May 31, 2017
Las organizaciones abajo firmantes rechazamos la decisión del Estado uruguayo de no comparecer en dos de las tres audiencias públicas celebradas en el marco del 162° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para abordar la situación de derechos humanos en Uruguay solicitada por diversas organizaciones de la sociedad civil.
La incomparecencia del Estado en las audiencias sobre independencia judicial y sobre operadores de justicia y defensores de derechos humanos del proceso de justicia transicional en Uruguay, constituye un hecho grave que desconoce el importante papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el monitoreo, promoción y protección de derechos humanos en nuestro país y las Américas. Asimismo supone una actitud inadmisible hacia la sociedad civil organizada para un gobierno que recorre el país promoviendo su posicionamiento nacional e internacional como un “gobierno de cercanía”.
Tal como señalaron los integrantes de la Comisión Interamericana al lamentar la ausencia del Estado uruguayo, las audiencias públicas han sido previstas como instancias de diálogo entre sociedad civil y el Estado y tienen el propósito de que la Comisión pueda recibir información de primera mano sobre lo que ocurre en los distintos países.
La ausencia del Estado ante la Comisión Interamericana es una muestra significativa de la falta de voluntad política para abordar los dos temas planteados desde la sociedad civil, que refieren en definitiva a un reclamo de mayor transparencia, verdad, justicia y lucha contra la impunidad.
Esta circunstancia es especialmente preocupante frente al hecho de que uno de los temas centrales de una de las audiencias apuntó a abordar las amenazas de muerte perpetradas contra defensores y defensoras de derechos humanos y operadores del sistema judicial en nuestro país por el presunto Comando Barneix. Por lo tanto, la ausencia del Estado en este caso particular agrega un elemento de revictimización inaceptable.
Ante esta situación, las organizaciones abajo firmantes exigimos al gobierno una explicación pública y seria, sobre los motivos y fundamentos de la decisión que determinó la incomparecencia del Estado en las referidas audiencias.
CAinfo — Cooperativa Mujer Ahora — Serpaj- Uruguay — Ciudadanías en Red (CIRE) – IELSUR — Instituto Sexur — Colectivo Mujeres en el Horno — Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía — Red Canarias en Movimiento — Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf) Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo – Uruguay (CIEDUR) — Asociación Civil COLECTIVAMUJERES — MUJER Y SALUD EN URUGUAY – MYSU — Crysol — Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública — Proderechos — Casa de la Mujer de la Unión — Accionar entre Mujeres Guyunusa — Movimiento 8M Maldonado.
May 3, 2017
Este documento presenta los principales hallazgos del tercer informe de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión periodística en Uruguay, realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), con la colaboración de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el apoyo de la red Intercambio para la Libertad de Expresión (IFEX).
El reporte da cuenta del estado de situación en el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Se enmarca en el proyecto “Periodismo y libertad de expresión en Uruguay. Monitoreo de amenazas” que busca generar nuevas herramientas para la promoción y defensa de la libertad de expresión en el país a partir del desarrollo de una metodología de relevamiento y sistematización de información sobre la materia.
En la última década Uruguay ha sido reconocido en la región por sus avances en materia de libertad de expresión, principalmente a partir de las reformas legales que permitieron la despenalización de los delitos de comunicación, la regulación de la radiodifusión comunitaria, la protección del derecho de acceso a la información pública y la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Este último caso ha sido especialmente señalado en distintos informes de Libertad de Expresión a nivel internacional, que ubican a Uruguay en el primer lugar en la región.
Este reconocimiento puede llevar a creer de manera equivocada que Uruguay no enfrenta desafíos en materia de libertad de expresión, dado que no experimenta las gravísimas situaciones de violencia extrema contra periodistas que viven hoy muchos Estados de la región.
Este tercer informe del monitoreo de amenazas a la libertad de expresión realizado por CAinfo con la colaboración de APU y el apoyo de la red IFEX, actualiza la información registrada en los dos reportes anteriores y demuestra que en el país todavía ocurren episodios que de acuerdo a los estándares internacionales y regionales constituyen amenazas a la libertad de expresión y por tanto vulneran el pleno ejercicio de este derecho por parte de los profesionales de la actividad periodística.
Asimismo este informe pone el foco especialmente en la situación de invisibilización ante las amenazas a la libertad de expresión que sufren las mujeres periodistas, aspecto sobre el cual es necesario profundizar para tener un adecuado registro de casos.
Vea el informe aquí.
Mar 24, 2017
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por el decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la intervención directa y sin autorización judicial previa de la policía a efectos de liberar calles, caminos o carreteras «cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir».
Frente a esta nueva disposición, CAinfo subraya la importancia de respetar los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
La libertad para expresarse y reunirse de manera pacífica es un derecho fundamental para la democracia. El Sistema Interamericano ha señalado que los cortes de calles, caminos o rutas son una modalidad más en el marco de la protesta social.
Es obligación de un Estado democrático tolerar las protestas que puedan generar cierto grado de perturbación en una ciudad y este tipo de manifestaciones no deben dar lugar a sanciones penales.
