Sep 29, 2014
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) realizó una campaña en redes sociales para difundir la ley de Acceso a la Información Pública, en el marco de la celebración -el domingo 28 de setiembre- del día Internacional del Derecho a Saber.
A través de 10 imágenes se difundieron aspectos clave de la ley de acceso, como ser: publicidad de la información, gratuidad del acceso, plazos que tienen los organismos para entregar la información, funcionamiento de las excepciones al acceso, entre otros.
La iniciativa se realizó con el objetivo de posibilitar que las personas se apoderen de esta importante herramienta que contribuye a la participación ciudadana efectiva y el control social de los asuntos públicos.
El Día Internacional del Derecho a Saber comenzó a celebrarse en el año 2003 impulsado por los defensores del acceso a la información en todo el mundo.
Vea o descargue las imágenes de la campaña:
[rev_slider saber]
Sep 29, 2014
La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información presentó el informe SABER MAS VI: “Acceso a la Información Pública y las Instancias de Control y Apelación”, en conmemoración de los 12 años del día Mundial del Derecho a Saber.
Por sexto año consecutivo, publicamos un informe regional que en esta oportunidad da cuenta del estado del derecho de acceso a la información pública en las Américas, desde el punto de vista del rol que han tenido los órganos encargados de resolver los conflictos que se suscitan entre ciudadanos y las entidades públicas en la entrega de la información, tales como las comisiones e institutos de información, defensorías del pueblo, entre otras.
Además, se hace una revisión del funcionamiento de las instancias de apelación, lo que es importante en aquellos países que no cuentan con leyes de acceso a la información, o que no tienen este tipo de entidades rectoras.
La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información está integrada por 23 organizaciones de 19 países de la región, y en este SABER MAS VI, se contiene la diversidad de opiniones de los miembros en base a sus experiencias y conocimiento en el ejercicio de la promoción, implementación y defensa del acceso a la información pública.
Este informe busca ser un aporte al debate regional que contribuya a reconocer y trabajar en los principales desafíos que experimenta la región en materia de acceso a la información, poniendo el eje en el rol de las instancias de control y apelación, claves para el cumplimiento de este derecho. Para ello se detiene en el análisis de los mecanismos institucionales de solución de conflictos, los procedimientos administrativos y judiciales existentes, los regímenes sancionatorios, y los principales temas de controversia que se han presentado.
El informe que se publica en el marco del “Día Mundial del Saber”, celebrado el 28 de setiembre, nos invita a tomar conciencia de la necesidad colectiva de hacer una práctica el pedir y obtener información del Estado.
Vea el informe
Sep 25, 2014
Una delegación conformada por integrantes del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (FUAP), la Federación Autismo Uruguay (FAU) y de la Sub-Comisión de educación de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) se reunieron este martes 23 de setiembre con el candidato a la Presidencia de la República por el Partido Independiente, Dr. Pablo Mieres.
El encuentro solicitado por las organizaciones se enmarca en una serie de acciones de incidencia para visibilizar la necesidad de que el nuevo gobierno y parlamento que resulte de las próximas elecciones nacionales avance en la construcción de un Plan Nacional sobre Educación Inclusiva, que garantice el derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación.
Las organizaciones realizaron un llamamiento a que el PI se comprometa a trabajar hacia el diseño e implementación de este Plan. El candidato a la Presidencia de la República se mostró receptivo al planteo y se comprometió a darle continuidad a la temática contribuyendo a visibilizar los desafíos que están planteados en la materia en lo que resta de la campaña electoral, así como en el marco de la próxima legislatura.
El Dr. Mieres sostuvo que si bien han estado trabajando en un proyecto de ley sobre accesibilidad informática, su partido no abordó este tema en profundidad. En este sentido, entiende que el sistema educativo tiene que prepararse para permitir para avanzar en la inclusión.
CAinfo, FUAP y FAU vienen trabajando en conjunto desde 2012 para superar la problemática que enfrentan las personas con discapacidad a la hora de ejercer su derecho a la educación. La iniciativa se enmarca en el proyecto “Promoviendo el derecho a la educación inclusiva a través del acceso a la información pública” que cuenta con el apoyo de Open Society Foundation.
