CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una medida cautelar contra Honduras por un caso de presunta violación al derecho de libertad de expresión de un periodista que fue condenado a prisión por el delito de difamación e injurias y se le prohibió ejercer su profesión.

En la cautelar emitida el pasado 5 de noviembre la CIDH informa sobre el caso del periodista Julio Ernesto Alvarado, procesado a 16 meses de prisión por difamación e injurias contra un funcionario público.

En su programa televisivo “Mi Nación”, hubo referencias a un informe que apuntaba a que la decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Honduras “estaba implicada en el tráfico de títulos” y en la “expedición de títulos amañados”, entre otras acusaciones, según informa la CIDH.

Tras denuncia de la Decana, además de la pena de 16 meses de prisión, al periodista le fueron impuestas penas accesorias como la prohibición de ejercer su profesión por el mismo periodo y la interdicción civil.

Según informa la CIDH, durante el proceso de ejecución de sentencia la justicia conmutó la pena principal (condena a prisión) y accesorias (prohibición de ejercer la profesión e interdicción civil) por el pago de dinero en efectivo.

Posteriormente, tras un recurso de apelación presentado por la querellante, el 22 de agosto la Corte de Apelaciones declaró “no ha lugar la conmuta de las penas accesorias”, volviendo a posibilitar la imposición de la prohibición de ejercer el periodismo a Julio Ernesto Alvarado.

En este marco la CIDH señala que se estaría ante un presunto caso de violación de los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al prohibírsele al periodista ejercer su profesión o hacer uso de los medios de comunicación para expresarse, se estaría ante un caso de previa censura.

“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada”, señala la cautelar.

La sentencia “no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” del interesado, “también podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, advierte la cautelar de la CIDH.

Ante esta situación, “la CIDH solicita al Estado de Honduras suspender la ejecución de la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia y abstenerse de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.


El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas. Estas medidas también podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a grupos de personas, como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

Límite a libertad de expresión en el Estado desata debate jurídico

Límite a libertad de expresión en el Estado desata debate jurídico

Un antiguo decreto prohíbe a los funcionarios públicos realizar declaraciones sin autorización. La norma se aplicó en el caso de un médico del Hospital de Canelones, y expertos debaten sobre la legalidad de limitar el derecho de expresión.

¿Es positivo o es negativo que existan normas que prohíban a los funcionarios estatales realizar declaraciones públicas? La pregunta y la polémica surgieron esta semana con el caso del médico del Hospital de Canelones a quien primero la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) aplicó una sanción de 30 días que luego dejó en suspenso.

El artículo 528 del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (Tofup), cuyo origen es un decreto del 28 de febrero de 1947, expresa con absoluta claridad que «el ejercicio de la libertad deexpresión del pensamiento por los funcionarios públicos, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias (…)».

La norma prevé cuatro hipótesis donde corresponde aplicar sanciones: «la violación del deber de obediencia y respeto a la autoridad del servicio»; el uso «sin previa autorización superior» de documentos oficiales; la publicación de «opiniones que causen lesión a los intereses fundamentales», y «la violación del secreto administrativo establecido en forma legal».

La sanción que ASSE aplicó al urólogo Gerardo López Secchi y que luego dejó en suspenso por los cuestionamientos de las gremiales médicas, se basó, justamente, en el artículo 528 del Tofup (ver aparte).

Además, en cada organismo o repartición pública pueden existir disposiciones internas específicas, aunque la base común para todos los funcionarios públicos es el Tofup.

La situación cambia si la denuncia pública la hace un sindicalista en nombre de un gremio, porque en ese caso no es posible aplicarle sanción ya que se encuentra amparado por los fueros previstos en la ley de Libertad Sindical.

«Por ese motivo somos partidarios de que si hay denuncias el tema lo tome la organización sindical pero no el trabajador aislado que puede tener muchas más complicaciones que si se hace gremialmente», dijo a El País el secretario general de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), José Lorenzo López, quien destacó que el sindicato no tiene restricción «y puede hablar todo lo que entienda necesario».

Libertad.
Desde el punto de vista jurídico, el abogado constitucionalista Martín Risso, director del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, dijo a El País que «en principio» no habría una violación a la Carta Magna en las normas que prohíben a los funcionarios realizar denuncias públicas sobre posibles irregularidades ya que es algo que «encaja dentro de la lógica», pero aclaró que se debe analizar «la razonabilidad en cada caso de lo que se está prohibiendo».

«No es que se limite la libertad de expresión. Se pone la restricción para los temas internos que el funcionario conoce por su condición de tal, pero eso no implica que no pueda hacer una denuncia penal o plantear el tema a nivel administrativo en el lugar que corresponda», indicó Risso.

