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La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresion de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se suma a la condena que ha suscitado a nivel internacional el horrendo asesinato de 12 personas durante el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo, con base en París (Francia). Entre las víctimas estarían comunicadores y trabajadores de la revista.

La Relatoría Especial expresa su solidaridad con la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE Dunja Mijatović y se suma a la condena expresada hoy por David Kaye, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión.

Como lo han manifestado los organismos internacionales de derechos humanos, las expresiones satíricas, como parte de aquellas que pueden chocar o inquietar a cualquier sector de la población, también se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Brasil

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista y bloguero Marcos de Barros Leopoldo Guerra, en la ciudad de Ubatuba, estado de São Paulo, Brasil. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades brasileñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, en la noche del 23 de diciembre, Leopoldo Guerra habría sido asesinato en su casa por dos desconocidos, quienes le habrían disparado y posteriormente huido en una motocicleta. El periodista escribía en su blog Ubatuba Cobra, en el cual denunciaba casos de corrupción y hacía críticas a las autoridades locales. Según lo informado por personas cercanas a Leopoldo Guerra, el bloguero venía recibiendo amenazas de muerte en razón de las publicaciones en su blog.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado esclarezca la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como asegurar la efectiva inclusión de quienes se encuentran amenazados por su actividad periodística en mecanismos de protección destinados a garantizar su integridad.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del comunicador Reynaldo Paz Mayes, propietario del Canal 28, ocurrido el 15 de diciembre en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades hondureñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, Paz Mayes realizaba ejercicio en horas de la mañana en un centro deportivo de la ciudad cuando fue atacado por desconocidos quienes le dispararon al menos en dos ocasiones. El empresario también dirigía programas de opinión crítica y análisis sobre la situación del país.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado hondureño esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. Ante la serie de asesinatos cometidos contra comunicadores en Honduras desde 2009 resulta imprescindible que el Estado investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como mecanismos de protección destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad periodística. Durante la reciente visita in loco a Honduras, la CIDH consideró que las autoridades debían asegurar que el proyecto de ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, sea aprobado de manera urgente. La CIDH también exhortó al Estado a continuar el diálogo con todos los sectores involucrados con el objetivo de tomar en consideración sus preocupaciones y los estándares internacionales aplicables en materia de mecanismos de protección. Así como también que incluya una determinación adecuada de los periodistas y comunicadores a fin de que las medidas de protección correspondan a las necesidades de trabajo que estos desarrollan y que garanticen el ejercicio de su libertad de expresión.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Perú

Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Perú

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Fernando Raymondi, estudiante de periodismo y trabajador de la revista Caretas, ocurrido el 9 de noviembre en San Vicente de Cañete, Departamento de Lima, Perú. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades peruanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

De acuerdo con la información recibida, la noche del 9 de noviembre Fernando Raymondi se encontraba en la tienda de productos alimenticios de su padre cuando dos desconocidos ingresaron y le dispararon, pese a que les indicaron dónde guardaban el dinero de la tienda. Según la información disponible, Raymondi falleció camino al hospital.

Raymondi estudiaba periodismo en la Universidad San Martín de Porres y trabajaba en el área de investigación de la revista Caretas. El medio de comunicación informó que el periodista estaba investigando la existencia de asesinos por encargo en Cañete.

El director de la Policía Nacional del Perú afirmó que la hipótesis manejada hasta el momento, estaría relacionada con un intento de asalto que tuvo como consecuencia la muerte del periodista.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado peruano esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen y exhorta a las autoridades para que investigue de manera exhaustiva la hipótesis según la cual el crimen habría podido estar asociado con el ejercicio de la profesión del periodista. Asimismo, el Estado deberá identificar, procesar y sancionar a los responsables, y adoptar medidas de reparación justas para los familiares de la víctima.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una medida cautelar contra Honduras por un caso de presunta violación al derecho de libertad de expresión de un periodista que fue condenado a prisión por el delito de difamación e injurias y se le prohibió ejercer su profesión.

En la cautelar emitida el pasado 5 de noviembre la CIDH informa sobre el caso del periodista Julio Ernesto Alvarado, procesado a 16 meses de prisión por difamación e injurias contra un funcionario público.