Durante el encuentro, las organizaciones también manifestaron sus preocupaciones en relación a:
- la escasa disponibilidad de información estadística de calidad sobre el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad;
- la necesidad de garantizar una formación docente adecuada en el área de la discapacidad y la necesidad de que dicha formación sea parte de la curricula de formación básica de maestros y profesores;
- la importancia de garantizar la disponibilidad de apoyos especiales, la adaptación curricular y la disponibilidad de centros educativos accesibles tanto física como comunicacionalmente;
- la necesidad de reglamentar el ingreso de acompañantes pedagógicos y/o personales tanto en la educación pública como en la privada y que dichos acompañantes pedagógicos formen parte del staff docente del centro de estudio;
- la conveniencia de adoptar un Protocolo de Acceso de niños, niñas y adolescentes con discapacidad a la educación común que comprenda los niveles de Primaria, Secundaria y UTU.
Esta reunión es la primera de una serie de encuentros que este grupo de organizaciones ha solicitado a los candidatos presidenciables. CAinfo, FUAP, FAU y la Subcomisión de Educación de la CNHD esperan que los candidatos restantes confirmen a la brevedad su disponibilidad para recibirlas.
Sep 22, 2014
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Cotidiano Mujer, DATA y el Instituto de Comunicación y Desarrollo enviaron una carta al parlamento uruguayo reclamando mayor transparencia y apertura de los datos.
La acción forma parte de la semana de la Transparencia Parlamentaria (Global Legislative Openness Week – GLOW), una iniciativa global que se desarrolla hasta el 25 de setiembre con el objetivo de fortalecer y modernizar las legislaturas, hacerlas más transparentes y permitir la participación ciudadana a través de los datos abiertos.
A nivel local las organizaciones enviaron al parlamento la carta de la iniciativa, que solicita a los legisladores “publicar información de forma que permita a los ciudadanos comprenderla y poder interactuar con el trabajo de cada cámara”.
La misiva señala que es hora de que “los-as parlamentarios-as de todo el mundo se involucren con las nuevas tecnologías” para que toda la información parlamentaria sea abierta por defecto. Una información de este tipo debe ser publicada de manera proactiva y estar exenta de costo.
La información publicada de esta manera permite a organizaciones sociales desarrollar software para que los electores contacten con sus representantes parlamentarios (y viceversa), crear visualizaciones que muestre el recorrido de un proyecto de ley y sus apoyos, o desarrollar sistemas de alertas individualizables para hacer un seguimiento de las acciones parlamentarias.
Sin embargo, “algunos parlamentos limitan innecesariamente el acceso ciudadano a la información crucial al proporcionar cierta información sólo a petición, o en formatos cerrados que restringen a las personas en su capacidad de acceder, buscar, analizar y reutilizar los datos”, advierte la carta.
La semana de la transparencia parlamentaria busca visibilizar el problema y generar ámbitos propicios para a superar estos impedimentos técnicos e institucionales, así como también crear un plan de acción que fortalezca la transparencia del proceso legislativo.
Como parte de la acción local, CAinfo y DATA organizaron para el próximo jueves 25 de setiembre una instancia de trabajo con parlamentarios-as, encargados-as de transparencia activa del parlamento, encargados-as de la cobertura parlamentaria y organizaciones de la sociedad civil.
El objetivo del encuentro es identificar los desafíos pendientes en relación a la Transparencia Parlamentaria.
Vea el texto de la Global Legislative Openness Week (original, en inglés) y la versión en español. Siga la iniciativa en twitter a través de las etiquetas #openparl2014 o #ParlamentoAbierto
Sep 17, 2014
A seis años de aprobada la Ley de Acceso a la Información Pública la publicación proactiva de información por parte de los organismos públicos (transparencia activa) aún enfrenta muchos desafíos, según se desprende de los resultados del último Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL).