«Si esta norma se empieza a usar en exceso podríamos encontrarnos con una limitación indebida de la libertad de comunicación de pensamiento, pero en la medida de que se use en forma razonable no veo que esté mal», dijo el experto.

Por su parte, el abogado constitucionalista Diego Gamarra, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, explicó que «la restricción de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en los aspectos relacionados con su función se produce en el marco de una relación de jerarquía funcional interna de la Administración, que exige un deber de lealtad».

Sin embargo, Gamarra señaló que al mismo tiempo existe una situación de «lealtad con el bien común y con la tutela de los derechos fundamentales».

Por eso, el abogado dijo a El País que «si lo que se comunica es verdadero y de relieve público, previniéndose con ello a la población de deficiencias que podrían resultar en perjuicios, entonces parecería que no debería sancionarse la comunicación, resultando plenamente amparada la actuación por la libertad de expresión».

Gamarra agregó que las normas sancionatorias que operan como límite de la libertad de expresión «debe interpretarse restrictivamente» de modo de «asegurar su compatibilidad» con la Convención Americana de Derechos Humanos en la interpretación que hace de esa norma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Eliminar.
Mientras tanto, el abogado Martín Prats, presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo, organización sin fines de lucro que promueve el derecho a la información y la libertad de expresión), dijo a El País que se deberían eliminar las disposiciones que prohíben hacer declaraciones a los funcionarios públicos.

«Se debe apuntar a eliminar este tipo de normas en aras de la transparencia del Estado y de que exista un mayor control ciudadano. Es bueno que la sociedad esté informada sin que haya disposiciones que puedan amedrentar o poner en amenaza a los funcionarios públicos», consideró Prats.

Urólogo sancionado atiende 40 pacientes por semana
El urólogo Gerardo López Secchi, jefe del block quirúrgico del Hospital de Canelones a quien la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) sancionó por 30 días y luego dejó en suspenso esa medida, volverá a trabajar mañana en ese centro asistencial.

López Secchi, que además es consejero del Colegio Médico, fue notificado el lunes 3 de una suspensión de un mes por declaraciones públicas que formuló en julio de 2012 cuestionando una serie de carencias en el Hospital de Canelones y señalando que los fallecimientos de dos pacientes ocurridos en ese momento fueron producto de que no había disponibilidad de camas de CTI.

Luego de un extenso proceso administrativo, ASSE sancionó al profesional al concluir que cometió una falta. La decisión oficial motivó la inmediata reacción del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y de la Sociedad Anestésico Quirúrgico (SAQ), que alegaron que al momento de hacer las declaraciones López Secchi estaba amparado en el fuero gremial, ya que integraba el Consejo Ejecutivo del SMU. Por esa razón, ASSE decidió dejar en suspenso la sanción al médico.

Mañana lunes, luego de la polémica generada en los últimos días, López Secchi se notificará oficialmente de la nueva decisión de ASSE que le permite volver a trabajar con normalidad en el Hospital de Canelones, donde atiende en consulta a unos 40 pacientes por semana y realiza un promedio de 12 cirugías urológicas por mes.

En un comunicado emitido el miércoles pasado, ASSE informó su decisión de «suspender transitoriamente» la sanción aplicada a López Secchi, a la vez que indicó que el Directorio del organismo «no se pronunció sobre el fondo de la medida disciplinaria adoptada» y «solicitó mayor información a los efectos de ampliar el conjunto de elementos que ya se disponen».

Según la gerenta general de ASSE, Alicia Ferreira, la sanción inicialmente aplicada al médico fue porque hizo declaraciones públicas sin estar autorizado para ello, y dijo que el organismo investigó y no confirmó las denuncias del profesional.

Interésgeneral
El abogado Matías Abal, representante del urólogo Gerardo López Secchi en su condición de asesor de la Sociedad Anestésico Quirúrgica, dijo que las normas que prohíben a los funcionarios estatales realizar declaraciones públicas «son anacrónicas y deberían estar derogadas». «En la contraposición de intereses debe primar el interés general, más allá de que sea o no dirigente gremial», indicó.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Washington, D.C., 3 de noviembre de 2014. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Jesús Antonio Gamboa Urías quien se encontraba desaparecido desde la noche del 10 de octubre y cuyo cuerpo fue encontrado el 22 de octubre en Ahome, estado de Sinaloa, México. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

De acuerdo con la información recibida, el cuerpo del periodista habría sido encontrado luego de que las autoridades detuvieran a los presuntos asesinos quienes habrían utilizado la tarjeta bancaria del comunicador. Los sospechosos habrían informado a las autoridades de la ubicación del cuerpo. Gamboa Urías era el director de la revista política Nueva Prensa, desde donde abordaba temas relacionados con corrupción y política local. El periodista había sido visto por última vez cerca de la medianoche del 10 de octubre en un negocio de uno de sus hermanos.

