Fallo de la SCJ sobre la ley SCA habilita al Ejecutivo a poner en marcha el Consejo de Comunicación Audiovisual

Fallo de la SCJ sobre la ley SCA habilita al Ejecutivo a poner en marcha el Consejo de Comunicación Audiovisual

Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tiene un esquema en la pared de su despacho como ayudamemoria para ordenarse los 20 recursos a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que se presentaron. “Es una ley absolutamente detallista”, dijo ayer en conferencia de prensa, y hay impugnaciones de alcance variado: algunas apuntan a la norma en forma general y otras a artículos específicos. Sobre una de ellas, la que presentó Directv contra 27 artículos (de un total de 202), la SCJ se pronunció el martes y le dio la razón en cuatro, algunos por consenso de los cinco ministros (Manrique, Jorge Chediak, Felipe Hounie, María Elena Martínez y Jorge Larrieux) y otros por mayoría.

El único que fue declarado enteramente inconstitucional por vulnerar el derecho a la propiedad fue el 55, que limita el número de suscriptores de las empresas de televisión para abonados a 25% del total de hogares. Los otros tres fueron declarados parcialmente inconstitucionales. El 39, en su inciso 3, habilita al Poder Ejecutivo a designar a cualquier evento como de interés general y, por ende, a disponer que se transmita en televisión abierta y en simultáneo; la norma aplica esa medida a los partidos definitorios de “instancias internacionales y en instancias clasificatorias” de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol. Chediak criticó ayer en la conferencia la vaguedad de la definición de “evento de interés general”, un argumento que compartió con Larrieux para bochar el artículo por implicar “una expropiación”, aunque este argumento quedó en minoría en la SCJ. El artículo 60 en su literal C, que obliga a los canales a que 30% de la programación nacional sea de producción o coproducción nacional y que para Chediak -que en la votación quedó en minoría- equivale prácticamente a “diseñarle la grilla a los medios de comunicación”. Por último, el artículo 98 en su inciso 2, que habilita al Estado a suspender las transmisiones de los canales que no permitan inspecciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, una medida que según la SCJ vulnera el proceso administrativo.

A partir del fallo, esos cuatro artículos dejan de aplicarse a Directv, pero aún corren para el resto, incluidos quienes presentaron otros recursos de inconstitucionalidad. Ya está acordada y en proceso de redacción la sentencia sobre el que presentó el Partido Independiente; Pérez Manrique dijo ayer que la decisión sobre el caso Directv no es vinculante para otras futuras, por lo que la SCJ podría dar fallos distintos para impugnaciones de distintos actores sobre un mismo artículo.

Martín Prats, abogado y director del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), entiende que en el sistema uruguayo es esperable que, si no cambia la integración de la SCJ, el fallo sea el mismo. Prats ve el vaso medio lleno: “No estamos de acuerdo con el criterio de la corte, pero ante la cantidad de artículos que ha impugnado Directv, el fallo es un respaldo a la ley, e implicaría que el Poder Ejecutivo puede instrumentar el Consejo de Comunicación Audiovisual designando a sus autoridades. Estamos expectantes”, dijo a la diaria.

Publicado en La diaria, 7 de abril de 2016

2 más 2 no es igual a 5

2 más 2 no es igual a 5

La Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) concluyó que la empresa Tenfield no ha violado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque no se transmitieron por canales de televisión abierta y gratuita varios partidos de la selección uruguaya disputados en el marco de la clasificación para el Mundial 2018, de Rusia.

Antes de llegar a esa resolución (ver «En orsai») solicitaron un informe jurídico interno (en este caso, al doctor Diego Souto) y abrieron una “vista” para que tanto la empresa como los denunciantes respondieran a él. Este ejercicio del debido proceso no resultó, sin embargo, en un cambio de la posición inicial de los directores del organismo, contraria a la posición de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Para quienes no han seguido de cerca este proceso, vale la pena repasar los interesantes fundamentos de tal decisión, como aprendizaje para situaciones similares que nos tocará vivir este año, tanto respecto de la ley audiovisual como de la actuación de la Ursec en otros casos de su competencia (ver «Distintos tiempos»).

La LSCA reconoce por primera vez para Uruguay (artículo 38) lo que hace años es norma en los países europeos: que hay determinados eventos de interés general que la población tiene derecho a recibir de manera gratuita por medio de servicios de televisión abierta. Derecho al cual no se puede acceder efectivamente si para poder hacerlo debe mediar el pago de un abono mensual, que supone dejar fuera del acceso a 40% de los hogares del país. Además, dice que quienes tengan derechos de transmisión (en este caso Tenfield, pero puede ser cualquier otro) no pierden su propiedad, mucho menos el derecho a lucrar con ellos, pero que dentro de su plan de negocios deben incluir al menos la emisión por medio de un operador comercial de televisión abierta (artículo 39). El debate gira en torno a una limitación a la propiedad por razones de interés general, pero no hay ninguna expropiación. Siguen teniendo la posibilidad de vender sus derechos exclusivos a los cables, de recibir ingresos por publicidad, e incluso de obtener nuevas ganancias por vender los derechos a los canales 4, 10 y 12.

Para la Asociación de la Prensa Uruguaya y las organizaciones de defensa de la libertad de expresión Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública), se violaron estas disposiciones de la LSCA (no mencionan el artículo 40, recurrido por inconstitucional) porque está probado que no hubo siquiera contactos preliminares para ofrecer la emisión de los partidos en abierto y en directo a los canales abiertos, que es lo que obligan estos artículos. Por el contrario, las propias declaraciones muestran que la empresa decidió desconocer la norma desde el primer momento.

La Ursec no duda en ningún momento de que la ley esté vigente ni entiende que requiere ser reglamentada para ser respetada, como aducen Tenfield y sus abogados. El fundamento es que los partidos disputados por la selección de Uruguay contra Bolivia, Colombia, Perú y Chile no están incluidos en la norma. Lo asombroso del planteo es que, para justificar la ilegalidad, el informe jurídico trastoca la norma al citarla.

La ley dice que están incluidas las actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol disputadas “en instancias definitorias, de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”. Sin embargo, para la Ursec sólo es obligatorio transmitir los eventos en “instancias clasificatorias definitorias”. En el expediente la ley se cita de la siguiente manera: “instancias definitorias… en instancias clasificatorias para los mismos (torneos internacionales)…”. Los puntos suspensivos, que trastocan el sentido expreso y literal de la ley, son propiedad intelectual exclusiva del abogado del regulador.

A partir de este cambio del texto legal, se concluye, inevitablemente, que “se debe entender que son aquellas instancias que definirían la participación del equipo en dichos torneos”. Y, siguiendo casi textualmente los argumentos de Tenfield, concluye: “en términos futbolísticos: el repechaje de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3, o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”. Siempre que matemáticamente tengamos chance, en otras palabras.

La mente y la imaginación humana son asombrosas. Pese a ello, la ley no dice lo que la Ursec dice que dice. 2 + 2 = 4, sencillamente. Mientras tanto, los derechos de toda la población, pero en especial de quienes menos dinero tienen, fueron y seguirán siendo violentados.

Organizaciones sociales recurrirán al TCA por fallo de Ursec a favor de Tenfield, porque “afecta el derecho de la audiencia”

Organizaciones sociales recurrirán al TCA por fallo de Ursec a favor de Tenfield, porque “afecta el derecho de la audiencia”

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) lo había dicho el 7 de enero y un mes después lo ratificó: Tenfield no violó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) al no permitir que se emitiera por televisión abierta el partido en el que la selección uruguaya de fútbol disputó la primera eliminatoria para el Mundial de Rusia con la de Bolivia. Luego de dar vista a las organizaciones sociales sobre el proyecto de resolución, y de analizar sus pronunciamientos, ratificó la decisión. El presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), Martín Prats, consideró que la ley “es muy clara al priorizar el interés general sobre el particular”, y adelantó que los denunciantes recurrirán el fallo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

El 8 de octubre de 2015, Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece la ley de SCA aprobada en diciembre de 2014. El 13 de octubre, cuando los uruguayos enfrentaron a la selección colombiana, la decisión se repitió; sólo que esta vez Televisión Nacional de Uruguay había solicitado previamente la autorización y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) propuso a la empresa, por medio de una medida provisional urgente, que facilitara la retransmisión.

