada sobre los asuntos públicos.

En cuanto al SAIL el Protocolo le atribuye al Poder Judicial y al Ministerio Público competencias para implementar auditorías sobre la correspondencia entre las medidas de interceptación legal dispuestas por los jueces penales y las cumplidas por las operadoras de telecomunicaciones. A tales efectos trimestralmente el Ministerio del Interior remitirá un reporte a la Suprema Corte de Justicia sobre las solicitudes de interceptación gestionadas en el sistema automatizado. En ese reporte la Secretaría de Estado deberá detallar cuantitativamente las solicitudes de interceptación legal de las comunicaciones ingresadas al SAIL y las aprobaciones y rechazo por cada juez penal, así como los tipos y cantidad de medidas dispuestas, discriminadas por operadora telefónica.

Sin embargo, el Protocolo no avanza en estándares de transparencia y rendición de cuentas sobre la utilización del sistema de vigilancia hacia la sociedad en su conjunto. En este sentido no incluye disposiciones que estipulen preceptivamente la transparencia activa de dichos reportes y sobre el resultado de los controles que se ejercerán.

Asimismo corresponde señalar que estas garantías que se programan en el referido Protocolo están reguladas en un memorando de entendimiento y no en una norma de rango legal, siendo que los estándares internacionales recomiendan que todos estos aspectos queden establecidos legalmente.

En consecuencia, hacemos notar que si bien la implementación del nuevo sistema de vigilancia electrónica en nuestro país se dará bajo la garantía de una autorización judicial previa, el marco legal a partir del cual se pondrá en práctica el sistema es inadecuado.

La interceptación de las telecomunicaciones es una posibilidad contemplada por nuestra legislación. Sin embargo la regulación específica es limitada y no comprende aspectos fundamentales que debieran ser conocidos previamente por toda la sociedad antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia. Es pertinente recordar que la interceptación de comunicaciones sólo es legítima bajo ciertas circunstancias muy estrictas como lo indican los estándares internacionales en función del riesgo que éstas prácticas encierran para la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.

El marco legal hoy vigente no determina con claridad el tipo de datos sobre nuestras comunicaciones a los que podrá acceder El Guardián. Tampoco la sociedad en su conjunto conoce la política sobre conservación de datos de las comunicaciones que tienen hoy las empresas de telecomunicaciones en Uruguay, ni qué obligaciones ha impuesto el Ministerio del Interior estas empresas para la implementación del Sistema El Guardián. Entendemos que todos estos aspectos requieren ser explicitados, garantizándose el acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparencia en todos los aspectos que hagan a la implementación del nuevo sistema de vigilancia electrónica.

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1- La limitación debe ser necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, así como proporcional al objetivo y la opción menos perturbadora de las disponibles. Por otra parte, debe demostrarse que la limitación impuesta al derecho (una injerencia en la vida privada, por ejemplo, con el fin de proteger la seguridad nacional o el derecho a la vida de otras personas) tiene posibilidades de alcanzar ese objetivo. Es responsabilidad de las autoridades que deseen limitar el derecho demostrar que la limitación está relacionada con un objetivo legítimo. Además, las limitaciones al derecho a la privacidad no deben vaciar el derecho de su esencia y deben ser compatibles con otras normas de derechos humanos, incluida la prohibición de la discriminación. Si la limitación no cumple esos criterios, es ilegal y/o la injerencia en el derecho a la privacidad es arbitraria” ( Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – A/HRC/27/37, párr.. 23).

Justicia confirma sentencia que obliga al BPS a liberar información sobre personas con padecimientos psiquiátricos

Justicia confirma sentencia que obliga al BPS a liberar información sobre personas con padecimientos psiquiátricos

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el Banco, que negó el acceso a la información solicitada tras sostener que los datos requeridos no se encontraban en su poder. 

De esta manera queda firme el fallo de primera instancia que amparó la acción judicial promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el  Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur).

En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las mismas y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.

En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras había dado la razón a las organizaciones en función de la ley de acceso a la información pública y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por Uruguay.

Este 23 de noviembre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do turno rechazó los dos principales argumentos ofrecidos por el Banco.

En primer lugar, el Tribunal entendió que en la medida que el BPS es el organismo “mediante el cual se disponen las pensiones por padecimientos psiquiátricos”, éste “debe contar necesariamente con la información peticionada (…) Por consiguiente mal puede afirmarse como hace la demandada que no cuenta con la información peticionada, tratando de esa forma de limitar en forma claramente inconstitucional e ilegal, unos de los derechos fundamentales, como es el derecho a la información”.

El BPS había alegado que el primer inciso del artículo 14 de la ley de acceso a la información pública establece que los organismos no están obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.

Sin embargo, el organismo “hace una lectura parcial de la disposición legal”, señala el Tribunal, puesto que en el inciso siguiente la ley establece que “no se entenderá como producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”, recuerda el Tribunal.

“Esto es precisamente lo que acontece en este caso” señala el fallo, “ya que la información se encuentra en poder del  BPS”.

En segundo lugar, el Tribunal entiende que la opinión que en su momento emitió una repartición del BPS ante el pedido de las dos organizaciones sociales no puede considerarse una respuesta según lo establece la ley de acceso a la información pública.

“A quien corresponde franquear o negar el acceso a la información es al jerarca máximo del servicio en forma fundada” (en este caso al directorio del BPS), recuerda el Tribunal en base al artículo 16 de la ley de acceso a la información.

El BPS “no puede, basado en una interpretación que carece de fundamento jurídico, y por su sola voluntad, modificar lo claramente preceptuado en la ley”, termina señalando el Tribunal.

Vea la sentencia.

Violencia contra mujeres: OEA pide garantizar acceso a la información

Violencia contra mujeres: OEA pide garantizar acceso a la información

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA emitió un informe adviertiendo que existen «deficiencias en la disponibilidad» por parte de los Estados en el acceso a la información pública respecto a la violencia y discriminación contra las mujeres.

El informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas” advierte que el incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.

La CIDH recuerda que el derecho de acceso a la información pública recae sobre la información que está bajo poder del Estado, pero también sobre aquella información que el Estado está obligado a producir.

El acceso a la información pública debe regirse por el principio de máxima divulgación, recuerda el informe. Según este principio, la transparencia y el acceso a la información son la regla general, y las restricciones deben ser la excepción.

Respecto al tema del informe, la Comisión establece que «el acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección»».

Sin embargo, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de «deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres». Incluso, en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre este tema, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente.

Ante esta situación, el organismo de la OEA puntualiza que los Estados deben recopilar datos y producir estadísticas como mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación.

Vea el informe.