Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

30 enero, 2020

Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

Las organizaciones abajo firmantes solicitamos sea retirado el artículo 214, que incluye varias disposiciones referidas al reconocimiento de ciertos derechos en las telecomunicaciones e Internet, del texto del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que se ha hecho público en los últimos días por representantes del gobierno electo de Uruguay.

Debido a su importancia, pero también a su complejidad, queremos proponerles posterguen su tratamiento dentro de otro proceso legislativo que permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas.

La redacción actual del artículo incluye aspectos tan importantes como sensibles como la regulación de ciertos derechos en Internet y el pleno ejercicio de derechos, debate que creemos necesario pero donde existen serios riesgos de afectar la libertad de expresión y de violar, por parte del Estado uruguayo, estándares internacionales de derechos humanos.

En particular, resulta preocupante el contenido del literal G del artículo mencionado, que incluye el reconocimiento del denominado “derecho al olvido” en las “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.

La iniciativa de crear un nuevo derecho, expresado además de manera tan amplia y vaga, afectaría gravemente la libertad de expresión, tal cual fuera expresado en comunicado publicado el 24 de enero por Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), recordando posicionamiento y recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema.

En caso de considerar positivamente nuestro pedido, los firmantes nos comprometemos a participar de manera constructiva en las consultas y espacios que sean habilitados para analizar estos temas, y a presentar insumos y propuestas que pudieran ser útiles para su consideración.

Firman (en actualización permanente):

CAinfo (Uruguay)

DATA.uy (Uruguay)

Creative Commons (Uruguay)

OBSERVACOM (Regional)

Access Now (Internacional)

Derechos Digitales (Regional)

Artículo 19 (México y Centroamérica)

Hiperderecho (Perú)

Usuarios Digitales (Ecuador)

ADC (Argentina)

Fundación Internet Bolivia

CAinfo y Observacom expresan su preocupación ante riesgos de afectar la libertad de expresión por disposiciones en proyecto de Ley de Urgente Consideración

CAinfo y Observacom expresan su preocupación ante riesgos de afectar la libertad de expresión por disposiciones en proyecto de Ley de Urgente Consideración

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Observacom, alertan a la opinión pública ante el contenido de algunas disposiciones del proyecto de Ley de Urgente Consideración divulgado en los últimos días por representantes del gobierno electo que asumirá el próximo 1 de marzo.

En particular, resulta preocupante el contenido del artículo 214, literal G, que incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.

La libertad de expresión implica el derecho a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión.

Siguiendo los estándares de la La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidos en el informe “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” la adopción de medidas para consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional. La legislación debe ser diseñada de “manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.

El solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.

Actualmente existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de información considerada falsa, agraviante o inexacta.

Este punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo, con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se escuchen diferentes opiniones.

Asimismo queremos advertir ante las consecuencias de la aprobación de otros artículos que afectan el derecho a la protesta pacífica y, por lo tanto, a la libertad de expresión, consagrados en convenciones internacionales suscritas por el Estado uruguayo[1]. En este sentido, los artículos 11, 349, 448, 449 y 450 implican una violación de la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos especialmente protegidos por el sistema interamericano y el universal de derechos humanos.

La RELE publicó en el mes de diciembre un informe temático titulado “Protesta y Derechos Humanos” en el que manifiesta que el derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son “elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

Según manifestó la RELE, los Estados “deben asegurar el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de autorización”. Además plantea la necesidad de “establecer por ley, de forma clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público”.

“La protesta suele ser un importante medio de acción y de prosecución de objetivos legítimos por parte organizaciones y colectivos, y como tal también puede encontrarse protegida por el derecho a la libertad de asociación, que incluye los derechos sindicales y de huelga, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su último período de audiencias.

Basándose en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la RELE recuerda que las eventuales restricciones a la protesta pacífica “deben estar basadas en la ley y en la medida que sean necesarias para asegurar los derechos a quienes no participan de la protesta, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública. Por lo tanto, las limitaciones deben ser la excepción. Las alteraciones en la rutina de funcionamiento cotidiano debido a una protesta son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos. Por eso las restricciones deben ser proporcionales, interfiriendo lo menos posible con el ejercicio legítimo del derecho a la protesta”, agrega el informe.

“El Estado tiene una obligación general de respetar el ejercicio del derecho a la protesta basado en estándares internacionales de derechos humanos, lo cual implica abstenerse de impedir u obstaculizar la protesta social”, indica el documento elaborado por el relator Edison Lanza.

En esta misma línea, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está desarrollando una observación general sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre el derecho de reunión pacífica, considerando que es clave en sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de creencias y manifestaciones culturales, especialmente porque dan voz a demandas de sectores marginados, vulnerables y menos visibilizados.

Los Estados y sus agentes deben facilitar y crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos de reunión. Por lo tanto tienen obligaciones positivas de prestar asistencia a los participantes para que logren sus objetivos legítimos. Incluso puede ser necesario bloquear las calles, desviar el tráfico o proporcionar seguridad a los participantes de las protestas.

Esas obligaciones positivas también entrañan el establecimiento de un marco jurídico en el que se puedan ejercer eficazmente esos derechos y la protección de  los participantes contra posibles vulneraciones de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia por parte del resto de  la población.

En CAinfo y Observacom entendemos que el Estado uruguayo debe evitar la aprobación de legislación regresiva, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos y que desconoce los avances registrados en los últimos años, por los cuales el país ha sido reconocido internacionalmente.


[1] Este derecho ya había sido afectado por el decreto del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 2017, que fue cuestionado por un comunicado de CAinfo emitido el 24 de marzo del mismo año.

Se realizó el lanzamiento la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur

Se realizó el lanzamiento la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur

Se realizó el lanzamiento la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur integrada por organizaciones de nueve países. Mediante esta plataforma se busca aumentar la capacidad de las redes de la sociedad civil, salvaguardar las libertades de expresión y prensa, y establecer mecanismos nuevos de coordinación y colaboración junto a los sistemas de Derechos Humanos interamericanos y de las Naciones Unidas. Aquí pueden acceder a la conferencia completa realizada hoy miércoles 15 de enero en la que se explicó el objetivo de esta plataforma de la que CAinfo es parte.

En el link le dejamos el Lanzamiento de la plataforma regional de monitoreo en línea Voces del Sur.
https://www.facebook.com/VDSorg/videos/751132298705992/