Balance a 10 años de la ley de acceso a la información pública: CAinfo propone reforma

Balance a 10 años de la ley de acceso a la información pública: CAinfo propone reforma

Sociedad civil, activistas, representantes de organismos internacionales y estatales se dieron cita esta semana en la actividad «Garantizando nuestros derechos», en el marco del cumplimiento de los diez años de la promulgación de las leyes de Derecho de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales.

Las jornadas fueron organizadas por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). En la apertura, el presidente Ejecutivo de la UAIP, Gabriel Delpiazzo, sostuvo que la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública es una normativa fundamental, ya que promueve «un cambio cultural en lo que refiere al manejo y gestión de la información, para que la información pública se sepa».

Delpiazzo consideró que tras estos diez años de ley, se observó un incremento progresivo de las solicitudes de información, además de una creciente publicación de información en formatos abiertos y de procesos de co-creación de los planes de Gobierno Abierto. Sin embargo, pese a los avances, Delpiazzo consideró que «todavía hay obstáculos al ejercicio del derecho de acceso a la información pública». Entre los desafíos a superar, el presidente de la UAIP detalló que hay organismos que clasifican información de manera genérica, otros que no responden solicitudes acceso a la información, y aún existe resistencia para responder solicitudes de información realizadas por correo electrónico.

Durante la jornada del martes 16 de octubre, se desarrolló el panel «Casos y Tendencias en Acceso a la Información Pública», que contó con la participación de Daniel Lema, presidente del Consejo Directivo de CAinfo. Lema consideró que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública significó en su momento un avance fundamental en tanto permitió sentar las bases para comenzar a pasar de una cultura del secreto a una cultura de la transparencia.

Sin embargo, a diez años de aprobada la ley, es necesario iniciar un camino para robustecer el derecho de acceso a la información pública. En línea con lo considerado por Delpiazzo, Daniel Lema señaló que los organismos realizan clasificaciones genéricas para denegar el acceso a la información. Lema afirmó que este tipo de clasificaciones desincentivan a la ciudadanía a seguir buscando información y a hacer uso de la herramienta de acceso.

Además, como ejemplo de incumplimiento de la ley de acceso a la información, Lema señaló que según datos del Índice de Transparencia Activa en Línea-Itael, (que se presentará públicamente el próximo viernes 26 de octubre) en promedio los organismos publican en sus sitios web sólo un 54% de la información que legalmente están obligados a publicar.

Al cierre del panel, Mariana Gatti (asesora jurídica de la UAIP) destacó que como parte de los compromisos que se llevarán adelante en el marco de un nuevo plan de acción de gobierno abierto 2018-2020 se prevé elaborar una propuesta de reforma consensuada y a través de un proceso participativo de la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. El objetivo de la propuesta es eliminar los obstáculos detectados en la implementación actual del texto de la ley a efectos de mejorar el alcance y la aplicación de la normativa.

Taller con periodistas sobre el nuevo Proceso Penal

poder judicial

El próximo jueves 4 de diciembre se llevará a cabo una jornada de trabajo con jueces, fiscales, defensores de oficio y periodistas de todo el país sobre el nuevo Código del Proceso Penal y su relación con el periodismo. El evento se realizará entre las 9 y las 15 horas en el Hotel Four Points, en Ejido 1275 esquina San José.

El taller forma parte del programa de “Justicia e Inclusión” que ejecuta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República con el financiamiento de la Unión Europea, y está coordinado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo).

Entre los objetivos del programa se encuentra el de promover la mayor visibilidad y compromiso posible a la reforma procesal penal planteada por el Poder Ejecutivo, que actualmente se encuentra a estudio del Parlamento Nacional.

Los medios de comunicación juegan un papel central en el sistema democrático como vehículos de información y debate público. El sistema penal es una de las principales áreas de cobertura para muchos periodistas que trabajan en los medios de comunicación. En este contexto, los y las periodistas se convierten en reproductores principales del funcionamiento del sistema, así como en actores que eventualmente pueden acentuar sus inequidades y estereotipos.

El taller contará con la presencia del Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Uruguay, Embajador Juan Fernández Trigo; del Ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Chediak; del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Jorge Díaz; del Coordinador General de la OPP Dr. Gerardo Siri; y del director del Centro de Estudios para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) y ex relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA Dr. Eduardo Bertoni.

 

Ver: Comunicado y Programa

Se aprobó en parlamento reforma a ley de acceso

Se aprobó en parlamento reforma a ley de acceso

Diputados sancionó en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que venía con media sanción del Senado, fue votado en la cámara baja solamente con los votos del Frente Amplio.

La reforma que modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.

La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.

El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.

Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”. Lo que le otorga fuerza de recomendación al control que ejerce la UAIP sobre el cumplimiento de la ley.

En una primera instancia, la reforma enviada al Parlamento por el poder Ejecutivo en el marco de la rendición de cuentas fue observada por CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil, por contener disposiciones que limitaban el acceso a la información. Aquél texto, además, sufrió modificaciones regresivas al pasar por Diputados.

Finalmente el Senado retiró la reforma de la Rendición y propuso estudiarla la comisión de Educación y Cultura. En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que ahora finalmente sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar esta propuesta alternativa, que no viola los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

Vea el texto aprobado

ARTÍCULO 1º. Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:

“G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.

La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.

ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
“K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.