Abr 17, 2020
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), felicita la decisión del presidente Luis Lacalle Pou de aprobar un decreto que habilita la libre divulgación de investigaciones científicas obtenidos en el medio acuático sin que se requiera autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) ni de otro organismo estatal.
En abril de 2018, Cainfo solicitó al gobierno de entonces que revisara el decreto 115/018 que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (No. 19.175).
En el artículo 44 de este reglamento, se establecía una serie de requisitos para otorgar permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, que debían ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).
Entre esos requisitos se estableció que quienes realicen la investigación debían explicar los objetivos del proyecto de investigación, los resultados esperados, el curriculum del personal técnico participante y el compromiso de presentar todos los datos y resultados objetivos. Además, se impedía a los investigadores a dar publicidad a cualquier tipo de información sobre los datos obtenidos sin autorización expresa de la Dinara.
Cainfo afirmó que esta medida no solo afectaba a los investigadores sino también el derecho de acceso a la información de la población en general.
Además, Cainfo entendió que se establecía un mecanismo de censura previa que va en contra de la Constitución (artículo 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) a la cual Uruguay se adhirió.
En el documento aprobado el lunes 13 de abril, Lacalle Pou sostuvo que en los artículos 44, 48 y 71 del decreto 115/018 se establecían “restricciones a la libertad para divulgar los datos obtenidos en las investigaciones científicas del medio acuático”.
Por esa razón, se dispuso que los “resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado”.
Abr 16, 2020
El 14 de abril se realizó el primero de los cinco webinars de la serie Articulaciones: diálogos sobre COVID-19, derechos y desigualdades, convocado por Fundar-México, Artículo 19-México y Centroamérica, y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, con el fin de generar un espacio de diálogo sobre la situación en México y otros países de la región en materia de goce de derechos en el marco de la pandemia.
Este primer encuentro, titulado El derecho a la información durante la pandemia, contó con la participación de expertos internacionales en la materia: el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza; la Comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) de México, Blanca Lilia Ibarra; la directora Artículo 19 para México y Centroamérica, Ana Cristina Ruelas; la Coordinadora del Programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de Fundar, Justine Dupuy; y la Directora Ejecutiva de Fundar, Haydeé Pérez Garrido; con la moderación de Anaid García Tobón, investigadora en el Programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de Fundar.
En el primer bloque, el Relator Edison Lanza expuso los puntos principales consensuados por la CIDH: 1) La importancia crucial del acceso a la información pública y la transparencia para enfrentar esta situación; 2) La necesidad de que los gobiernos informen de manera veraz y oportuna; y 3) los derechos de libre expresión e información no deberían ser restringidos.
El Relator insistió en la priorización de algunas categorías fundamentales en este contexto: la información sobre la evolución de la pandemia, las medidas adoptadas por los gobiernos, los fondos destinados, y la afectación desproporcionada de determinados grupos o sectores de la población respecto a otros. Estos temas, señaló, deben ser objeto de información proactiva, veraz, en forma desagregada y en formatos abiertos y accesibles a los diferentes públicos; mientras que, para el caso de temas no prioritarios durante la pandemia, se deben establecer plazos razonables y mantener la posibilidad de apelar a estas resoluciones.
Por su parte, Ana Cristina Ruelas (Articulo 19) coincidió en que existen derechos que pueden restringirse en contextos de emergencia pero el de información debe prevalecer: “La universalidad del derecho sigue siendo una aspiración, porque la gente no ha visto la importancia de este derecho sobre cualquier otro”.
Blanca Lilia Ibarra (INAI) coincidió en que la crisis será mejor atendida en la medida en que se cuente con información al respecto, y en que ésta no puede ser limitada bajo ningún esquema. La Comisionada por otro lado detalló las acciones llevadas a cabo por el INAI, explicando que se trata de una suspensión de los plazos de las solicitudes de AIP, pero no de actividades del organismo, con el fin de salvaguardar la salud de los empleados públicos sin menoscabar el derecho de acceso a la información. Explicó que se organizaron reuniones con la Secretaría de Salud para identificar los temas que más interesan a la población en base a las solicitudes presentadas; y anunció la publicación de un micrositio para la publicación de sus respuestas. También coordinarán con las autoridades para incorporar a este sitio un mapa interactivo que permita a la población conocer el estado de la pandemia en sus respectivas ciudades, municipios y estados. Entre los temas más frecuentes en las solicitudes de información, destacó: la cooperación internacional, el equipamiento médico e infraestructura, el presupuesto asignado a combatir la pandemia, las causas del desabasto de medicamentos, y el robo de estos últimos, entre otros.
