Cainfo presentó informe sobre proyecto de ley de urgente consideración

Cainfo presentó informe sobre proyecto de ley de urgente consideración

Una delegación del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) se reunió este viernes 8 de mayo con integrantes de la Comisión Especial del Senado que analiza el proyecto de ley de urgente consideración.

Pilar Teijeiro y Fabián Werner, plantearon en nombre de Cainfo la preocupación que generan algunos artículos del proyecto de ley ya que pueden afectar la libertad de expresión, el derecho de protesta y el acceso a la información pública.

Desde Cainfo se entiende que aprobar estos artículos implicaría un claro retroceso en materia de derechos humanos para el país y una violación de convenios internacionales a los que Uruguay adhirió a través de su ratificación parlamentaria.

Los artículos cuestionados son el 11,14, 45, 491, 492 y 493 porque implican una violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica y además de implicar una limitación a su ejercicio legítimo, incurre en una penalización que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos.

Generan preocupación también los artículos 128 y 129 sobre la información reservada, secreta y restringida en el ámbito del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. Cainfo sostiene que estos artículos son regresivos en materia de Acceso a la Información Pública y afectan la protección de datos personales.

Por último, el artículo 105, brinda una total discrecionalidad al Ministerio del Interior para solicitar a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica de la terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, impidiendo una vez más el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático. 

Aquí puede acceder al documento completo presentado hoy.

CAinfo saluda decisión del gobierno de eliminar norma que afectaba el acceso a la información

CAinfo saluda decisión del gobierno de eliminar norma que afectaba el acceso a la información

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), felicita la decisión del presidente Luis Lacalle Pou de aprobar un decreto que habilita la libre divulgación de investigaciones científicas obtenidos en el medio acuático sin que se requiera autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) ni de otro organismo estatal.

En abril de 2018, Cainfo solicitó al gobierno de entonces que revisara el decreto 115/018 que reglamentó la Ley de Recursos Hidrobiológicos (No. 19.175).

En el artículo 44 de este reglamento, se establecía una serie de requisitos para otorgar permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, que debían ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).

Entre esos requisitos se estableció que quienes realicen la investigación debían explicar los objetivos del proyecto de investigación, los resultados esperados, el curriculum del personal técnico participante y el compromiso de presentar todos los datos y resultados objetivos. Además, se impedía a los investigadores a dar publicidad a cualquier tipo de información sobre los datos obtenidos sin autorización expresa de la Dinara.

Cainfo afirmó que esta medida no solo afectaba a los investigadores sino también el derecho de acceso a la información de la población en general.

Además, Cainfo entendió que se establecía un mecanismo de censura previa que va en contra de la Constitución (artículo 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) a la cual Uruguay se adhirió.

En el documento aprobado el lunes 13 de abril, Lacalle Pou sostuvo que en los artículos 44, 48 y 71 del decreto 115/018 se establecían “restricciones a la libertad para divulgar los datos obtenidos en las investigaciones científicas del medio acuático”.

Por esa razón, se dispuso que los “resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado”.

CAinfo exhorta a las autoridades a cumplir con la transparencia en el manejo de la información sobre el coronavirus

(Atención: texto actualiza versión anterior del comunicado)

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) tomó conocimiento de una supuesta decisión del Ministerio de Salud Pública (MSP) de declarar “confidencial” la información referente al supuesto avance de la enfermedad conocida como «coronavirus» (Covid-19) en el país. 

Según informó un periodista del diario El País, el MSP negó información sobre cuáles son los modelos matemáticos que utiliza la autoridad sanitaria para calcular cuál será el progreso de los contagios en el territorio nacional. 

El MSP se comunicó con CAinfo para informar que no han declarado formalmente la información solicitada como «confidencial». Se nos comunicó que en el caso que así lo ameritara, se haría de acuerdo a la ley y con fundamentos.

En un momento de emergencia sanitaria como el actual, en el que el país atraviesa una pandemia, es bueno señalar que resulta indispensable que la información de interés público se maneje con absoluta transparencia. Asimismo, cabe recordar que la declaración como «confidencial» o “secreta” de una información en poder del Estado debe estar debidamente fundamentada, mediante una resolución de la autoridad competente, según lo establece la ley 18.381 en sus artículos 8 a 12 (1). 

«Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulte el acceso», dice una declaración emitida este jueves 19 por los relatores especiales de libertad de expresión de las Naciones Unidas, David Kaye, y de la OEA, Edison Lanza, y el representante para la libertad de los medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Harlem Désir.

«El derecho de acceso a la información significa que los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica y monitorear las acciones del gobierno», agrega la declaración (2).

1- http://www.impo.com.uy/bases/leyes/18381-2008

2- http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2  

CAinfo y Observacom expresan su preocupación ante riesgos de afectar la libertad de expresión por disposiciones en proyecto de Ley de Urgente Consideración

CAinfo y Observacom expresan su preocupación ante riesgos de afectar la libertad de expresión por disposiciones en proyecto de Ley de Urgente Consideración

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom, alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.

En particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.

La libertad de expresión implica el derecho a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.

Siguiendo los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el informe “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser diseñada de “manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.

El solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.

Actualmente existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de información considerada falsa, agraviante o inexacta.

Este punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo, con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se escuchen diferentes opiniones.

Asimismo queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos que afectan el derecho a la protesta pacífica y, por lo tanto, a la libertad de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el Estado uruguayo[1]. En este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de derechos humanos.

La RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos Humanos” en el que manifiesta que el derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

Según manifestó la RELE, los Estados “deben asegurar el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.

“La protesta suele ser un importante medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.

Basándose en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la protesta pacífica “deben estar basadas en la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos. Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el informe.

“El Estado tiene una obligación general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.

En esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados, vulnerables y menos visibilizados.

Los Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos de reunión. Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a los participantes de las protestas.

Esas obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de  los participantes contra posibles vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por parte del resto de  la población.

En CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años, por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.


[1] Este derecho ya había sido afectado por el decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.

Tribunal de Apelaciones revocó decisión de jueza que obligaba a tres medios de comunicación a otorgar derecho de respuesta

Tribunal de Apelaciones revocó decisión de jueza que obligaba a tres medios de comunicación a otorgar derecho de respuesta

Cainfo saluda la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno que revocó esta semana la sentencia de la jueza Dolores Sánchez, quien había accedido al pedido de derecho de respuesta planteado por Antonio Romanelli, obligando a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.

El militar retirado accionó contra el diario La República, Montevideo Portal y Radio Uruguay debido a que publicaron una carta de ex presos políticos en la que acusaron a Romanelli, asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos, de ser responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se desempeñaba como guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.

La jueza Sánchez hizo lugar al pedido y los tres medios apelaron la decisión.

El martes 4 de noviembre, el Tribunal compuesto por Luis Charles, Angel Cal y Gabriela Merialdo, revocó la sentencia de Sánchez ya que no se constató que de parte de los medios hubo “intención de dañar al denunciante en su persona ni en sus actividades”. “Se trata de información dada sobre el ejercicio de su función, muchos años atrás en el desempeño de la misma”.

A continuación, dejamos el link para poder descargar la resolución del Tribunal por entender que con esta sentencia se defendió el derecho a la libertad de expresión.

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CAinfo expresa preocupación por el fallo judicial que atenta contra la libertad de expresión

CAinfo expresa preocupación por el fallo judicial que atenta contra la libertad de expresión

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por la decisión de la jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42 Turno, Dolores Sánchez, de amparar el derecho de respuesta reclamado por Antonio Romanelli y obligar a tres medios de comunicación a publicar una carta del ex-militar e integrante de Cabildo Abierto.

El militar retirado accionó contra el diario La República, Montevideo Portal y Radio Uruguay porque publicaron una carta de ex presos en la que acusaron a Romanelli, asesor de seguridad del candidato a presidente Guido Manini Ríos, de ser responsable por la aplicación de tortura sicológica cuando se desempeñaba como guardia en el Penal de Libertad entre los años 1978 y 1979.

Romanelli pretende que se publique una carta en la que rechaza las acusaciones y asegura que las requisas que se hacían a los reclusos durante la dictadura se realizaban “con respeto”. Agregó que la conducta de los funcionarios era “firme” pero “rígida”. 

Los tres medios rechazaron publicar esta carta y en su lugar se ofreció hacer una entrevista a Romanelli, quien se negó ya que considera que no debe haber “debate”.

En su sentencia, la jueza Sánchez sostuvo que, si los medios de comunicación demandados ofrecen una entrevista, deben aceptar el derecho de respuesta. “No logro comprender el fundamento de la negativa a publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera. Por eso, reitero no hay diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que el accionante dé a conocer su versión de los hechos públicamente en los medios que dieron a conocer la versión de los ex presos políticos en hecho que lo tienen como actor”, sostiene Sánchez.

Cainfo expresa su preocupación por esta conclusión de la jueza Sánchez. Es claro que una entrevista y publicar una carta por derecho de respuesta no son lo mismo. El fundamento de este argumento lo explicó el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza. 

En una entrevista con Sudestada, Lanza dijo que en este caso Romanelli decidió “buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta como sanción” a los medios de comunicación, que es el aspecto “más riesgoso del fallo» de la jueza Dolores Sánchez.

Según el especialista, el derecho de respuesta «es un instrumento que afecta el derecho a la libertad de expresión porque ésta incluye tanto el derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a los medios a publicar».

En opinión de CAinfo, con esta sentencia, la jueza Sánchez impone el discurso de una persona pública a los medios sin la posibilidad de un debate sobre un tema de notorio interés público, lo que es un pésimo antecedente y afecta la libertad de expresión.

CAinfo respalda la decisión de los tres medios de comunicación de apelar la decisión y espera que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de Sánchez.