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Relatoría Libertad de Expresión: la Ley Audiovisual de Uruguay cumple con los estándares internacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos

Relatoría Libertad de Expresión: la Ley Audiovisual de Uruguay cumple con los estándares internacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos

Durante su visita académica a Uruguay, invitado por la Cámara de Diputados, OBSERVACOM entrevistó en exclusiva al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Edison Lanza, quien se refirió a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y destacó los siguientes aspectos:

Las regulaciones de contenidos para proteger a la infancia son legítimas, razonables y proporcionadas: “son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara”, a la vez que amparan “el debate político o las noticias de interés general”.

Los “límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumplen con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

La ley “prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión”.

Resalta “la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas”.
Observa que “el régimen sancionatorio parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador”.
Destaca “el proceso de construcción de la ley, por la amplia participación y discusión que tuvo”.

– ¿Cuál es la evaluación que hacen la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?

– En su último informe anual la CIDH y la Relatoría indicaron que la ley de Uruguay constituye un avance en términos de respeto a la libertad de expresión y la regulación de diversos aspectos de los medios audiovisuales. Ya antes, la Relatoría había destacado el proceso de construcción de la ley por la amplia participación y discusión que tuvo. Pero en líneas generales hay que destacar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión a través de este tipo de medios, el desarrollo de mecanismos claros y transparentes para acceder a licencias y frecuencias, la búsqueda de la igualdad y la no discriminación en la participación del sistema de medios y los mecanismos equilibrados que establece para limitar la formación de monopolios y oligopolios. También hay que resaltar la creación de un organismo de supervisión con garantías básicas de independencia tanto del gobierno como de la influencia económica y la creación de una defensoría de las audiencias que no tiene potestades punitivas. Teniendo en cuenta lo complejo que es construir equilibrios y garantías en este tema, la ley constituye un avance claro no sólo para Uruguay, sino para la región.

– En Uruguay ha sido muy controversial el capítulo referido a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Algunos medios alertan sobre una intromisión en contenidos. ¿Qué evaluación hace al respecto?

– Desde la Relatoría hacemos un análisis técnico jurídico para establecer si una norma legal se adecúa a la Convención Americana. En este caso se trata de limitar una serie de contenidos para proteger y prevenir el daño que estos pueden causar a niños, niñas y adolescentes. Para responder a esta pregunta no tengo otra opción que ser tedioso y riguroso.

El principio general es que la libertad de expresión no puede tener censura previa y que cualquier limitación hay que mirarla a la luz de un test muy estricto que establece la propia Convención. Como se ha dicho en forma reiterada, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y el artículo 13 de la Convención Americana establece las condiciones que cualquier limitación debe cumplir para ser legítima (incisos 2, 4 y 5). De este modo, el artículo 13.2 establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, pero si a responsabilidades ulteriores, las que necesariamente deben: a) estar fijadas por ley; b) y ser necesarias para el logro de los siguientes objetivos: asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o la moral pública.

En este orden de ideas considero que las normas que establece la ley para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes están contempladas como un objetivo legítimo y permitido por la Convención, que además incorpora las obligaciones que establece la Convención de los Derechos del Niño, un Tratado internacional que ha sido ratificado por Uruguay. Las restricciones son puntuales, durante un horario determinado y están redactadas en forma clara, pero además se establece una salvaguarda para discursos especialmente protegidos por la Convención, como es el caso del debate político o las noticias de interés general, que no están alcanzadas por esta restricción en cuanto al debate, e incluso podrá recurrirse a imágenes en forma puntual. Todo esto hay que interpretarlo armónicamente en el marco amplio de garantías que establece la propia ley y los estándares internacionales que son de aplicación obligatoria según el artículo 2 de la propia norma. Creo que en ese sentido estas restricciones puntuales que estableció la ley cumplen con los estándares internacionales.

Por último, hay que analizar el régimen de sanciones que se aplica en caso de que se incumpla el mandato legal y creo que allí hay un punto a mejorar. El régimen sancionatorio me parece muy amplio y debería precisarse aún más la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la conducta desplegada, para no dejar nada al arbitrio del juzgador y así impedir que se apliquen sanciones desproporcionadas que podrían poner en riesgo la continuidad de un medio.

