Compromiso por Gobierno Abierto

09 de diciembre de 2011

Adjuntamos la resolución del gobierno con fecha 22 de noviembre de 2011 por la que se crea un grupo de trabajo que debera presentar un plan de acción en marzo de 2012 ante el compromiso asumido por Uruguay ante la Asamblea de Naciones Unidas, reunida en NY el 20 de setiembre de 2011.

El objetivo de la iniciativa de Gobierno Abierto, de la que participa Uruguay, es obtener compromisos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad

 

Ver resolución

 

Importante sentencia condena a Antel por incumplir la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) pone en conocimiento de la opinión pública y de la prensa que el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández De la Vega, pronunció esta semana un fallo trascendente en el marco de una Acción de Acceso a la Información Pública. En esa sentencia se condena al ente estatal a brindar información completa sobre la cantidad de cuotas sindicales que retiene para el Sindicato Unico de Telecomunicaciones (Sutel) en distintas categorías ocupacionales, en una demanda presentada por el Centro Integral del Personal de Antel (CIPA).

El fallo es uno de los primeros dictados en Montevideo en el marco de la acción especial que establece la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública y su contenido constituye un paso clave como parte de las garantías del ejercicio del derecho a la información de todos los ciudadanos.

Cabe destacar los siguientes aspectos que aborda la sentencia:

a) El magistrado condenó a Antel por no haber contestado la solicitud de acceso a la información en el plazo legal de 20 día hábiless, habiéndose configurado el llamado “silencio positivo a favor del administrado”.

b) El fallo reafirma que los organismos públicos deben ser transparentes en todos sus procesos y deben entregar la información a los ciudadanos sin necesidad de que expliquen con qué motivos o con qué finalidad se solicita la información.

c) El fallo demuestra que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave para la protección de otros derechos. En este caso el CIPA solicita la información para proteger el derecho de asociación y sindicalización.

d) El fallo señala que los organismos no pueden declarar confidencial una información con posterioridad a que un ciudadano la solicite, cuando antes no cumplió con los procedimientos legales y reglamentarios para poder proceder a clasificarla de ese modo.

Para ver el resumen de la sentencia seguir el link:
http://www.infoycom.org.uy/files/Acci%C3%B3n%
20Judical%20a%20ANTEL%20-%20Sentencia%20Judicial%20
N%C2%BA%2032%20-%20p%C3%A1g.18.jpg


Por la trascendencia del fallo el mismo puede solicitarse para su envío por mail a cainfo@cainfo.org.uy o al 29013621 (contacto: Mariana Mas)

Histórica Sentencia de la Corte IDH sobre caso Gelman, incluyó condena por manejo del acceso a la información y archivos de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado uruguayo, en el marco de una múltiple violación de derechos humanos en relación con el caso de María Claudia Irureta de Gelman y sus familiares, también incumplió con el derecho a la información de las víctimas y del pueblo uruguayo en general, al no permitir el libre acceso a la información de los archivos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

La Corte saludó la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, pero recordó que no se ha dotado de presupuesto suficiente, ni se le ha dado una estructura adecuada, y esto supuso una limitación para las víctimas. También llamó la atención porque los archivos relativos a violaciones a los  derechos humanos siguen disgregados, en diferentes archivos de seguridad nacional y con un control que no es el adecuado.

 

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Dictamen: el Poder Judicial está obligado a informar a los ciudadanos/as

La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de Agesic dictaminó que el Poder Judicial tiene la obligación legal de informar al público en general sobre los expedientes judiciales, incluyendo la identificación de las partes y el juzgado en dónde se radica cada caso.

El dictamen se produjo tras una denuncia del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) que solicitó la lista completa de casos tramitados bajo la Acción de Acceso a la Información Pública para realizar un estudio académico de esos expedientes. La Suprema Corte de Justicia denegó la información alegando que el trámite de los expedientes y la identificación de las partes son datos «confidenciales».

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La Unidad de Acceso a la Información Pública determinó que la Corte Electoral violó la ley 18.381

COMUNICADO DE PRENSA12/2010
2 de setiembre de 2010

La Unidad de Acceso a la Información Pública determinó que la Corte Electoral violó la ley 18.381 “Derecho de Acceso a la Información Pública”, durante los actos electorales de 2009 y 2010 al impedir el acceso de todo el público a información electoral on line

La resolución fue pronunciada tras una denuncia presentada por el periodista Albérico Barrios el 18 de mayo, con el asesoramiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).

Tras las elecciones municipales, el Centro había advertido a las autoridades de la Corte Electoral y a la opinión pública su preocupación por la limitación del derecho de acceso a los datos del escrutinio primario on line, mediante un comunicado fechado el 12 de mayo. En esa oportunidad, al igual que en los comicios nacionales, la corporación resolvió limitar el acceso a dicha información a los “periodistas, agrupaciones y medios de comunicación que solicitaron usuario y contraseña y fueron habilitados por la Corte para acceder al sitio de visualización de los resultados on line”. Tras una gestión realizada por CAinfo, las autoridades defendieron la medida argumentando que obedeció a la necesidad de que no “colapse” la página. Los datos quedaron disponibles al público días después.

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