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CAinfo

Avances en acceso a la información pública sobre violencia contra las mujeres, destaca Relatoría CIDH

Avances en acceso a la información pública sobre violencia contra las mujeres, destaca Relatoría CIDH

En el marco del Día Internacional del Acceso a la Información Pública, celebrado el pasado viernes 28 de setiembre, la Relatoría Espacial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacó los avances logrados en las Américas para mejorar y fortalecer el marco normativo y la creación de mecanismos que garanticen mejores condiciones de accesibilidad y ejercicio del derecho a la información a las mujeres.

Entre los avances registrados, la Relatoría destaca las medidas adoptadas por Colombia, Ecuador, Argentina, Paraguay, Uruguay, Trinidad y Tobago, Perú y México, quienes han sancionado entre los años de 2015 y 2018 diferentes normas orientadas a crear mecanismos efectivos de recopilación de información sobre violencia contra las mujeres.

Para el caso de Uruguay, la relatoría destaca el avance que significa la Ley 19.580, que crea Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres. Además, la normativa que entró en vigencia en enero de 2018, consagra la obligación del Instituto Nacional de las Mujeres de “[generar] registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre violencia basada en género, que contemplen variables tales como edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, religión, territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación.”

Sin perjuicio de los avances registrados, aún persisten desafíos, advierte la RELE.

Pese a que los Estados han construido o poseen bases de datos para generar estadísticas sobre todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres (física, económica, psicológica, obstétrica), incluyéndose las causas, consecuencias y frecuencia de estos actos, en la mayoría de ocasiones estos repositorios no se encuentran actualizados ni consolidados.

A consecuencia de estas falencias, la información sobre la violencia contra las mujeres y su combate se produce de manera fragmentada o incompleta. A su vez, en la mayoría de los Estados no se han desarrollados sistemas unificados de información sobre violencia basada en género contra las mujeres.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de incluir de forma urgente en los sistemas de información datos correspondientes a las diferentes formas de violencia contra las mujeres incluyendo aquellas que no están tan visibilizadas como la violencia psicológica, la violencia económica, y la violencia obstétrica.

Acceda aquí al informe completo:

 

 

 

Coalición por una Comunicación Democrática y Asoprod reclaman al Poder Ejecutivo y al Parlamento nombrar a integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual

Coalición por una Comunicación Democrática y Asoprod reclaman al Poder Ejecutivo y al Parlamento nombrar a integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual

La Coalición por una Comunicación Democrática y la Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (Asoprod), expresan su preocupación debido a que la Asamblea General del Poder Legislativo aún no designó a los cuatro integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA).

El CCA es el organismo encargado de aplicar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), ley aprobada hace casi cuatro años y casi sin aplicación hasta el momento. El organismo está integrado por cinco personas, cuatro de ellas deben ser nombradas por el Poder Legislativo y la quinta, que preside el organismo, por la Presidencia de la República.

Según la LSCA, los cuatro integrantes electos por el Parlamento deben ser designados por una mayoría especial de dos tercios de la Asamblea General.

En la sesión de la Asamblea General del 6 de junio de este año, no hubo acuerdo y la reunión se debió levantar por falta de quórum.
Ante esta falta de entendimiento, la Asamblea General no puede volver a reunirse por este tema hasta que los partidos políticos lleguen a un acuerdo que permita, al menos, habilitar la sesión para luego discutir la votación de los nombres.

Las organizaciones firmantes, que hemos impulsado esta ley, reclamamos al Poder Legislativo que cumpla con lo establecido en la norma, vuelva a sesionar y discuta sobre la integración del CCA. Asimismo, reclamamos que el Poder Ejecutivo designe, sin más dilación, al Presidente del organismo.

Uruguay se compromete a firmar Acuerdo de Escazú

Uruguay se compromete a firmar Acuerdo de Escazú

Las organizaciones sociales que conforman la coalición para la firma y ratificación de Uruguay al Acuerdo de Escazú expresan su beneplácito por la decisión del gobierno de Uruguay de firmar el 27 de setiembre ese documento. Así fue confirmado a integrantes de la coalición por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores la semana pasada. Las organizaciones se congratulan de esta decisión tan importante para el medio ambiente.

