Generar estándares sobre discriminación por motivos de discapacidad, adecuar los programas de formación docente y producir datos estadísticos de calidad son algunas de las propuestas que presentaron un conjunto de organizaciones sociales uruguayas ante las Naciones Unidas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Uruguay.
Las organizaciones, nucleadas en torno al Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva, elevaron las propuestas el pasado 19 de marzo al Comité de expertos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el marco del día de discusión general sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a realizarse el próximo 15 de abril en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.
En el documento recuerdan que a través de distintos pactos o tratados internacionales así como leyes nacionales Uruguay se comprometió a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
“Si bien reconocemos que en los últimos años se han destinado esfuerzos para implementar una política de inclusión educativa general, es fundamental que (…) se trabaje de forma holística para que todo el sistema educativo uruguayo público y privado, formal y no formal, genere las condiciones necesarias para garantizar que la educación en Uruguay sea un derecho que se promueva en base a la igualdad y no discriminación”, señalan las organizaciones.
Para trabajar en este sentido plantearon una serie de propuestas al Comité e hicieron comentarios sobre el artìculo 24 de la CDPD, que es el que garantiza y reconoce el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. En resumen, hicieron énfasis en cinco puntos:
1- Formación docente
La formación docente debe armonizarse con los estándares de la CDPD. Se deben destinar recursos para asegurar una formación adecuada de los docentes y establecer una propuesta pedagógica y didáctica de la educación inclusiva en todos los niveles.
También es necesario adecuar la normativa y la práctica administrativa para que el proceso de admisión e inclusión de las personas con discapacidad en los centros educativos se haga en base al principio de no discriminación.
2 – Ajustes razonables
Para efectivizar el derecho a la educación, los Estados deben hacer los “ajustes razonables en función de las necesidades individuales”, establece la CDPD. Si bien la convención define qué se entiende por “ajustes razonables”, es necesario que se amplíe y clarifique esta definición, referida particularmente a la educación.
3 – Accesibilidad y Asequibilidad
El artículo 3 de la CDPD establece la accesibilidad como un principio general. Sin embargo, el texto de la Convención refiere en diversas ocasiones a la “asequibilidad”. Debe clarificarse qué entiende el Comité por accesibilidad y asequibilidad.
4 – Generar datos de calidad
En Uruguay existen diversos vacíos en cuanto a la sistematización de datos estadísticos y a la información de calidad referida al nivel de inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los ámbitos educativos uruguayos.
Esto impide que las personas con discapacidad y las personas que se encuentran a cargo de ellos puedan tomar una decisión informada referida a las opciones que existen actualmente en el ámbito educativo. También dificulta el diseño e implementación de políticas públicas efectivas que garanticen la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad
En este sentido, es necesario promover la obligación para que los Estados produzcan información desglosada que permita apreciar la calidad de la inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, con énfasis en el ámbito educativo.
Las recomendaciones, junto a otras que formulen organizaciones de la sociedad civil y los Estados parte de la Convención, serán debatidas el próximo 15 de abril en un evento convocado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esa instancia, el Comitè podrá incluir alguna de las propuestas dentro de sus Observaciones sobre la aplicaciòn del artìculo 24 de la Convención.
Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva en Uruguay
El Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva está integrado por el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública, Comité de los Derechos del Niño/a – Uruguay, Defensa de Niñas y Niños Internacional – Uruguay, Federación Autismo Uruguay, Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual, Infancia Adolescencia Ciudadana, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y Amnistìa Internacional Uruguay.
El objetivo del grupo es impulsar que se garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el país. Con este motivo, a principio de mes difundieron un spot alertando sobre el acceso a los centros educativos comunes de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Uruguay en el marco del inicio del año lectivo.
Un conjunto de organizaciones sociales de América Latina plantearon ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su preocupación por los altos niveles de concentración de medios en la región que afecta la libertad de expresión.
Las organizaciones comparecieron ayer lunes 16 de marzo en en el marco del 154º Período de Sesiones de la CIDH. Por un lado se presentó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y por otro un conjunto de organizaciones sociales1 de América Latina. La participación del presidente de CAinfo, Martín Prats, contó con el apoyo de la fundación Friedrich Ebert Stiftung en Uruguay (FESUR).
«El problema de los monopolios u oligopolios es uno de los mayores riesgos para la vigencia plena de la libertad de expresión, sean quienes sean los que los detentan, actores privados o actores públicos», comenzó señalando el presidente de la comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo. Aunque luego advirtió que “el mayor problema en este momento son los monopolios que están manos del Estado”.