El ITAeL es una iniciativa de CAinfo y la Universidad Católica del Uruguay que mide el nivel de transparencia de las páginas webs de los organismos públicos. Esta tercera edición se presentó el miércoles 17 de setiembre ante distintas autoridades de los organismos auditados.
El ITAeL 2013 comprende el monitoreo de 113 páginas webs, auditadas entre octubre de 2013 y marzo de 2014. El resultado total se compone del promedio de dos dimensiones: Información obligatoria e Interacción y participación.
Información obligatoria compendia las obligaciones que rigen por ley (ley nº18.381) y decreto (nº 232/10). Se evalúan aspectos como publicación de la misión y visión del organismo, descripción de funciones y competencias, estructura organizativa y facultades de cada unidad, plan estratégico, entre otros.
La dimensión Interacción y participación refiere a la posibilidad de los ciudadanos de participar de la gestión de la organización pública, centrado en este caso, en servicios online, offline y plataformas digitales. Se evalúa si la página cuenta con formularios o servicios en línea, enlaces a redes sociales, foros de opinión, ayuda en la página, apartado de preguntas frecuentes, glosario, entre otros.
Vea el detalle completo de cada dimensión e indicadores que lo componen en trabajo que se adjunta debajo.
Principales resultados del ITAeL 2013
En términos generales, en esta tercera edición del ITAeL los resultados siguen tendiendo a ser bajos: sólo 10% de los organismos monitoreados cumplió con más del 60% de los requisitos del índice.
Los organismos que muestran mejores resultados son Codicen/ANEP (79% de cumplimiento), OSE (75%) y Caja Notarial de Seguridad Social (71%), Agencia de Gobierno Electrónico y de la Sociedad de la Información (69%), El Correo Uruguayo (69%), Banco Central del Uruguay (67%) y LATU (67%).
Si se observa por grupo de organismo, “Entes autónomos y servicios descentralizados” y “Personas públicas no estatales” muestran un mejor nivel de transparencia. En cambio, las Juntas Departamentales e Intendencias exhiben un nivel bajo de cumplimiento.
Tomando en cuenta únicamente la dimensión Información obligatoria se observa que organismos como el CODICEN/ANEP, OSE, Corporación Nacional para el Desarrollo y la Caja Notarial de Seguridad Social se destacan en este aspecto.
El Instituto Nacional de Carnes, Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente, Administración de los Servicios de Salud del Estado y, nuevamente, la Corporación Nacional para el Desarrollo, muestran buenos niveles de cumplimiento de la dimensión Interacción y participación.
En base a estos resultados, el informe concluye que a seis años de la entrada en vigencia de la ley nº 18.381 y a cuatro años de su decreto reglamentario, persisten múltiples desafíos en materia de transparencia activa.
La discusión y aprobación de las reformas legales necesarias para mejorar la implementación del derecho de acceso a la información pública, la asignación de recursos acordes en el marco del presupuesto quinquenal 2015-2020, y, en general, la transversalización de este derecho, debieran tener un lugar destacado en la agenda pública para avanzar en la diseminación de una cultura de la transparencia.
Ante la proximidad de un nuevo parlamento y nuevas autoridades de gobierno, será fundamental que la Unidad de Acceso a la Información Pública (órgano garante del Derecho de Acceso a la Información) pudiera fortalecerse e incidir para llevar adelante todos estos cambios.
En este sentido, el informe termina destacando que la discusión presupuestal en la que se enmarcará el país el próximo año significará una gran oportunidad para que desde el Estado se reafirme el compromiso con la política de acceso a la información pública, asegurando los recursos necesarios para la implementación de la ley en todo el país y en todos los organismos públicos.
Vea completo el Índice de Transparencia Activa 2013.