En su programa televisivo “Mi Nación”, hubo referencias a un informe que apuntaba a que la decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Honduras “estaba implicada en el tráfico de títulos” y en la “expedición de títulos amañados”, entre otras acusaciones, según informa la CIDH.

Tras denuncia de la Decana, además de la pena de 16 meses de prisión, al periodista le fueron impuestas penas accesorias como la prohibición de ejercer su profesión por el mismo periodo y la interdicción civil.

Según informa la CIDH, durante el proceso de ejecución de sentencia la justicia conmutó la pena principal (condena a prisión) y accesorias (prohibición de ejercer la profesión e interdicción civil) por el pago de dinero en efectivo.

Posteriormente, tras un recurso de apelación presentado por la querellante, el 22 de agosto la Corte de Apelaciones declaró “no ha lugar la conmuta de las penas accesorias”, volviendo a posibilitar la imposición de la prohibición de ejercer el periodismo a Julio Ernesto Alvarado.

En este marco la CIDH señala que se estaría ante un presunto caso de violación de los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al prohibírsele al periodista ejercer su profesión o hacer uso de los medios de comunicación para expresarse, se estaría ante un caso de previa censura.

“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada”, señala la cautelar.

La sentencia “no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” del interesado, “también podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, advierte la cautelar de la CIDH.

Ante esta situación, “la CIDH solicita al Estado de Honduras suspender la ejecución de la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia y abstenerse de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.


El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas. Estas medidas también podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a grupos de personas, como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Washington, D.C., 3 de noviembre de 2014. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Jesús Antonio Gamboa Urías quien se encontraba desaparecido desde la noche del 10 de octubre y cuyo cuerpo fue encontrado el 22 de octubre en Ahome, estado de Sinaloa, México. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

De acuerdo con la información recibida, el cuerpo del periodista habría sido encontrado luego de que las autoridades detuvieran a los presuntos asesinos quienes habrían utilizado la tarjeta bancaria del comunicador. Los sospechosos habrían informado a las autoridades de la ubicación del cuerpo. Gamboa Urías era el director de la revista política Nueva Prensa, desde donde abordaba temas relacionados con corrupción y política local. El periodista había sido visto por última vez cerca de la medianoche del 10 de octubre en un negocio de uno de sus hermanos.

La Relatoría Especial toma nota de las acciones emprendidas por las autoridades a través de las cuales, se habría logrado la captura de personas presuntamente vinculadas al asesinato. No obstante, exhorta a las autoridades a investigar de manera exhaustiva la hipótesis según la cual este crimen habría podido estar asociado con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la víctima.

Asimismo, la Relatoría Especial manifiesta su condena por el asesinato de la twittera @Miut3 presuntamente por parte del crimen organizado. La comunicadora divulgaba en su cuenta de Twitter información relacionada con temas de seguridad pública en el municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas y colaboraba con la página Valor por Tamaulipas. Según lo informado, el 16 de octubre en su cuenta de Twitter se habría publicado la foto de una mujer asesinada junto a mensajes en los que invitaban a sus seguidores a cerrar sus cuentas y a no arriesgar su vida. La cuenta de Twitter fue suspendida.

Los mensajes también habrían señalado que María del Rosario Fuentes Rubio sería la presunta identidad de la twittera. Fuentes Rubio, médica de profesión, había sido reportada como desaparecida por un familiar quien habría señalado que el 15 de octubre personas armadas no identificadas la habrían interceptado afuera de una empresa en el municipio de Reynosa. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

El Estado informó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas abrió averiguación previa sobre la desaparición de Fuentes Rubio.

La situación de violencia contra los y las periodistas y personas que hacen uso de los medios digitales en México ha sido motivo de preocupación especial para esta oficina. Con estos crímenes, asciende a ocho el número de los y las comunicadoras/os asesinadas/os en México durante 2014. En 2013, la Relatoría reportó tres asesinatos de comunicadores.

De la misma manera, la Relatoría Especial considera que es fundamental evaluar de manera urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de tal forma que estos casos puedan ser investigados y judicializados de inmediato por las autoridades federales. Asimismo, considera esencial que se consolide el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y los distintos niveles del gobierno para asegurar la adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.