En relación a la situación del INAI, Justine Dupuy (Fundar), manifestó su preocupación por la decisión de ampliar los plazos en este contexto: en el caso de México, señaló que en este momento las fuentes principales de información son las conferencias oficiales, que en ciertos casos han generado más dudas y preguntas en la ciudadanía y no existe información detallada y oportuna disponible en línea, por lo que resulta importante que el INAI de seguimiento a las solicitudes de información que se realizaron en las últimas semanas, sobre todo en materia de salud y que se impulse políticas de transparencia proactiva en los sectores prioritarios.
Haydeé Pérez Garrido (Fundar) también cuestionó el tema de los plazos suspendidos, y la falta de una explicación sustentada y fundamentada por parte del INAI al momento de tomar la decisión de la suspensión. En este sentido destacó la importancia de que se comunique mejor a la ciudadanía, como parte de una reflexión más amplia sobre lo que significa la transparencia proactiva. Invitó también a pensar cual debería ser el papel de los órganos garantes del derecho de acceso a la información no solo en México sino en la región.
Otro tema que surgió fue el de la desinformación y la circulación de fakenews. Ana Cristina Ruelas (Articulo 19) destacó la importancia del no bloqueo a la labor periodística para garantizar información objetiva y precisa; y la responsabilidad de toda la población para contrarrestar las noticias falsas evitando su transmisión. También advirtió que las fuentes de desinformación que buscan generar pánico en la ciudadanía pueden generar un colapso de los sistemas de AIP.
En esta línea Edison Lanza también destacó la obligación de los funcionarios públicos de todo nivel a ofrecer información veraz; y la necesidad de acotar la disparidad entre los diferentes estados respecto a la información certera sobre cómo está avanzando el virus: en este sentido señaló la tarea urgente de generar estándares e indicadores precisos sobre la información mínima que la población debe tener: respecto a testeos; número de infectados, personas en cuidados intensivos y recuperados; la generación de bases de datos abiertas para generar las propias curvas y consideraciones científicas por parte de actores independientes al estado.
En este contexto, y de cara a la reunión plenaria del INAI prevista para el 15 de Abril, se anunció además el envío de una carta al organismo donde las OSCs firmantes manifiestan su preocupación en torno a la suspensión o aplazamiento de plazos, recursos de revisión y obligaciones de transparencia, así como recomendaciones y propuestas sobre el rol del INAI en este contexto:
Carta presentada al INAI:
Extraído de: http://www.alianzaregional.net/blog/2020/04/15/webinar-el-derecho-a-la-informacion-durante-la-pandemia/
Mar 20, 2020
(Atención: texto actualiza versión anterior del comunicado)
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) tomó conocimiento de una supuesta decisión del Ministerio de Salud Pública (MSP) de declarar “confidencial” la información referente al supuesto avance de la enfermedad conocida como «coronavirus» (Covid-19) en el país.
Según informó un periodista del diario El País, el MSP negó información sobre cuáles son los modelos matemáticos que utiliza la autoridad sanitaria para calcular cuál será el progreso de los contagios en el territorio nacional.
El MSP se comunicó con CAinfo para informar que no han declarado formalmente la información solicitada como «confidencial». Se nos comunicó que en el caso que así lo ameritara, se haría de acuerdo a la ley y con fundamentos.
En un momento de emergencia sanitaria como el actual, en el que el país atraviesa una pandemia, es bueno señalar que resulta indispensable que la información de interés público se maneje con absoluta transparencia. Asimismo, cabe recordar que la declaración como «confidencial» o “secreta” de una información en poder del Estado debe estar debidamente fundamentada, mediante una resolución de la autoridad competente, según lo establece la ley 18.381 en sus artículos 8 a 12 (1).
«Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulte el acceso», dice una declaración emitida este jueves 19 por los relatores especiales de libertad de expresión de las Naciones Unidas, David Kaye, y de la OEA, Edison Lanza, y el representante para la libertad de los medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Harlem Désir.
«El derecho de acceso a la información significa que los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica y monitorear las acciones del gobierno», agrega la declaración (2).
1- http://www.impo.com.uy/bases/leyes/18381-2008
2- http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2
Mar 3, 2020
Foto: Santiago Mazzarovich
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) desea poner en conocimiento de la opinión pública las malas condiciones en las que periodistas de la mayoría de los medios de comunicación debieron realizar la cobertura de las ceremonias de asunción del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, el domingo 1° de marzo, y también en las de varios ministros de Estado el día lunes 2.
La situación fue particularmente cuestionable en el Palacio Legislativo el día domingo, donde no se permitió ingresar al edificio a la mayoría de los trabajadores de los medios de comunicación, y en cambio se dispuso de un espacio en la vía pública.
Esta decisión se adoptó a pesar de que existen en el recinto parlamentario salones especiales destinados a la cobertura de la actividad legislativa y otras muchas salas que se adaptan habitualmente a la tarea periodística. De esta forma se limitó de manera grave el acceso de la ciudadanía a una cobertura completa y acorde a la importancia del traspaso de mando presidencial.
Del mismo modo, fueron inadecuadas las condiciones en las que se pudo realizar la cobertura de la asunción de varios de los ministros de Estado durante el día lunes 2, principalmente debido a la falta de un espacio específico para periodistas y de equipamiento adecuado para grabar los discursos, en lugares reducidos con gran asistencia de público, lo que afecta la calidad de la información que los distintos medios pueden brindar a la población.
CAinfo exhorta a las autoridades entrantes a extremar los esfuerzos para que en las próximas comparecencias públicas se permita trabajar en condiciones adecuadas a los equipos periodísticos.
Ene 30, 2020
30 enero, 2020
Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay
Las organizaciones abajo firmantes solicitamos sea retirado el artículo 214, que incluye varias disposiciones referidas al reconocimiento de ciertos derechos en las telecomunicaciones e Internet, del texto del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que se ha hecho público en los últimos días por representantes del gobierno electo de Uruguay.
Debido a su importancia, pero también a su complejidad, queremos proponerles posterguen su tratamiento dentro de otro proceso legislativo que permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas.
La redacción actual del artículo incluye aspectos tan importantes como sensibles como la regulación de ciertos derechos en Internet y el pleno ejercicio de derechos, debate que creemos necesario pero donde existen serios riesgos de afectar la libertad de expresión y de violar, por parte del Estado uruguayo, estándares internacionales de derechos humanos.
En particular, resulta preocupante el contenido del literal G del artículo mencionado, que incluye el reconocimiento del denominado “derecho al olvido” en las “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.
La iniciativa de crear un nuevo derecho, expresado además de manera tan amplia y vaga, afectaría gravemente la libertad de expresión, tal cual fuera expresado en comunicado publicado el 24 de enero por Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), recordando posicionamiento y recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema.
En caso de considerar positivamente nuestro pedido, los firmantes nos comprometemos a participar de manera constructiva en las consultas y espacios que sean habilitados para analizar estos temas, y a presentar insumos y propuestas que pudieran ser útiles para su consideración.
Firman (en actualización permanente):
CAinfo (Uruguay)
DATA.uy (Uruguay)
Creative Commons (Uruguay)
OBSERVACOM (Regional)
Access Now (Internacional)
Derechos Digitales (Regional)
Artículo 19 (México y Centroamérica)
Hiperderecho (Perú)
Usuarios Digitales (Ecuador)
ADC (Argentina)
Fundación Internet Bolivia
Ene 24, 2020
El
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom,
alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del
proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos
días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.
En
particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que
incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes
sociales y medios digitales equivalentes”.
La libertad de expresión implica el derecho
a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de
crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como
está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.
Siguiendo
los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el
informe “Estándares para una
Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para
consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser
diseñada de “manera específica, clara y
limitada para proteger los derechos a la
privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y
acceso a la información”.
El
solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que
ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente
existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona
pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de
información considerada falsa, agraviante o inexacta.
Este
punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo,
con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se
escuchen diferentes opiniones.
Asimismo
queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos
que afectan el derecho a la protesta
pacífica y, por lo tanto, a la libertad
de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el
Estado uruguayo[1]. En
este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de
la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos
especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de
derechos humanos.
La
RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos
Humanos” en el que manifiesta que el
derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y
la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a
las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas,
disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como
por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Según
manifestó la RELE, los Estados “deben
asegurar el disfrute de los derechos a
la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a
todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de
autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma
clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y
protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar
bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.
“La protesta suele ser un importante
medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte
organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por
el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga”, aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.
Basándose
en las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la
protesta pacífica “deben estar basadas en
la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral
pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las
alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son
parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos.
Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos
posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el
informe.
“El Estado tiene una obligación
general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares
internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u
obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.
En
esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está
desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho
de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y
democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones
culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados,
vulnerables y menos visibilizados.
Los
Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el
ejercicio de los derechos de reunión.
Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los
participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser
necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a
los participantes de las protestas.
Esas
obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico
en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de los participantes contra posibles
vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por
parte del resto de la población.
En
CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación
de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de
derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años,
por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.
[1] Este derecho ya había sido afectado por el
decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un
comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.