– En cuanto a las normas para prevenir y limitar la formación de monopolios y oligopolios en los medios como un riesgo serio para la vigencia de la libertad de expresión, tal como lo define el artículo 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Relatoría y de la CIDH. ¿A su juicio cómo resuelve este tema la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay?

-Este tema es fundamental no sólo para la libertad de expresión, sino para la salud del sistema democrático. Sostengo que la Ley de Uruguay en el capítulo referido a límites a la concentración de la propiedad o control de medios audiovisuales cumple con los estándares construidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El informe de la Relatoría sobre “Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente” estableció la necesidad de que los Estados garanticen un equilibrio entre tres sectores en los medios de comunicación que requieren licencias para operar (comerciales, públicos y comunitarios), también se recomienda establecer organismos reguladores independientes para aplicar este tipo de leyes, y esto es algo fundamental. Finalmente, los Estados tienen la obligación de evitar los monopolios y oligopolios en cualquier sector (público o comercial), así como promover la diversidad y el pluralismo.

En ese sentido, la ley uruguaya resuelve muy bien estos tres problemas: prevé límites razonables para el acaparamiento de licencias y/o frecuencias, preserva a las empresas de radiodifusión históricas y a las que accedan al espectro, evita que las empresas de telecomunicaciones se hagan con el negocio de la radiodifusión y crea un organismo de aplicación con garantías de independencia del Ejecutivo y de los grupos económicos. Otra cuestión fundamental es que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual limita el peligro de los oligopolios estatales (casos que hoy podemos ver en Cuba o Venezuela), al reducir la propiedad pública de los medios a la cantidad mínima indispensable para tener medios públicos de servicio público, e incluye claramente al sector social-comunitario de la comunicación.

Ecuador debe reconocer el derecho de Fundamedios a dar seguimiento e informar sobre libertad de expresión

Ecuador debe reconocer el derecho de Fundamedios a dar seguimiento e informar sobre libertad de expresión

Carta abierta sobre la defensa del derecho a publicar de Fundamedios, miembro de IFEX.

ATN:
Fernando Alvarado
Secretaría Nacional de Comunicación
San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro
Código Postal: 170516 / Quito – Ecuador

26 de junio de 2015

Estimado señor Alvarado:

IFEX, red global integrada por 95 organizaciones dedicadas a promover y defender la libertad de expresión, se dirige a usted con la finalidad de solicitarle la inmediata retractación de la reciente recomendación de la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) a la Fundación Andina para Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) que prohíbe la publicación de sus alertas y que amenaza con disolver la organización. También solicitamos su garantía personal de que la oficina de Fundamedios seguirá funcionando y que a su personal se le permitirá continuar con su trabajo legítimo sin interferencias.

Dar seguimiento, documentar y difundir información sobre las condiciones de la libertad de expresión en la sociedad es esencial para el funcionamiento de la sociedad civil alrededor del mundo y es el eje del trabajo de nuestros miembros. Por consiguiente, es inconcebible que se pueda interpretar razonablemente que esta actividad está fuera del mandato legítimo de una organización de libertad de expresión como Fundamedios, tal como se define en el Decreto Ejecutivo no. 16 de Ecuador.

Fundamedios es una organización no partidaria cuyo trabajo beneficia a todos los ecuatorianos por medio de la protección de su acceso a la información y del derecho de expresarse libremente sobre asuntos de interés para la sociedad ecuatoriana. Lejos de que se le considere como una interferencia inaceptable con la política ecuatoriana, este trabajo permite un ambiente político en el que todos los ciudadanos ecuatorianos puedan ser escuchados.

Como el mandato de la SECOM es aumentar la participación ciudadana en la gobernabilidad ecuatoriana, creemos que es natural que usted apoye el trabajo de Fundamedios de proteger la libre expresión como un elemento esencial de esa participación. En consecuencia, le solicitamos:

  • Revocar la prohibición a las alertas de Fundamedios emitida por la SECOM el 24 de junio;
  • Revocar la amenaza de la SECOM de disolver la organización, así como reconocer el legítimo derecho de Fundamedios de dar seguimiento, documentar e informar sobre la libertad de expresión en Ecuador;
  • Garantizar que las oficinas de Fundamedios seguirán abiertas y que la SECOM no buscará evitar su legítimo funcionamiento, ni emitirá instrucciones para que otras agencias del gobierno lo hagan;
  • Revisar la aplicación que haga la SECOM de Decreto Ejecutivo no. 16 para garantizar que está de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Ecuador y los estándares internacionales para la libertad de expresión.
Uruguay registró 37 amenazas a libertad de expresión de periodistas

Uruguay registró 37 amenazas a libertad de expresión de periodistas

Uruguay registró 37 casos de amenazas a la libertad de expresión de periodistas durante el año 2014 y el primer trimestre de 2015, según los datos del informe “Periodismo y libertad de expresión en Uruguay. Monitoreo de amenazas” realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), publicado este jueves 18.

