Feb 3, 2014
El Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU planteó al Uruguay algunas recomendaciones que tienen que ver directamente con la situación de la libertad de expresión y el acceso a la información. En particular, llama al Estado uruguayo a revisar la ley de acceso a la información para “garantizar la independencia y autonomía del órgano de apelación y control”, un reclamo largamente realizado por CAinfo y la sociedad civil en Uruguay.
En materia de libertad de expresión y medios de comunicación el grupo de trabajo de Naciones Unidas recomienda “garantizar por ley un ecosistema mediático que promueva medios libres, independientes y plurales con la presencia de los sectores privados, públicos y comunitarios”.
Las recomendaciones están incluidas en el documento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En el texto el organismo anima a Uruguay –a instancias de UNESCO– a “revisar la Ley de libertad de información para garantizar la independencia de la autoridad de supervisión”. Además, recomienda “garantizar la independencia del órgano de apelación y monitoreo de la Ley de acceso a la información pública”. El documento presentado por la sociedad civil ante el EPU recomienda: “Fortalecer la institucionalidad y autonomía del órgano de control de la ley de Acceso a la Información Pública (AIP), dotándolo de mayor autonomía, poder de fiscalización, poder de incidencia en la formulación de las políticas públicas de transparencia y acceso a la información y garantizar el presupuesto que permita el desarrollo de sus funciones. Modificar las atribuciones funcionales de la unidad a los efectos de establecer a texto expreso la competencia para recibir denuncias por incumplimiento del derecho de AIP y emitir dictámenes vinculantes o derivar la función de dirimir apelaciones a un órgano de mayor autonomía como lo es la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”.
En materia de libertad de expresión, el documento del ACNUDH recomienda al país que establezca “mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación” y pone énfasis en la necesidad de “garantizar por ley un ecosistema mediático que promueva medios libres, independientes y plurales con la presencia de los sectores privados, públicos y comunitarios”.
El documento presentado por Cainfo y GMS había subrayado la “buena señal” del Estado al iniciar el camino hacia la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que contiene mecanismos que impulsan la autorregulación de los medios pero había señalado los problemas institucionales del nuevo sistema.
“El diseño institucional del órgano de control queda muy centrado en el Poder Ejecutivo. Se crea el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), donde la mayoría de sus funciones son de carácter consultivo y el propio Poder Ejecutivo conserva la posibilidad de imponer sanciones a los medios que incumplan las regulaciones y asigna las frecuencias y licencias para todas las plataformas”, señalaba el documento. En los meses posteriores el diseño volvió a modificarse y el texto aprobado en la Cámara de Representantes asignó las funciones de contralor a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.
Compromiso uruguayo
Durante la presentación de su informe ante el EPU, el secretario de la Presidencia Homero Guerrero reafirmó el “inquebrantable compromiso del Uruguay con la democracia, con los DDHH y con el sistema multilateral. Los DDHH son actualmente el eje de todas las políticas públicas de nuestro país y el respeto al derecho internacional y al multilateralismo constituyen dos pilares esenciales en la política exterior del Uruguay”, expresó el funcionario.
La delegación estuvo encabezada por Guerrero e integrada además por el director general de Asuntos Políticos de la Cancillería, embajador Ricardo González Arenas, la representante permanente en Ginebra, embajadora Laura Dupuy, y el director de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, embajador Federico Perazza.
También estuvieron presentes la secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, Graciela Jorge, el director de Políticas Sociales del Mides, Andrés Scagliola, la asesora penitenciaria del Ministerio del Interior, Gabriela Fulco, la diputada Daniela Payssé, el comisionado parlamentario para el sistema carcelario Álvaro Garcé, el presidente de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Juan Raúl Ferreira, y la integrante del Consejo Directivo de esta entidad, Mirtha Guianze.
Guerrero mencionó el “Contexto en el que nuestro país ha venido tutelando los DDHH con distintos instrumentos” a fin de superar la “crisis más profunda de toda su historia” entre 2001 y 2002, que ocasionó “pérdida de empleos y degradación de condiciones socioeconómicas, generaron un serio peligro de desintegración social y familiar, la marginalización de un importante número de uruguayos y la expansión de la pobreza y la indigencia, así como un aumento significativo de la emigración, especialmente entre los más jóvenes”.