El Tratado de Escazú es una herramienta clave que permitirá un enfoque más participativo para la toma de decisiones, la formulación de políticas y proyectos relacionados con el medio ambiente y la disminución y mitigación de conflictos generados por la falta de participación efectiva de aquellas comunidades afectadas. El acuerdo profundiza las obligaciones de derechos humanos que los Estados de la región han adquirido previamente a través de otros instrumentos internacionales en relación con el derecho de acceso a la información pública; la participación en la toma de decisiones, incluida la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas; el derecho a un medio ambiente sano; la igualdad de acceso a la justicia en referencia a los derechos ambientales, así como la protección de personas que defienden los derechos humanos y el ambiente, entre otros.

Coalición de Organizaciones Sociales para la firma y ratificación de Uruguay al Acuerdo de Escazú Amnistía Internacional Uruguay:

  • Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo)
  • Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
  • Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo, Uruguay (CIEDUR)
  • Centro Uruguayo de Tecnologías Apropiadas (CEUTA)
  • REDES (Red de Ecología Social) – Amigos de la Tierra Uruguay
  • Red Uruguaya de ONG’s Ambientalistas
  • Vida Silvestre Uruguay
  • CAPTE Uruguay
A 10 años de aprobada ley de Acceso a la Información Pública – CAinfo propone discutir cambios

A 10 años de aprobada ley de Acceso a la Información Pública – CAinfo propone discutir cambios

En octubre de 2008 se aprobó en Uruguay la ley 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública. Esta ley implicó un paso muy importante en materia de transparencia de la función administrativa de todo organismo público.

Sin embargo, a casi diez años de aprobada, se hace necesario rediscutir algunos de los puntos que en su momento fueron de avanzada. Se han registrado diversos problemas en la aplicación de la ley que, a juicio de CAinfo, afectan el objetivo de la norma que es un Estado transparente ante los requerimientos de la población.

Uno de los principales problemas observados tiene que ver con el régimen de excepciones, consagrado en los artículos 9 y 10 de la ley. El primero se refiere a cuando un organismo puede declarar como reservada información que, por ejemplo, pueda comprometer la seguridad pública o defensa nacional, dañar la estabilidad financiera o ponga en riesgo la vida de una persona. El segundo artículo en cuestión refiere a cuándo se puede declarar “confidencial” una información. En este caso se refiere a datos vinculados al patrimonio de la persona, hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica que sea útil para un competidor o esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad.

En las últimas semanas una serie de casos vuelven a poner sobre la mesa la necesidad de una discusión sobre el alcance de las excepciones de la ley.

Uno de los casos fue informado el miércoles 25 de julio en el programa Así nos va de Radio Carve. Uno de los periodistas del programa solicitó información para saber el gasto anual entre el período 2010-2017 de cada una de las representaciones diplomáticas de Uruguay dependientes de la cartera (salarios, equipamiento, vehículos y otros gastos de representación). El Tribunal de Apelaciones de 5° turno confirmó por unanimidad una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 1° turno, Gabriel Ohanian, que declaró de carácter reservado, por el plazo máximo de 15 años, “toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referida al gasto y/o inversión realizados en cada Representación Diplomática u Oficina Consular dependiente de esa Secretaría de Estado”.

El jueves 26, Telemundo de Canal 12, informó que Presidencia de la República calificó como reservada la información referente a las encuestas de opinión pública que contrata.

El sábado 28, el diario El País, informó que la Administración Nacional del Correo se negó a entregar información respecto a cuánto de la correspondencia que distribuye el servicio son cartas escritas por personas y no correspondencia oficial o comercial.

En este marco, CAinfo plantea discutir -con el Poder Ejecutivo, Parlamento, academia y sociedad civil en su conjunto- algunos cambios a la ley. Uno de esos cambios tiene que ver con la información calificada como reservada y confidencial. Es necesario realizar ajustes para que los sujetos obligados, antes de establecer como reservada o confidencial una información, efectivamente prueben que su divulgación generará un daño a la administración. El objetivo de la revisión es evitar el uso abusivo de estos artículos.

Es necesario, asimismo, rever el alcance del artículo 14 de la ley referido a los límites del acceso a la información pública. La norma indica que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento del pedido.

Este artículo es utilizado con frecuencia por los organismos del Estado para no brindar información. Por esa razón es que Cainfo propone precisar el alcance de este articulo establecido que el organismo consultado deberá agotar los mecanismos para subsanar la omisión. Y en caso de no poder entregar la información solicitada, deberá explicar de qué manera solucionará este problema. Respecto a este punto debemos señalar que los Estados tienen la obligación de producir o captar la información que necesitan para el cumplimiento de sus deberes, tal como establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Se debe, además, mejorar la transparencia activa en línea (información que los organismos públicos deben difundir en sus portales web) y discutir un nuevo diseño institucional en el que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) sea un servicio descentralizado con autonomía presupuestal y funcional, sus resoluciones sean vinculantes y pueda aplicar sanciones.