Ante su caso omiso a estos hechos, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, Cainfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya presentaron una denuncia contra Tenfield por la violación a la ley SCA, junto a una declaratoria del INDDHH que sugería imponer sanciones a la empresa.

A partir de ahí el caso fue transferido a la Ursec, que el pasado 23 de diciembre estudió en sesión de su directorio los artículos de la SCA denunciados como violados: el 38, el 39 y el 40. El primero establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”.

El segundo artículo dispone que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”.

El tercero establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión de dichos eventos, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.

¿Qué propició el fallo a favor, entonces? El director de la Ursec, Nicolás Cendoya, sostuvo que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances”, por lo que aquella segunda fecha de eliminatorias quedaba fuera de lo establecido por la ley SCA.

Tomando en cuenta el interés general, para Cendoya deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre, la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.

Los denunciantes, que luego pronunciaron sus descargos, sostuvieron que los argumentos esgrimidos por la reguladora no cambian su opinión sobre la denuncia.

“Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirmaron en el documento presentado ante ésta, afirmando que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.

El 4 de enero el directorio de la Ursec se volvió a reunir para considerar los descargos de las organizaciones sociales y desestimó la solicitud de que se ejercieran sanciones. Consultado sobre esta ratificación, el presidente de Cainfo dijo a la diaria “lamentar” y “no compartir” esta resolución que “afecta el derecho de la audiencia”.

En la resolución, la Ursec insiste en que por “instancias definitorias” la ley “refiere sin dudas, […] no sólo a la final, sino a la ‘instancia’ que define la participación en esa final (semifinal), ya que de lo contrario perdería sentido la utilización del plural” y por este motivo resuelve “desestimar la denuncia”.

Las reglas

“La ley es muy clara: establece la obligación para permitir la transmisión abierta de estos temas de interés general, y también que no puede privilegiarse o preferirse el interés empresarial o particular de una empresa sobre un derecho reconocido legalmente”, opinó por su parte, Prats.

También adelantó que los denunciantes recurrirán a esta resolución de la Ursec ante el TCA, reiterando los fundamentos expresados en los descargos.

Por otro lado, consideró que este hecho “reitera nuestra preocupación sobre la dilatoria a la reglamentación de la ley para que la misma sea clara en su aplicación”. Sin una reglamentación, la ley le da potestad transitoria a organismos como la Ursec a falta de la creación del Consejo Audiovisual, un órgano especializado en la visión de derechos, que debería ser el que fallara sobre estos temas.

Desde el Poder Ejecutivo anunciaron que no procederán con la reglamentación de la ley de SCA en tanto no se expida la Suprema Corte de Justicia sobre su constitucionalidad, pronunciamiento previsto para mediados de abril.

“La ley está vigente y tiene que estar aplicándose, y por lo tanto es urgente que haya una reglamentación ésta”, afirmó el presidente de Cainfo.

Ursec no sancionará a Tenfield, organizaciones recurrirán ante el TCA

Ursec no sancionará a Tenfield, organizaciones recurrirán ante el TCA

El directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) entendió que Tenfield no violó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, al no habilitar la emisión abierta de los partidos de la selección en el marco de la Eliminatoria para el Mundial de Rusia 2018, discrepando con la opinión de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Gustavo Gómez, director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, dijo que la ley dice textualmente que la gente tiene derecho a recibir gratuitamente la transmisión de los partidos de la selección jugados en «instancias clasificatorias» a torneos internacionales, como las eliminatorias a Rusia 2018. Así, sin excepciones.

