Sep 28, 2015
En el Día Internacional del Derecho a Saber –también conocido como Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información Pública– la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los avances logrados en el reconocimiento jurídico del derecho de acceso a la información pública en la región y llama a los Estados miembros de la OEA a continuar adoptando las medidas necesarias para la efectiva realización de este derecho humano fundamental.
Existe un consenso creciente en los Estados miembros de la OEA en cuanto a la importancia central que tiene el derecho de acceso a la información pública como uno de los pilares de la consolidación de sistemas democráticos asentados y robustos, y como instrumento fundamental para la vigencia de otros derechos humanos.
Desde hace más de una década, 22 países del hemisferio han adoptado leyes de acceso a la información pública y han establecido procedimientos y mecanismos institucionales para protegerlo y garantizarlo, en buena medida gracias al desarrollo y promoción de estándares interamericanos sobre los principios que deben regir toda ley de acceso a la información y las obligaciones que se generan en el Estado para su buena implementación.
A pesar de estos importantes logros, sigue siendo fundamental persistir en la construcción de entidades de supervisión robustas y con poder suficiente para darle vida y sentido a los mandatos de transparencia de las respectivas leyes de acceso a la información. En la región no todos los órganos creados hasta la fecha cumplen con los estándares interamericanos en cuanto a su independencia, autonomía y poder para resolver controversias. La existencia de mecanismos institucionales es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información como para satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo, expedito y efectivo, ante la negativa a entregar información.
La Relatoría Especial reitera la importancia de que entidades responsables de defender el derecho a la información cuenten con un presupuesto y recursos humanos que les permitan cumplir con la importante misión asignada. En este sentido, sería deseable que los Estados adopten las recomendaciones efectuadas por esta oficina en el informe “El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento”.
Los Estados también deben fortalecer sus acciones de implementar una cultura de la transparencia, en donde el derecho a la información sea la regla y el secreto una verdadera excepción. Con ese fin, la Relatoría recomienda redoblar los esfuerzos emprendidos para adoptar una política sistemática de entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública. Asimismo, se insta a adoptar más y mejores políticas para difundir y dar a conocer el derecho de acceso a la información entre las personas, en particular entre periodistas, defensores de derechos humanos e individuos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación, como herramienta para la democratización de los derechos.
Finalmente, la Relatoría exhorta a los Estados que todavía no cuentan con una ley de acceso a la información a allanar los caminos para su pronta aprobación, de conformidad con los más altos estándares interamericanos y buenas prácticas regionales. A su vez, aprovecha este día para instar a los Estados a que las normas que limitan el acceso a la información por razones de seguridad nacional y terrorismo cumplan estrictamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de tener que ser utilizada para un fin imperioso, de forma tal que se respete de la forma más amplia posible el derecho al acceso a la información pública.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Jul 31, 2015
Durante su visita académica a Uruguay, invitado por la Cámara de Diputados, OBSERVACOM entrevistó en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refirió a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y destacó los siguientes aspectos:
Las regulaciones de contenidos para proteger a la infancia son legítimas, razonables y proporcionadas: “son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara”, a la vez que amparan “el debate político o las noticias de interés general”.
Los “límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumplen con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
La ley “prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión”.
Resalta “la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas”.
Observa que “el régimen sancionatorio parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador”.
Destaca “el proceso de construcción de la ley, por la amplia participación y discusión que tuvo”.
– ¿Cuál es la evaluación que hacen la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
– En su último informe anual la CIDH y la Relatoría indicaron que la ley de Uruguay constituye un avance en términos de respeto a la libertad de expresión y la regulación de diversos aspectos de los medios audiovisuales. Ya antes, la Relatoría había destacado el proceso de construcción de la ley por la amplia participación y discusión que tuvo. Pero en líneas generales hay que destacar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión a través de este tipo de medios, el desarrollo de mecanismos claros y transparentes para acceder a licencias y frecuencias, la búsqueda de la igualdad y la no discriminación en la participación del sistema de medios y los mecanismos equilibrados que establece para limitar la formación de monopolios y oligopolios. También hay que resaltar la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas. Teniendo en cuenta lo complejo que es construir equilibrios y garantías en este tema, la ley constituye un avance claro no sólo para Uruguay, sino para la región.
– En Uruguay ha sido muy controversial el capítulo referido a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Algunos medios alertan sobre una intromisión en contenidos. ¿Qué evaluación hace al respecto?
– Desde la Relatoría hacemos un análisis técnico jurídico para establecer si una norma legal se adecúa a la Convención Americana. En este caso se trata de limitar una serie de contenidos para proteger y prevenir el daño que estos pueden causar a niños, niñas y adolescentes. Para responder a esta pregunta no tengo otra opción que ser tedioso y riguroso.