CAinfo considera necesario iniciar a la brevedad un amplio debate público tendiente a mejorar una normativa que debe garantizar el derecho de acceso a la información pública para todas las personas.

Preocupación por decreto presidencial que podría afectar el derecho a la información y establecer censura previa a investigadores científicos

Preocupación por decreto presidencial que podría afectar el derecho a la información y establecer censura previa a investigadores científicos

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación con un artículo de un decreto firmado por varios ministerios que afecta el derecho a la información y establece un mecanismo de censura previa para la divulgación del trabajo científico.

El 24 de abril de este año, el Poder Ejecutivo emitió un decreto con la firma de los ministros de Ganadería, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (No. 19.175).

En el artículo 44 del reglamento se establecen una serie de requisitos para otorgar permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, que deberán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).

Entre esos requisitos se establece que quienes realicen la investigación deberán explicar los objetivos del proyecto de investigación, los resultados esperados, el curriculum del personal técnico participante y el compromiso de presentar todos los datos y resultados objetivos. Además, se impide a los investigadores a dar publicidad a cualquier tipo de información sobre los datos obtenidos sin autorización expresa de la Dinara.

CAinfo se reunió el jueves 19 con Juan Cristina, decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, para conocer el alcance de las dificultades que puede generar el decreto para la investigación. Estas disposiciones afectan el trabajo de investigación y divulgación científica.

Es oportuno recordar la vigencia del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la cual Uruguay es signatario, que consagra que los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales constituyen una parte central de la relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, y son la base de la democracia ambiental y la buena gobernanza.

Esta medida no solo afecta a los investigadores sino también el derecho a la información de la población en general.
Además, establece un mecanismo de censura previa que va en contra de la Constitución (artículo 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) a la cual Uruguay se adhirió.

En función de estos elementos, CAinfo entiende que es necesario que el Poder Ejecutivo revea este artículo porque afecta el derecho a la información, de expresión, y que en los hechos puede significar un impedimento al trabajo que realizan investigadores que no dependen del Poder Ejecutivo y desarrollan una labor fundamental en el ámbito académico.

Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.

Constitución de la República – Artículo 29

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Convención Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 13

Imagen portada: marcapaisuruguay.gub.uy/

Proyecto que regula publicidad oficial tiene media sanción

Proyecto que regula publicidad oficial tiene media sanción

La cámara de diputados aprobó este martes 10 de julio el proyecto que busca regular la producción, planificación, contratación, distribución y asignación de la Publicidad Oficial. El proyecto surge tras una iniciativa de CAinfo presentada públicamente en 2015 que luego dieron trámite parlamentario los representantes de los partidos Colorado, Frente Amplio, Independiente y Nacional.

El proyecto, que ahora pasa a la cámara de senadores, fue aprobado casi por unanimidad: 73 en 74 diputados.

La iniciativa busca establecer mecanismos claros y transparentes para la Publicidad Oficial, hasta ahora asignada discrecionalmente. A nivel general, todos los diputados valoraron la iniciativa presentada por CAinfo, que dio el puntapié inicial del proyecto.

El artículo 2 del proyecto establece que “la información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para aquéllos a quienes se dirige”.

El proyecto establece que la publicidad oficial no podrá utilizar mensajes discriminatorios, ser un subsidio indirecto a los medios de comunicación ni utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos. Respecto a este último punto, se establece que no se podrá realizar publicidad oficial durante el período electoral.

El principio general para la contratación de la publicidad oficial será la licitación pública. La asignación deberá realizarse bajo resolución fundada del jerarca del organismo.

Además, se establecen mecanismos de transparencia activa tanto para los organismos públicos como para los medios que reciban publicidad oficial, quienes deberán rendir cuentas en sus sitios webs.

El proyecto prevé la reserva de un 30% del monto de la publicidad oficial para los medios del interior. Este punto busca superar una iniquidad que se da entre los medios del interior y Montevideo. Según datos manejados por los diputados, actualmente los medios del interior reciben solamente un 5% de la pauta oficial.

Video de la sesión: