Ene 31, 2018
El Presidente de la República, Tabaré Vázquez, reafirmó el lunes 29 de enero en conferencia de prensa su compromiso de bajar el gasto en publicidad oficial. El mandatario aseguró que en 2014 las empresas públicas invirtieron 53 millones de dólares por año, mientras que en el período 2015-2017 la cifra descendió a 34 millones. «Y la vamos a bajar más», señaló Vázquez.
Sin embargo, sigue pendiente en nuestro país la aprobación de una ley que regule la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial, de forma de utilizarla de manera más eficaz, justa y transparente.
En junio de 2015 el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) presentó una iniciativa ciudadana que contó con el apoyo de legisladores de los cuatro principales partidos políticos del país para darle curso parlamentario. Sin embargo, este amplio respaldo no ha logrado transformarse en una rápida aprobación.
En diciembre de 2016, el proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, pero durante 2017 no se votó el articulado en particular.
Tal como fue señalado por los propios legisladores al momento de la presentación del proyecto, la aprobación de una ley de este tipo es fundamental para garantizar el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, ya que establece procedimientos claros para la asignación de la pauta, evita el uso discrecional de la publicidad como forma de castigo o premio a los medios de comunicación en función de su línea editorial, favorece mecanismos de contralor ciudadano del gasto, incluye criterios de transparencia activa para las empresas que reciben publicidad oficial, entre otros aspectos.
Más allá del compartible gesto del Presidente respecto al control del gasto público, CAinfo entiende que es necesario seguir avanzando en un proyecto de ley que contemple toda la problemática asociada a la publicidad oficial, que establezca reglas de juego más justas, claras y transparentes, y que por lo tanto redunde en un mejor sistema democrático.
Por eso reclama a todos los partidos políticos que el proyecto sea discutido y votado este año en el Parlamento.
Dic 14, 2017
SERPAJ publica “Derechos Humanos en el Uruguay”, un informe anual sobre la situación de los derechos humanos. El libro recoge aportes de distintos sectores de la sociedad civil, que expresan los nudos, desafíos y avances en la materia.
SERPAJ buscar comunicar y difundir, a través de una labor sostenida, impulsar grados de materialización efectiva de los derechos humanos, a partir de del monitoreo continuo sobre el cumplimiento del Estado de sus obligaciones al respecto.
Al igual que años anteriores, para esta edición 2017 el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) participó con la redacción de un capítulo. Este año nos centramos en denunciar amenazas a libertad de expresión y acceso a la información pública.
En ese sentido recordamos que en los primeros 10 meses de este año se registraron 17 episodios de amenazas a la Libertad de Expresión, uno de ellos clasificado como de gravedad “Alta”. También señalamos con preocupación el ataque de Intendencia de Maldonado a Ley de Acceso a la Información Pública, o la persistencia de incumplimientos a nivel de transparencia activa.
Vea el informe de SERPAJ 2017 aquí.
Nov 28, 2017
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) expresó su «profunda preocupación por las prolongadas demoras» en que están incurriendo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo al no aplicar integralmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA).
En un informe emitido el lunes 27 de noviembre, la INDDHH considera que la ley SCA es «un instrumento fundamental para la concreción de una política pública, inclusiva y democrática en materia de libertad de expresión y acceso a la información». La normativa, vigente desde diciembre de 2014, fue declarada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia, más allá de observaciones puntuales en algunos pocos artículos.
Sin embargo, aún se está lejos de la «integral aplicación» de la ley, «pues no ha sido aún reglamentada ni se ha constituido aún el Consejo de Comunicación Audiovisual, órgano creado para instrumentar buena parte de sus disposiciones», señala la INDDHH. Según la Institución, esta extensa demora «obstaculiza el cumplimiento efectivo de los fines de promoción y expansión del derecho a la libertad de expresión reconocidos por la ley».
En este sentido, la INDDHH pide al Poder Ejecutivo que «adopte la máxima diligencia para la aprobación de la reglamentación de la LeySCA» y designe «sin más dilación» al Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual. Por último, al Poder Legislativo le solicita seleccionar «a la mayor brevedad» a los cuatro miembros restantes del Consejo de Comunicación Audiovisual y «designar prontamente al miembro no Legislador que la represente en la Comisión Honoraria Asesora de los Servicios de Comunicación Audiovisual».
Como integrantes de la Coalición por una Comunicación Democrática, desde CAinfo compartimos la preocupación planteada por la INDDHH. La aplicación no integral de la Ley SCA es un retroceso en los procesos de democratización de las comunicaciones en que nuestro país había logrado avances significativos en los últimos años.
Vea el informe de la INDDHH aquí.
Nov 13, 2017
El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) advierte sobre la gravedad de la decisión de la Intendencia de Maldonado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo tercero de la ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.
Cainfo rechaza este recurso por entender que se afecta un derecho humano fundamental – como es el derecho a la información – ya que atenta contra la necesaria transparencia que debe presentar el gobierno departamental.
La semana pasada la Intendencia de Maldonado promovió la declaración de inconstitucionalidad por entender que se afecta los artículos 82, 284 y 285 de la Carta Magna.
La medida fue tomada después que dos ediles del Frente Amplio, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos, utilizaran la ley de acceso a la información pública luego que fracasara la vía de pedidos de informes establecidos en la Constitución.
