May 8, 2020
Una delegación del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) se reunió este viernes 8 de mayo con integrantes de la Comisión Especial del Senado que analiza el proyecto de ley de urgente consideración.
Pilar Teijeiro y Fabián Werner, plantearon en nombre de Cainfo la preocupación que generan algunos artículos del proyecto de ley ya que pueden afectar la libertad de expresión, el derecho de protesta y el acceso a la información pública.
Desde Cainfo se entiende que aprobar estos artículos implicaría un claro retroceso en materia de derechos humanos para el país y una violación de convenios internacionales a los que Uruguay adhirió a través de su ratificación parlamentaria.
Los artículos cuestionados son el 11,14, 45, 491, 492 y 493 porque implican una violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica y además de implicar una limitación a su ejercicio legítimo, incurre en una penalización que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos.
Generan preocupación también los artículos 128 y 129 sobre la información reservada, secreta y restringida en el ámbito del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. Cainfo sostiene que estos artículos son regresivos en materia de Acceso a la Información Pública y afectan la protección de datos personales.
Por último, el artículo 105, brinda una total discrecionalidad al Ministerio del Interior para solicitar a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica de la terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, impidiendo una vez más el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático.
Aquí puede acceder al documento completo presentado hoy.
Abr 17, 2020
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), felicita la decisión del presidente Luis Lacalle Pou de aprobar un decreto que habilita la libre divulgación de investigaciones científicas obtenidos en el medio acuático sin que se requiera autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) ni de otro organismo estatal.
En abril de 2018, Cainfo solicitó al gobierno de entonces que revisara el decreto 115/018 que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (No. 19.175).
En el artículo 44 de este reglamento, se establecía una serie de requisitos para otorgar permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, que debían ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).
Entre esos requisitos se estableció que quienes realicen la investigación debían explicar los objetivos del proyecto de investigación, los resultados esperados, el curriculum del personal técnico participante y el compromiso de presentar todos los datos y resultados objetivos. Además, se impedía a los investigadores a dar publicidad a cualquier tipo de información sobre los datos obtenidos sin autorización expresa de la Dinara.
Cainfo afirmó que esta medida no solo afectaba a los investigadores sino también el derecho de acceso a la información de la población en general.
Además, Cainfo entendió que se establecía un mecanismo de censura previa que va en contra de la Constitución (artículo 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) a la cual Uruguay se adhirió.
En el documento aprobado el lunes 13 de abril, Lacalle Pou sostuvo que en los artículos 44, 48 y 71 del decreto 115/018 se establecían “restricciones a la libertad para divulgar los datos obtenidos en las investigaciones científicas del medio acuático”.
Por esa razón, se dispuso que los “resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado”.
Mar 20, 2020
(Atención: texto actualiza versión anterior del comunicado)
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) tomó conocimiento de una supuesta decisión del Ministerio de Salud Pública (MSP) de declarar “confidencial” la información referente al supuesto avance de la enfermedad conocida como «coronavirus» (Covid-19) en el país.
Según informó un periodista del diario El País, el MSP negó información sobre cuáles son los modelos matemáticos que utiliza la autoridad sanitaria para calcular cuál será el progreso de los contagios en el territorio nacional.
El MSP se comunicó con CAinfo para informar que no han declarado formalmente la información solicitada como «confidencial». Se nos comunicó que en el caso que así lo ameritara, se haría de acuerdo a la ley y con fundamentos.
En un momento de emergencia sanitaria como el actual, en el que el país atraviesa una pandemia, es bueno señalar que resulta indispensable que la información de interés público se maneje con absoluta transparencia. Asimismo, cabe recordar que la declaración como «confidencial» o “secreta” de una información en poder del Estado debe estar debidamente fundamentada, mediante una resolución de la autoridad competente, según lo establece la ley 18.381 en sus artículos 8 a 12 (1).
«Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulte el acceso», dice una declaración emitida este jueves 19 por los relatores especiales de libertad de expresión de las Naciones Unidas, David Kaye, y de la OEA, Edison Lanza, y el representante para la libertad de los medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Harlem Désir.
«El derecho de acceso a la información significa que los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica y monitorear las acciones del gobierno», agrega la declaración (2).
1- http://www.impo.com.uy/bases/leyes/18381-2008
2- http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2
Ene 24, 2020
El
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom,
alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del
proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos
días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.
En
particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que
incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes
sociales y medios digitales equivalentes”.
La libertad de expresión implica el derecho
a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de
crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como
está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.
Siguiendo
los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el
informe “Estándares para una
Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para
consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser
diseñada de “manera específica, clara y
limitada para proteger los derechos a la
privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y
acceso a la información”.