De los 37 casos 25 ocurrieron en 2014 y 12 en el primer trimestre de 2015. Quince de los 37 episodios identificados no fueron denunciados ante ninguna instancia; 17 fueron denunciados a través de la prensa o en alguna instancia como APU, cuatro fueron objeto de denuncia policial y sólo uno ante la Justicia.

Según el nivel de gravedad, dos de los episodios fueron de nivel “Alto”, 25 de nivel “Medio” y 10 “Leves”. Si se desglosa la información por departamento, Montevideo es donde se produjeron más episodios (15 casos), mientras que en el interior los departamentos que presentaron la mayor cantidad fueron Soriano con siete y Colonia con cuatro. En la suma se produjeron 22 episodios de amenazas en el interior, lo cual confirma que resulta mucho más difícil el ejercicio de la profesión fuera de la capital.

La utilización de las demandas judiciales para amenazar a la libertad de expresión ha sido la modalidad más reiterada en el período analizado, con nueve casos registrados, cuatro de ellos en Montevideo, dos en Rocha y uno en Soriano, Colonia y Cerro Largo respectivamente.

Análisis cuantitativo de casos:

por categoria por denuncia por departamento por mes por nivel por responsable

Ver informe completo en la página web: monitoreo.cainfo.org.uy

Se publica mañana informe de amenazas a Libertad de Expresión de Periodistas

Se publica mañana informe de amenazas a Libertad de Expresión de Periodistas

El informe del primer Monitoreo de Amenazas a la Libertad de Expresión de los periodistas en Uruguay será publicado este jueves 18 de junio por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo). El reporte da cuenta del estado de situación durante el año 2014 y el primer trimestre de 2015 y presenta datos sobre distribución territorial de los episodios, nivel de gravedad, categorías, mes, departamento, responsable y cantidad de denuncias presentadas.

El monitoreo se enmarca en el proyecto “Periodismo y libertad de expresión en Uruguay. Monitoreo de amenazas” que busca generar nuevas herramientas para la promoción y defensa de la libertad de expresión en el país a partir del desarrollo de una metodología de relevamiento y sistematización de información sobre la materia y de la puesta en línea de una plataforma digital para la recepción de denuncias, documentación y difusión de casos vinculados al ejercicio de este derecho por parte de los y las periodistas del país.

El relevamiento de la información se realizó durante ocho meses. Para su realización se contó con la contribución de una red de diez colaboradores en el interior del país, además de las filiales de APU en varios puntos del territorio. Asimismo un consultor realizó un relevamiento de denuncias publicadas en la prensa así como de los casos que terminaron tramitándose en el ámbito del Poder Judicial.

El derecho a la libertad de expresión cuenta en Uruguay de una amplia tutela convencional, constitucional y lega. Sin embargo, si bien el país ha incorporado los instrumentos en materia de libertad de expresión del Sistema Universal e Interamericano de protección de los Derechos Humanos, hasta el momento era uno de los pocos países de la región que no contaba con un monitoreo de cumplimiento de los estándares internacionales y regionales en esta materia, ya sea desde organismos oficiales o desde la sociedad civil organizada.

El trabajo fue coordinado por CAinfo y contó con la colaboración de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el apoyo de la red de Intercambio Internacional para la Libertad de Expresión (IFEX, por su sigla en inglés), una plataforma global de organizaciones comprometidas con la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión en todo el mundo. CAinfo forma parte de IFEX-ALC, la alianza regional de IFEX en América Latina y el Caribe que trabaja para mejorar el impacto en la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión y darle visibilidad a este derecho con el fin de repercutir en la ciudadanía, los periodistas, los medios de comunicación y las autoridades.