Gobierno clasificó como “confidencial” la información del proyecto Aratirí en la Dirección de Minería tras un pedido de la empresa

Gobierno clasificó como “confidencial” la información del proyecto Aratirí en la Dirección de Minería tras un pedido de la empresa

Fuente: Semanario Búsqueda

Escribe Raúl Santopietro

Un montón de hojas en blanco decían: “Por ser declarada información confidencial fueron retiradas las fojas”. A la leyenda la acompañaban una serie de números de páginas, dos resoluciones y una explicación jurídica.

Pese a que esperaba encontrarse con información técnica, gráficas de yacimientos mineros y números de millones de toneladas de hierro, esa fue la respuesta que obtuvo el 23 de junio el activista Víctor Bacchetta al solicitarle a la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) acceso al expediente de la concesión para explotar de la minera Aratirí. Bacchetta es activista del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), organización contraria a la minería de gran porte.

Desde 2008 cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal”, según quedó establecido en la ley 18.381- Ley de Acceso a la Información Pública-.

Amparado en ello, Bacchetta pidió varias veces acceso al expediente del proyecto minero en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) sin negativa alguna. Pero en Dinamige se topó con que el organismo clasificó el expediente como “confidencial” en noviembre de 2013 a pedido de la empresa.

La Ley de Acceso a la Información Pública prevé en los artículos 8,9 y 10 los casos en los que la documentación puede ser declarada de “carácter reservado y confidencial”. Allí se define como confidencial aquella información que “refiere al patrimonio de la persona”, “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor” o que “esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.”

En función de esto, Aratirí solicitó el 22 de noviembre de 2013 que “se declare confidencial la información relativa al informe técnico y capacidad financiera” ya que el documento “contiene información referente al patrimonio de la empresa, y comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la misma que podrían resultar útiles para un competidor”.

Según consta en el expediente al que accedió Búsqueda, la Dinamige, con la firma de su director nacional Pier Rossi, “entendió pertinente el planteo realizado por la empresa”.

*Lo clasificado.

La resolución dice que “información técnica” implica la “descripción e interpretación geológica de los yacimientos”, el “detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas”, las “dimensiones y etapas de desarrollo de las minas”, la “operativa de cada mina”, los “procesos de beneficiación” y “cronogramas de ejecución”, los “volúmenes de producción del mineral y concentrado”, el “dimensionamiento de pilas de estériles”, los “mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología”, el “plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas” entre otros.

“Sin lugar a dudas, esta información al igual que la de carácter económico constituye parte del patrimonio/capital de una empresa minera, encuadrando de esta manera en las hipótesis de confidencialidad previstas”, concluye.

Bacchetta dijo a Búsqueda que “se busca anular por la vía de los hechos la transparencia en la información invocando un supuesto secreto comercial para vedar al público de toda la información técnica que permita conocer las características del proyecto y sus posibles impactos”.

“El alegato de secreto comercial para los aspectos técnicos de este proyecto no tiene sustento real. El yacimiento Valentines es una reserva marginal de hierro en el contexto de las reservas internacionales, Aratirí es una empresa ‘junior’ de pequeño porte y prácticamente sin antecedentes mineros. Decir que este proyecto puede utilizar técnicas innovadoras, que se pretenden resguardar de la competencia, no es un argumento válido”, agregó.

*Competencia.

En la respuesta brindada a Bacchetta está el informe elaborado el 8 de mayo por el abogado Carlos Roselló, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien asegura que la declaración de confidencialidad “no compete a Dinamige sino al MIEM”.

Roselló se basa en el artículo 26 de la Ley de Minería de Gran Porte que indica que el MIEM y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada”.

Entonces estimó que “para ajustar lo actuado a lo dispuesto por la ley, sería conveniente que la Superioridad convalide la resolución”. Según pudo saber Búsqueda, el ministerio respaldó lo actuado por Dinamige aunque evalúa modificar el listado de información confidencial.

El 74% de la población desconoce la existencia de la ley de acceso a la información pública

El 74% de la población desconoce la existencia de la ley de acceso a la información pública

A más de cinco años de aprobada la ley que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381), tres de cada cuatro uruguayos desconoce la existencia de la norma que obliga al Estado a brindar información en caso de que un ciudadano la solicite. El dato surge de una encuesta realizada a pedido de la Unidad de Acceso a la Información Pública en noviembre del año pasado.

La encuesta preguntaba  “¿Sabe si existe alguna ley o decreto que obligue al Estado a brindar información pública de sus gastos, remuneraciones, contratos, etc. en caso de que un ciudadano común quiera saberlo?”. Sólo el 26% respondió afirmativamente.

El porcentaje de personas que conoce la ley de acceso aumenta significativamente según el nivel educativo: aquellos que tienen nivel primario respondieron afirmativamente en el 17% de los casos; secundario 30%; y terciario 41%.

El grupo etario que mostró mayor conocimiento de la ley es el comprendido entre los 46 a 60 años (31% de respuestas afirmativas); los que mostraron menos conocimiento fueron los jóvenes de entre 18 y 29 años (22%). Se aprecia una leve diferencia si observan los resultados de acuerdo al género: 28% de los hombres dijo conocer la ley, mientras que en el caso de las mujeres es 25%.

La encuesta se realizó a la población uruguaya mayor de 18 años y tiene un margen de error de más menos 3.3 %.

