COMUNICADO -Montevideo, 21 de febrero de 2013


El Parlamento Nacional está discutiendo acerca del proyecto de ley de Minería de Gran Porte (MGP) con el objetivo de “dotar al País de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad que utiliza recursos naturales no renovables, y que por tanto su accionar deberá asegurar la protección del ambiente, las necesidades sociales de las comunidades cercanas a los lugares donde se realizará la actividad, así como las necesidades nacionales de desarrollo económico.”

Este proyecto resulta de la necesidad de regular posibles inversiones que se harían en Uruguay para la extracción de metales y minerales, como la programada por Aratirí a través del Grupo Zamin. Se trata de una industria extractiva, en la modalidad de “cielo abierto” que en distintas partes del mundo ha sido denunciada por producir altos niveles de contaminación y diversos impactos para las comunidades locales.


A continuación se resume el análisis de los aspectos de transparencia, acceso a la información y participación del referido proyecto de ley, presentado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y GAIA URUGUAY. Derecho Ambiental (GAIA), el jueves 14 de febrero en la Comisión Especial de Diputados que trata el proyecto de MGP.


El derecho a la información pública es una precondición para la efectividad de los instrumentos de gestión y protección del ambiente; sin acceso a la información es muy difícil participar y sin participación no se logra la legitimidad que las políticas ambientales y de ordenamiento territorial requieren.

El presente proyecto de ley de MGP no solo cuenta con garantías insuficientes en lo que hace al acceso a la información, la transparencia y la participación, sino que además contiene una serie de artículos que constituyen un grave retroceso en los estándares de transparencia que el país aprobó a través de la Ley de Acceso a la Información Pública (No. 18.381).

Tanto el artículo 24 como el 60 del proyecto regulan las exigencias de los contratos de nuevos proyectos y los informes anuales que deben de presentar los proyectos en ejecución, respectivamente, e imponen la confidencialidad como moneda corriente.


Tanto los proyectos como los informes contienen información sumamente relevante para el monitoreo y el contralor, tales como: condiciones del derecho de permanencia, monto de inversiones programadas, producción media y máxima esperada, cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, etc.

Toda esta información parece ser esencial para que se pueda hacer un control de las obligaciones de las empresas y sus explotaciones, de las obligaciones del Estado Uruguayo de garante de la calidad del medio ambiente y protección de los recursos naturales y del impacto ambiental, social y económico. Pensar en la participación ciudadana que no cuente con este tipo de información es irreal, y genera espacios de simulación de transparencia y participación.

Llama la atención que el proyecto de MGP establezca un régimen especial de transparencia para la Minería de Gran Porte que es menos beneficioso para los ciudadanos que la vigente Ley de Acceso a la Información Pública (No. 18.381).


Esas disposiciones permiten a la empresa y al Poder Ejecutivo declarar confidencial buena parte de los contratos que firman, algo que viola la ley de AIP, el principio de máxima divulgación e incluso la forma de interpretar las excepciones establecidas en la propia ley. Por otra parte, es un derecho de las personas que un tercero imparcial, en el caso de la ley la Unidad de Acceso a la Información Pública y el propio Poder Judicial, decidan si una información declarada reservada por un organismo fue quitada del escrutinio público en forma legítima. Este régimen especial le quita a la UAIP la posibilidad de controlar la clasificación de información respecto a este tema, en desmedro del Poder Ejecutivo (que es juez y parte).


Estas disposiciones violan el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que, reconoce que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados. Para ello toda persona deberá tener acceso adecuado a la información así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y tener acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos.


También contradicen la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución uruguaya en sus artículos n° 29, 72 y 82.

Este ocultamiento de información a través de las cláusulas de confidencialidad se ve reforzado por el artículo 25, según el cual las empresas le pueden solicitar al Ministerio de Industria, Minería y Pesca (MIEM), que con anuencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), declare como confidencial cualquier tipo de dato.

Por otra parte, se intentan crear algunas garantías para la transparencia y la participación. El artículo 49 del proyecto de ley dice que el Poder Ejecutivo promoverá la transparencia y el acceso, basándose en algunas herramientas internacionales. Exijamos que tales herramientas y estándares sean las que ya existe y obligan al Estado uruguayo como todas aquellas provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus declaraciones y principios, y la ley modelo que propone, así como a nivel nacional, la ley 18:381 que regula el acceso a la información pública.


Por último el artículo 5º donde se pretende regular la difusión y participación, es sumamente cuestionable. Propone promover la participación, entre otras formas mediante la creación de una comisión de seguimiento, asociada a todo proyecto de MGP. Si bien en primera instancia no parece una mala propuesta, a continuación se lee una condicionante muy preocupante “La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial”. La desigualdad de información entre los miembros de una comisión es inhabilitante de la participación en condiciones de igualdad, por tanto es tan solo figurativa.


A su vez no quedan claras una serie de pautas como la forma de funcionamiento de las comisiones, el nivel de incidencia que las mismas podrían tener en la toma d decisión política y cómo está integrada y la forma de designar a sus integrantes.


En conclusión, una normativa que regula temáticas tan trascedentes para la vida de las personas, como las industrias extractivas de gran porte, parece regirse por el secreto y la desigualdad, es un enrome paso atrás respecto a los logros en el acceso s la información pública y la transparencia en Uruguay.


Es necesario instrumentar garantías reales para el acceso a la información, la transparencia y la participación, de lo contrario, se pueden estar creando potenciales espacios de opacidad, de violación de derechos humanos y de ignorar las necesidades y preocupaciones de los uruguayos y uruguayas.


Interesa destacar que este proyecto además incumple con los compromisos que en cuanto a acceso a la información viene adoptando Uruguay. Concretamente el año pasado Uruguay concurrió a la Cumbre Río+20, y a través de su Cancillería se comprometió a formar parte de una alianza para el cumplimiento del Principio 10 en América Latina.


Por lo tanto, lo que queremos dejar sentado es la hipocresía existente, ya que la Cancillería incorpora en su discurso internacional su compromiso con el cumplimiento con el Principio 10, extremo que no se cumple en este proyecto de ley.


CAinfo y GAIA han mantenido reuniones con la Directora de Medio Ambiente de la Cancillería, quien manifestó el interés de Uruguay en contribuir a esta alianza y a este proceso de transparencia, pero por otro lado, nos encontramos con un instrumento de este tipo que constituye un retroceso en este sentido.


Actualmente CAinfo y GAIA se encuentran realizando un informe sobre la situación del acceso a la información en Uruguay, la intención de estas organizaciones es denunciar el incumplimiento del principio 10 que implica este proyecto de ley.


Cabe resaltar que este punto ya tiene un desarrollo en la Corte Interamericana de Derecho Humanos ya que ha habido algunos fallos a favor de comunidades afectadas por proyectos que afectaron su ambiente. En el caso Chile versus Reyes La Corte condenó a Chile por no haber informado a los afectados por la tala de bosques y obligó al estado a resarcir a los afectados. También falló en el caso Sarayaku contra Ecuador, este pueblo indígena concurrió a la Corte Interamericana por no haber sido informada sobre unos proyectos mineros en su territorio, La Corte dictaminó que la minera debía irse de esas tierras por no haber cumplido con informar a las comunidades sobre el proyecto.


Es decir, estamos hablando de un tema de base. Además, este tipo de cosas genera mucha más agitación social porque la gente no tiene acceso a la información. Por lógica, se piensa que por algo no se quieren decir las cosas aunque se siga adelante con los proyectos. Entonces, se presentan este tipo de recursos ante la Corte Interamericana que, reitero, condenó a Ecuador y a Chile a indemnizar a los dañados y al retiro de las mineras.