La movilización del 8M y las obligaciones del Estado

La movilización del 8M y las obligaciones del Estado

CAinfo exhorta a las autoridades a garantizar el derecho a la protesta pacífica

Este lunes se conmemora el Día Internacional de la Mujer y se desarrollarán movilizaciones en todo el país. Por primera vez el día coincidirá con la pandemia de Covid-19.

En esta oportunidad, las organizaciones que convocan a la movilización han manifestado su compromiso con el cumplimiento de protocolos adecuados a la situación sanitaria, a fin de mantener el distanciamiento físico y garantizar el uso del tapaboca entre las personas que participen de la convocatoria.

El 8M se ha constituido en los últimos años como una de las demostraciones populares más numerosas, en las que la población hace uso de manera pacífica de su derecho a la libertad de expresión, lo cual implica ejercer al mismo tiempo sus derechos de reunión, de asociación, de participación y de protesta.

En este contexto, CAinfo expresa su preocupación ante la existencia de un marco legal que puede limitar el pleno ejercicio de estos derechos durante esta jornada de reflexión y lucha por los derechos de las mujeres y disidencias.

En el transcurso de 2020 en Uruguay se produjo un retroceso legislativo en esta materia, con la aprobación primero de la Ley de Urgente Consideración (LUC)[1], y luego con la reglamentación del artículo 38 de la Constitución de la República[2], que afectó el derecho de reunión.

Como ya manifestó CAinfo en su oportunidad[3], la LUC implica la violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica y, además de implicar una limitación a su ejercicio legítimo, en algunas circunstancias incurre en una penalización que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos.

Asimismo, otorga a los agentes de seguridad del Estado una amplia discrecionalidad para impedir, disolver y reprimir protestas y manifestaciones de cualquier índole, utilizando criterios vagos y atribuyendo intencionalidad delictiva a los participantes.

Por otra parte, la reglamentación constitucional[4] mencionada se aprobó aludiendo a la necesidad de impedir “aglomeraciones” que pongan en peligro la situación sanitaria, argumento que se podría utilizar en este caso para establecer límites arbitrarios a la realización de la protesta por el 8M.

Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pandemia y Derechos Humanos”[5] de abril de 2020, a los estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), las medidas para contener los contagios de Covid-19 “deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”.

Según la CIDH, los estados están obligados a “Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia Covid-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud”.

Ante esta situación, CAinfo exhorta a las autoridades a garantizar el derecho a la protesta pacífica en el marco del 8M, cumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado en cuanto al respeto de los derechos humanos de las manifestantes.


[1] Ley N° 19.889.

[2] Ley N° 19.932.

[3] CAinfo en comisión de Diputados por proyecto de ley de urgente consideración.

[4] CAinfo alerta ante impacto negativo de la limitación del derecho de reunión.

[5] Informe “Pandemia y Derechos Humanos” de la CIDH. 10 de abril de 2020.