El Estado Uruguayo debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad sobre salud sexual y salud reproductiva en Uruguay

El Estado Uruguayo debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad sobre salud sexual y salud reproductiva en Uruguay

Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), expresan su preocupación por la política del Ministerio de Salud Pública y ASSE en materia de acceso a la información pública, generación de indicadores y de datos sobre salud sexual y reproductiva en Uruguay.

En el marco de un trabajo conjunto realizado por ambas organizaciones en torno al proyecto “Información para la Acción: Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Uruguay” MYSU y CAinfo se unieron para llevar adelante una experiencia piloto con el objetivo de utilizar la ley de acceso a la información pública como herramienta para el monitoreo social de la política pública en materia de salud sexual y reproductiva.

En este marco, MYSU realizó durante 2015, una importante demanda de Información Pública (en base a la ley 18.381 de Acceso a la Información Pública) al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), solicitando información respecto a unos 121 ítems para el periodo 2010-2015. Se pidieron datos sobre natalidad y mortalidad; infertilidad; embarazo, parto y postparto; cáncer génito-mamario; acceso y utilización de servicios de salud sexual y reproductiva; aborto; e infecciones de transmisión sexual.

Como resultado de ésta demanda de información y ante la respuesta recibida por parte del MSP y de ASSE, las Organizaciones evidencian la falta de disponibilidad de información que existe actualmente sobre muchos de estos ítems, reafirmando que de acuerdo a la ley de derecho de acceso a la información pública y los estándares en la materia, el Estado debe garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información de calidad.

La información debe ser un presupuesto para la elaboración de políticas públicas. Es por ello, que es fundamental que el Estado Uruguayo mejore los sistemas de información y avance en una política de datos abiertos en materia de salud sexual y reproductiva que fortalezca los procesos de la diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, generando así mayores condiciones para la transparencia, la rendición de cuentas y el monitoreo social sobre la gestión en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos.

Vea el informe.

Organismos evidencian falta de información sobre el real acceso de las personas con discapacidad a los centros deportivos y recreativos del país

Organismos evidencian falta de información sobre el real acceso de las personas con discapacidad a los centros deportivos y recreativos del país

La Intendencia de Montevideo y la Secretaría de Deporte desarrollaron este año diversos programas recreativos y deportivos dirigidos a personas con discapacidad. Sin embargo, los organismos no cuentan con información precisa sobre estas actividades, como el nivel de formación de los docentes o las causales de no aceptación de personas con discapacidad en los centros.

En el marco del proyecto “Información para la Acción”, CAinfo consultó a los organismos a través de la Ley 18.381 de Acceso a la Información pública sobre el listado de centros deportivos que cuantan con actividades inclusivas para personas con discapacidad, tipo de formación de los docentes que se encuentran a cargo de los cursos, si existe en esos centros información sobre derechos de las personas con discapacidad y características de cada tipo de discapacidad, y causales de no aceptación de personas con discapacidad en estos centros.

Respecto a la formación docente, la intendencia de Montevideo informó que “todas las actividades están llevadas adelante por profesores y técnicos con experiencia y, en algunos casos, con especializaciones en el área de deporte adaptado y/o en personas con discapacidad”. Sin embargo, la comuna admite la necesidad de hacer un censo o pesquisa para tener una conclusión más contundente: “sobre datos sólidos podremos tener una mejor perspectiva de las decisiones a tomar”, responde ante la solicitud de acceso a la información.

Sobre este punto, la Secretaría de Deporte (que al momento de hacer el pedido se encontraba en la órbita del Ministerio de Turismo) se limitó a responder: “no se cuenta con registros en condiciones de ser presentados”. Lo mismo acerca de si existe en los centros información sobre discapacidad y normativa vigente, o sobre causales de no aceptación a las personas con discapacidad.

Respecto a la existencia de información sobre normativa vigente en Uruguay sobre derechos de las personas con discapacidad, la Intendencia señaló: “No podemos afirmar ni el conocimiento ni su desconocimiento. Para ello entendemos que deberíamos encarar una indagación más profunda y sostenida en el tiempo”.

Asimismo, la Intendencia reconoce que no tiene una lista de causales de no admisión de personas con discapacidad en los centros recreativos y deportivos. “Nos consta que es frecuente” dice la comuna sobre la no aceptación de que personas con discapacidad accedan del servicio que se brinda en una determinada institución. Sin embargo, “los datos de los que disponemos son informales, a través de comunicaciones verbales de padres o personas con discapacidad”, señala la intendencia.

Respecto a los programas y propuestas sobre los que se informa, la Intendencia capitalina señala que desarrolla semanalmente y en diversas instituciones actividades físicas y recreativas para personas con diferentes tipos de discapacidades.

A través de programas de diversos programas de deportes o propuestas recreativas se realizan actividades tan variadas como clases de basquetbol, de tenis de mesa, de natación, de handball, de fútbol, entre otras. Cada una de las iniciativas está especialmente orientada a una determinada franja etaria y a un tipo de discapacidad concreto.

Los datos relevados por la Intendencia de Montevideo indican que aproximadamente el 75% de estas actividades se concentran en los municipios céntricos de la capital (municipios C, CH y B) y están dirigidas mayoritariamente a personas con discapacidades del tipo motriz, encontrándose menos propuestas para personas con discapacidades intelectuales o auditivas.

Sobre programas desarrollados por parte de la Dirección Nacional de Deporte, se indica la existencia actividades ofrecidas en los departamentos de Salto, Soriano, Canelones, Artigas, Treinta y Tres, Durazno, Tacuarembó, Colonia, San José, Cerro Largo y Maldonado. Éstas están orientadas a personas con discapacidades del tipo intelectual, motriz y trastornos emocionales y, en general, proponen actividades recreativas, natación y gimnasia.

Uruguay en tanto Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad debe garantizar a todas las personas que habitan en su territorio, el pleno acceso a los centros recreativos y deportivos.

El no monitorear el cumplimiento de los ajustes que estos centros deben hacer para habilitar el acceso de las personas con discapacidad es una omisión importante para con los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Uruguayo tanto a nivel nacional como internacional y un obstáculo insoslayable para que las personas con discapacidad hagan ejercicio de sus derechos.

En Uruguay todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Sin embargo, aún resta mucho para poder hacer efectivo ese derecho.

Ante la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”

Ante la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”

Ante la inminente puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública (DATA) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) advierten la insuficiencia de la regulación bajo el cual operará el nuevo sistema, y del alcance limitado de los controles sobre el mismo que se han anunciado en estas horas.

Hace un año un conjunto de organizaciones de la sociedad civil planteamos en el marco del Día Internacional de Derechos Humanos (Declaración pública del 10 de diciembre de 2014) la necesidad de robustecer el debate público en el país y el marco jurídico en materia de vigilancia de las comunicaciones frente a la noticia de la adquisición por parte del Ministerio del Interior de un software que aumenta exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado. En esa oportunidad marcamos la importancia de generar un debate nacional sobre estos asuntos e hicimos un llamado para que el Estado adoptara los estándares internacionales sobre derechos humanos y vigilancia y garantizara la transparencia y rendición de cuentas ante la futura implementación de El Guardián.

Hoy vemos intentos por avanzar en la generación de mecanismos de control y rendición de cuentas, pero sin embargo estos son claramente insuficientes. La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica se da sin que se haya generado un amplio debate a nivel de la sociedad y del sistema político, debate que aspirábamos pudiera transformarse en una oportunidad para avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico que hoy existe en el país en torno a la protección de la privacidad de las comunicaciones, la vigilancia por motivos de seguridad, y los nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos en la era digital.

Este martes 1 de diciembre, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Suprema Corte de Justicia firmaron un memorando de entendimiento bajo el cual se establece un “Protocolo de Actuación para interceptaciones legales de comunicaciones”. Según se ha informado, este sería el último paso para que el nuevo sistema comience a operar definitivamente.

En esta oportunidad el documento fue publicado para su conocimiento público, lo cual constituye un avance en el cumplimiento de estándares de transparencia en relación al escenario de secretismo anterior.

En primer lugar corresponde señalar que el memorando de entendimiento firmado por los tres organismos refiere al Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL) y no al sistema de colección de datos El Guardián. A través de este instrumento la sociedad conoce la existencia de un nuevo sistema informático asociado a El Guardián diseñado por el Ministerio del Interior, sin conocerse bajo qué criterios se ha realizado este proceso. No sabemos que tecnología se utilizó, si se cumplen con los estándares de la ley 19179 (software libre) y que términos de uso tendrá la información personal que el sistema recabe. Aunque el comunicado refiere a que el SAIL ha sido desarrollado por el Estado poco se explica de los criterios para crearlo y la gobernanza del mismo.

Explica el Protocolo que este sistema dará soporte administrativo al flujo de solicitudes de interceptación, decisiones de los magistrados penales, y respuestas de las empresas de telecomunicaciones. Según se lee en la cláusula primera, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación tendrán acceso “únicamente” al sistema de diligenciamiento de solicitudes. Por tanto es importante precisar que el Poder Judicial no tendrá control directo sobre El Guardián, sino sobre el software que habilita su funcionamiento.

En segundo lugar según dispone el memorando, los tres organismos intervinientes acuerdan “garantizar la mayor reserva de las actuaciones tendientes a la instrumentación del sistema informático de interceptación legal de comunicaciones” y se comprometen a generar controles internos en el uso del SAIL. Por el contrario, entendemos que el principio rector debería ser el opuesto: todas las partes deberían de dotar a este proyecto de la máxima transparencia en sus operaciones, y rendir cuentas a la sociedad en su conjunto y al sistema político en general sobre su uso, siendo la reserva la excepción en función de los principios de proporcionalidad y necesidad1 que deben orientar la aplicación de todo límite al derecho de todas las personas a estar debidamente informada sobre los asuntos públicos.

En cuanto al SAIL el Protocolo le atribuye al Poder Judicial y al Ministerio Público competencias para implementar auditorías sobre la correspondencia entre las medidas de interceptación legal dispuestas por los jueces penales y las cumplidas por las operadoras de telecomunicaciones. A tales efectos trimestralmente el Ministerio del Interior remitirá un reporte a la Suprema Corte de Justicia sobre las solicitudes de interceptación gestionadas en el sistema automatizado. En ese reporte la Secretaría de Estado deberá detallar cuantitativamente las solicitudes de interceptación legal de las comunicaciones ingresadas al SAIL y las aprobaciones y rechazo por cada juez penal, así como los tipos y cantidad de medidas dispuestas, discriminadas por operadora telefónica.

Sin embargo, el Protocolo no avanza en estándares de transparencia y rendición de cuentas sobre la utilización del sistema de vigilancia hacia la sociedad en su conjunto. En este sentido no incluye disposiciones que estipulen preceptivamente la transparencia activa de dichos reportes y sobre el resultado de los controles que se ejercerán.

Asimismo corresponde señalar que estas garantías que se programan en el referido Protocolo están reguladas en un memorando de entendimiento y no en una norma de rango legal, siendo que los estándares internacionales recomiendan que todos estos aspectos queden establecidos legalmente.

En consecuencia, hacemos notar que si bien la implementación del nuevo sistema de vigilancia electrónica en nuestro país se dará bajo la garantía de una autorización judicial previa, el marco legal a partir del cual se pondrá en práctica el sistema es inadecuado.

La interceptación de las telecomunicaciones es una posibilidad contemplada por nuestra legislación. Sin embargo la regulación específica es limitada y no comprende aspectos fundamentales que debieran ser conocidos previamente por toda la sociedad antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia. Es pertinente recordar que la interceptación de comunicaciones sólo es legítima bajo ciertas circunstancias muy estrictas como lo indican los estándares internacionales en función del riesgo que éstas prácticas encierran para la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.

El marco legal hoy vigente no determina con claridad el tipo de datos sobre nuestras comunicaciones a los que podrá acceder El Guardián. Tampoco la sociedad en su conjunto conoce la política sobre conservación de datos de las comunicaciones que tienen hoy las empresas de telecomunicaciones en Uruguay, ni qué obligaciones ha impuesto el Ministerio del Interior estas empresas para la implementación del Sistema El Guardián. Entendemos que todos estos aspectos requieren ser explicitados, garantizándose el acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparencia en todos los aspectos que hagan a la implementación del nuevo sistema de vigilancia electrónica.

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1- La limitación debe ser necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, así como proporcional al objetivo y la opción menos perturbadora de las disponibles. Por otra parte, debe demostrarse que la limitación impuesta al derecho (una injerencia en la vida privada, por ejemplo, con el fin de proteger la seguridad nacional o el derecho a la vida de otras personas) tiene posibilidades de alcanzar ese objetivo. Es responsabilidad de las autoridades que deseen limitar el derecho demostrar que la limitación está relacionada con un objetivo legítimo. Además, las limitaciones al derecho a la privacidad no deben vaciar el derecho de su esencia y deben ser compatibles con otras normas de derechos humanos, incluida la prohibición de la discriminación. Si la limitación no cumple esos criterios, es ilegal y/o la injerencia en el derecho a la privacidad es arbitraria” ( Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – A/HRC/27/37, párr.. 23).

Se realiza jornada de capacitación e intercambio de experiencias sobre Defensorías del Público y Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Se realiza jornada de capacitación e intercambio de experiencias sobre Defensorías del Público y Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública organizará mañana 2 de diciembre una jornada de capacitación que está dirigida integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de las nuevas competencias que este organismo tiene como Defensoría del Público.

La actividad consiste en un intercambio de experiencias con su homónima Defensoría del Público de la República Argentina y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de Uruguay, quien hasta el momento ejerce la protección y promoción de los derechos de la niñez, también ante los medios de comunicación.

Participarán unas 25 personas, entre funcionarios y técnicos de la Institución Nacional de Derechos Humanos, incluidos los cinco miembros del Directorio del organismo.

La jornada tiene como objetivo desarrollar las capacidades institucionales y técnicas de los organismos reguladores, para una correcta implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) aprobada en diciembre del año pasado y se realiza con el apoyo de UNESCO y el gobierno de Suecia.

A partir de la aprobación de la LSCA N° 19.307, la INDDHH, creada en diciembre de 2008, sumó una nueva competencia: ser el organismo garante de los llamados «derechos de las audiencias». Según la norma, la INDDHH tiene ahora «el cometido de defender y promover los derechos de las personas Defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones».

Para cumplir con este cometido el texto legal establece que la Institución deberá designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya elección y designación está prevista para comienzos del año entrante.