Naciones Unidas cuestiona la falta de perspectiva y enfoque de derechos humanos del actual proyecto de ley de salud mental en discusión parlamentaria

Naciones Unidas cuestiona la falta de perspectiva y enfoque de derechos humanos del actual proyecto de ley de salud mental en discusión parlamentaria

Comunicado a la opinión pública firmado por el CAinfo (Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública), Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna y Ielsur (instituto de estudios legales y sociales del Uruguay).

En el día miércoles 31 de mayo, el Estado uruguayo fue examinado por el Comité que vigila el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El día 23 de Junio, En su 47ª sesión, el Comité aprobó las observaciones finales donde advierte la falta de garantías del actual órgano de supervisión previsto en el actual proyecto de ley y la ausencia de un enfoque de derechos humanos a lo largo del texto del proyecto que se encuentra a estudio de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Según se expresa, el Comité recomienda al Estado parte a asegurar que el actual proyecto de ley de Salud Mental que se encuentra en debate parlamentario respete los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental y con discapacidad psicosocial, prevea la adecuada asignación de recursos para su implementación y garantice la independencia y buen funcionamiento del mecanismo de contralor de Atención en Salud Mental que prevé la ley.

Desde las organizaciones firmantes instamos al Estado uruguayo, y en particular a los legisladores, para que en el marco de la actual discusión parlamentaria se hagan eco de estas observaciones y las implementen a efectos de aprobar una ley de salud mental con un real enfoque de derechos humanos, tal como lo establecen los estándares internacionales.

No tomar en cuenta estas observaciones implicará seguir retrocediendo en las garantías de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud mental en Uruguay.

Descargar el comunicado aquí: Ante Observaciones Comité DESC_ Comunicado Salud Mental

Acceso completo al Informe: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fURY%2fCO%2f5&Lang=en

Salud Mental: organismos públicos evidencian falta de información

Salud Mental: organismos públicos evidencian falta de información

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (IELSUR) y la Asamblea Instituyente por Salud Mental desmanicomializaciòn y vida digna presentan el informe “Aportes para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay”.

El informe tiene por objetivo realizar un monitoreo social de la política pública en materia de atención a la salud mental a través de la utilización de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N° 18.381).

Con ese objetivo, las organizaciones llevaron adelante demandas de información ante distintos organismos: Ministerio de Salud Pública, Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Banco de Previsión Social (BPS), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) e Instituto de la Niñez y la Adolescencia (INAU).

El informe pone de relevancia una serie de incumplimientos del Estado uruguayo en relación a adoptar “medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental”, tal como fue observado a fines de 2010 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

El informe concluye que Uruguay lejos de cumplir con las recomendaciones que surgen de este organismo internacional, mantiene un modelo de atención de salud mental que es violatorio de los derechos de usuarios y familiares. En este sentido, el informe pretende servir de insumo para promover la aprobación de una nueva ley de salud mental en el Parlamento con enfoque en derechos humanos.

Asimismo, la investigación pone de manifiesto un alto grado de ausencia de información que persiste en los organismos públicos consultados, particularmente en el BPS, MSP y ASSE. En muchos casos los organismos mencionados brindan información parcial, contradictoria o directamente no responden.

Aportes para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay

Informe completo en www.cainfo.org.uy/saludmental

¿Cuáles son los protocolos de aplicación de electrochoques y otras medidas de fuerza?

ASSE no brinda información sobre protocolos de utilización de medidas de fuerza ni la existencia de registros del uso de electrochoques.

¿Cuántos psicofármacos salen anualmente de las farmacias y quiénes los prescriben?

El MSP carece de un registro de cantidad de salidas de psicofármacos en farmacias así como los especialistas que lo prescriben.

¿Cuántas personas fueron internadas en centros psiquiátricos en los últimos 10 años?

ASSE desconoce el número de personas internadas en centros psiquiátricos. El MSP no brinda información.

¿Cuántas personas con padecimiento psiquiátrico reciben una prestación social?

EL BPS carece de un registro con datos estadísticos sobre las prestaciones otorgadas en materia de salud mental.

En momentos que se debate públicamente la necesidad de una ley de salud mental en clave de derechos humanos, estos vacíos de información confirman además la necesidad de que Uruguay ajuste el cumplimiento de los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida que implican la obligación de garantizar la disponibilidad de información debidamente desglosada sobre la situación de los derechos que en ellos se protegen.

Aportes para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay

Este informe surge en el marco del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina y Uruguay y es coordinado por CAinfo y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.

Presentan Comisión Nacional pro Ley de Salud Mental

Presentan Comisión Nacional pro Ley de Salud Mental

Este 30 de junio a las 19 hs en el Palacio Legislativo (Antesala del Senado – entrada por Gral. Flores, frente a la Plaza 1ero de Mayo) se lanzará la Comisión nacional pro ley ‪#‎SaludMental‬.
La comisión es un espacio político no partidario conformado por diversas organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, instituciones universitarias y personas que luchan por profundizar los derechos de las personas con padecimiento psíquico en nuestro país.
La comisión surge en el marco del proyecto de ley de Salud Mental que se discute actualmente en el Parlamento. En este sentido, la comisión entiende que el proyecto «requiere ajustes necesarios para que sea coherente con el nuevo paradigma en Salud Mental que se propone».
Los invitamos a visitar su Facebook: www.facebook.com/Comnacproleysalumental

comisionprincipios

Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

Justicia ordena al BPS hacer pública información sobre prestaciones a personas con padecimientos psiquiátricos

El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, ordenó al Banco de Previsión Social (BPS) informar una serie de datos respecto a las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental con plazo de 15 días.

El fallo surge tras una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), en el marco del trabajo que vienen realizando junto a la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida digna.

La sentencia implica un precedente muy importante en cuanto a la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con relación  al alcance de las obligaciones del estado en materia de acceso a la información pública, reafirmando el deber de los organismos de garantizar la disponibilidad de información sobre aquellos aspectos que hacen a sus competencias y cometidos legales.

En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las misma y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.

La información no fue proporcionada por el Banco. Sobre el expediente no recayó una decisión fundada del jerarca máximo del organismo, tal como ordena el artículo 16 de la  ley de acceso a la información pública. La institución notificó el pronunciamiento de dos reparticiones del BPS que sostuvieron que la información requerida no obraba en su poder.

En la sentencia el Juez Martínez de las Heras, desestimó los argumentos planteados por la demandada respecto a la imposibilidad de brindar la información requerida en función de que la misma no se encuentra disponible.

El magistrado dio la razón a las organizaciones y entendió que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud estableciendo que en el caso se configuró el llamado silencio positivo (artículo 18 de la ley), por lo cual el organismo se encuentra en deber de entregar la información.

Al plantear la acción, Cainfo y el IELSUR señalaron el alto interés público de la información requerida en momentos en los que se discute en el país el futuro de las políticas públicas en materia de salud mental. Las organizaciones sostuvieron que “si el BPS no informa cuántas prestaciones por padecimientos psiquiátricos concede, cuántas deniega anualmente y cuáles son los criterios que aplica para una u otra decisión se impide de manera inadmisible en el marco del sistema democrático las posibilidades de monitoreo social”.

Afirmaron además que el BPS se encuentra obligado a garantizar la disponibilidad la información aún cuando la misma se estuviera dispersa en tanto refiere a cometidos del organismo y queda por tanto amparada en la ley de acceso a la información y en las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En la sentencia, el magistrado hace lugar a la consideración de interés público sobre la información requerida y reafirma el alcance del derecho de acceso a la información pública en tanto derecho humano con amplia tutela por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En particular para este caso, la sentencia señala que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece: “Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”.

El mismo artículo 31 de la convención (que nuestro país incorporó mediante la ley N°18.418) señala: “Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas”

En función de lo expuesto, el magistrado argumenta en su fallo que no es “razonable” que la información requerida “no obre en poder de la demandada en función de sus competencias y cometidos legales”.

Por lo tanto, agrega, “si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado mediante la sanción de la ley 18.418. No se impone por la presente la creación de información sino el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública en función de las obligaciones impuestas al Estado” por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias. En este sentido, el mes pasado se lanzó el sitio www.salud.org.uy, web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.

Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina  y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.

Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna presentó Anteproyecto de ley de salud mental

Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna presentó Anteproyecto de ley de salud mental

El pasado 16 de setiembre de 2015, la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna presentó su propuesta de anteproyecto de ley en el Anexo del Palacio Legislativo ante decenas de usuarios y familiares del sistema de salud mental,  parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil, académicos y público en general.

La propuesta de la Asamblea Instituyente se inscribe en la necesidad identificada por múltiples actores de transformar el actual paradigma de atención a la salud mental adecuándolo a los estándares de derechos humanos internacionales y regionales en la materia.

En este marco, el anteproyecto de ley tiene como parámetros claves seis puntos que debe contener una ley de salud mental en Uruguay que atienda al nuevo paradigma de atención:

  1. Se dirige a todas las “personas usuarias del servicio de atención de salud mental”  haciendo clara referencia a la vida de las personas tanto en sus aspectos individuales como en su vida familiar y/o en comunidad.
  2. Propone el cierre progresivo de las estructuras asilares y monovalentes permitiendo el avance ordenado hacia un nuevo modelo de atención de salud mental en el país.
  3. Refleja una visión garantista de los derechos humanos a partir de la cual bajo ninguna circunstancia las personas con internación tanto voluntaria como involuntaria pierden ni se les suspende su calidad de sujeto de derecho. Asimismo, indica claramente la obligación de contar con consentimientos informados en lenguaje y formato accesibles.
  4. Propone la creación de una estructura de funcionamiento interinstitucional e intersectorial; con participación de usuarios y familiares que viabilicen la operativa de acceso a la vivienda, el trabajo entre otros, concibiendo la atención a la salud mental desde una perspectiva de red e interdisciplinaria.
  5. Establece un Órgano de supervisión y revisión de los derechos humanos y salud mental independiente y autónomo
  6. Garantiza la producción y disponibilización de información pública sobre la implementación efectiva de la política de salud mental en el País.

 

Existe un amplio reconocimiento de que Uruguay tiene que transformar su paradigma de atención a la salud mental a un enfoque centrado en la protección de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud mental. Este anteproyecto de ley propone lineamientos para ello.

Nuestro país, en tanto país garantista de los derechos humanos, no puede continuar implementando una ley que desconoce la centralidad de la persona y es inadecuada para el respeto de los derechos humanos.

Vea el ante proyecto de ley.