En Uruguay la ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en octubre de 2008 y reglamentada en 2012, obliga a todos los organismos públicos a brindar información ante la solicitud de los ciudadanos.

La norma señala expresamente que  “el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.

Basta con que el interesado lleve la solicitud escrita ante el organismo correspondiente (ver carta modelo de solicitud) o la presente vía internet (mediante el portal Qué Sabés?), para que el organismo, en un plazo de 20 días hábiles, la responda.

Enterate más sobre el derecho de acceso a la información pública.

Infografía sobre conocimiento de la ley de acceso a la información pública / Javier Pérez Seveso

Seminario evalúa acceso a la información pública y plantea retos para fortalecer el derecho

Seminario evalúa acceso a la información pública y plantea retos para fortalecer el derecho

Representantes de organismos públicos, sociedad civil, organismos internacionales de derechos humanos y periodistas se dieron cita en el II Seminario Internacional de Acceso a la Información, un encuentro para evaluar los cinco años de la ley n° 18.381 de acceso a la información pública e identificar los principales retos para robustecer este derecho.

El evento fue organizado por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información (Data) y Uruguay Transparente. Las distintas mesas que se conformaron abordaron temas como el derecho de acceso a la información pública en la región, balance a 5 años de aprobación de la ley, y experiencias de la Sociedad Civil y organismos públicos en materia de acceso a la información.

Vea las fotos.

La Alianza Regional manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos  en Honduras.

La Alianza Regional manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos en Honduras.

La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia en Honduras de la “Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de Marzo, por las graves contradicciones que tiene con los estándares internacionales de acceso a la información pública, sus impactos en el derecho de libertad de expresión, y su carácter regresivo respecto de la normativa que sobre esta materia que ya existía en el país.
La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos establece un catálogo amplio de excepciones que no son compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y además otorga facultades al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para clasificar información de manera previa, en base a su sola decisión discrecional.

Esto está en evidente contradicción con el principio de máxima divulgación, que impone que toda la información que está en posesión del Estado es por principio de acceso público, y sólo se puede limitar su acceso en el caso concreto en base a un régimen limitado de excepciones legales, las que deben ser claras y limitadas. Además, conforme a los estándares internacionales, los órganos públicos tienen la obligación de justificar la aplicación de una excepción mediante una “prueba de daño”, en la cual demuestren que el eventual perjuicio por la entrega de información es mayor que el interés público de su divulgación, en base a una interpretación restrictiva de las excepciones legales frente a una solicitud de información concreta. En este caso, la aplicación de estas excepciones se basa en la sola decisión discrecional de la autoridad, con lo que se coarta el derecho de los ciudadanos de solicitar información y tener respuesta oportuna, y de conocer las razones específicas por las cuales se les está negando información en caso de una negativa, lo que es esencial para el control social de los actos públicos.

Dichos estándares se encuentran sistematizados en la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública de la Organización de los Estados Americanos de 2011, y fueron sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Claude Reyes y otros vs. Chile de 2006, donde se reconoció al derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental. Todos estos estándares han sido recogidos en todas las legislaciones modernas de la región.
Asimismo, la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos contiene disposiciones que impiden a los medios de comunicación difundir información clasificada conforme a esta norma, lo que le entrega al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de herramientas para impedir su difusión en base a su sola decisión. Esto puede constituirse en una forma de censura previa que puede vulnerar el derecho de libertad de expresión, y podría convertir a esta norma en una verdadera “Ley Mordaza”, para los ciudadanos, los periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación.
La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos implica un grave retroceso respecto de los avances que se habían tenido en el país con la ley de Transparencia y Acceso a la Información de 2006, coarta gravemente las facultades del Instituto de Acceso a la Información Pública, y pone en riesgo la libertad de expresión en Honduras, lo cual atenta contra la consolidación de una democracia con instituciones fuertes y ciudadanos empoderados para participar en los asuntos públicos.
La Alianza Regional agrupa a 23 organizaciones no gubernamentales de 19 países de Las Américas, cuyo principal objetivo es el fortalecimiento del pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Manifiesta su preocupación por la entrada en vigencia en Honduras de la “Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional”, y acompaña a sus miembros locales Fundación Democracia sin Fronteras (FDSF) y Comité por la Libre Expresión (C-Libre), en su llamado a dejar sin efecto esta ley, y que no se den retrocesos en la garantía del derecho humano de acceso a la información pública y libertad de expresión.

Alianza Regional por la Libre Expresión e Información

Las organizaciones firmantes:
· Asociación Nacional de la Prensa (ANP) – Bolivia
· Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) – El Salvador
· Artículo XIX- Brasil
· Asociación por los Derechos Civiles (ADC)-Argentina
· Acción Ciudadana – Guatemala
· Comité por la Libre Expresión (CLibre)- Honduras
· Consejo Nacional de Periodismo (CNP). Panamá
· Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) – Uruguay
· Espacio Público – Venezuela
· Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) – El Salvador
· FUNDAR Centro de Análisis e Investigación – México
· Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) – Nicaragua
· Fundación Pro Acceso – Chile
· Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) – Colombia
· Fundamedios – Ecuador
· Fundación Democracia Sin Fronteras (FDSF)- Honduras
· Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay
· Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) – Costa Rica
· Transparencia por Colombia – Colombia
· Transparencia Venezuela – Venezuela