Sin embargo, Ursec interpreta que la ley dice que sólo deberán transmitirse las instancias finales para esa clasificación. Es decir, «aquellos partidos que de perderlos el equipo nacional provocaría que la selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances o aquellos que, de registrarse la victoria, aseguren la participación en el torneo».

En ese sentido, Gómez dijo a De Ocho a Diez que si el Estado omite la protección de los derechos y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, van a reclamar ante justicia y, eventualmente, a nivel internacional.

Y, adelantó, que como primer paso la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAInfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) recurrirán la decisión de la Ursec ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

Escuche informe de Radio Uruguay:

Organizaciones sociales no descartan denuncias en ámbitos internacionales si Ursec mantiene su opinión sobre ley de medios

Organizaciones sociales no descartan denuncias en ámbitos internacionales si Ursec mantiene su opinión sobre ley de medios

Las organizaciones sociales que denunciaron el incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) al no transmitirse por televisión abierta los partidos de la selección uruguaya en las cuatro fechas de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018 insistirán con su planteo ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). La Ursec dio vista a los denunciantes y también a la propietaria de los derechos de transmisión de los partidos, la empresa Tenfield, de un informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos que desestima el planteo de imponer sanciones a Tenfield. También entregaron el acta de la sesión del directorio de la Ursec en la que se discutió el tema. En esa sesión, uno de los directores, Nicolás Cendoya, coincidió con el informe jurídico y consideró que los artículos en cuestión de la ley SCA son inconstitucionales por ir en contra del derecho de propiedad, posición que los otros dos integrantes del directorio respaldaron. Actualmente la Suprema Corte de Justicia estudia varios recursos de inconstitucionalidad contra la ley, pero todavía no se ha manifestado al respecto. Además, el informe jurídico y los directores interpretan que los partidos que deben retransmitirse en televisión abierta son la final y semifinal del Mundial y los definitorios de la clasificación al Mundial (las últimas fechas o el repechaje).

El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya, las organizaciones denunciantes, no coinciden con estos argumentos y presentarán sus descargos ante la Ursec para intentar revertir la opinión del organismo. El directorio de la Ursec tomará una resolución formal antes de la próxima fecha de las Eliminatorias, en marzo, cuando Uruguay juegue con Brasil. En el programa De 8 a 10, de Radio Uruguay, Gustavo Gómez, director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y consultor de Cainfo, adelantó que en caso de que la resolución de la Ursec coincida con el informe de su asesoría jurídica analizarán “todos los escenarios” en los que insistir con la denuncia, “incluidos los internacionales”. “Acá estamos hablando de una legislación amparada por un Parlamento democrático que protege el derecho de la población frente a los derechos de una empresa, y entendemos que esos derechos deben ser reconocidos. Si el Estado omite o incumple esos derechos vamos a reclamar ante el mismo Estado, ante la Justicia o eventualmente en ámbitos internacionales”, indicó.

En tanto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), que consideró válida la denuncia presentada por las organizaciones sociales y recomendó a la Ursec que aplique sanciones ante la violación de la ley SCA, no tiene previsto presentar descargos en esta etapa del proceso, según indicaron integrantes del Consejo Directivo de la institución. “Cuando tengamos la resolución firme de la Ursec vamos a analizar, entonces, si el Estado violó o no alguna norma”, explicó a la diaria el actual presidente de la INDDHH, Juan Faroppa.

Publicado en La diaria, 8 de enero de 2016

Ursec no sancionará a Tenfield, organizaciones recurrirán ante el TCA

Fútbol para pocos

Ursec considera que Tenfield no violó ley de medios y que algunos artículos son inconstitucionales.

La historia comenzó el 8 de octubre de 2015, cuando la selección uruguaya de fútbol enfrentaba a Bolivia por la primera fecha de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018. Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece desde diciembre de 2014 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). Tampoco lo hizo el 13 de octubre, después de que TNU le solicitara la señal para el partido con Colombia y de que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) resolviera, mediante una medida provisional urgente, proponerle a la empresa que facilitara la retransmisión.