Los ediles habían solicitado información sobre ingresos, créditos, sanciones, recaudación y ampliación de información de rendiciones de cuentas, entre otros temas. Pero la Intendencia de Maldonado entiende que los ediles no pueden utilizar la ley de acceso y por eso recurre su constitucionalidad.
El acceso a la información pública es un elemento fundamental del sistema democrático.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho de acceso a la información es un derecho de toda persona, sin discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no es necesario demostrar que se tiene un interés especial o particular en determinada información pública para poder acceder a ella.
En el caso concreto, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) se expidió en mayo de este año a favor de la solicitud de los ediles De los Santos y Delgado.
“El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que no puede limitarse su ejercicio en función del cargo que desempeña el solicitante. Los artículos 3° de la citada ley de acceso y 9° del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 consagran la no discriminación del solicitante por su calidad. En este sentido, la solicitud debe ser tramitada independientemente de que quien la presente sea o no parte del gobierno departamental”, dice el informe de la UAIP.
Además, en abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la ley de acceso luego que fuera recurrida por un grupo de canales de televisión para abonados. La Corte estableció que el derecho al acceso a la información pública consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y naciones como una faceta de las libertades de pensamiento opinión y de expresión, por lo que no puede considerarse que la norma “se encuentra en colisión con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”.
La acción tomada por la Intendencia de Maldonado tiene un claro objetivo de obstaculizar el acceso a la información pública afectando la transparencia que debe tener todo organismo del Estado.
Nov 7, 2017
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por el inicio de procesos en la justicia penal ante opiniones o informaciones publicadas en medios de comunicación o redes sociales que generan malestar.
CAinfo expresa su alerta ante la situación que se dará hoy martes 7 en el Juzgado Penal de 24 Turno de Montevideo cuando dos periodistas y una usuaria de redes sociales deban comparecer ante la justicia por la denuncia presentada por la empresa Autolider, concesionaria de la marca de automóviles Mercedes Benz.
El hecho se originó cuando el pasado 5 de agosto el periodista Javier Bonilla publicó en su cuenta personal de Facebook que Autolider pediría concordato. Poco después, Bonilla realizó otro posteo en el que informó que la empresa concesionaria de vehículos negó que entrara en concordato.
La publicación fue replicada en la red social Twitter por otro periodista, Albérico Barrios, y luego por otros usuarios de las redes sociales.
La empresa Autolider decidió demandar a estas personas que deberán comparecer hoy martes en el juzgado.
CAinfo advierte que la persecución penal de las opiniones e informaciones tiene un efecto intimidatorio sobre todo el sistema de medios, los periodistas y las personas que quieren buscar, recibir y difundir información.
En el mismo sentido se expresa el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, quien señala que “en lo medular todos los conflictos entre la libertad de expresión y el honor de funcionarios o personas públicas salen de los juzgados penales, salvo que un profesional publique una información a sabiendas que es falsa o con absoluto desprecio por la verdad, así como cuando no medie un interés general en la publicación de detalles de la vida privada de una persona pública”.
El relator agrega que “en la generalidad de los casos, las informaciones de interés público, publicadas con la correspondiente verificación, no generan responsabilidad penal del periodista y deben dirimirse en la órbita civil”.
Oct 31, 2017
La Coalición por una Comunicación Democrática expresa su asombro y malestar por las ideas y venidas del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) respecto al borrador de reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), puesto a consideración de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, (ya que este tiene entre su cometidos participar en la elaboración de la reglamentación de la ley).
El 5 de octubre, el MIEM presentó un borrador de reglamento de la ley ante los integrantes de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA). Sin embargo, el 23 de octubre, el presidente de la comisión en representación del MIEM, informó que el borrador en el que se había comenzado a trabajar no era el documento oficial del Poder Ejecutivo.
A la coalición le causa también asombro que esta comunicación fuera dada por un funcionario y no por el director de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DINATEL), como correspondería dada la gravedad del hecho.
Hasta la fecha no hemos recibido el borrador de reglamentación con la propuesta definitiva del Poder Ejecutivo.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Quién fue el autor del primer borrador? ¿Quién se responsabiliza por este error? ¿El director de DINATEL Ing. Rodrigo Díaz presentará las disculpas y las explicaciones del caso a los miembros de la CHASCA? ¿La señora ministra Ing. Carolina Cosse está al tanto de esta situación?.
Todas estas preguntas se podrían haber evitado si desde el gobierno, desde un primer momento, hubieran actuado con seriedad y voluntad política, cumpliendo con los plazos y las designaciones que marca la ley. Es importante señalar que el plazo estipulado por la propia Ley 19.307 para su reglamentación, venció en el mes de junio del año 2015 y que el conjunto de recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma, fueron laudados hace más de un año.
En última instancia, reclamamos que se actúe con la seriedad y el compromiso que los mecanismos de participación social como la CHASCA requieren.
Quedan pendientes a casi tres años de aprobada la ley, la designación del Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual por el Poder Ejecutivo, la designación de sus cuatro miembros restantes por el Parlamento, como también la designación del miembro del Poder Legislativo para integrar la CHASCA.
Todo esto a pesar de que en el 162 período extraordinario de sesiones realizado en Buenos Aires del 22 al 26 de mayo de este año, la representación del estado uruguayo en palabras de la Dra. Fernanda Cardona, Directora General de Secretaria del Ministerio Industria Energía y Minería (MIEM), señaló que “en breve, en días, en semanas” se comenzaría a implementar la ley.