Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del comunicador Reynaldo Paz Mayes, propietario del Canal 28, ocurrido el 15 de diciembre en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades hondureñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, Paz Mayes realizaba ejercicio en horas de la mañana en un centro deportivo de la ciudad cuando fue atacado por desconocidos quienes le dispararon al menos en dos ocasiones. El empresario también dirigía programas de opinión crítica y análisis sobre la situación del país.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado hondureño esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. Ante la serie de asesinatos cometidos contra comunicadores en Honduras desde 2009 resulta imprescindible que el Estado investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como mecanismos de protección destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad periodística. Durante la reciente visita in loco a Honduras, la CIDH consideró que las autoridades debían asegurar que el proyecto de ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, sea aprobado de manera urgente. La CIDH también exhortó al Estado a continuar el diálogo con todos los sectores involucrados con el objetivo de tomar en consideración sus preocupaciones y los estándares internacionales aplicables en materia de mecanismos de protección. Así como también que incluya una determinación adecuada de los periodistas y comunicadores a fin de que las medidas de protección correspondan a las necesidades de trabajo que estos desarrollan y que garanticen el ejercicio de su libertad de expresión.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Institución de Derechos Humanos recomienda reforzar garantías sobre libertad de expresión en el proyecto de nuevo Código Penal

Institución de Derechos Humanos recomienda reforzar garantías sobre libertad de expresión en el proyecto de nuevo Código Penal

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Poder Legislativo incorporar al proyecto de Código Penal garantías a la libertad de expresión consagradas en pactos internacionales de derechos humanos.

La INDDHH entiende que el nuevo Código Penal debe incorporar a texto expreso los criterios de interpretación recogidos por el artículo 3 de la Ley No. 18.515, sobre medios de comunicación.

El artículo 3 de la normativa establece que serán «principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El citado artículo también establece que “se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La INDDHH entiende que al reconocer a texto expreso estos estándares internacionales se estarán reforzando las garantías a la libertad de expresión, de opinión y de información, especialmente referida a los delitos de difamación e injurias.

Asimismo, la Institución advierte que la redacción del artículo del proyecto referida a la exención de responsabilidad y prueba de la verdad para los casos de los delitos de difamación e injurias “puede resultar confuso en el momento de realizarse la eventual imputación penal”, por lo que recomienda ajustarlo.

Otras recomendaciones

La Institución emitió otras recomendaciones de modificaciones del texto orientadas a cumplir las obligaciones asumidas por el país en diferentes tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Recomienda al Poder Legislativo:

  • Incorporar a texto expreso los delitos de: homicidio político; desaparición forzada de personas; tortura; privación grave de la libertad; agresión sexual contra persona privada de libertad; crímenes de guerra y asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluidos en la Ley No. 18.026.
  • Incorporar los delitos de tráfico y trata de personas tal y como se encuentran actualmente redactados en la Ley 18.250.
  • Eliminar los estereotipos de género que aún se mantienen en la redacción, en particular, en relación a los delitos sexuales
  • Eliminar toda forma de lenguaje discriminatorio desde una perspectiva de género y tener en cuenta lo estándares internacionales señalados para la tipificación de los delitos de violencia, proxenetismo y aborto.
  • Incorporar disposiciones que tipifiquen como delito la difusión de teorías de superioridad o inferioridad racial y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la participación en sus actividades.

El texto se votará mañana lunes 22 de diciembre en Diputados y pasará a la cámara alta.