Acceso a la información Pública, programas de Vigilancia, publicidad oficial… Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio.
Como cada año, el informe de la RELE analiza la situación del derecho a la libertad de expresión en la región, lo que incluye señalar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.
Cinco recomendaciones destacadas de la RELE
En CAinfo destacamos cinco recomendaciones de la Relatoría para la Libertad de Opinión en su informe anual 2015.
Estados deben realizar investigaciones diligentes para esclarecer ataques a la prensa
Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH
¿Cómo estuvo el derecho a la protesta social en las Américas durante 2015?
Publicidad Oficial
Los Estados deben contar con marcos normativos con criterios no discriminatorios para la distribución de la #PublicidadOficial.
Programas de Vigilancia
Los programas de #seguridad pueden generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión, dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH
Acceso a la información pública
Desde 2015 ya son 22 los países del hemisferio que adoptaron leyes de acceso a la información.
Los Estados deben fortalecer estructura institucional para su implementación, dice la #CIDH
En CAinfo destacamos los siguientes pasajes del informe 2015 de la RELE para Uruguay. Puede consultar el informe completo aquí.
URUGUAY
Un juez de lo Contencioso Administrativo falló el 19 de octubre a favor de una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsión Social (BPS) y ordenó al organismo a brindar información sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 días. Las organizaciones habían presentado una solicitud de acceso a la información pública para conocer, entre otras cosas, la cantidad de personas con padecimientos psiquiátricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, así como los criterios para otorgarlas. El organismo no brindó la información y basó su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la información requerida no estaba en su poder. En su fallo, el juez sostuvo que debido a que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud se configuró un “silencio positivo” y por tanto el organismo estaba obligado a proporcionar la información. La sentencia destaca que el derecho a acceder a la información pública está consagrado en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en los principios sobre libertad de expresión aprobados por la CIDH. Además, el fallo recuerda que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece que “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas”, a fin de dar efecto a la Convención. A juicio del magistrado, “claramente la información solicitada” refiere a datos estadísticos o documentación que “obviamente está en posesión de la demandada” y “en manera alguna puede entenderse que (esa información) involucre datos sensibles o que requieran el consentimiento informado previo, ni se trata de información reservada, confidencial o secreta”. “Si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado” al ratificar la mencionada Convención, sostuvo el juez.
Acceso a la información Pública: El Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e implementado por la Universidad Católica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los organismos públicos a través de sus páginas web, relevó que los ministerios y gobiernos departamentales no alcanzaron niveles altos de transparencia activa en línea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41% en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual período1407. 1116. El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la información pública contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida por la organización en octubre de 2014 en la que requería información sobre un sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como “El Guardián”. El 13 de marzo, la Justicia rechazó la demanda por entender que “el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las excepciones” cuando se tata de información reservada o confidencial, y la información requerida por la organización estaba comprendida en esas categorías1402. El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y consideró que la información requerida –copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”– se encontraba “claramente cubierta por el secreto”. Según el Tribunal, “se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de ‘hackers’ y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional”. Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) divulgaron un comunicado expresando su “preocupación” por el rechazo al pedido de que el protocolo tome estado público. “El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos”, afirmaron en el comunicado.
El 10 de agosto ingresó al Congreso un proyecto de ley a iniciativa de CAinfo para regular la la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. Con la firma de legisladores de cuatro de los cinco partidos con representación parlamentaria se convirtió luego en proyecto de ley. En la exposición de motivos del proyecto se establece que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”. El proyecto establece, entre otras cosas, la prohibición de utilizar la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos. También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias. A su vez, propone que los organismos públicos tengan la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web información sobre el monto total destinado a publicidad, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Este lunes 23 de noviembre se celebra el Día Mundial contra la impunidad.
Desde IFEX se realiza la campaña The No Impunity Campaign con el fin de reclamar justicia y progresar en los esfuerzos que buscan acabar con la impunidad en los asesinatos de periodistas, músicos, artistas, políticos, y otros defensores de la Libertad de Expresión.
En este período la mayor preocupación para la libertad de expresión recae en el manejo bajo estricta reserva que viene haciendo el Ministerio del Interior sobre el Guardián, un sistema de vigilancia electrónica adquirido a una empresa brasileña a través de una compra directa de US$ 2 millones.
El software multiplica la capacidad de interceptación de comunicaciones que tiene la Policía. Con él se puede acceder de forma simultánea a 800 celulares y 200 teléfonos fijos; también habilita a crear cuentas espejo de hasta 100 suscripciones de e-mails y el monitoreo de hasta tres redes sociales. El sistema unificaría las escuchas telefónicas que actualmente realizan 22 dependencias del Ministerio del Interior, y permite cruzar información y reconocer automáticamente palabras clave en las conversaciones.
Los esfuerzos del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), primero a través de la ley de Acceso a la Información y —tras su fracaso—, para lograr que la Justicia obligue al Ministerio del Interior a explicar el funcionamiento del programa, su alcance y, sobre todo, los controles y garantías para que las informaciones así recabadas no puedan ser usadas de manera arbitraria, chocaron con la negativa de la autoridad. Finalmente, la Justicia rechazó el pedido entendiendo que lo relativo al funcionamiento del Guardián se encuentra “claramente cubierto por el secreto”.
En cuanto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios sancionada a fines de la pasada administración, el nuevo presidente de la República, Tabaré Vázquez, que asumió en marzo, ha cumplido con su anuncio de no proceder a reglamentarla mientras se sustancian ante la Suprema Corte de Justicia unos 18 reclamos de inconstitucionalidad.
