Ago 16, 2012
El País, 14 de agosto de 2012
El Juzgado de Familia dictó una sentencia en la que condena a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a iniciar los trámites en 120 días para obtener la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos en 2.300 escuelas del país.
«El fallo procura tutelar el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, salud e integridad física de más de 360 mil niños y niñas que concurren a diario» a dichos centros educativos, señala un comunicado del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), que junto con el Comité de los Derechos del Niño (CDN) e Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI) presentó la demanda el pasado 1° de agosto.
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Ago 14, 2012
Comunicado, Montevideo, 14 de agosto de 2012
El juez de Familia de 19º Turno, Ricardo Sanatana, dispuso que la Administración Nacional de Educación Pública deberá iniciar los trámites correspondientes para obtener la certificación de la Dirección Nacional de Bomberos (comúnmente conocida como habilitación) de todos los centros de educación primaria e inicial del sector público en un plazo de 120 días. El fallo procura tutelar el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, salud e integridad física de más de 360 mil niños y niñas que concurren a diario a 2300 escuelas y centros de educación inicial.
El fallo fue pronunciado este lunes, tras acoger la demanda de amparo presentada el 1 de agosto por un grupo de abogados/as del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), el Comité de los Derechos del Niño (CDN) e Infancia y Adolescencia Ciudadana (IACI).
El magistrado decidió hacer lugar a lo solicitado por los actores tras constatar durante el juicio que sólo 6 escuelas (5 en el interior y 1 en Montevideo) de más de 2300 escuelas cumplen actualmente con la normativa vigente. Otros 15 centros se hallan habilitados por el sistema anterior y su habilitación se encuentra próxima a vencer.
Durante el proceso de amparo, altos funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos reconocieron que las escuelas no podrían funcionar de acuerdo a la reglamentación vigente. El acogimiento de la demanda abre la posibilidad de que por primera vez la totalidad de los centros educativos del sector público a cargo del Consejo de Educación Inicial y Primaria sean sometidos a un exhaustivo diagnóstico respecto a las condiciones de seguridad que presentan y la consecuente subsanación de las deficiencias que puedan existir.
En acuerdo con el dictamen fiscal, el juez impuso a la ANEP la obligación de presentar informes cuatrimestrales sobre los avances registrados “hasta que todos y cada uno de los edificios destinados a la educación inicial y primaria del sector público del país cuenten con certificación de medidas de defensa contra incendios, estableciéndose como fecha de presentación del primer informa ante la sede, el día 10 de diciembre del corriente año”.
Respecto a la situación planteada por los promotores de la acción, la sentencia sostiene que la prueba logrado durante el proceso respecto a “la omisión de ANEP de tener habilitados sus centros educativos” por la Dirección Nacional de Bomberos “es abundante” Agrega que “no se advierte con claridad otros medios susceptibles de proteger eficazmente los derechos involucrados”, estimando que “se verifican los presupuestos habilitantes para tutelar la acción de amparo instaurada”.
“La omisión (denunciada) traduce manifiesta ilegitimidad pues desatiende derechos, bienes y valores reconocidos” en la Constitución Nacional, concluye el magistrado. Agrega que si bien “la resolución judicial no puede desatender las dificultades por carencias de recursos presupuestales (…) la problemática de los niños requiere una solución”.
“A la función jurisdiccional corresponde el conocimiento y decisión respecto a actos u omisiones de la Administración que pudieren ser lesivos o amenacen por ilegitimidad manifiesta derechos reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución. Y es de la esencia de un estado de derecho y del principio de separación de poderes, la función de control” fundamenta la sentencia.
Antecedentes
La demanda tuvo como antecedente una acción judicial de Acceso a la Información Pública promovida por CAinfo en diciembre pasado ante la justicia de lo Contencioso Administrativo. En ese marco el juez Pablo Eguren ordenó a la ANEP en marzo de este año informar si las escuelas públicas estaban cumpliendo con la normativa relativa a la certificación de bomberos. El organismo carecía a esa fecha de la información y debió producirla para dar cumplimiento a la sentencia judicial. Con posterioridad a dicho fallo, el Consejo Directivo Central de la ANEP resolvió en abril de este año solicitar al Ministerio del Interior la conformación de una Comisión a efectos de analizar la situación de los centros educativos y establecer un plan para la regularización de los mismos ante la Dirección Nacional de Bomberos. Sin embargo dicha comisión no se integró sino hasta el jueves pasado.
Ante la sentencia dictada en el día de ayer las organizaciones accionantes quieren subrayar la trascendencia de la decisión del Poder Judicial, por cuanto la misma reafirma la aplicación a nivel de los tribunales nacionales de los principios del interés superior del niño y protección especial, criterios que permean el derecho de los derechos humanos. Del mismo modo, el acogimiento de la demanda abre la posibilidad de que por primera vez la totalidad de los centros educativos del sector público a cargo del Consejo de Educación Inicial y Primaria sean sometidos a un exhaustivo diagnóstico respecto a las condiciones de seguridad que presentan y la consecuente subsanación de las deficiencias que puedan existir. Esto por cuanto para obtener la certificación de la Dirección Nacional de Bomberos los centros educativos deben contar con instalaciones eléctricas en buen estado y disponer de un conjunto de medidas como la disponibilidad adecuada de extintores, señalización de emergencia y un plan de evacuación, entre otras exigencias.
