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Audiencia temática sobre concentración de medios y libertad de expresión

Audiencia temática sobre concentración de medios y libertad de expresión

CAinfo junto a organizaciones de la sociedad civil de América Latina participará de una audiencia temática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre concentración de medios y libertad de expresión. La sesión podrá seguirse en vivo.

La audiencia, titulada “Libertad de expresión, diversidad, pluralismo y concentración de medios en América” se desarrollará en el marco del 154º Período de Sesiones de la CIDH y podrá seguirse en vivo el lunes 16 de marzo desde la hora 16:15 a través del siguiente enlace.

Contará con la participación del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), Artículo 19, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), CAinfo, Colegio de Periodistas de Chile, Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Coletivo Brasil de Comunicação Social, Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). También participarán representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Conferencia en Washington

Posteriormente, el martes 17 se desarrollará una conferencia sobre el impacto de la concentración de medios en la libertad de expresión y la democracia, organizada por OBSERVACOM. En esa instancia participarán Edison Lanza (relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH), Guilherme Canela (Consejero de Información y Comunicación de UNESCO), David Kaye (Relator Libertad de Expresión de ONU), junto a varias de las organizaciones que comparecerán a la audiencia temática del día 16.

El presidente de CAinfo, Martín Prats, intervendrá sobre la importancia y urgencia de la concentración de los medios en la agenda de libertad de expresión. Vea el programa.

Procedimiento judicial contra el semanario El Eco de Colonia

Procedimiento judicial contra el semanario El Eco de Colonia

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organización de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violación a la libertad de expresión provocada por una medida judicial dispuesta este miércoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el país en la materia e instan a la revisión judicial inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicación de la próxima edición del medio, lo cual constituye un caso grave de censura indirecta.

Según informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la mañana de este miércoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo María Alexandra Facal dispuso la realización de un procedimiento judicial, en el marco de un proceso iniciado en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería, que terminó con la incautación de los equipamientos informáticos utilizados por el semanario El Eco de Colonia

La denuncia persigue el pago de una indemnización por el uso de software sin licencia y es objeto de un proceso de conciliación judicial que se encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, está fijada una audiencia para el próximo miércoles 4 de marzo dado que el medio ya expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto menor al reclamado por los empresarios.

La incautación de los equipos se realizó luego de dos procedimientos en las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira, de los que participaron funcionarios policiales acompañados por el presidente de la Cámara Antipiratería Fernando Couto y otra persona que no quiso identificarse. En Carmelo no se incautó ninguna computadora porque se comprobó que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira se procedió al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en la medida judicial.

Libertad de expresión afectada

La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave ya que desconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1) así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(2) del Sistema Interamericano.

En efecto, el artículo 13 de la convención establece en su numeral 2 que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

A continuación, el numeral 3 añade que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En tanto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su punto 4 que “Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

La medida dispuesta por el Poder Judicial –que forma parte del Estado y por lo tanto está sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los poderes– pone en serio riesgo la publicación de la edición de El Eco del próximo día sábado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de censura indirecta. A este respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen información periodística sensible, la medida judicial viola también el Principio 8, que establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Arbitraria, innecesaria y desproporcionada

Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de Derechos Humanos, también resulta evidente que la disposición de la jueza Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria, innecesaria y desproporcionada. En efecto, según el Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión(3), “las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden”.

Asimismo, establece que “el adjetivo ‘necesarias’ no equivale a ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’. Para que la restricción sea legítima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de efectuar la limitación, es decir, que tal objetivo legítimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”.

El Marco Jurídico Interamericano establece asimismo que “cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión debe ser un instrumento idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición —esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se persiguen—. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convención Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realización de tales objetivos”.

Asimismo, los estándares interamericanos señalan que estas eventuales restricciones a la libertad de expresión “deben ser estrictamente proporcionales al fin legítimo que las justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible con el ejercicio legítimo de tal libertad. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen”.

En este sentido, según la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, “se deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario— grave, intermedia, moderada—; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión”.

En el caso de marras resulta evidente que la intención de reparar el derecho de la cámara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no adquisición de programas informáticos no justifica la violación del derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y sus periodistas. En este caso además, no solo se viola el derecho de El Eco a difundir información sino también el de sus lectores a recibirla, ya que el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de expresión incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

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(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos http://goo.gl/EZxh2t
(2) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión http://goo.gl/5cXNW
(3) Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión http://goo.gl/soMF6

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Contacto para medios – Fabián Werner, encargado del Área Libertad de Expresión de CAinfo: fwerner@cainfo.org.uy

Grupos regionales esperan que la nueva ley de comunicación en Uruguay se convierta en referente para Latinoamérica

Grupos regionales esperan que la nueva ley de comunicación en Uruguay se convierta en referente para Latinoamérica

Los miembros de la red IFEX-ALC, en defensa de la libertad de expresión, que firman este comunicado saludan y ratifican el valor de la aprobación, el pasado diciembre, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en Uruguay, resultado de un proceso de discusión y participación con los principales actores de la comunicación en el país, organismos internacionales y la sociedad civil organizada.