Sep 16, 2014
La polémica en torno a la política del gobierno en el manejo de la publicidad oficial irrumpió en los últimos días en la agenda pública en el marco de la campaña electoral. Varios candidatos a la Presidencia de la República han cuestionado al gobierno por lo que – afirman- constituye un manejo ilegítimo de la pauta publicitaria estatal con criterio de propaganda electoral. Mientras, desde el oficialismo se ha defendido la gestión de la actual Administración en esta materia, planteando que es legítimo que el gobierno quiera exhibir sus logros en materia de políticas públicas.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) en conjunto con otras organizaciones sociales ha venido planteando en los últimos años la necesidad de que el país avance en una legislación que regule la asignación justa y transparente de la publicidad oficial, en particular teniendo en cuenta que este recurso público incide fuertemente en el debate público, el sistema de medios y en definitiva en la libertad de expresión.
La adopción de un marco normativo en Uruguay que recoja los estándares internacionales es una materia pendiente en relación a la libertad de expresión. Desde la sociedad civil, en el año 2009 el Grupo Medios y Sociedad elaboró un anteproyecto de ley que pasó por el parlamento sin que fuera aprobado.
De acuerdo a una investigación publicada en 2012 por FESUR, el Estado en su conjunto concentra el 25 por ciento del total de inversión publicitaria a nivel nacional, lo que lo constituye en “el principal inversor publicitario a escala nacional” (Buquet, Lanza y Rabinovich; 2012). De acuerdo a este estudio, la inversión total en publicidad por el Estado Central en el año 2010, incluyendo los gastos generados en la contratación de agencias (un 20%) superaría los 50 millones de dólares.
Es oportuno señalar que dentro del gasto de publicidad oficial también debe tenerse en cuenta el que realizan los gobiernos departamentales, que muchas veces implica una amenaza mayor para la libertad de expresión de medios de comunicación locales que dependen mucho más de esta pauta para su supervivencia. Por esa razón, el posible manejo discrecional de estos dineros públicos puede tener una incidencia mucho mayor en los contenidos periodísticos de medios más vulnerables, particularmente en el interior del país.
Desde la sociedad civil exhortamos al nuevo gobierno y al nuevo parlamento que surgirán de las próximas elecciones nacionales a abordar el tema a fin de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales como surge de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dado que el manejo discrecional de la pauta publicitaria oficial es considerado como una amenaza al ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, este es uno de los indicadores incluidos en el Monitoreo de Amenazas a la Libertad de Expresión que CAinfo lanzó en el mes de setiembre y cuyo primer informe de relatoría se culminará en el próximo mes de mayo.
Puntualizaciones sobre el manejo de la publicidad oficial en base a los estándares internacionales de libertad de expresión
Con el propósito de contribuir al debate público en torno a este tema y de aportar elementos que permitan encuadrarlo dentro de los principios y estándares internacionales sobre Publicidad Oficial, entendemos necesario formular las siguientes puntualizaciones:
En una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE) ha sostenido que “el uso de los medios de comunicación para transmitir información es una herramienta importante y útil para los Estados”.
Sin embargo, cuando la publicidad oficial es mal utilizada por el Estado afecta la libertad de expresión y el sistema de medios. La asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial puede constituirse en un mecanismo de censura indirecta cuando la distribución de la pauta es realizada con fines discriminatorios “de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido en el reparto, y con el objetivo de condicionar su posición editorial o línea informativa”.
Esta conducta se encuentra expresamente prohibida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13).
Con el propósito de avanzar en la protección del derecho a la libertad de expresión y de orientar a los Estados en la aplicación de la Convención Americana, la Relatoría para la Libertad de Expresión ha establecido una serie de Principios sobre Publicidad Oficial y Libertad de Expresión que fueron aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2011 y , que complementan y desarrollan el Principio 13(1) de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión del año 2000, también aprobada por la Comisión.
De acuerdo a estos Principios, los pilares de una política pública para regular la publicidad oficial deberían estar establecidos legalmente de manera específica y tendrían que apuntar a definir con claridad la finalidad y los objetivos de la misma, limitar la discrecionalidad del Estado para asignar este recurso, establecer criterios de transparencia, y la previsión de mecanismos de control.
De acuerdo a los estándares internacionales el manejo de la publicidad oficial en el marco de una sociedad democrática deberá implicar (2):
Una regulación legal específica:
Los Estados deben adoptar reglas legales específicas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.
