Dic 26, 2014
Ante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de nuevo Código Penal, con el propósito de analizar distintas objeciones que se han planteado desde las organizaciones de la sociedad civil, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), desean expresar:
- En el año 2009, la sanción de la ley 18.515 constituyó un gran avance en la protección del derecho a la libertad de expresión en Uruguay. Producto de una larga lucha llevada adelante por los/las periodistas y la sociedad civil, esta norma despenalizó la divulgación de informaciones y opiniones sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público, e introdujo el concepto de real malicia. También derogó el desacato por ofensas, vilipendio de símbolos patrios y atentado contra el honor de un Jefe de Estado Extranjero.
La ley 18.515 reforzó las garantías a la libertad de expresión en Uruguay al establecer en su artículo 3 que, son principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, dispuso que se deberán tomar en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional.
Entendemos que la adopción de un nuevo Código Penal constituye una oportunidad para armonizar y sistematizar las disposiciones relativas a esta materia y garantizar los niveles de protección introducidos por la citada norma.
En este sentido, APU y CAinfo apoyan las recomendaciones formuladas por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tendientes a la armonización del texto a estudio del Parlamento con la ley 18.515 sobre Medios de Comunicación(1). Consideramos relevante que un nuevo Código Penal incorpore a texto expreso como principios rectores para la aplicación de las normas relativas a los delitos de difamación e injurias, las disposiciones del Art. 3 de la ley 18.515.
Asimismo, compartimos las recomendación formulada por la INDDHH en cuanto a la necesidad de mejorar la redacción del inciso final de la disposición sobre exención de responsabilidad y prueba de la verdad en los casos de difamación e injurias (Art. 128 del proyecto a estudio del Parlamento). Así, si bien el texto a estudio del parlamento reproduce el Art. 4 de la ley 18.515, consideramos que la instancia de codificación resulta oportuna para optimizar su redacción y establecer a texto expreso que dicho inciso final (que refiere a la prueba de verdad) sólo resulta aplicable fuera de los casos de interés público. La precisión resulta útil a efectos de distinguir las distintas hipótesis que regula el artículo. Como se sabe, cuando medie el interés público, la prueba de verdad no debe ser exigida, recayendo exclusivamente en el ofendido la carga de probar la real malicia del autor para que se pueda configurar el delito.
- Asimismo, queremos manifestar nuestra preocupación por la inadecuación del texto a estudio del parlamento a los estándares internacionales y regionales en materia de libertad de expresión y derecho de reunión en lo atinente al mantenimiento de diversas figuras que facilitan la criminalización de la protesta social.
En este sentido, hacemos notar que el proyecto a estudio del Parlamento no recoge los reclamos sociales generados en los últimos años en el país en torno a la incompatibilidad de diversas disposiciones contempladas en el título de Delitos contra el orden político interno del Estado con los estándares internacionales y regionales de libertad de expresión y derecho de reunión en el marco de una sociedad democrática. En particular, llamamos la atención sobre el mantenimiento en el texto a estudio del parlamento de la figura de asonada, sobre el cual la Fiscalía de Corte se pronunció recientemente a favor de su inconstitucionalidad. Entendemos que la sanción de un nuevo Código Penal debería estar precedida de un debate más amplio sobre estos temas a efectos de modernizar la legislación y remover todos los obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión y derecho de reunión.
Recordamos que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión ”(2). Asimismo ha señalado que la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador o disuasivo sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición.
- Finalmente, reafirmamos el apoyo a la petición conjunta realizada por diversas organizaciones sociales del país con fecha 22 de diciembre con el fin de que se postergue la aprobación del nuevo Código Penal para la próxima legislatura, a efectos de generar un debate abierto que permita contemplar los reclamos y recomendaciones formulados desde el movimiento social y los organismos internacionales de derechos humanos.
Actualización: La Cámara de Diputados aprobó el pasado lunes 29 de diciembre el retorno a la comisión de Constitución y Códigos del proyecto de ley. Ver noticia.
(1) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. 17 de diciembre de 2014.Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre el proyecto de nuevo Código Penal a estudio del Poder Legislativo.
(2) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 2005, Capítulo 5.
Dic 21, 2014
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Poder Legislativo incorporar al proyecto de Código Penal garantías a la libertad de expresión consagradas en pactos internacionales de derechos humanos.
La INDDHH entiende que el nuevo Código Penal debe incorporar a texto expreso los criterios de interpretación recogidos por el artículo 3 de la Ley No. 18.515, sobre medios de comunicación.
El artículo 3 de la normativa establece que serán «principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El citado artículo también establece que “se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
La INDDHH entiende que al reconocer a texto expreso estos estándares internacionales se estarán reforzando las garantías a la libertad de expresión, de opinión y de información, especialmente referida a los delitos de difamación e injurias.
Asimismo, la Institución advierte que la redacción del artículo del proyecto referida a la exención de responsabilidad y prueba de la verdad para los casos de los delitos de difamación e injurias “puede resultar confuso en el momento de realizarse la eventual imputación penal”, por lo que recomienda ajustarlo.
Otras recomendaciones
La Institución emitió otras recomendaciones de modificaciones del texto orientadas a cumplir las obligaciones asumidas por el país en diferentes tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Recomienda al Poder Legislativo:
- Incorporar a texto expreso los delitos de: homicidio político; desaparición forzada de personas; tortura; privación grave de la libertad; agresión sexual contra persona privada de libertad; crímenes de guerra y asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluidos en la Ley No. 18.026.
- Incorporar los delitos de tráfico y trata de personas tal y como se encuentran actualmente redactados en la Ley 18.250.
- Eliminar los estereotipos de género que aún se mantienen en la redacción, en particular, en relación a los delitos sexuales
- Eliminar toda forma de lenguaje discriminatorio desde una perspectiva de género y tener en cuenta lo estándares internacionales señalados para la tipificación de los delitos de violencia, proxenetismo y aborto.
- Incorporar disposiciones que tipifiquen como delito la difusión de teorías de superioridad o inferioridad racial y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la participación en sus actividades.
El texto se votará mañana lunes 22 de diciembre en Diputados y pasará a la cámara alta.
Dic 1, 2014

El próximo jueves 4 de diciembre se llevará a cabo una jornada de trabajo con jueces, fiscales, defensores de oficio y periodistas de todo el país sobre el nuevo Código del Proceso Penal y su relación con el periodismo. El evento se realizará entre las 9 y las 15 horas en el Hotel Four Points, en Ejido 1275 esquina San José.
El taller forma parte del programa de “Justicia e Inclusión” que ejecuta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República con el financiamiento de la Unión Europea, y está coordinado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).
Entre los objetivos del programa se encuentra el de promover la mayor visibilidad y compromiso posible a la reforma procesal penal planteada por el Poder Ejecutivo, que actualmente se encuentra a estudio del Parlamento Nacional.
Los medios de comunicación juegan un papel central en el sistema democrático como vehículos de información y debate público. El sistema penal es una de las principales áreas de cobertura para muchos periodistas que trabajan en los medios de comunicación. En este contexto, los y las periodistas se convierten en reproductores principales del funcionamiento del sistema, así como en actores que eventualmente pueden acentuar sus inequidades y estereotipos.
El taller contará con la presencia del Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Uruguay, Embajador Juan Fernández Trigo; del Ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Chediak; del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Jorge Díaz; del Coordinador General de la OPP Dr. Gerardo Siri; y del director del Centro de Estudios para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) y ex relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA Dr. Eduardo Bertoni.
Ver: Comunicado y Programa
Nov 14, 2014
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Fernando Raymondi, estudiante de periodismo y trabajador de la revista Caretas, ocurrido el 9 de noviembre en San Vicente de Cañete, Departamento de Lima, Perú. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades peruanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.
De acuerdo con la información recibida, la noche del 9 de noviembre Fernando Raymondi se encontraba en la tienda de productos alimenticios de su padre cuando dos desconocidos ingresaron y le dispararon, pese a que les indicaron dónde guardaban el dinero de la tienda. Según la información disponible, Raymondi falleció camino al hospital.
Raymondi estudiaba periodismo en la Universidad San Martín de Porres y trabajaba en el área de investigación de la revista Caretas. El medio de comunicación informó que el periodista estaba investigando la existencia de asesinos por encargo en Cañete.
El director de la Policía Nacional del Perú afirmó que la hipótesis manejada hasta el momento, estaría relacionada con un intento de asalto que tuvo como consecuencia la muerte del periodista.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado peruano esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen y exhorta a las autoridades para que investigue de manera exhaustiva la hipótesis según la cual el crimen habría podido estar asociado con el ejercicio de la profesión del periodista. Asimismo, el Estado deberá identificar, procesar y sancionar a los responsables, y adoptar medidas de reparación justas para los familiares de la víctima.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Nov 11, 2014
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) señaló avances y desafíos que enfrenta Uruguay en materia de acceso a la información, política de comunicación y libertad de expresión.
El integrante de CAinfo Fabián Werner hizo las siguientes consideraciones en una audiencia pública de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, celebrada este martes 11 de noviembre.
Libertad de expresión
En materia de libertad de expresión CAinfo reconoció los pasos importantes que dio el país en la última década hacia la armonización de su legislación interna con los estándares internacionales.
Este proceso dio lugar a la despenalización de delitos de comunicación (reforma de la ley 16.099 y la sustitución de los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal a través de la aprobación de la ley 18.515), la regulación del sector de radiodifusión comunitaria (Ley 18.232), el avance de la discusión parlamentaria del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), entre otros.
Sin embargo, estos avances registrados en el plano normativo se han visto frecuentemente amenazados por diferentes prácticas institucionales a nivel de los diferentes poderes del Estado que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.
En los últimos meses el país ha visto aumentar la cantidad de pronunciamientos del Poder Judicial que amenazan la libertad de expresión. Esto se traduce en la citación de periodistas por parte de algunos magistrados con el objetivo de impedirles el ejercicio de su profesión, pedirles que revelen la identidad de sus fuentes de información o someterlos a procesos por difamación por publicar denuncias contra funcionarios públicos.
Una de las regulaciones pendientes que el país tiene que emprender es sobre la Publicidad Oficial. Dejar librada la asignación de la pauta oficial a la discrecionalidad de los gobernantes afecta no solo la transparencia indispensable en la gestión pública, sino que también puede constituirse en un mecanismo velado de censura. La adopción de un marco normativo en Uruguay que recoja los estándares internacionales es una materia pendiente en este sentido.

Acceso a la información
En materia de acceso a la información pública CAinfo señaló algunos aspectos en los que es necesario avanzar para adecuar la ley N°18381 (Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública) a los estándares internacionales, como la Ley Modelo Interamericana de la OEA.
En ese sentido, la ley uruguaya necesita una revisión en cuanto a la definición de los sujetos obligados. De acuerdo a la normativa los sujetos obligados son “los organismos públicos sean o no estatales”.
Sin embargo, el organismo de aplicación ha entendido que las sociedades comerciales privadas, con capital accionario propiedad del Estado, no se encuentran comprendidas dentro del alcance de la norma. Tampoco están abarcadas las organizaciones privadas que reciben fondos públicos.
Otro de los aspectos que debería ser revisado a la luz de la ley de la OEA es la posición institucional de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano garante en esta materia.
Aunque la ley dotó al organismo de “amplia autonomía técnica”, su posición institucional sujeta a jerarquía de la Presidencia de la República y el carácter de sus resoluciones como no vinculantes, han debilitado su eficacia como órgano de aplicación y cumplimiento de la ley.
En este marco, CAinfo considera necesaria la apertura de un proceso que culmine con la redacción de un proyecto de ley que introduzca modificaciones a distintos aspectos de la ley de Acceso a la Información Pública.
Entre otros aspectos, esta reforma debería contemplar la mejora del diseño institucional del órgano de control fortaleciendo, su institucionalidad y autonomía, el poder de fiscalización y sanción, el poder de incidencia en la formulación de las políticas públicas de transparencia y acceso a la información, y garantizar la provisión de recursos presupuestales acordes a tal función. Es necesario además perfeccionar el mecanismo de designación de los integrantes del órgano de control bajo un marco de procesos abiertos, participativos y transparentes para la elección de los mismos.
Política de comunicación
En materia de política de comunicación uno de los pasos más importantes dados en los últimos años han sido la aprobación de la Ley 18.232 de radiodifusión comunitaria -a impulso y propuesta de las organizaciones de la sociedad civil- que puso a Uruguay a la vanguardia en Latinoamérica en lo referido a la regulación de los medios comunitarios.
Sin embargo esta reforma legal todavía no ha sido acompañada de una fuerte política de promoción del sector comunitario a fin de garantizar que pueda competir en igualdad de condiciones con los sectores comercial y público.
Por otro lado, uno de los aspectos pendientes en materia de política de comunicación es la aprobación de la Ley de servicios de comunicación audiovisual. El proyecto, que para la elaboración contó con amplia participación de representantes de la sociedad civil, academia, sindicatos y empresarios, está a estudio en el Senado. Su aprobación se espera para diciembre, se según expresaron en los últimos días integrantes del Frente Amplio.
La Coalición por una Comunicación Democrática, red de la sociedad civil integrada por más de 30 organizaciones sociales, entre las cuales se encuentra CAinfo, que ha acompañado y apoyado el proceso de aprobación de la ley, ha señaló a lo largo del proceso una serie de aspectos que podrían mejorarse del proyecto.
Entre ellos están mejorar la composición del órgano de control para que tenga mayor autonomía del poder Ejecutivo, fortalecer la presencia de la sociedad civil en procesos de participación en la implementación y cumplimiento de la ley, mejorar los mecanismos para evitar la concentración de medios, desarrollar políticas públicas para fomentar esta producción, entre otros.
Finalmente, en materia de telecomunicaciones CAinfo señaló su preocupación porque la expansión de Internet y los avances tecnológicos que ha registrado el país en los últimos años no han tenido un correlato en la discusión o aprobación de normas regulatorias.
Es necesario que el país encare un debate sobre este punto, que debería incluir: la adopción de medidas para prevenir la conducta abusiva de los prestadores de servicios de internet tanto en las tarifas como en la calidad de estos servicios, fijar una política de responsabilidad de intermediarios, garantizar la neutralidad de la red, evitar la concentración, garantizar los derechos de las personas en relación a las telecomunicaciones, establecer pautas para el manejo de los datos personales de los usuarios, poner límites a las posibilidades de vulnerar la privacidad de las personas mediante el uso de tecnologías para la vigilancia de las comunicaciones, abordar el tema de los derechos de autor en Internet, el combate a los delitos informáticos, entre otros temas de actualidad.
En resumen, desde CAinfo valoramos fuertemente los avances registrados en el país en los últimos años en estos temas pero al mismo tiempo consideramos necesario que el país realice ajustes a su legislación que le permitan acompañar la permanente evolución de los estándares internacionales de protección de derechos.