La aprobación de la LSCA promueve la democratización del sistema de medios y garantiza el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el país, lo cual ha sido señalado por las relatorías especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, a través del ex relator Frank La Rue, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por intermedio de la ex relatora Catalina Botero.

Entre los principales aspectos de la nueva legislación se encuentran las disposiciones para combatir la concentración de medios, la cláusula de conciencia para los periodistas, la creación de un órgano de aplicación independiente con venia parlamentaria, la protección de niños y adolescentes además de otros grupos vulnerables y la creación de una defensoría de las audiencias.

Al respecto de la aprobación de la ley, Pedro Vaca, presidente de la Alianza IFEX-ALC, ha resaltado que “Se trata de un instrumento jurídico que sin duda se convertirá en un punto de referencia regional en materia de regulación de las comunicaciones, en un contexto latinoamericano en el que la libertad de expresión experimenta un ataque sistemático por parte de actores de toda clase”.

Los miembros de la Alianza IFEX-ALC signatarios de este comunicado desean destacar que la aprobación de la LSCA se suma a los avances en materia de libertad de expresión registrados en Uruguay en los últimos años, como la ley de Radiodifusión Comunitaria, la eliminación de los delitos de comunicación y la ley de Acceso a la Información Pública.

Organizaciones signatarias:

Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – AMARC
Asociación Nacional de la Prensa
Association of Caribbean Media Workers
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
Centro Nacional de Comunicación Social
Comité por la Libre Expresión
Derechos Digitales
Espacio Público
Foro de Periodismo Argentino
Fundación para la Libertad de Prensa
Fundamedios – Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios
Instituto Prensa y Sociedad
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión

La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

La Relatoría Especial se suma a la condena internacional por el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresion de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se suma a la condena que ha suscitado a nivel internacional el horrendo asesinato de 12 personas durante el ataque a la revista satírica Charlie Hebdo, con base en París (Francia). Entre las víctimas estarían comunicadores y trabajadores de la revista.

La Relatoría Especial expresa su solidaridad con la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE Dunja Mijatović y se suma a la condena expresada hoy por David Kaye, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión.

Como lo han manifestado los organismos internacionales de derechos humanos, las expresiones satíricas, como parte de aquellas que pueden chocar o inquietar a cualquier sector de la población, también se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Poder Ejecutivo promulgó ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Poder Ejecutivo promulgó ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de servicios de comunicación audiovisual, N°19.307. La iniciativa obtuvo sanción definitiva el pasado 22 de diciembre en la cámara de diputados.

La Coalición por una Comunicación Democrática emitió un comunicado saludando la aprobación de esta norma que garantiza la libertad de expresión:

El pasado lunes 22 de diciembre, después de un largo proceso que se inicia en el 2010 en el Comité Técnico Consultivo, donde participan empresarios, academia y sociedad civil, sentando las grandes líneas de un proyecto largamente discutido en el Parlamento, donde son escuchadas infinidad de opiniones provenientes de los más diversos ámbitos, se aprobó definitivamente en la Cámara de Diputados la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Una ley que ha contado desde el primer momento con el respaldo decidido de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y reconocidas voces del ámbito internacional, como los relatores de Libertad de Expresión de la OEA y la ONU, además de organizaciones como Artículo 19, Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y Reporteros sin Fronteras.

No podemos más que congratularnos con la aprobación de una ley que garantiza la libertad de expresión, no sólo de los medios de comunicación sino de sus trabajadores y periodistas, y de los ciudadanos todos.

  • La ley establece mecanismos transparentes y con participación ciudadana para la asignación de canales de cable y frecuencias de radio y televisión, así como límites a la concentración de medios en pocas manos.
  • Promueve la producción nacional y el trabajo de actores, músicos y trabajadores de la cultura.
  • Defiende los derechos de niños, niñas y adolescentes, estableciendo un horario de protección durante el cual no se podrán exhibir escenas de violencia extrema o pornografía.
  • Promueve la introducción paulatina de la lengua de señas y audio descripción, garantizando así el derecho de las personas que no pueden oír, ver, o tienen disminuidos esos sentidos.
  • Establece la Defensoría del Público, que será ejercida por la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Sabemos que la ley contiene algunos aspectos a mejorar, y por ello la Coalición continuará haciendo aportes durante su implementación en la dirección de cumplir con los estándares internacionales en la materia, así como lo hizo desde 2010 para esta etapa que culminó ayer.

Por esos motivos y muchos más, festejamos la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y seguiremos bregando por más democratización de la comunicaciones y más libertad de expresión.