Por otra parte, el presente proceso judicial permite reafirmar el papel fundamental que le compete al Poder Judicial en la tutela del Estado de derecho y de los derechos humanos de todos los habitantes del país, especialmente cuando de niños y niñas se trata. Al mismo tiempo, este proceso demuestra la importancia del trabajo de monitoreo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos e implementación de políticas públicas. Este caso es un claro ejemplo del impacto fundamental que tiene para toda la ciudadanía la efectiva realización del derecho de acceso a la información pública en tanto presupuesto para el ejercicio y la exigibilidad de todos los derechos humanos.
CAinfo
Comité de los Derechos del Niño
IACI – Infancia Adolescencia Ciudadana
Nota: La sentencia puede descargarse aquí
Sentencia parte 1
Sentencia parte 2
Sentencia parte 3
Sentencia parte 4
Sentencia parte 5
Sentencia parte 6
Sentencia parte 7
Sentencia parte 8
Sentencia parte 9
Sentencia parte 10
Sentencia parte 11
Sentencia parte 12
Ago 13, 2012
Portal 180, 10 de agosto de 2012
Las autoridades de la Educación han “actuado con ilegitimidad manifiesta al incumplir en forma contumaz durante años las normas sobre prevención de incendios”. Esta denuncia es parte de una demanda de amparo que se presentó en la Justicia para que las escuelas públicas y los centros de educación inicial tengan la habilitación de bomberos.
La demanda la presentaron contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y Primaria. Quienes denuncian son Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública), el Comité de los Derechos del Niño y la cooperativa IACI (Infancia Adolescencia Ciudadana). (más…)
Ago 9, 2012
COMUNICADO – Montevideo, 9 de agosto 2012
El Juzgado de Familia de 19 turno se expedirá en estas horas sobre una acción de amparo presentada por un grupo de abogados/as integrantes de las ONGs Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI), el Comité de los Derechos del Niño y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
La acción fue planteada el 1 de agosto pasado, luego de que la ANEP informara en el mes de abril que solo el 1% de los más de 3 mil locales educativos del nivel inicial y primaria del sector público cuentan con habilitación para funcionar de la Dirección Nacional de Bomberos. La demanda tuvo como antecedente una acción judicial de Acceso a la Información Pública promovida por CAinfo ante la justicia de lo Contencioso Administrativo, en el que se ordenó a la ANEP informar si las escuelas públicas estaban cumpliendo con la normativa relativa a la certificación de bomberos.
La nueva acción que se enmarca en la protección especial de los derechos de los niños y niñas prevista en los art. 195 y 196 del Código de la Niñez y la Adolescencia, procura que el Poder Judicial ordene a la ANEP la regularización de los centros de todo el país en un plazo perentorio, y establezca un mecanismo de seguimiento a efectos de monitorear el avance de las obras y medidas tendientes a obtener la regularización.
Los promotores del amparo entienden que la conducta omisiva del organismo constituye una violación del derecho constitucional de los niños y niñas a ser protegidos en el goce de su derecho a la vida, la integridad física, la salud y la educación en condiciones adecuadas. Al mismo tiempo sostienen que el incumplimiento de normas preventivas como las que se pretenden hacer cumplir, constituye por sí, una amenaza a tales derechos puesto que fueron previstas con el fin de prevenir riesgos y evitar daños graves en caso de siniestro. (más…)
Jul 30, 2012
La resolución adoptada por la Auditoría Interna de la Nación (AIN) el pasado 10 de julio, por la cual se estableció el carácter confidencial de la información que hubiese aportado al organismo la empresa Pluna S.A. se ajusta a derecho, según un comunicado difundido hoy por Presidencia y firmado por el Auditor Interno de la Nación, Hugo Pose.
En el texto se establece que «dicha resolución está ajustada a derecho y cumple estrictamente los términos y plazos máximos exigidos para las distintas entidades del Estado, a los efectos de la clasificación de la información». (más…)
Jul 24, 2012
COMUNICADO – Montevideo, 24 de julio de 2012
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) se dispone a presentar un pedido de Acceso a la Información Pública ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) para solicitar la información, clasificada como confidencial, que actualmente tenga en su poder referida a la empresa Pluna. El mismo pedido también se presentará ante Pluna Ente Autónomo.
En los últimos días se conoció una resolución de dicho organismo que clasifica una gran cantidad de información en su poder como de carácter reservado o confidencial, entre las que se encuentran los balances y demás información relativa a esta empresa mixta, hoy en vías de liquidación.
CAinfo considera que la resolución no cumple con los estándares del derecho a la información, en virtud de que no se fundamenta objetivamente los motivos por los cuales cada uno de esas informaciones son exiliadas del escrutinio público. Pero en el caso de Pluna en particular, no se comparte la decisión de mantener dicha información bajo confidencialidad, en el entendido de que esa empresa fallida ha sido destinataria de fondos y garantías estatales por centenas de millones de dólares, lo cuál no debería quedar fuera del marco de transparencia del Estado democrático y de Derecho.
No existen además otras razones para mantener bajo confidencialidad esta información, ya que una empresa quebrada no puede ser afectada en su capacidad de competencia por el hecho de publicar sus balances y toda otra información.
CAinfo ha recibido en los últimos días una gran cantidad de consultas de ciudadanos y periodistas para conocer las razones de la clasificación de confidencialidad interpuesta. Ante esta situación, cabe recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública se basa en el principio de máxima divulgación de los actos y documentos en poder del Estado, siendo violatorio del derecho a la información las declaraciones genéricas de información reservada y/o confidencial. La Ley de Acceso a la información debe interpretarse a la luz del Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a buscar, recibir y difundir información) y de los artículos 29, 72 y 82 de la Constitución de la República.
Confiamos en que, ante esta solicitud concreta, la AIN revise su decisión anterior y, a la luz de los estándares de transparencia, desclasifique esta y otras informaciones declaradas confidenciales.