El secretario de la Presidencia dijo que esa situación obligó al país a una “redefinición de nuestra matriz de protección social” y mencionó el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (Panes) a partir de 2005, el Plan de Equidad que lo sustituyó dos años después y distintos “instrumentos legislativos e institucionales que amparan el cumplimiento de los derechos en la sociedad uruguaya en lo económico, social, cultural, civil y político”.
Guerrero mencionó ocho aspectos que consideró “relevantes e ilustrativos” del empeño puesto por Uruguay para “mejorar la calidad de sus políticas, sus normas y sus instituciones en materia de DDHH”.
- Mejoramiento del marco normativo e institucional en el área de los DDHH.
- Políticas públicas con principal atención en salud, educación y vivienda.
- Políticas de igualdad para evitar todo tipo de discriminación.
- Políticas contra la discriminación racial.
- Política de empleo a través de medidas de política económica e inserción laboral.
- Lucha contra la pobreza y la indigencia como prioridad socioeconómica.
- Reformas para humanizar el sistema carcelario.
- Investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos durante la dictadura militar en el pasado reciente.
Asimismo, Guerrero destacó el rol desempeñado en estos años por la sociedad civil, que “el gobierno reconoce y alienta. No es posible construir una sociedad justa e igualitaria sólo desde el gobierno. El apoyo y la intervención de los medios asociativos de los ciudadanos agrupados en torno a instrumentos participativos y con la capacidad de propuesta son un componente fundamental para la promoción de los derechos humanos en nuestra sociedad”, señaló.
Al finalizar el 18° período de sesiones Uruguay aceptó las 187 recomendaciones realizadas por los países participantes del EPU y además adoptó 44 compromisos voluntarios.
Vea el video del Epu de Uruguay, y los documentos presentados.
Ene 27, 2014
Ante la actual discusión sobre seguridad pública y derecho a la información
Durante su comparecencia en la Comisión Permanente del Poder Legislativo, el ministro del Interior Eduardo Bonomi defendió el martes 21 el criterio de calificar como “reservada” la información de la cartera respecto a compras y licitaciones de armas y despliegues estratégicos de los efectivos policiales, entre otro tipo de información de esa cartera.
Esta postura del gobierno uruguayo no se compadece de los estándares internacionales en materia de acceso a la información relacionada a asuntos de seguridad nacional, que fueron establecidos en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información en junio de 2013.
Estos Principios (conocidos como Principios Tshwane, por haber sido aprobados en la ciudad sudafricana del mismo nombre) fueron redactados por 22 organizaciones y centros internacionales, con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta.
La redacción del documento también contó con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
CAinfo quiere aportar al debate generado tras el llamado a Comisión Permanente del ministro Bonomi, propiciado por el diputado Pablo Abdala, para aportar elementos sobre cómo otros países han solucionado el conflicto entre seguridad nacional y seguridad pública. Por ello adjuntamos a este informe los principios de Seguridad Nacional y el Derecho a la Información.
La seguridad como límite
Bonomi compareció este martes 21 ante el Parlamento a pedido del diputado Abdala, quien pretendía saber por qué se restringió el acceso a la información solicitada por los legisladores acerca de la compra de equipamiento de seguridad policial, entre otros insumos.
“Hay un grado de vulnerabilidad muy grande a que se expondría al país si se revelara la capacidad de respuesta de la Policía, su despliegue en el territorio, su planificación táctica, o su capacidad de fuego. Ese silencio está fundado en el bien superior de todos los uruguayos. Eso no es secreto acá sino en todo el mundo”, dijo Bonomi, según consignó el diario El País.
El ministro añadió que el derecho de acceso a la información debe ejercerse “con límites, y la seguridad pública es uno de ellos”.
Según publicó El Observador, durante 2012 Bonomi firmó ocho resoluciones calificando como reservada la información producida o en poder del Ministerio del Interior, incluyendo todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las “informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos”, los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la “estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia” la infraestructura carcelaria y la compra y venta de “materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros”.
Por su parte, Abdala cuestionó la decisión ministerial porque a su criterio “se ha apartado de la ley de acceso a la información pública y existe “una desviación de poder” del ministro. Bonomi “quiso poner un manto sobre todas las adquisiciones, también sobre los procedimientos disciplinarios. En la comparecencia en comisión tanto el ministro como el director de secretaría contestaron con evasivas a nuestras preguntas”, sostuvo el legislador.
Según el representante blanco, el Ministerio del Interior aplica “una reserva ilimitada, indiscriminada y genérica sobre toda la información”.
Intereses legítimos
Los principios Tshwane señalan que “si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas (…) los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando el público está bien informado sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.
Asimismo el documento establece cuál es el tipo de información que puede ser “retenida por razones de seguridad nacional” y cuál es la que “debería ser divulgada”.
¿Cuál debe ser divulgada?
El documento señala aquellas categorías en las que existe un interés esencial a favor de su divulgación “por su relevancia extraordinaria para el proceso de control democrático y el Estado de derecho”. El texto menciona las siguientes categorías:
Violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario;
Garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida;
Estructuras y poderes de gobierno;
Decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva;
Vigilancia;
Información financiera;
Salud Pública, seguridad pública o medioambiente.
¿Cuál puede ser declarada reservada?
Entre la información que puede ser retenida en forma legítima el documento menciona a aquella que afecte la seguridad pública que se encuentre dentro de las siguientes categorías:
sobre operativos de defensa en curso y cuestiones sobre capacidad durante el período en que la información resulte de utilidad operativa;
sobre la producción, competencia, o uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas militares incluidos los sistemas de comunicaciones;
sobre medidas específicas destinadas a resguardar el territorio del Estado, infraestructura crítica o instituciones nacionales fundamentales (institutions essentielles) contra amenazas, uso de la fuerza o sabotajes, y su efectividad depende de su confidencialidad;
perteneciente a, o derivada de, operaciones, fuentes y métodos de los servicios de inteligencia, siempre que conciernan a asuntos relativos a la seguridad nacional; e
relativa a asuntos de seguridad nacional transmitida por un Estado extranjero u organismo intergubernamental y acompañada por una advertencia expresa sobre su carácter confidencial; y otras comunicaciones diplomáticas que tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad nacional.
El caso mexicano
A finales de diciembre de 2013 la Secretaría de la Defensa Nacional de México fue obligada por un dictamen del Instituto Federal de la Información y Protección de Datos (IFAI) a dar a conocer el número de armas de fuego registradas en cada estado del país a disposición de la policía federal y estatal, según informó el sitio web “El Economista”.
El pronunciamiento de la institución se produjo luego de un recurso de revisión presentado por un particular luego de una negativa de la SEDENA a proporcionar la información, argumentando que tenía carácter reservado. Al igual que el ministro Bonomi durante su comparecencia ante el parlamento uruguayo, la Secretaría de Defensa argumentó que “la divulgación de estos datos menoscabaría la capacidad de las autoridades de la seguridad federal, estatal o municipal para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas”.
Para revocar la reserva la IFAI argumentó que el estado de fuerza está conformado por diversos elementos que en conjunto tienen como objetivo el resguardo de la seguridad y la paz pública y, por lo tanto, se integra por la capacidad de acción y de la de sus elementos objetivos y subjetivos.
“La difusión del número de armas de fuego registradas en cada estado para las diferentes corporaciones policíacas, como estrategias generales para la prevención y persecución de la delincuencia organizada, prevista como línea de acción abstracta, no permite que los probables delincuentes puedan utilizar los datos para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de las autoridades”, explicó el dictamen. Añadió que dar a conocer la cantidad de armas de fuego “de manera disociada del nivel técnico o capacidad específica de cada tipo de arma, no permite identificar el nivel de reacción total por parte de una corporación policíaca”.
