Comunicado, Montevideo, 14 de agosto de 2012

El juez de Familia de 19º Turno, Ricardo Sanatana, dispuso que la Administración Nacional de Educación Pública deberá iniciar los trámites correspondientes para obtener la certificación de la Dirección Nacional de Bomberos (comúnmente conocida como habilitación) de todos los centros de educación primaria e inicial del sector público en un plazo de 120 días. El fallo procura tutelar el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, salud e integridad física de más de 360 mil niños y niñas que concurren a diario a 2300 escuelas y centros de educación inicial.

El fallo fue pronunciado este lunes, tras acoger la demanda de amparo presentada el 1 de agosto por un grupo de abogados/as del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), el Comité de los Derechos del Niño (CDN) e Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI).

El magistrado decidió hacer lugar a lo solicitado por los actores tras constatar durante el juicio que sólo 6 escuelas (5 en el interior y 1 en Montevideo) de más de 2300 escuelas cumplen actualmente con la normativa vigente. Otros 15 centros se hallan habilitados por el sistema anterior y su habilitación se encuentra próxima a vencer.

Durante el proceso de amparo, altos funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos reconocieron que las escuelas no podrían funcionar de acuerdo a la reglamentación vigente. El acogimiento de la demanda abre la posibilidad de que por primera vez la totalidad de los centros educativos del sector público a cargo del Consejo de Educación Inicial y Primaria sean sometidos a un exhaustivo diagnóstico respecto a las condiciones de seguridad que presentan y la consecuente subsanación de las deficiencias que puedan existir.

En acuerdo con el dictamen fiscal, el juez impuso a la ANEP la obligación de presentar informes cuatrimestrales sobre los avances registrados “hasta que todos y cada uno de los edificios destinados a la educación inicial y primaria del sector público del país cuenten con certificación de medidas de defensa contra incendios, estableciéndose como fecha de presentación del primer informa ante la sede, el día 10 de diciembre del corriente año”.

Respecto a la situación planteada por los promotores de la acción, la sentencia sostiene que la prueba logrado durante el proceso respecto a “la omisión de ANEP de tener habilitados sus centros educativos” por la Dirección Nacional de Bomberos “es abundante” Agrega que “no se advierte con claridad otros medios susceptibles de proteger eficazmente los derechos involucrados”, estimando que “se verifican los presupuestos habilitantes para tutelar la acción de amparo instaurada”.

“La omisión (denunciada) traduce manifiesta ilegitimidad pues desatiende derechos, bienes y valores reconocidos” en la Constitución Nacional, concluye el magistrado. Agrega que si bien “la resolución judicial no puede desatender las dificultades por carencias de recursos presupuestales (…) la problemática de los niños requiere una solución”.

“A la función jurisdiccional corresponde el conocimiento y decisión respecto a actos u omisiones de la Administración que pudieren ser lesivos o amenacen por ilegitimidad manifiesta derechos reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución. Y es de la esencia de un estado de derecho y del principio de separación de poderes, la función de control” fundamenta la sentencia.

Antecedentes

La demanda tuvo como antecedente una acción judicial de Acceso a la Información Pública promovida por CAinfo en diciembre pasado ante la justicia de lo Contencioso Administrativo. En ese marco el juez Pablo Eguren ordenó a la ANEP en marzo de este año informar si las escuelas públicas estaban cumpliendo con la normativa relativa a la certificación de bomberos. El organismo carecía a esa fecha de la información y debió producirla para dar cumplimiento a la sentencia judicial. Con posterioridad a dicho fallo, el Consejo Directivo Central de la ANEP resolvió en abril de este año solicitar al Ministerio del Interior la conformación de una Comisión a efectos de analizar la situación de los centros educativos y establecer un plan para la regularización de los mismos ante la Dirección Nacional de Bomberos. Sin embargo dicha comisión no se integró sino hasta el jueves pasado.

Ante la sentencia dictada en el día de ayer las organizaciones accionantes quieren subrayar la trascendencia de la decisión del Poder Judicial, por cuanto la misma reafirma la aplicación a nivel de los tribunales nacionales de los principios del interés superior del niño y protección especial, criterios que permean el derecho de los derechos humanos. Del mismo modo, el acogimiento de la demanda abre la posibilidad de que por primera vez la totalidad de los centros educativos del sector público a cargo del Consejo de Educación Inicial y Primaria sean sometidos a un exhaustivo diagnóstico respecto a las condiciones de seguridad que presentan y la consecuente subsanación de las deficiencias que puedan existir. Esto por cuanto para obtener la certificación de la Dirección Nacional de Bomberos los centros educativos deben contar con instalaciones eléctricas en buen estado y disponer de un conjunto de medidas como la disponibilidad adecuada de extintores, señalización de emergencia y un plan de evacuación, entre otras exigencias.

Por otra parte, el presente proceso judicial permite reafirmar el papel fundamental que le compete al Poder Judicial en la tutela del Estado de derecho y de los derechos humanos de todos los habitantes del país, especialmente cuando de niños y niñas se trata. Al mismo tiempo, este proceso demuestra la importancia del trabajo de monitoreo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos e implementación de políticas públicas. Este caso es un claro ejemplo del impacto fundamental que tiene para toda la ciudadanía la efectiva realización del derecho de acceso a la información pública en tanto presupuesto para el ejercicio y la exigibilidad de todos los derechos humanos.

 CAinfo

Comité de los Derechos del Niño

IACI – Infancia Adolescencia Ciudadana

Nota: La sentencia puede descargarse aquí

Sentencia parte 1

Sentencia parte 2

Sentencia parte 3

Sentencia parte 4

Sentencia parte 5

Sentencia parte 6

Sentencia parte 7

Sentencia parte 8

Sentencia parte 9

Sentencia parte 10

Sentencia parte 11

Sentencia parte 12