El Estado, a través de sus agentes de seguridad, debe proteger el derecho a realizar movilizaciones. La decisión de dispersar una protesta tiene que estar debidamente fundada desde el punto de vista legal y debe ser explicada de manera clara a los involucrados para evitar situaciones violentas.
Por todo esto, CAinfo reclama que el Poder Ejecutivo revea este decreto y tenga en cuenta las convenciones internacionales que el Estado uruguayo firmó.
Mar 16, 2017
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) tiene el gusto de informar que el Lic. Daniel Lema es el nuevo presidente del Consejo Directivo.
Lema fue electo por unanimidad en la última asamblea de socios de la institución celebrada el pasado martes 14 de febrero. En esa instancia, fueron reelectos en sus cargos José Imaz como secretario y Pilar Teijeiro como vocal.
Daniel Lema es Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de la República. Se desempeña como periodista desde el año 1996. Actualmente trabaja en el semanario Búsqueda. Trabajó en los diarios La República y La Mañana, y en la radio 1410 AM Libre.
Fue Presidente de la Asociación de la Prensa Uruguaya en los períodos 2010-2012 y 2014-2016. Actualmente se encuentra finalizando la tesis de Maestría en Comunicación Política y Gestión de Campañas Electorales en la Universidad Católica.
Daniel Lema sucederá en el cargo a Martín Prats, que es socio fundador de CAinfo en 2008 y se desempeñaba como presidente del Consejo Directivo desde agosto del 2014.
El staff y Comisión Directiva desean agradecer el destacado trabajo y compromiso de Martín Prats al frente de CAinfo, que fueron fundamentales en las conquistas que desde la organización se han conseguido en pos del Derecho de Acceso a la Información Pública y Libertad de Expresión.
Feb 24, 2017
Un decreto del Poder Ejecutivo fechado el 13 de febrero dispone que los funcionarios públicos que hagan público, divulguen o den a conocer informaciones tales como solicitudes, proyectos, informes, dictámenes y otros documentos que no se especifican, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirán en falta muy grave, pasible de destitución.[1]
Según los considerandos establecidos en el Decreto, la nueva disposición obedece a la necesidad de armonizar los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión administrativa con el deber de lealtad y reserva de los funcionarios públicos.
Si bien los considerandos del Decreto establecen que esta disposición se encuentra dirigida a regular la actuación de los funcionarios públicos en la producción de los respectivos documentos, desde la Red de Gobierno Abierto (RGA) queremos señalar que se trata de una regulación regresiva en relación a la tutela del derecho de acceso a la información pública, por cuanto desconoce el principio de máxima publicidad que debe orientar la gestión administrativa según se desprende de la ley 18.381. De esta forma el discurso jurídico y político subyacente del Decreto dirigido a los funcionarios públicos vuelve a ser la del secreto, reafirmando la concepción de que la información le pertenece a la Administración y no a la sociedad en su conjunto, algo que mucho lamentamos.
El Decreto del Poder Ejecutivo es impreciso en cuanto a su alcance material (esto es, respecto al elenco de informaciones que quedan alcanzadas) y prescinde distinguir el carácter de la información comprendida bajo el deber de reserva de los funcionarios públicos, yendo mucho más allá del régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley 18.381. El artículo 31 de esa norma estableció que constituirá falta grave, “permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial”. En el Decreto de Presidencia no se hace tal precisión, lo cual a la luz del rigor impuesto por la disposición del Ejecutivo y dada su vaguedad, es de esperar que la misma derive en obstáculos para quienes intenten acceder a información pública sobre procesos deliberativos de ahora en más.
En otras palabras, la imprecisión de la norma hace pensar que la misma supondrá los mismos efectos que si se hubiera procedido a una clasificación genérica de información respecto a procesos deliberativos. Es bueno recordar que bajo la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario la clasificación genérica de información se encuentra prohibida.
Asimismo el Decreto va en sentido contrario de las recomendaciones de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos que promueven la adopción de normas para la protección de informantes en temas de interés público.[2]
En definitiva, el nuevo Decreto podría tener un efecto inhibidor, que incluso puede comprometer la divulgación de información en la que existe un interés justificado, como lo es el caso de información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
Red de Gobierno Abierto
Centro Archivo y Acceso a la Información Pública
Ciudadanías en Red (CIRE)
Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)
Creative Commons Uruguay
Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública
Uruguay Libre de Megaminería
Uruguay Transparente
UYCheck
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[1] Artículo 69 Decreto 500/91 modificado por el Decreto 45/2017 del 13 de febrero de 2017
Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.
El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución.