Ene 17, 2014
RSF Américas, 16 de enero de 2014
El 13 de enero de 2014 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública. Esta legislación, imprecisa, discrecional y votada apresuradamente, constituye una nueva derrota para la libertad de información en uno de los países más peligrosos del continente para los actores de la información. Reporteros sin Fronteras espera que se presente un recurso por anticonstitucionalidad que invalide una ley que convierte a la información pública en un verdadero coto privado.
“La nueva ley le quita pura y simplemente al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) la prerrogativa que constituye su razón de ser: la de determinar y justificar la clasificación de ciertos datos de interés público. Ahora esta competencia se adjudica discrecionalmente al gobierno del Estado (a los funcionarios responsables de las entidades), que podrá así imponer el secreto sin tener que rendir cuentas”, explica Reporteros sin Fronteras.
“No podemos sino hacer eco de las objeciones a esta ley expresadas por la presidenta de la IAIP, Doris Ismelda Madrid. ¿De qué margen de acción dispondrán ahora los ciudadanos para cuestionar el funcionamiento y las decisiones de los poderes públicos? ¿En nombre de qué imperativo preciso se declarará una información ‘reservada’ según los términos de la nueva ley? Las condiciones mismas de aprobación de esta legislación plantean la cuestión. La iniciativa parlamentaria, peligrosa por su contenido, contraria a las jurisprudencias internacionales, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es políticamente desastrosa y tiene lugar apenas dos meses después de los controvertidos resultados preliminares de las últimas elecciones”, agregó la organización.
Presentada en el Congreso por el diputado del Partido Nacional (derecha conservadora), Rodolfo Zelaya, y adoptada rápidamente casi sin debate, la legislación dispone: “Reservado, es toda aquella información, documentación, o material, referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir efectos institucionales no deseados, si estuviera públicamente disponible, en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta clasificación es facultad propia del titular de cada ente del Estado”.
La información clasificada como “reservada” no podrá publicarse durante un periodo de cinco años. Esta definición la decidirán unilateralmente los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas, quienes también tendrán la facultad de declarar la información “confidencial” –que no podrá hacerse pública durante diez años– en caso de que consideren que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”.
Existe una tercera categoría: la de información “secreta”. Es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien podrá declararla de esta manera, e impedirá su publicación por un periodo de quince años, en caso de que considere que hay “amenaza directa contra el orden constitucional”. Finalmente, existe la clasificación de “ultrasecreta”. Corresponde al presidente de la República decretarlo sobre la información “que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial”. Esta información no podrá divulgarse durante 25 años.
Honduras se encuentra entre los países más mortíferos del continente para los periodistas. En una década han sido asesinados 38; dos tercios de ellos perdieron la vida después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.
Dic 19, 2013
Diputados sancionó en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que venía con media sanción del Senado, fue votado en la cámara baja solamente con los votos del Frente Amplio.
La reforma que modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.
La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.
El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”. Lo que le otorga fuerza de recomendación al control que ejerce la UAIP sobre el cumplimiento de la ley.
En una primera instancia, la reforma enviada al Parlamento por el poder Ejecutivo en el marco de la rendición de cuentas fue observada por CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil, por contener disposiciones que limitaban el acceso a la información. Aquél texto, además, sufrió modificaciones regresivas al pasar por Diputados.
Finalmente el Senado retiró la reforma de la Rendición y propuso estudiarla la comisión de Educación y Cultura. En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que ahora finalmente sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar esta propuesta alternativa, que no viola los estándares internacionales en materia de acceso a la información.
Vea el texto aprobado
ARTÍCULO 1º. Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:
“G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
“K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.
Dic 13, 2013
RSF Américas, 12 de diciembre de 2013.
Reporteros sin Fronteras celebra que la Cámara de Representantes haya aprobado –con 50 votos a favor y 35 en contra– la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) el 10 de diciembre de 2013. La organización reafirma su apoyo a esta ley, que considera un modelo para la región.
