Ante el traslado de la Sra. Jueza Mariana Mota resuelto por la Suprema Corte de Justicia IELSUR señala:

COMUNICADO – IELSUR, 18 de febrero de 2013

1.- Los Tribunales de Justicia son el espacio institucional fundamental para la protección y garantía de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, así como en el derecho internacional de los derechos humanos a través de los instrumentos ratificados por el Estado, de manera que existe una relación directa entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia.

2.- Un Estado protector y promotor de los derechos humanos requiere por tanto de un Poder Judicial eficiente y dotado de los máximos recursos disponibles.

Recursos económicos pero también recursos humanos que aseguren que aquellos funcionarios encargados de dictar justicia posean la máxima capacitación y puedan ejercer sus cargos con el máximo de independencia política y técnica. Para ello, la Justicia debe ser independiente con respecto a los demás Poderes del Estado, pero debe también poseer internamente la capacidad de generar la independencia técnica de los magistrados y que esta coadyuve a la obtención de la máxima calidad posible en la jurisprudencia.

3.- En este sentido, decisiones poco transparentes o no debidamente fundamentadas en lo referido a los ascensos, traslados y sanciones de los jueces pueden significar una amenaza contra la autonomía técnica y moral de los jueces.

4.- Para evitarlo, es deseable entonces que las potestades constitucionales que posee hoy la Suprema Corte de Justicia estén acompañadas por procedimientos legales que otorguen cristalinidad a las decisiones referidas a la carrera judicial para que así la ciudadanía pueda controlar el debido funcionamiento del Poder Judicial, obligue a la rendición de cuentas por parte de sus autoridades y así se garantice el acceso de los mejores jueces a las altas magistraturas del sistema.

5.- Polémicas desatadas como la sucedida por la decisión del traslado de la Dra. Mariana Mota podrían haberse evitado de existir procedimientos dotados de una mayor transparencia y garantías tanto para quien está implicado directamente como para las partes involucradas en los juicios que se están sustanciando bajo su competencia.

6.- El régimen actual de los traslados no cuenta con otra regulación legal que lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley 15.750), que establece que la Suprema Corte establecerá el orden de los traslados. De esta forma, los criterios empleados son de orden pragmático y su falta de debida fundamentación y transparencia propicia la sospecha de un sistema de ascensos o sanciones encubierto, o lo que es peor aún, la sospecha de concesiones otorgadas por presiones políticas o corporativas de distinto cuño.

Por tanto, IELSUR entiende indispensable abrir un gran debate sobre qué Poder Judicial el país necesita y cómo asegurar que quienes desempeñen la función publica de dictar Justicia estén mejor preparados para ello y puedan cumplir su función con las máximas garantías de imparcialidad e independencia incluyendo las reformas constitucionales y legales que sean necesarias. Estas, además de reafirmar el derecho humano a una judicatura independiente, deberán propiciar la existencia de un procedimiento garantista que establezca criterios objetivos e imparciales para la selección, ascensos y traslados de jueces y proteja la carrera judicial sobre la base de las aptitudes éticas y profesionales, la especialización y la inamovilidad e incorporando el control ciudadano sobre los fundamentos de este tipo de decisiones.

 

 

CEJIL y WOLA expresan profunda preocupación por traslado de la jueza Mota

COMUNICADO – CEJIL y WOLA, 15de febrero de 2013

Ante la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, que ordenó el traslado a un juzgado civil de la jueza Mariana Mota, titular hasta hace unos días de un Juzgado Letrado en lo Penal; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresan su profunda preocupación por el impacto que dicha acción pueda tener en la tramitación de causas por delitos de lesa humanidad.

En tiempos en que Uruguay debe saldar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Gelman y, por tanto, satisfacer su obligación de organizar las estructuras del Estado para superar la impunidad en que se encuentran los crímenes cometidos durante la última dictadura, el sorpresivo y hasta ahora no explicado traslado de la jueza Mota al fuero civil, profundiza las dificultades que hasta este momento enfrenta la justicia uruguaya.

La alegada legalidad de la medida ordenada por la Suprema Corte de Justicia, no resulta suficiente para explicar la inesperada decisión del traslado de la jueza Mota, quien se encontraba a cargo de más de cincuenta casos vinculados con el terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura y cuyo trámite activo representaba una esperanza para la sociedad uruguaya.

CEJIL y WOLA expresan su solidaridad con las víctimas, sus familiares y con toda la sociedad en Uruguay, que desde hace décadas persiste en su lucha por la justicia y el cese de la impunidad.