El caso terminó en manos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) a partir de una denuncia del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) contra Tenfield por la violación a la ley SCA, y por recomendación de la INDDHH, que al considerar que se había violado reiteradamente la ley sugería imponer sanciones a la empresa.

Por acá no

A fines de 2015 los denunciantes y la empresa denunciada recibieron el informe elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Ursec y el acta de la sesión del directorio de la Ursec del 23 de diciembre, en la que se discutió el tema. Ambas partes tienen diez días para presentar sus descargos (están dentro del plazo), y entonces el directorio volverá a analizar el tema y tomar una resolución definitiva. Ayer El Observador publicó que el informe jurídico desestima la posibilidad de sancionar a Tenfield.

Dicho informe, al que accedió la diaria, cita los artículos denunciados como violados: el 38, que establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”; y el 39, que dice textualmente que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”. Pero el análisis jurídico de la Ursec considera que también se debe tener el cuenta el artículo 40, que establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.

En el informe jurídico y en la fundamentación realizada por el director de la Ursec, Nicolás Cendoya (respaldada luego por el presidente del organismo, Gabriel Lombide, y por la directora en representación del Partido Nacional, Silvana Olivera), se afirma que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances. El partido que 5, 4, 3 o 1 fecha antes de culminar las eliminatorias, asegure la participación de nuestra selección en el campeonato mundial”, y no las 18 fechas de las Eliminatorias.

En la sesión del directorio Cendoya argumentó que se debe hacer esa aplicación porque “nos enfrentamos a la que considero la única inconstitucionalidad de la Ley 19.307”. El director citó el artículo 32 de la Constitución, que limita el derecho de propiedad, y mencionó como ejemplo los casos de expropiación, pero añadió que la regulación en cuestión “no constituye stricto sensu una expropiación. Pero tampoco puede negarse que estemos ante la privación de un derecho de indudable contenido patrimonial”, y recordó que se pagan “cuantiosas sumas” por los derechos de transmisión de los partidos. Argumentó que la expropiación es constitucional si existe de por medio una justa y previa indemnización, lo que no ocurrió en este caso. Si bien luego el jerarca señala que las leyes deben ser aplicadas “aun en los casos en que sean inconstitucionales”, y recuerda que la declaración de inconstitucionalidad (que para esta ley no existe) se aplica en un caso concreto, termina concluyendo que “la propia garantía de la norma constitucional impone el llamado ‘principio de interpretación conforme a la Constitución’”.

Así, su conclusión es que, tomando en cuenta el interés general, deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.

No convence

Los denunciantes presentarán sus descargos en las próximas horas. En el escrito, al que accedió la diaria, aseguran que los argumentos presentados no los hacen cambiar de opinión respecto de la denuncia. “Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirman. Señalan que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.

“Ni la empresa Tenfield SA ni la Ursec pueden eludir la aplicación de ningún artículo de la ley en cuestión dado que no hay ninguna declaración de inconstitucionalidad establecida por la única autoridad competente para hacerlo, que es la Suprema Corte de Justicia”, señalan en el texto, y plantean que de admitirse esa hipótesis, “todo el ordenamiento jurídico nacional se pondría en riesgo y existiría vía libre para el desacato a las resoluciones de las autoridades legítimas”.

Por otro lado, en relación con la discusión sobre la “expropiación”, hacen notar que la norma no establece que Tenfield “está impedido de recibir dinero por la transmisión en TV abierta”. Y grafica otras opciones: “Tenfield podría haber cumplido con la ley ya sea porque voluntariamente deciden permitir las transmisiones en TV abierta de los mismos, porque utilizaran la licencia de TV digital abierta que dispone a través de la empresa VTV, o por realizar un acuerdo oneroso con operadores comerciales de TV abierta para la transmisión de dichos eventos”.

Publicado en La diaria, jueves 7 de enero de 2016.