Las reglas legales específicas de publicidad oficial deben incorporar los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas (accountability), no discriminación, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. El marco legal debe incluir una descripción exhaustiva de su ámbito de aplicación, que debería incorporar a los órganos públicos, sean o no estatales, que publiciten con fondos públicos.
Definición clara de objetivos de la publicidad oficial:
Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de la población. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios. La publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno.
Fijación de criterios para la distribución no discrecional
Los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse explícitamente sancionado. La responsabilidad por las decisiones sobre contratación y distribución de la pauta publicitaria no debería recaer únicamente en manos de funcionarios de origen político, sino que deberían participar asimismo funcionarios de carrera técnicos especializados en la materia. Las campañas deben decidirse sobre la base de criterios de asignación claros, públicos y que hayan sido establecidos con anterioridad a la decisión publicitaria. Al momento de adjudicar la pauta, el Estado debería fundar por escrito y claramente cuáles fueron los parámetros utilizados, y la manera en que fueron aplicados.
Los criterios de adjudicación deberían incluir y evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo. En cualquier caso, los criterios deberían encontrarse claramente expuestos en la norma, junto con un mecanismo de ponderación que precise el modo en que serán sopesadas las distintas variables de asignación, y reduzca de esta manera la discrecionalidad del funcionario u organismo interviniente. Las mediciones deberían incluir datos de medios pequeños, comunitarios y locales, para que su utilización como herramienta de adjudicación no se convierta en una barrera indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al marginarlos del otorgamiento de publicidad oficial. Desde este punto de vista, no resulta aceptable que en la distribución de la pauta publicitaria se discrimine a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan.
En este sentido, la exclusión de los medios de difusión comunitarios o alternativos del reparto del presupuesto publicitario por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable bajo los parámetros de la Convención Americana. Esos medios deberían ser incluidos en condiciones de igualdad en los procesos de selección y criterios de asignación en consideración de su cobertura o audiencia.
Planificación adecuada:
La norma regulatoria debe exigir que las distintas dependencias del Estado realicen una adecuada planificación del avisaje estatal. La decisión de otorgar fondos públicos para publicidad oficial debe adoptarse de modo transparente, justificado y que permita el control público. La pauta debe estar justificada en la existencia de campañas y avisos publicitarios que respondan a necesidades concretas y reales de comunicación. La falta de planificación favorece la utilización abusiva de la publicidad oficial al aumentar la discrecionalidad en manos de los funcionarios que tienen el poder de distribuirla.
Mecanismos de contratación
Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las características de cada jurisdicción. Sólo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contratación cerrados o directos. Los Estados deben garantizar que los agentes intermediarios cumplan con los principios y criterios establecidos en la ley para la contratación de pauta publicitaria. Todas las contrataciones deberían ser aprobadas, en última instancia, por funcionarios públicos con entrenamiento técnico cuya conducta y decisiones sean pasibles de control administrativo y judicial.
Transparencia y acceso a la información
Los individuos tienen derecho a conocer toda la información sobre publicidad oficial que se encuentre en poder del Estado. Para ello, el Estado debe promover la transparencia de los datos relativos a pauta estatal de dos maneras. En primer lugar, debe publicar periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.
Control externo de la asignación publicitaria
Los Estados deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial. Dichos controles deberían incluir auditorías periódicas sobre los gastos y prácticas del gobierno en materia de contratación de pauta, así como informes especiales sobre las prácticas del Estado en la materia que tengan un adecuado control legislativo o parlamentario. Los Estados deben establecer sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento de la ley, así como también recursos apropiados que permitan identificar y controvertir asignaciones ilegales de publicidad oficial.
Pluralismo informativo y publicidad oficial
Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta estatal no debe ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.
Los Estados no deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen objetivos distintos.
(1) Principio 13: … “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
(2) En base a: CIDH, Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/publicidad/PRINCIPIOS%20SOBRE%20REGULACI%C3%93N%20DE%20LA%20PUBLICIDAD%20OFICIAL.pdf