La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una medida cautelar contra Honduras por un caso de presunta violación al derecho de libertad de expresión de un periodista que fue condenado a prisión por el delito de difamación e injurias y se le prohibió ejercer su profesión.

En la cautelar emitida el pasado 5 de noviembre la CIDH informa sobre el caso del periodista Julio Ernesto Alvarado, procesado a 16 meses de prisión por difamación e injurias contra un funcionario público.

En su programa televisivo “Mi Nación”, hubo referencias a un informe que apuntaba a que la decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Honduras “estaba implicada en el tráfico de títulos” y en la “expedición de títulos amañados”, entre otras acusaciones, según informa la CIDH.

Tras denuncia de la Decana, además de la pena de 16 meses de prisión, al periodista le fueron impuestas penas accesorias como la prohibición de ejercer su profesión por el mismo periodo y la interdicción civil.

Según informa la CIDH, durante el proceso de ejecución de sentencia la justicia conmutó la pena principal (condena a prisión) y accesorias (prohibición de ejercer la profesión e interdicción civil) por el pago de dinero en efectivo.

Posteriormente, tras un recurso de apelación presentado por la querellante, el 22 de agosto la Corte de Apelaciones declaró “no ha lugar la conmuta de las penas accesorias”, volviendo a posibilitar la imposición de la prohibición de ejercer el periodismo a Julio Ernesto Alvarado.

En este marco la CIDH señala que se estaría ante un presunto caso de violación de los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al prohibírsele al periodista ejercer su profesión o hacer uso de los medios de comunicación para expresarse, se estaría ante un caso de previa censura.

“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada”, señala la cautelar.

La sentencia “no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” del interesado, “también podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, advierte la cautelar de la CIDH.

Ante esta situación, “la CIDH solicita al Estado de Honduras suspender la ejecución de la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia y abstenerse de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.


El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas. Estas medidas también podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a grupos de personas, como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.