[2] Los denunciantes («whistleblowers») que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo. Punto 3 de la Declaración Conjunta del año 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Feb 21, 2017
La respuesta brindada por la secretaría de la Cámara de Senadores a una solicitud de acceso a la información pública comprueba que la práctica seguida por el parlamento para la designación de los y las integrantes del máximo órgano judicial del país, incumple los términos de la ley 18.381 que regula el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y establece que los procesos de adopción de decisiones deben quedar debidamente documentados (Ley 18.381, artículo 9, literal G).[1]
Al amparo de la ley y en el marco de distintas acciones desarrolladas en las últimas semanas por un conjunto de organizaciones que desde 2014 vienen reclamando un cambio en la práctica parlamentaria a efectos de que se garantice la participación, transparencia y rendición de cuentas en el proceso de elección y designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 24 de enero integrantes de Mujer Ahora y del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) realizaron una solicitud de acceso a la información ante la Asamblea General.
La nota estuvo dirigida a obtener copia de todos los antecedentes vinculados a las designaciones efectuadas por el cuerpo legislativo desde el primero de enero de 2014 a la fecha, “en los que se encuentre documentado el proceso de adopción de la decisión previa al acto formal de designación y toma de juramento por parte del plenario de la Asamblea General en cada uno de los nombramientos, de forma de acceder a conocer los fundamentos y criterios adoptados en cada caso que motivaron la decisión adoptada.”
El plazo contemplado en la solicitud procuró monitorear la práctica parlamentaria con posterioridad a la reforma de diciembre de 2013 de la ley de acceso a la información pública que introdujo disposiciones expresas sobre los llamados procesos deliberativos.
En virtud de esa demarcación temporal los nombramientos comprendidos en la requisitoria de información corresponden al ministro Dr. Felipe Hounie (quien quedó automáticamente designado como integrante del máximo órgano judicial por el mecanismo supletorio previsto en el artículo 236 de la Constitución Nacional al vencer el plazo de 90 días desde la generación de la vacante) y a la ministra Dra. Elena Martínez (quien fue designada por la Asamblea General en virtud de una moción presentada por legisladores de todos los partidos).
La respuesta del parlamento estuvo disponible el 31 de enero y consistió en la entrega de un CD con tres archivos correspondientes al Diario de sesiones de la Asamblea General. De estos archivos surgen tres elementos: a) el ingreso de la comunicación de la SCJ dando cuenta de la generación de la vacante producida al cese del Ministro Julio César Chalar (Diario del 12 de noviembre de 2014); b) toma de juramento al Dr. Hounie como ministro de la SCJ (Diario del 9 de febrero de 2015); c) presentación de una moción con la firma de varios legisladores para la designación de la Dra. Martínez Rosso, su aprobación por 112 votos en 112 y toma de juramento (Diario del 2 de setiembre de 2015). El Diario de Sesiones no registra que se haya producido fundamentación de voto por parte de ningún integrante del cuerpo legislativo. De la transcripción de la moción que figura en el Diario de sesiones tampoco surge ningún elemento ese sentido.
En definitiva, ninguno de los antecedentes entregados da cuenta del proceso deliberativo previo a la decisión y en el que se sustentó la decisión adoptada por el cuerpo legislativo.
Es importante aclarar que la solicitud de información no estuvo dirigida a cuestionar los méritos de quienes integran hoy el máximo órgano judicial, sino a evidenciar una práctica parlamentaria que es insostenible. La respuesta que ha brindado el parlamento así lo ejemplifica. La democracia del siglo XXI no admite que una decisión tan trascendente para la vida de un país, como lo es la integración de su máximo órgano judicial, sea adoptada sin que la ciudadanía pueda conocer sus fundamentos y sin que exista una debida rendición de cuentas por parte de quienes la adoptan.
Actualmente y ante la generación de una nueva vacante distintos medios de prensa han venido informando sobre intensas negociaciones multipartidarias dirigidas a lograr un acuerdo político para la integración de la Suprema Corte de Justicia. Estas negociaciones y los parámetros, criterios y fundamentos que se manejan, son llevadas a cabo de manera reservada y sin que hasta ahora se conozca claramente su alcance. Resulta imperioso que esta práctica parlamentaria llevada adelante históricamente sea de una buna vez erradicada y sustituidas por mecanismos institucionales que garanticen la transparencia y rendición de cuentas frente a la adopción de decisiones públicas que impactan directamente en la calidad democrática y de las instituciones del país.
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[1] Ley 18.381. Artículo 9 (Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: (…)
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada. (destacado nuestro).
CAinfo
Cooperativa Mujer Ahora
IELSUR
Instituto Sexur
Ciudadanias en Red (CIRE)
Fundación Mario Benedetti
Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Mujeres de Paz Uruguay-
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer CLADEM- Uruguay
Colectivo Mujeres en el Horno
Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía
Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual
Red Canarias en Movimiento
Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)
Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI )
Serpaj- Uruguay
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo – Uruguay (CIEDUR)
Centro Interdisciplinario Aire.uy
Codof (Cooperativa de Trabajo Docentes para una Formación Integral)
Asociación Civil COLECTIVAMUJERES
Amnistía Internacional – Uruguay
MUJER Y SALUD EN URUGUAY – MYSU
Movimiento Sindical PITCNT
Crysol
Colectivo Mujeres de Negro- Uruguay
Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública
Proderechos
Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur