Ley SCA uruguaya: un modelo para la región

Ley SCA uruguaya: un modelo para la región

RSF Américas, 12 de diciembre de 2013.

Reporteros sin Fronteras celebra que la Cámara de Representantes haya aprobado –con 50 votos a favor y 35 en contra– la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) el 10 de diciembre de 2013. La organización reafirma su apoyo a esta ley, que considera un modelo para la región.

“La LSCA ofrece garantías importantes en lo que se refiere a la desconcentración del espacio de difusión y a una distribución más equitativa de las frecuencias, sin que se pretenda controlar los contenidos o ejercer presiones en la línea editorial de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios. Este marco general será debatido por el Senado en marzo de 2014, según se tiene previsto”, señaló Reporteros sin Fronteras.

Reporteros sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y Human Rights Watch realizaron una visita conjunta a Montevideo a inicios de octubre pasado (foto exterior) en la que sugirieron algunas modificaciones al documento inicial de la ley. La mayoría de estas propuestas se incluyeron en la versión de la ley aprobada por los diputados el 10 de diciembre.

Una de las principales modificaciones tiene que ver con la prohibición a los medios de comunicación de difundir contenidos de carácter racista, discriminatorio o que inciten al odio. En nombre de la libertad de informar, este punto se aclaró con una nueva formulación que especifica la prohibición de contenidos que “hagan apología” o “inciten explícitamente” a la violencia contra un grupo de individuos o de la población debido a su origen, género, orientación sexual, edad, etc. “En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya”, precisa la ley ahora.

Siguiendo la misma lógica, se revisaron las cláusulas relativas a la protección de los derechos de los niños y la difusión de ciertos contenidos violentos, para que éstas no perjudiquen la información considerada de interés general. En este caso, se hará una advertencia previa al público. No obstante, los diputados no aprobaron que se pusiera un límite de ocho horas anuales a los mensajes difundidos en cadena nacional (cadenas), propuesto por ONG y aceptado en octubre pasado por la Presidencia de la República. Finalmente, en lo que concierne al maná de la publicidad oficial asignada a los medios de comunicación, que asciende a unos 85 millones de dólares al año, los representantes se pronunciaron por un proyecto de ley paralelo. Sin anticipar juicios sobre el método, Reporteros sin Fronteras desea que se vote una verdadera regulación sobre este punto crucial.

Consejo en suspenso

¿Quién velará por la buena aplicación de la LSCA? La ley estipula la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), una autoridad independiente. Pero de momento esto no será posible, pues la Constitución uruguaya prohíbe crear nuevos cargos públicos un año antes de las elecciones nacionales (presidenciales y legislativas) y la primera vuelta de estos comicios tendrá lugar el 26 de octubre de 2014.

Los representantes del Frente Amplio (izquierda, partido mayoritario) finalmente decidieron que esta responsabilidad recayera en la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec), organismo técnico que depende del Poder Ejecutivo, aunque éste no está de acuerdo. Aún queda una pregunta: si la Ursec no ofrece las garantías necesarias para que se aplique la LSCA, ¿habrá que esperar el fin de las elecciones para que ésta entre al fin en vigor? ¿Cual organismo independiente asumirá la nueva regulación? El debate en el Senado deberá responder a estas cuestiónes.

El Presidente de la República se ha mostrado dispuesto a buscar una solución para el tema de la creación del CCA en el Senado.

Senado dio media sanción a reforma de Ley de Acceso

Senado dio media sanción a reforma de Ley de Acceso

El senado dio media sanción al proyecto que reforma la ley N° 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que fue aportado por el Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), se aprobó por unanimidad (21 en 21) en la cámara alta.

En la sesión de ayer a la tarde la senadora del Frente Amplio Lucía Topolansky expresó que la reforma recupera el “equilibrio” que tenía el texto enviado por el Ejecutivo al Parlamento en julio de este año.

Aquél texto, remitido en el marco de la rendición de cuentas, sufrió una modificación regresiva al pasar por Diputados. Finalmente en el Senado se decidió retirar la reforma de la Rendición y estudiarla detenidamente en la comisión de Educación y Cultura de Senadores.

En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que finalmente fue sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar una propuesta alternativa.

La reforma

El texto modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.

La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.

El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.

Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.

En la sesión la senadora Lucía Topolansky anunció la voluntad de instalar para el próximo año una instancia para discutir y evaluar los primeros cinco años de aplicación de la ley.

Vea el texto aprobado

ARTÍCULO 1º.‑ Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:

«G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.

La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación».

ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:

«K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley».

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2013.