“La LSCA ofrece garantías importantes en lo que se refiere a la desconcentración del espacio de difusión y a una distribución más equitativa de las frecuencias, sin que se pretenda controlar los contenidos o ejercer presiones en la línea editorial de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios. Este marco general será debatido por el Senado en marzo de 2014, según se tiene previsto”, señaló Reporteros sin Fronteras.
Reporteros sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y Human Rights Watch realizaron una visita conjunta a Montevideo a inicios de octubre pasado (foto exterior) en la que sugirieron algunas modificaciones al documento inicial de la ley. La mayoría de estas propuestas se incluyeron en la versión de la ley aprobada por los diputados el 10 de diciembre.
Una de las principales modificaciones tiene que ver con la prohibición a los medios de comunicación de difundir contenidos de carácter racista, discriminatorio o que inciten al odio. En nombre de la libertad de informar, este punto se aclaró con una nueva formulación que especifica la prohibición de contenidos que “hagan apología” o “inciten explícitamente” a la violencia contra un grupo de individuos o de la población debido a su origen, género, orientación sexual, edad, etc. “En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya”, precisa la ley ahora.
Siguiendo la misma lógica, se revisaron las cláusulas relativas a la protección de los derechos de los niños y la difusión de ciertos contenidos violentos, para que éstas no perjudiquen la información considerada de interés general. En este caso, se hará una advertencia previa al público. No obstante, los diputados no aprobaron que se pusiera un límite de ocho horas anuales a los mensajes difundidos en cadena nacional (cadenas), propuesto por ONG y aceptado en octubre pasado por la Presidencia de la República. Finalmente, en lo que concierne al maná de la publicidad oficial asignada a los medios de comunicación, que asciende a unos 85 millones de dólares al año, los representantes se pronunciaron por un proyecto de ley paralelo. Sin anticipar juicios sobre el método, Reporteros sin Fronteras desea que se vote una verdadera regulación sobre este punto crucial.
Consejo en suspenso
¿Quién velará por la buena aplicación de la LSCA? La ley estipula la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), una autoridad independiente. Pero de momento esto no será posible, pues la Constitución uruguaya prohíbe crear nuevos cargos públicos un año antes de las elecciones nacionales (presidenciales y legislativas) y la primera vuelta de estos comicios tendrá lugar el 26 de octubre de 2014.
Los representantes del Frente Amplio (izquierda, partido mayoritario) finalmente decidieron que esta responsabilidad recayera en la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec), organismo técnico que depende del Poder Ejecutivo, aunque éste no está de acuerdo. Aún queda una pregunta: si la Ursec no ofrece las garantías necesarias para que se aplique la LSCA, ¿habrá que esperar el fin de las elecciones para que ésta entre al fin en vigor? ¿Cual organismo independiente asumirá la nueva regulación? El debate en el Senado deberá responder a estas cuestiónes.
El Presidente de la República se ha mostrado dispuesto a buscar una solución para el tema de la creación del CCA en el Senado.
Dic 12, 2013
El senado dio media sanción al proyecto que reforma la ley N° 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que fue aportado por el Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), se aprobó por unanimidad (21 en 21) en la cámara alta.
En la sesión de ayer a la tarde la senadora del Frente Amplio Lucía Topolansky expresó que la reforma recupera el “equilibrio” que tenía el texto enviado por el Ejecutivo al Parlamento en julio de este año.
Aquél texto, remitido en el marco de la rendición de cuentas, sufrió una modificación regresiva al pasar por Diputados. Finalmente en el Senado se decidió retirar la reforma de la Rendición y estudiarla detenidamente en la comisión de Educación y Cultura de Senadores.
En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que finalmente fue sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar una propuesta alternativa.
La reforma
El texto modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.
La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.
El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.
Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.
En la sesión la senadora Lucía Topolansky anunció la voluntad de instalar para el próximo año una instancia para discutir y evaluar los primeros cinco años de aplicación de la ley.
Vea el texto aprobado
ARTÍCULO 1º.‑ Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:
«G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación».
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
«K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley».
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2013.
DANILO ASTORI
Presidente
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario