Aratirí: justicia contempló acción patrocinada por CAinfo

Aratirí: justicia contempló acción patrocinada por CAinfo

Tras una acción de acceso a la información pública patrocinada por CAinfo, la justicia obligó al Ministerio de Industria a entregar información referida al proyecto Aratirí. La cartera apeló el fallo y se espera resolución de segunda instancia la semana que viene.

El lunes 10 de noviembre el juez Alejandro Martínez de las Heras dio lugar a la acción de acceso a la información pública presentada por el periodista Victor Bacchetta con el auspicio de CAinfo.

La sentencia condenó al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar, en el plazo de 15 días, información ambiental clave sobre sobre sobre el proyecto Aratirí, como por ejemplo el cronograma de cierre de las minas.

Bacchetta, integrante del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, había presentado una solicitud de acceso a la información pública en junio de este año que no fue respondida por el MIEM, tras lo cual se llegó a este fallo del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2° turno.

La sentencia resalta que el Ministerio no se expidió (ni accediendo ni rechazando) sobre el pedido de acceso a la información pública presentado por el periodista, por lo cual opera el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.

El artículo establece: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva”.

En consecuencia, Martínez de las Heras señala que el MIEM “se ubica en una situación jurídica de deber brindar la información requerida”, y concluye: “si no ha existido un acto administrativo que rechace la solicitud de acceso a a información pública, no puede haber dos interpretaciones sobre la aplicación del silencio positivo, lo que determina el progreso de la acción”.

Por su parte, el Ministerio esgrime que la información solicitada es confidencial tras una resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) de mayo de 2013, que dio lugar a un pedido de Aratirí para que se declarara de tal carácter cierta información del proyecto.

El juez rechaza estos argumentos y observa que “en la parte dispositiva de la resolución [de la DINAMIGE] sólo se declara confidencial la información relativa a ‘informes técnicos presentados por Minería Aratirí S.A.’ sin especificarse qué tipo de informes técnicos serían y sus respectivas temáticas, desconociéndose si comprende informes de repercusión ambiental de notorio interés general y necesaria difusión pública (…) No puede limitarse el acceso a la información pública en términos genéricos o vagos sino que debe especificarse claramente aquellos tópicos que justificadamente se entiendan confidenciales”.

Asimismo, Martínez de las Heras recuerda que la reciente ley N° 19.126 que regula la minería de gran porte consagra expresamente el acceso a la información pública como forma de promover la participación y el control ciudadano en temas ambientales.

El artículo 26 de esa ley establece que los titulares de los proyectos mineros podrán solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de carácter reservada o confidencial la información que pongan en conocimiento de éste. Sin embargo, “en ningún caso podrá ser considerada confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto”, señala la ley.

El magistrado enumera una serie de normas nacionales e internacionales de tutela de los derechos humanos que protegen particularmente el derecho de acceso a la información pública: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ley N°17.283 sobre Protección de Medio Ambiente, Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

El juez advierte que “el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental de expreso reconocimiento por la legislación nacional y el sistema internacional de derechos humanos, que debe ser objeto de especial tutela cuando su limitación por razones excepcionales, no se encuentra debidamente justificada”.

“El acceso a la información pública en definitiva no solo remarca la importancia de los principios de publicidad y transparencia en el obrar de la Administración, sino que constituye asimismo un instrumento que alienta e impulsa a la participación democrática inmanente al Estado de Derecho”, concluye.

En definitiva, juez condenó al MIEM a brindar la información solicitada por el periodista Victor Bacchetta, con excepción de aquella que pueda estar protegida por el secreto industrial. Tras la apelación del Ministerio, un Tribunal de segunda instancia dictará una sentencia definitiva la semana próxima.

Gobierno clasificó como “confidencial” la información del proyecto Aratirí en la Dirección de Minería tras un pedido de la empresa

Gobierno clasificó como “confidencial” la información del proyecto Aratirí en la Dirección de Minería tras un pedido de la empresa

Fuente: Semanario Búsqueda

Escribe Raúl Santopietro

Un montón de hojas en blanco decían: “Por ser declarada información confidencial fueron retiradas las fojas”. A la leyenda la acompañaban una serie de números de páginas, dos resoluciones y una explicación jurídica.

Pese a que esperaba encontrarse con información técnica, gráficas de yacimientos mineros y números de millones de toneladas de hierro, esa fue la respuesta que obtuvo el 23 de junio el activista Víctor Bacchetta al solicitarle a la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) acceso al expediente de la concesión para explotar de la minera Aratirí. Bacchetta es activista del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), organización contraria a la minería de gran porte.

Desde 2008 cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal”, según quedó establecido en la ley 18.381- Ley de Acceso a la Información Pública-.

Amparado en ello, Bacchetta pidió varias veces acceso al expediente del proyecto minero en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) sin negativa alguna. Pero en Dinamige se topó con que el organismo clasificó el expediente como “confidencial” en noviembre de 2013 a pedido de la empresa.

La Ley de Acceso a la Información Pública prevé en los artículos 8,9 y 10 los casos en los que la documentación puede ser declarada de “carácter reservado y confidencial”. Allí se define como confidencial aquella información que “refiere al patrimonio de la persona”, “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor” o que “esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.”

En función de esto, Aratirí solicitó el 22 de noviembre de 2013 que “se declare confidencial la información relativa al informe técnico y capacidad financiera” ya que el documento “contiene información referente al patrimonio de la empresa, y comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la misma que podrían resultar útiles para un competidor”.

Según consta en el expediente al que accedió Búsqueda, la Dinamige, con la firma de su director nacional Pier Rossi, “entendió pertinente el planteo realizado por la empresa”.

*Lo clasificado.

La resolución dice que “información técnica” implica la “descripción e interpretación geológica de los yacimientos”, el “detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas”, las “dimensiones y etapas de desarrollo de las minas”, la “operativa de cada mina”, los “procesos de beneficiación” y “cronogramas de ejecución”, los “volúmenes de producción del mineral y concentrado”, el “dimensionamiento de pilas de estériles”, los “mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología”, el “plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas” entre otros.

“Sin lugar a dudas, esta información al igual que la de carácter económico constituye parte del patrimonio/capital de una empresa minera, encuadrando de esta manera en las hipótesis de confidencialidad previstas”, concluye.

Bacchetta dijo a Búsqueda que “se busca anular por la vía de los hechos la transparencia en la información invocando un supuesto secreto comercial para vedar al público de toda la información técnica que permita conocer las características del proyecto y sus posibles impactos”.

“El alegato de secreto comercial para los aspectos técnicos de este proyecto no tiene sustento real. El yacimiento Valentines es una reserva marginal de hierro en el contexto de las reservas internacionales, Aratirí es una empresa ‘junior’ de pequeño porte y prácticamente sin antecedentes mineros. Decir que este proyecto puede utilizar técnicas innovadoras, que se pretenden resguardar de la competencia, no es un argumento válido”, agregó.

*Competencia.

En la respuesta brindada a Bacchetta está el informe elaborado el 8 de mayo por el abogado Carlos Roselló, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien asegura que la declaración de confidencialidad “no compete a Dinamige sino al MIEM”.

Roselló se basa en el artículo 26 de la Ley de Minería de Gran Porte que indica que el MIEM y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada”.

Entonces estimó que “para ajustar lo actuado a lo dispuesto por la ley, sería conveniente que la Superioridad convalide la resolución”. Según pudo saber Búsqueda, el ministerio respaldó lo actuado por Dinamige aunque evalúa modificar el listado de información confidencial.