El
solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que
ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente
existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona
pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de
información considerada falsa, agraviante o inexacta.
Este
punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo,
con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se
escuchen diferentes opiniones.
Asimismo
queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos
que afectan el derecho a la protesta
pacífica y, por lo tanto, a la libertad
de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el
Estado uruguayo[1]. En
este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de
la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos
especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de
derechos humanos.
La
RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos
Humanos” en el que manifiesta que el
derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y
la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a
las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas,
disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como
por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales”.
Según
manifestó la RELE, los Estados “deben
asegurar el disfrute de los derechos a
la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a
todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de
autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma
clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y
protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar
bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.
“La protesta suele ser un importante
medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte
organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por
el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga”, aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.
Basándose
en las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la
protesta pacífica “deben estar basadas en
la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral
pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las
alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son
parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos.
Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos
posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el
informe.
“El Estado tiene una obligación
general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares
internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u
obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.
En
esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está
desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho
de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y
democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones
culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados,
vulnerables y menos visibilizados.
Los
Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el
ejercicio de los derechos de reunión.
Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los
participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser
necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a
los participantes de las protestas.
Esas
obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico
en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de los participantes contra posibles
vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por
parte del resto de la población.
En
CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación
de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de
derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años,
por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.
[1] Este derecho ya había sido afectado por el
decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un
comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.
Nov 7, 2019
Cainfo saluda la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno que revocó esta semana la sentencia de la jueza Dolores Sánchez, quien había accedido al pedido de derecho de respuesta planteado por Antonio Romanelli, obligando a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.
El militar retirado accionó
contra el diario La República, Montevideo Portal y Radio Uruguay debido a que
publicaron una carta de ex presos políticos en la que acusaron a Romanelli,
asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos, de ser
responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se desempeñaba como
guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.
La jueza Sánchez hizo lugar al pedido y los tres medios apelaron la
decisión.
El martes 4 de noviembre, el
Tribunal compuesto por Luis Charles, Angel Cal y Gabriela Merialdo, revocó la
sentencia de Sánchez ya que no se constató que de parte de los medios hubo
“intención de dañar al denunciante en su persona ni en sus actividades”. “Se
trata de información dada sobre el ejercicio de su función, muchos años atrás
en el desempeño de la misma”.
A continuación, dejamos el link para poder descargar la resolución del Tribunal por entender que con esta sentencia se defendió el derecho a la libertad de expresión.
https://wp.me/a49IEw-16j
Oct 1, 2019
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por la decisión de la jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42 Turno, Dolores Sánchez, de amparar el derecho de respuesta reclamado por Antonio Romanelli y obligar a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.
El militar retirado accionó contra el diario La República, Montevideo
Portal y Radio Uruguay porque publicaron una carta de ex presos en la que acusaron
a Romanelli, asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos,
de ser responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se
desempeñaba como guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.
Romanelli pretende que se publique una carta en la que rechaza las
acusaciones y asegura que las requisas que se hacían a los reclusos durante la
dictadura se realizaban “con respeto”. Agregó que la conducta de los
funcionarios era “firme” pero “rígida”.
Los tres medios rechazaron publicar esta carta y en su lugar se ofreció
hacer una entrevista a Romanelli, quien se negó ya que considera que no
debe haber “debate”.
En su sentencia, la jueza Sánchez sostuvo que, si los medios de
comunicación demandados ofrecen una entrevista, deben aceptar el derecho de
respuesta. “No logro comprender el fundamento de la negativa a publicar la
respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado
comunicándose con allegados para que lo hiciera. Por eso, reitero no hay
diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que
el accionante dé a conocer su versión de los hechos públicamente en los medios
que dieron a conocer la versión de los ex presos políticos en hecho que lo
tienen como actor”, sostiene Sánchez.
Cainfo expresa su preocupación por esta conclusión de la jueza Sánchez.
Es claro que una entrevista y publicar una carta por derecho de respuesta no
son lo mismo. El fundamento de este argumento lo explicó el relator especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Edison Lanza.
En una entrevista con Sudestada, Lanza dijo que en este caso Romanelli
decidió “buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta
como sanción” a los medios de comunicación, que es el aspecto “más riesgoso del
fallo» de la jueza Dolores Sánchez.
Según el especialista, el derecho de respuesta «es un instrumento
que afecta el derecho a la libertad de expresión porque ésta incluye tanto el
derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a
los medios a publicar».
En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el
discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate
sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y
afecta la libertad de expresión.
CAinfo respalda la decisión de los tres medios de comunicación de apelar la decisión y espera que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de Sánchez.