El principio general es que la libertad de expresión no puede tener censura previa y que cualquier limitación hay que mirarla a la luz de un test muy estricto que establece la propia Convención. Como se ha dicho en forma reiterada, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y el artículo 13 de la Convención Americana establece las condiciones que cualquier limitación debe cumplir para ser legítima (incisos 2, 4 y 5). De este modo, el artículo 13.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, pero si a responsabilidades ulteriores, las que necesariamente deben: a) estar fijadas por ley; b) y ser necesarias para el logro de los siguientes objetivos: asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o la moral pública.
En este orden de ideas considero que las normas que establece la ley para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes están contempladas como un objetivo legítimo y permitido por la Convención, que además incorpora las obligaciones que establece la Convención de los Derechos del Niño, un Tratado internacional que ha sido ratificado por Uruguay. Las restricciones son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara, pero además se establece una salvaguarda para discursos especialmente protegidos por la Convención, como es el caso del debate político o las noticias de interés general, que no están alcanzadas por esta restricción en cuanto al debate, e incluso podrá recurrirse a imágenes en forma puntual. Todo esto hay que interpretarlo armónicamente en el marco amplio de garantías que establece la propia ley y los estándares internacionales que son de aplicación obligatoria según el artículo 2 de la propia norma. Creo que en ese sentido estas restricciones puntuales que estableció la ley cumplen con los estándares internacionales.
Por último, hay que analizar el régimen de sanciones que se aplica en caso de que se incumpla el mandato legal y creo que allí hay un punto a mejorar. El régimen sancionatorio me parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador y así impedir que se apliquen sanciones desproporcionadas que podrían poner en riesgo la continuidad de un medio.
– En cuanto a las normas para prevenir y limitar la formación de monopolios y oligopolios en los medios como un riesgo serio para la vigencia de la libertad de expresión, tal como lo define el artículo 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Relatoría y de la CIDH. ¿A su juicio cómo resuelve este tema la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?
-Este tema es fundamental no sólo para la libertad de expresión, sino para la salud del sistema democrático. Sostengo que la Ley de Uruguay en el capítulo referido a límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumple con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El informe de la Relatoría sobre “Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente” estableció la necesidad de que los Estados garanticen un equilibrio entre tres sectores en los medios de comunicación que requieren licencias para operar (comerciales, públicos y comunitarios), también se recomienda establecer organismos reguladores independientes para aplicar este tipo de leyes, y esto es algo fundamental. Finalmente, los Estados tienen la obligación de evitar los monopolios y oligopolios en cualquier sector (público o comercial), así como promover la diversidad y el pluralismo.
En ese sentido, la ley uruguaya resuelve muy bien estos tres problemas: prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión y crea un organismo de aplicación con garantías de independencia del Ejecutivo y de los grupos económicos. Otra cuestión fundamental es que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual limita el peligro de los oligopolios estatales (casos que hoy podemos ver en Cuba o Venezuela), al reducir la propiedad pública de los medios a la cantidad mínima indispensable para tener medios públicos de servicio público, e incluye claramente al sector social-comunitario de la comunicación.
Jul 13, 2015
La Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó una consulta pública sobre concentración de medios.
El objetivo es conocer la situación regional en materia de las normas jurídicas y prácticas para enfrentar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Para ello, se invita a Estados Nacionales, sociedad civil y académicos a responder el “Cuestionario de Consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración de un informe sobre estándares de libertad de expresión, diversidad y pluralismo y concentración en los medios de comunicación“.
El cuestionario consta de 11 preguntas que versan sobre la caracterización de la regulación de medios en cada país miembro y su impacto en la implementación práctica de la normativa.
El plazo máximo para remitir la información es el 15 de agosto de 2015 y puede realizarse por correo electrónico: cidhexpresion@oas.org o postal: 1889 F Street NW, Washington, D.C., 20006, Estados Unidos. El asunto del correo electrónico debe ser: Consulta Libertad de Expresión y Concentración de Medios.
Vía Observacom.
Jun 2, 2015
Ya son más de 20 los países de la región que han aprobado leyes de acceso a la información pública. Sin embargo, no todas las instituciones encargadas de implementar y hacer cumplir estas leyes respetan los estándares interamericanos, advierte en su último informe la Relatoría para la Libertad Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la última década 22 países del hemisferio han adoptado leyes para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Para implementar y aplicar las leyes de acceso a la información de manera eficiente, idónea y adecuada, varios países de la región han creado mecanismos institucionales de supervisión.
La existencia de este tipo de mecanismos es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información, asi como para satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo, expedito y efectivo, ante la negativa a entregar información.