DANILO ASTORI
Presidente

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario

Diputados votó ley de servicios de comunicación audiovisual

Diputados votó ley de servicios de comunicación audiovisual

La Coalición por una Comunicación Democrática celebra que la Cámara de Representantes haya aprobado ayer martes 10 de diciembre el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que modifica en forma completa el marco regulatorio de los medios de comunicación audiovisuales (tv abierta, tv para abonados y radio) bajo estándares de libertad de expresión, pluralismo y diversidad. Del mismo modo, la Coalición anuncia que trabajará en el Senado para modificar algunos aspectos que quedaron por el camino durante la discusión en Diputados, como la aprobación del Consejo de Comunicación Audiovisual bajo estándares de autonomía e independencia del Poder Ejecutivo.

Los diputados dieron media sanción ayer al proyecto, aunque sólo fue votado por los legisladores del oficialismo. Pese a que el proyecto ha sido respaldado por los Relatores de Libertad de Expresión de la CIDH y Naciones Unidas, así como expertos internacionales e incluso fue ponderado por la Sociedad Interamericana de Prensa, los legisladores de la oposición insistieron ayer que se trata de un proyecto que limita la libertad de expresión.

Para los diputados del oficialismo, en cambio, se trata de un proyecto garantista de la libertad de expresión (citaron varias disposiciones en ese sentido), que viene a terminar con una historia de discrecionalidad, arbitrariedad y falta de regulación adecuada en el sistema de medios.

Si bien los legisladores del gobierno reconocieron que la norma no incluye la IPTV y otras formas de comunicación en Internet, destacaron otras virtudes: se establece el respeto a tres sectores en la comunicación, se adopta un marco para asignar las frecuencias con plazo y concursos públicos, se establecen cuotas y fondos para promover la producción audiovisual nacional y se regulan por primera vez los derechos de las personas frente a los medios de comunicación.

Uno de los puntos centrales del proyecto, la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual de cinco miembros, cuatro de los cuales serían elegidos por la Asamblea General en un proceso público, fue retirado del proyecto a último momento por una cuestión de plazos constitucionales.

Desde el oficialismo advirtieron que no se pueden crear cargos en los 12 meses previos a las elecciones por prescripción constitucional (art. 269), por ello, los diputados del Frente Amplio pasaron en forma provisoria, las competencias del Consejo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), un organismo dependiente del Poder Ejecutivo que regula las telecomunicaciones.

La Coalición insistió que pese a las limitaciones constitucionales se puede crear el Consejo, como ya se ha hecho en el pasado con la creación de otros organismos en el año electoral. Es posible crear el Consejo, dotarlo de sus competencias, y aprobar una nueva ley después del año electoral para regular los cargos del mismo y la remuneración de quienes lo integren.

De hecho, varios medios de prensa indicaron que el Presidente de la República tampoco quedó conforme con la solución dada en la bancada de diputados, y prometió que sus asesores trabajaran junto al Senado para resolver este punto y establecer todas las garantías para el ejercicio de la actividad fiscalizadora y reguladora.

Resumen de cambios

La nueva ley derogará a la Ley de Radiodifusión vigente, aprobada en 1978 en plena dictadura militar, un instrumento que ha permitido la concentración de las frecuencias y las licencias para operar cualquier medio regulado en pocas manos, grupos que han desarrollado una estrategia vinculada a la reproducción de contenidos extranjeros y que en distintos momentos han sido vehículo para restringir el pluralismo y la diversidad de voces en los medios.

Las organizaciones internacionales más respetadas en materia de libertad de expresión, como Reporteros sin Fronteras y Artículo 19 (ver recuadro), a través de la Coalición por una Comunicación Democrática, enviaron al Parlamento informes laudatorios con la estructura general del proyecto, aunque también sugirieron cambios, como la necesidad de un Consejo de Comunicación Audiovisual independiente y autónomo del Ejecutivo y la falta de normas para combatir la concentración mediática.

Muchos de estos aspectos fueron modificados durante más de tres meses de trabajo parlamentario, durante las discusiones en la Comisión de Industria de la Cámara de Representantes, donde unas 50 organizaciones nacionales concurrieron a ofrecer su posición y realizar aportes.

Comunicación y derechos

El proyecto incluye por primera vez una regulación dirigida a proteger los derechos de las personas, en especial niños, niñas y adolescentes, frente a los medios de comunicación. Se destaca la creación de un Defensor de las audiencias, que será el encargado de controlar el cumplimiento de varias disposiciones de la futura ley.

Por otra parte, se amplió el alcance de la regulación en el horario de protección al menor (entre las 6 y las 22 horas) que ahora también incluye a las señales de televisión para abonados. Esto afecta la emisión de imágenes violentas, pornografía, apología del consumo de drogas, entre otros contenidos, aspecto que no estaba contemplado en la redacción inicial.

La única excepción a esta regla, también introducida durante el debate parlamentario, refiere a los informativos. Se podrán emitir imágenes de violencia extrema, relativas a hechos de interés público que estén sucediendo en ese momento, y sólo luego de un aviso previo a fin de prevenir a los adultos para proteger al público infantil, tal como sugirió el relator especial de la ONU para la libertad de expresión, Frank La Rue.

También incluye un capítulo referido a la publicidad infantil. Finalmente el proyecto se redujo a seis directivas específicas para la realización y emisión de la publicidad infantil. El gobierno atendió de esta forma los reclamos de empresarios de las agencias de publicidad, que sostenían que algunas de estas restricciones limitaban su libertad en la creación de contenidos y la elaboración de mensajes.
Este cambio fue expresamente rechazado por las organizaciones que integran la Coalición por una Comunicación Democrática, que reclamaron que se conservara la redacción original del artículo 32 a fin de mantener todas las obligaciones establecidas en primera instancia para regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Concentración

Otra innovación respecto a la legislación actual refiere a un capítulo específico dedicado a combatir la concentración mediática. El proyecto original sufrió modificaciones positivas en el capítulo referido a la concentración de medios. En ese sentido, el Parlamento accedió a incorporar la figura de grupo económico para prevenir la acaparación de medios. Ningún grupo podrá en adelante acaparar más de 3 frecuencias en cualquiera de las tres bandas del espectro y otras 3 licencias de televisión para abonados, si se trata del área metropolitana, o 6 si son licencias para abonados fuera del área metropolitana.

La futura ley también incluye un capítulo para regular las asignaciones de licencias y frecuencias bajo concurso público y control social. Los beneficiarios de licencias deberán pagar un canon, cuyo producido pasará a financiar un fondo para la producción audiovisual de televisión nacional.

Un tema que en esta primera cámara quedará pendiente es la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual, que ya estaba diseñado pero fue retirado debido a una disposición constitucional que no permite crear cargos públicos en el año electoral, período en el que el país ya ingresó. Sin embargo, el propio presidente José Mujica anunció en el semanario Búsqueda que de aquí a marzo, cuando la ley sea aprobada por el Senado, se buscará una fórmula para dejar establecido un órgano de control independiente.

La educación inclusiva es un derecho

La educación inclusiva es un derecho

La educación inclusiva es un derecho

En el marco de la Semana de la Discapacidad, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y la Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (FUAP), lanzan el primero de los videos de la campaña “La educación inlcusiva es un derecho”.

El spot busca visibilizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad y sensibilizar a la población sobre la importancia de la inclusión.

La campaña se enmarca en el proyecto “Acceso a la educación inclusiva en Uruguay”, que cuenta con el apoyo de Open Society Foundation.

En ese marco CAinfo y FUAP realizaron un monitoreo sobre la situación del derecho a la educación inclusiva en base al uso de la ley de acceso a la información pública, cuyos resultados forman parte del informe “Discapacidad y Educación inclusiva en Uruguay”. La información recabada permite afirmar que la mayoría de los niños y niñas con discapacidad en Uruguay no acceden a una educación inclusiva.

De acuerdo a un primer relevamiento de datos realizado en el sector público por la ANEP en 2013, en las escuelas comunes de todo el país hay 5821 niños/as con discapacidad diagnosticada. Sin embargo la mayor parte permanece en las Escuelas Especiales (57% del total). A ello se suma la existencia de un déficit importante de docentes con formación adecuada para trabajar con personas con discapacidad.

De acuerdo a los estándares internacionales, la educación inclusiva no se limita al acceso de los niños/as con discapacidad a las escuelas “comunes”. Implica la existencia de una política pública que garantice la disponibilidad de docentes y de otros recursos humanos con formación adecuada, la flexibilización curricular, la accesibilidad física y comunicacional, entre otros requisitos.

La campaña será difundida en las redes sociales. El spot está licenciado bajo Creative Commons y fue subtitulado para que sea accesible. No obstante, invitamos a toda persona interesada en contribuir con la traducción a la lengua de señas uruguaya.

Alentamos a todas las personas y organizaciones que quieran sumarse a la campaña, a difundir ampliamente este video.

La campaña continuará en los próximos días con una segundo spot que contiene datos estadísticos sobre la realidad de la educación inclusiva en Uruguay.