Paolillo mencionó como caso preocupante el del empresario mexicano Ángel González, “que maneja un sin número de medios a lo largo y ancho de América Latina”. Se refirió concretamente a los casos de Nicaragua y Guatemala, donde González detenta mayor concentración de medios, al punto tal de tener, en este último país, la “potestad de elegir a los presidentes de la República”.
González también tiene negocios en Uruguay. Según una nota publicada por el semanario Búsqueda, a principios de este año el empresario compró medios ecuatorianos a través de sociedades anónimas uruguayas. La nota también recuerda que González fue investigado por estar detrás de la adquisición de distintas radios a través de testaferros.2
Paolillo terminó reclamando que en la región se apliquen normas antimonopólicas que “no deben ser específicas para los medios de comunicación, sino genéricas para cualquier tipo de actividad, tal como lo establece el artículo 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH».3
El integrante de OBSERVACOM, Gustavo Gómez, discrepó en este punto y recordó que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ya ha dado alcance al artículo 12 de la Declaración de Principios, en el sentido de permitir regulación específica para atacar el problema de la concentración: “Regirse solamente por limitaciones generales o normas de mercado, como cualquier industria, no solamente es inconveniente, es ineficaz. Esto no se trata de vender cervezas, se trata de derechos humanos. Y por tanto, es necesario establecer legislación específica”.
A su turno, la presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Javiera Olivares, mostró su preocupación por el efecto que está teniendo la concentración de medios en el debate público: “Está impidiendo que la profunda diversidad latinoamericana, con sus distintas expresiones, no sea representada en los medios de comunicación”.
Al igual que Gómez, Olivares opinó que el mercado por sí solo no basta para garantizar el derecho a la libertad de expresión e hizo énfasis en que es necesario regular para que este derecho se cumpla para todos.
Aleida Calleja de OBSERVACOM agregó que el fenómeno de la concentración es tal que, pese a que se están multiplicando las plataformas tecnológicas, “no se están multiplicando la diversidad de voces; lo que estamos viendo es el mismo discurso pero repetido en diferentes plataformas”.
La integrante de OBSERVACOM propuso que la CIDH establezca directrices y genere criterios orientadores a la luz del artículo 12 de la Declaración de Principios, con el objetivo de ayudar a los Estados a legislar para terminar con este “lastre estructural” que es la concentración.
Pedro Vacca, director de la FLIP, opinó en el mismo sentido. Señaló que la legislación está, ahora falta el “cómo”. “Solicitamos a la CIDH que se formulen recomendaciones sobre cómo proceder a desconcentrar el sistema de medios en nuestros países para garantizar un sistema diverso y plural”, señaló.
Vea la audiencia completa:
1 Comparecieron: Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), Artículo 19, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), CAinfo, Colegio de Periodistas de Chile, Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Coletivo Brasil de Comunicação Social, Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) 2 Puede ver la nota en el siguiente enlace. 3 El artículo 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH establece: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.”
CAinfo y el Instituto Interamericano Sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (iiDi) lanzaron el proyecto «Derecho de las personas con discapacidad al acceso a la atención de la salud», que busca potenciar la utilización del acceso a la información pública para avanzar en la exigibilidad del derecho al acceso a la salud de las personas con discapacidad en Uruguay.
La jornada, que se desarrolló en el Centro de Formación de la Cooperación Española, contó con la participación de organizaciones sociales que trabajan sobre discapacidad. Los colectivos plantearon distintas inquietudes respecto el acceso a la salud y en posteriores instancias se seguirá avanzando sobre el tema potenciando el derecho de acceso a la información como herramienta para la exigibilidad de este derecho derecho.
Esta iniciativa forma parte de un proyecto regional que CAinfo se encuentra desarrollando en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de Argentina, que trabaja sobre el acceso a la información y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. El proyecto cuenta con el apoyo del Programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organización de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violación a la libertad de expresión provocada por una medida judicial dispuesta este miércoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el país en la materia e instan a la revisión judicial inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicación de la próxima edición del medio, lo cual constituye un caso grave de censura indirecta.
Según informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la mañana de este miércoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo María Alexandra Facal dispuso la realización de un procedimiento judicial, en el marco de un proceso iniciado en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería, que terminó con la incautación de los equipamientos informáticos utilizados por el semanario El Eco de Colonia
La denuncia persigue el pago de una indemnización por el uso de software sin licencia y es objeto de un proceso de conciliación judicial que se encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, está fijada una audiencia para el próximo miércoles 4 de marzo dado que el medio ya expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto menor al reclamado por los empresarios.
La incautación de los equipos se realizó luego de dos procedimientos en las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira, de los que participaron funcionarios policiales acompañados por el presidente de la Cámara Antipiratería Fernando Couto y otra persona que no quiso identificarse. En Carmelo no se incautó ninguna computadora porque se comprobó que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira se procedió al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en la medida judicial.
Libertad de expresión afectada
La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave ya que desconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1) así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(2) del Sistema Interamericano.
En efecto, el artículo 13 de la convención establece en su numeral 2 que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
A continuación, el numeral 3 añade que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
En tanto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su punto 4 que “Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
La medida dispuesta por el Poder Judicial –que forma parte del Estado y por lo tanto está sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los poderes– pone en serio riesgo la publicación de la edición de El Eco del próximo día sábado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de censura indirecta. A este respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen información periodística sensible, la medida judicial viola también el Principio 8, que establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Arbitraria, innecesaria y desproporcionada
Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de Derechos Humanos, también resulta evidente que la disposición de la jueza Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria, innecesaria y desproporcionada. En efecto, según el Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión(3), “las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden”.
Asimismo, establece que “el adjetivo ‘necesarias’ no equivale a ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’. Para que la restricción sea legítima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de efectuar la limitación, es decir, que tal objetivo legítimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”.
El Marco Jurídico Interamericano establece asimismo que “cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión debe ser un instrumento idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición —esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se persiguen—. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convención Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realización de tales objetivos”.
Asimismo, los estándares interamericanos señalan que estas eventuales restricciones a la libertad de expresión “deben ser estrictamente proporcionales al fin legítimo que las justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible con el ejercicio legítimo de tal libertad. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen”.
En este sentido, según la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, “se deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario— grave, intermedia, moderada—; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión”.
En el caso de marras resulta evidente que la intención de reparar el derecho de la cámara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no adquisición de programas informáticos no justifica la violación del derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y sus periodistas. En este caso además, no solo se viola el derecho de El Eco a difundir información sino también el de sus lectores a recibirla, ya que el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de expresión incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
—————————-
(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos http://goo.gl/EZxh2t
(2) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión http://goo.gl/5cXNW
(3) Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión http://goo.gl/soMF6
—————————-
Contacto para medios – Fabián Werner, encargado del Área Libertad de Expresión de CAinfo: fwerner@cainfo.org.uy
Los miembros de la red IFEX-ALC, en defensa de la libertad de expresión, que firman este comunicado saludan y ratifican el valor de la aprobación, el pasado diciembre, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en Uruguay, resultado de un proceso de discusión y participación con los principales actores de la comunicación en el país, organismos internacionales y la sociedad civil organizada.
La aprobación de la LSCA promueve la democratización del sistema de medios y garantiza el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el país, lo cual ha sido señalado por las relatorías especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, a través del ex relator Frank La Rue, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por intermedio de la ex relatora Catalina Botero.
Entre los principales aspectos de la nueva legislación se encuentran las disposiciones para combatir la concentración de medios, la cláusula de conciencia para los periodistas, la creación de un órgano de aplicación independiente con venia parlamentaria, la protección de niños y adolescentes además de otros grupos vulnerables y la creación de una defensoría de las audiencias.
Al respecto de la aprobación de la ley, Pedro Vaca, presidente de la Alianza IFEX-ALC, ha resaltado que “Se trata de un instrumento jurídico que sin duda se convertirá en un punto de referencia regional en materia de regulación de las comunicaciones, en un contexto latinoamericano en el que la libertad de expresión experimenta un ataque sistemático por parte de actores de toda clase”.
Los miembros de la Alianza IFEX-ALC signatarios de este comunicado desean destacar que la aprobación de la LSCA se suma a los avances en materia de libertad de expresión registrados en Uruguay en los últimos años, como la ley de Radiodifusión Comunitaria, la eliminación de los delitos de comunicación y la ley de Acceso a la Información Pública.
Organizaciones signatarias:
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – AMARC
Asociación Nacional de la Prensa
Association of Caribbean Media Workers
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
Centro Nacional de Comunicación Social
Comité por la Libre Expresión
Derechos Digitales
Espacio Público
Foro de Periodismo Argentino
Fundación para la Libertad de Prensa
Fundamedios – Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios
Instituto Prensa y Sociedad
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresion de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se suma a la condena que ha suscitado a nivel internacional el horrendo asesinato de 12 personas durante el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo, con base en París (Francia). Entre las víctimas estarían comunicadores y trabajadores de la revista.
La Relatoría Especial expresa su solidaridad con la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE Dunja Mijatović y se suma a la condena expresada hoy por David Kaye, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión.
Como lo han manifestado los organismos internacionales de derechos humanos, las expresiones satíricas, como parte de aquellas que pueden chocar o inquietar a cualquier sector de la población, también se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.