Organismos podrán ampararse en una nueva excepción para clasificar información como reservada: la deliberación

Rendición de Cuentas incluye cambios trascendentes a la ley de Acceso a la Información Pública. No hubo convocatoria ni consulta al Consejo Consultivo de la UAIP

El Poder Ejecutivo propone tres modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública en la Rendición de Cuentas que envió al Parlamento semanas atrás. Las modificaciones están incluidas en los artículos 37 y 38 del texto, y una de ellas crea una nueva excepción que permitirá al Estado denegar información que se encuentre en un proceso deliberativo “hasta que sea adoptada la decisión respectiva”.

La segunda modificación es positiva, en tanto incluye entre las atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública “desclasificar la información que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley”. Esta atribución le otorga a la autoridad de control de la ley poderes reales para incidir ante un organismo que quiere mantener en reserva una información de naturaleza pública, algo que notoriamente le faltaba al organismo.

 

La tercera modificación permite a los organismos declarar información reservada en base a alguna de las excepciones establecidas en la ley, pero al momento de realizar la solicitud. Aunque esto ocurría muchas veces en los hechos, establecerlo por ley no cumple con estándares internacionales que requieren que la información esté clasificada como reservada en un proceso previo.

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