La Relatoría Especial toma nota de las acciones emprendidas por las autoridades a través de las cuales, se habría logrado la captura de personas presuntamente vinculadas al asesinato. No obstante, exhorta a las autoridades a investigar de manera exhaustiva la hipótesis según la cual este crimen habría podido estar asociado con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la víctima.

Asimismo, la Relatoría Especial manifiesta su condena por el asesinato de la twittera @Miut3 presuntamente por parte del crimen organizado. La comunicadora divulgaba en su cuenta de Twitter información relacionada con temas de seguridad pública en el municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas y colaboraba con la página Valor por Tamaulipas. Según lo informado, el 16 de octubre en su cuenta de Twitter se habría publicado la foto de una mujer asesinada junto a mensajes en los que invitaban a sus seguidores a cerrar sus cuentas y a no arriesgar su vida. La cuenta de Twitter fue suspendida.

Los mensajes también habrían señalado que María del Rosario Fuentes Rubio sería la presunta identidad de la twittera. Fuentes Rubio, médica de profesión, había sido reportada como desaparecida por un familiar quien habría señalado que el 15 de octubre personas armadas no identificadas la habrían interceptado afuera de una empresa en el municipio de Reynosa. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

El Estado informó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas abrió averiguación previa sobre la desaparición de Fuentes Rubio.

La situación de violencia contra los y las periodistas y personas que hacen uso de los medios digitales en México ha sido motivo de preocupación especial para esta oficina. Con estos crímenes, asciende a ocho el número de los y las comunicadoras/os asesinadas/os en México durante 2014. En 2013, la Relatoría reportó tres asesinatos de comunicadores.

De la misma manera, la Relatoría Especial considera que es fundamental evaluar de manera urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de tal forma que estos casos puedan ser investigados y judicializados de inmediato por las autoridades federales. Asimismo, considera esencial que se consolide el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y los distintos niveles del gobierno para asegurar la adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Abren concurso de cortometrajes sobre acceso a la información

Abren concurso de cortometrajes sobre acceso a la información

Concurso de Cortos “¡Infórmate! y mejora tu calidad de vida” sobre Acceso a la Información Pública: plazo hasta el 31 de enero de 2015.

La Organización de Estados Americanos (OEA) y la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), convocan a estudiantes de nivel terciario a presentar cortos en el concurso “¡Infórmate! y mejora tu calidad de vida” sobre Acceso a la Información Pública.
El concurso tiene por objetivo concientizar a la ciudadanía sobre la relación directa que existe entre el uso de la información pública y la mejora en la calidad de vida.

El derecho de acceso a la información tiene un impacto en la calidad de vida de las personas y en ese sentido, deben contar con la información necesaria para influir y/o tomar las mejores decisiones en áreas tales como educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, actividades económicas, entre otras.

Es por esto que el derecho de acceso a la información se convierte en un instrumento esencial y transversal en los distintos mecanismos de participación existentes y en el día a día de las personas.

El concurso de cortos busca premiar a aquellas piezas audiovisuales que realicen los estudiantes de las carreras de cine, artes audiovisuales y diseño gráfico, de una duración de 120 segundos, capaz de transmitir el mensaje sobre la utilidad social del derecho de acceso a la información pública para mejorar la vida cotidiana de las personas.

La convocatoria que realiza a OEA es apoyada a nivel nacional por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), en su calidad de miembro pleno de la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA).

El plazo para la presentación de cortos vence el 31 de enero de 2015.

Para mayor información y bases ingresa a: http://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate

Por consultas escríbenos a: oea_concursoinformate@oas.org

Afiche del concurso

Los dueños del juego. El lucrativo negocio de las apuestas en el Uruguay

Los dueños del juego. El lucrativo negocio de las apuestas en el Uruguay

“Los dueños del juego. El lucrativo negocio de las apuestas en el Uruguay”, realizado por los periodistas Pablo Alfano y Fabián Werner para el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), con el patrocinio del Instituto Prensa y Sociedad (Ipys) de Perú.

La investigación se presentó durante la 3º Conferencia Latinoamericana de Periodismo de Investigación (Colpin), que se celebró en Quito, Ecuador, en 2011, frente a más de 90 periodistas de investigación de diferentes países de América Latina y El Caribe, se publicó de manera simultánea en la página web de CAinfo y en el blog La Grieta.

La investigación se presentó en seis capítulos y recoge la información reunida por los periodistas mediante la realización de entrevistas con actores del juego en Uruguay, el envío de pedidos de acceso a la información a cinco organismos del Estado y reveló la existencia de una organización que reúne a los principales empresarios del sector. Además divulga la información sobre los montos que los uruguayos destinan a los juegos de azar hasta el año 2010, así como la creciente problemática de la ludopatía.