El 9 de marzo, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública se presentó ante la Justicia en virtud de que el Ministerio del Interior, vencidos todos los plazos, no había respondido a su pedido de información sobre el Guardián, de acuerdo a disposiciones legales. En la demanda ante la sede de primer turno del Contencioso Administrativo, a la que accedió El País, CAinfo sostiene que “las leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no pueden ser usados de manera arbitraria. En consecuencia, los Estados deben difundir, por lo menos, información relativa al marco regulatorio de los programas de vigilancia, los órganos encargados para implementar y supervisar dichos programas, los procedimientos de autorización, de selección de objetivos y manejo de datos, así como información técnica sobre el uso de estas técnicas, incluidos datos agregados sobre su alcance”.
Considera que no puede “admitirse” una clasificación genérica de toda la información relativa a El Guardián que impida, nada más y nada menos, que el escrutinio público sobre los sistemas de vigilancia de telecomunicaciones que empleará el Estado. Ello constituiría una violación flagrante de los derechos humanos a la información y participación ciudadana e implicaría desconocer todos los estándares y garantías en materia de clasificación de información pública”.
CAinfo advierte que la experiencia internacional indica que este tipo de plataforma tecnológica “engloba un riesgo muy alto para la privacidad de las personas y se ha prestado a abusos sobre la población”.
El Tribunal de Apelaciones, que ratificó la sentencia de primera instancia, sostuvo que la información requerida se encuentra “claramente cubierta por el secreto”, que incluso la compra del sistema se difundió incidentalmente y que su confidencialidad responde a razones de seguridad y protección de los derechos de los habitantes.
El 12 de junio, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó las amenazas del empresario Carlos Bustin al semanario Búsqueda a raíz de un reportaje que involucra a la Presidencia de la República del país suramericano.
El 18 de junio, el Centro de Archivo y Acceso a la Información informó que registró 37 amenazas a la libertad de expresión, de los cuales 15 casos no fueron denunciados; 17 fueron denunciados a través de la prensa; 4 fueron objeto de denuncia policial y uno ante la justicia. Un 40% de estos casos se registró en Montevideo y el resto en el interior.
La metodología más usada para amenazar es la demanda judicial; además se registra hostigamiento físico, amenaza y obstrucción de la labor periodística.
El 1 de julio, ante la Comisión de Seguridad del Senado de la República, el Director Nacional de Policía, Julio Guarteche aseguró que en una investigación sobre un caso de secuestro de una médica ginecóloga, dispondría de la detención de periodistas porque estaban acosando y presionando a investigadores, a lo que calificó de “violencia privada”.
El 31 de julio, el diario El Telégrafo de Paysandú, con loable inquietud periodística, usó un dron para fotografiar desde el aire un galpón que se derrumbó en la planta de Alcoholes del Uruguay (Alur) vinculada a Ancap, ente monopólico de los combustibles en el Uruguay. Las fotos mostraron la gravedad del derrumbe en una construcción denunciada por sus sobre costos y que no luce demasiado sólida a pesar de lo invertido en ella.
La empresa, que no había informado oficialmente del accidente, denunció al periódico por el uso del aparato con fines periodísticos, concitando la denuncia y el apoyo de la SIP para el periódico.
El próximo martes 15 de setiembre entre las 9:30 y 15:30 horas en la sede de la Asociación de la Prensa del Uruguay (San José 1330) se desarrollarán dos actividades vinculadas a los medios de comunicación y la libertad de expresión, dirigidas a periodistas y estudiantes de comunicación.
A través de las dos actividades se propone una jornada de reflexión y debate sobre temas centrales relacionados a los medios de comunicación y la libertad de expresión, como lo son la sostenibilidad de los medios en la era digital, la ley de servicios de comunicación audiovisual y la regulación de la publicidad oficial.
Las actividades son organizadas por la Coalición por una Comunicación Democrática, la Asociación de la Prensa del Uruguay y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.
La iniciativa de CAinfo para regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial es proyecto de ley. Legisladores del Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente firmaron ayer, lunes 10 de agosto, para darle trámite parlamentario.
Firmaron Alejandro Sánchez (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Ope Pasquet (Partido Colorado) e Iván Posadas (Partido Independiente). El texto ingresó con una exposición de motivos única.
Allí los legisladores establecen que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”.
La iniciativa de CAinfo se sustenta “en principios de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, rendición de cuentas, no discriminación y máximo respeto a la libertad de expresión y de información”, señala la exposición de motivos.
Sobre la iniciativa
El artículo 2 considera que la publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social respecto a los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población.
El artículo 4 establece una serie de prohibiciones, como el uso de la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos.
También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias.
El artículo 6 señala que los organismos públicos tendrán la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web diferente tipo de información, como monto presupuestal total destinado a publicidad en todas sus formas, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
También se exige transparencia del mercado. Todos los medios de comunicación que reciben publicidad oficial deberán publicar información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida, establece el artículo 7. De la misma forma, las agencias de publicidad y centrales de medios deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes.
El proyecto incluye los criterios y procedimientos que deben adoptarse para la asignación de la publicidad. El principio general para la asignación de publicidad oficial será el procedimiento de licitación pública (artículo 8), mientras que el artículo 9 establece que los criterios para la selección de los medios para difundir a pauta serán, en primer lugar, la relación entre información o campaña y la población objetivo, luego los medios y programas de mayor audiencia, rating, tiraje y lectoría (atendiendo especialmente a los medios de exclusiva producción local) y, finalmente, el precio.
El artículo 10 establece que deberá destinarse al menos un 30% del monto total asignado de la publicidad oficial a medios de comunicación que estén radicados en localidades del interior cuando se trate de publicidad destinada al público general. En el artículo 11 se establece un fondo para la realización de encuestas y estudios tanto a nivel nacional como departamental, para contar con información suficiente y adecuada para una correcta asignación de la pauta oficial.