Las instituciones que se han creado en la región para garantizar la implementación y cumplimiento del derecho de acceso a la información tienen diseños institucionales y características poco uniformes y no todos cumplen con los estándares interamericanos en cuanto a su independencia, autonomía y poder para resolver controversias.
Una serie de países han creado organismos especializados en el cumplimiento del derecho a la información dotados de autonomía e independencia. En otros casos, se han nombrado comisionados o creado unidades especializadas en acceso a la información que fueron ubicados dentro de organismos ya existentes. Un tercer grupo de Estados ha optado por establecer autoridades o comisiones expertas en el derecho a la información, pero bajo la dependencia del Poder Ejecutivo o de alguna entidad controlada por éste.
Un asunto crítico en los diseños institucionales radica en las facultades atribuidas por ley a estos organismos para resolver controversias y si tienen el poder para ordenar a los sujetos obligados que liberen el acceso a informaciones que pretenden mantener en reserva.
Solo una minoría de los casos estudiados tienen el poder de emitir resoluciones vinculantes para las autoridades obligadas, como lo aconsejan los estándares internacionales.
En los casos de Canadá, Estados Unidos y Uruguay los órganos de supervisión del acceso a la información sólo pueden emitir recomendaciones destinadas a que los organismos públicos que se niegan a entregar información revisen sus decisiones. En estos casos, los solicitantes que quieran hacer cumplir su derecho a la información deberán acudir al Poder Judicial, con el costo transaccional que ello supone.
Los países de la región deben continuar avanzando en su obligación de implementar una cultura de la transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. Para ello es fundamental persistir en la construcción de entidades de supervisión robustas y con poder suficiente para darle vida y sentido a los mandatos de transparencia de las respectivas leyes de acceso a la información y adaptar la jurisprudencia internacional a las prácticas estatales.
Extracto del informe temático «El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento«).
May 15, 2015
En un contexto donde nivel continental el año pasado se registraron “escasos avances en materia de libertad de expresión”, Uruguay destacó positivamente tras la aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, según señala el informe anual correspondiente al año 2014 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El organismo, que es encabezado por el periodista y abogado uruguayo Edison Lanza, señala que los “escasos avances para el ejercicio de la libertad de expresión” a nivel regional estuvieron marcados, entre otras cosas, por un aumento de la violencia contra periodistas o la reacción desmedida contra manifestantes.
Sin embargo, Uruguay dio la nota positiva tras la aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que ofrece “máxima protección de la libertad de expresión”, establece el informe de la Relatoría.
El organismo destaca que la ley aprobada a fin del año pasado reconoce el derecho a la libertad editorial y de programación, la independencia de los medios y prohíbe la censura. El texto también promueve la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y otros grupos vulnerados.
Otro de los aspectos que la Relatoría destaca como positivos fue la utilización de la ley de acceso a la información pública (ley Nº 18.381) para el control y la participación ciudadana. El informe recuerda la acción de amparo entablada por la ONG Uruguay Libre con el patrocinio de CAinfo que derivó en la obligación de que el Estado entregue información sobre el proyecto minero Aratirí.
Como principales amenazas, la Relatoría recuerda que el año pasado el gremio de periodistas de Uruguay manifestó a la Suprema Corte de Justicia su preocupación por las citaciones a periodistas que se encontraban investigando las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico militar para que revelen sus fuentes.
El informe recuerda que el Principio 8 de la declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Además, la Relatoría recuerda el caso de dos periodistas de El Eco de Colonia que fueron demandados por un jerarca de la intendencia de ese departamento por difamación e injurias. Esta demanda fue realizada luego de que El Eco denunciara presuntas irregularidades en la Dirección de Tránsito de la comuna.
El caso fue archivado por la Justicia a fines de 2014, más de un año después de presentada la demanda, a pesar de que en Uruguay rige desde 2009 una reforma legal que exime de pena a las personas que difunden información de interés público, salvo que exista real malicia en la divulgación de informaciones falsas.
La Relatoría recuerda en el informe que “someter a un periodista o comunicador a un proceso penal como consecuencia del ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión vulnera ese derecho y afecta el libre ejercicio del oficio”.
Vea el capítulo correspondiente a Uruguay
Vea el Informe completo.
May 11, 2015
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el jueves 7 de mayo su Informe Anual respecto a la situación del continente en la materia en 2014, como parte del Informe Anual presentado por la Comisión a los Estados miembros.
La relatoría señala que el año pasado hubo escasos avances para el ejercicio de la libertad de expresión, aumento de la violencia contra periodistas, expansión del uso del derecho penal para sancionar expresiones de interés público, reacción desmedida contra manifestantes, falta de transparencia y límites a los programas de vigilancia electrónica, y concentración de medios y exclusión del sector comunitario en la agenda de asuntos pendientes.
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