Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena los asesinados de dos comunicadores en México

Washington, D.C., 3 de noviembre de 2014. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Jesús Antonio Gamboa Urías quien se encontraba desaparecido desde la noche del 10 de octubre y cuyo cuerpo fue encontrado el 22 de octubre en Ahome, estado de Sinaloa, México. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

De acuerdo con la información recibida, el cuerpo del periodista habría sido encontrado luego de que las autoridades detuvieran a los presuntos asesinos quienes habrían utilizado la tarjeta bancaria del comunicador. Los sospechosos habrían informado a las autoridades de la ubicación del cuerpo. Gamboa Urías era el director de la revista política Nueva Prensa, desde donde abordaba temas relacionados con corrupción y política local. El periodista había sido visto por última vez cerca de la medianoche del 10 de octubre en un negocio de uno de sus hermanos.

La Relatoría Especial toma nota de las acciones emprendidas por las autoridades a través de las cuales, se habría logrado la captura de personas presuntamente vinculadas al asesinato. No obstante, exhorta a las autoridades a investigar de manera exhaustiva la hipótesis según la cual este crimen habría podido estar asociado con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la víctima.

Asimismo, la Relatoría Especial manifiesta su condena por el asesinato de la twittera @Miut3 presuntamente por parte del crimen organizado. La comunicadora divulgaba en su cuenta de Twitter información relacionada con temas de seguridad pública en el municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas y colaboraba con la página Valor por Tamaulipas. Según lo informado, el 16 de octubre en su cuenta de Twitter se habría publicado la foto de una mujer asesinada junto a mensajes en los que invitaban a sus seguidores a cerrar sus cuentas y a no arriesgar su vida. La cuenta de Twitter fue suspendida.

Los mensajes también habrían señalado que María del Rosario Fuentes Rubio sería la presunta identidad de la twittera. Fuentes Rubio, médica de profesión, había sido reportada como desaparecida por un familiar quien habría señalado que el 15 de octubre personas armadas no identificadas la habrían interceptado afuera de una empresa en el municipio de Reynosa. La Relatoría manifiesta su preocupación e insta a las autoridades mexicanas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen y poner en práctica todos los instrumentos jurídicos con los que cuenta para sancionar a los responsables materiales e intelectuales del mismo.

El Estado informó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas abrió averiguación previa sobre la desaparición de Fuentes Rubio.

La situación de violencia contra los y las periodistas y personas que hacen uso de los medios digitales en México ha sido motivo de preocupación especial para esta oficina. Con estos crímenes, asciende a ocho el número de los y las comunicadoras/os asesinadas/os en México durante 2014. En 2013, la Relatoría reportó tres asesinatos de comunicadores.

De la misma manera, la Relatoría Especial considera que es fundamental evaluar de manera urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de tal forma que estos casos puedan ser investigados y judicializados de inmediato por las autoridades federales. Asimismo, considera esencial que se consolide el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y los distintos niveles del gobierno para asegurar la adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión instó a Estados a erradicar la impunidad en crímenes contra periodistas

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión instó a Estados a erradicar la impunidad en crímenes contra periodistas

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -encabezada por el uruguayo Edison Lanza- instó a los Estados de las Américas a adoptar las medidas necesarias para “erradicar la impunidad que caracteriza estas violaciones al derecho a la libertad de expresión en la región”.

De esta forma la RELE se sumó al Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución de diciembre de 2013.

“La impunidad de los crímenes en contra de periodistas y de personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión ha sido objeto de gran preocupación para esta Oficina a lo largo de su mandato. Tal como lo ha señalado la Corte Interamericana, la impunidad – entendida como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena – propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”, manifestó la RELE mediante un comunicado.

En lo que va de 2014, la Relatoría Especial ha reportado el asesinato de trece periodistas o trabajadores de medios de comunicación en el hemisferio. Tanto la CIDH así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para los y las trabajadoras de los medios de comunicación así como para las y los miembros de la sociedad en general que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Dicho efecto amedrentador solo podrá evitarse Wmediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno”.

El pronunciamiento de la RELE destaca que “el periodismo es una profesión ardua que implica involucrarse permanente en actividades que implican el ejercicio directo de la libertad de expresión. La actividad de los y las periodistas le permite a la sociedad comprender por qué suceden los acontecimientos. Y tener a disposición información sobre los asuntos de interés público es la pre-condición para cambiar las prácticas sociales o gubernamentales que afectan a las sociedades”.

El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad establece que “los esfuerzos encaminados a poner fin a la impunidad en la esfera de los crímenes de los que son víctimas los periodistas deben correr parejos a la defensa y la protección de los defensores de los derechos humanos en general. [L]a promoción de la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismos de prevención y medidas para resolver algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la impunidad”.

Recomendaciones

En su pronunciamiento, la RELE realizó una serie de recomendaciones a los Estados que “constituyen una hoja de ruta indispensable para garantizar un real y efectivo derecho a la libertad de expresión”. Las pautas están incluídas en el informe “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de justicia”:

  • Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas.
  • Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.
  • Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.
  • Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir los ataques y otras formas de violencia perpetrados contra mujeres periodistas y para enjuiciar y castigar a sus responsables. El Estado debe adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la violencia contra mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a estos crímenes.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de conformidad con lo expresado en este informe.