El Frente bloqueó actas a comisión

El Frente bloqueó actas a comisión

Una discusión entre legisladores del oficialismo y la oposición posterior al retiro de las madres de menores internados en el Hogar Ser de la Colonia Berro, terminó con un planteo de la diputada frenteamplista Daniela Payssé (Asamblea Uruguay) impidiendo la entrega de la versión taquigráfica de la sesión del miércoles 2 de la comisión de Derechos Humanos, a la comisión de Población y Desarrollo Social que se reuniría al día siguiente, jueves 3.

Según relataron a El País integrantes de la comisión de Derechos Humanos, el diputado nacionalista Pablo Abdala, de la comisión de Población, pidió la entrega de la versión taquigráfica, pero Payssé se negó argumentando que al difundir ese documento se estaría mencionando nombres de las madres denunciantes y de sus hijos, arriesgando represalias en el Hogar Ser.

Además, Payssé exigió a la comisión de Población que pidiera «por escrito, en forma oficial» la versión taquigráfica.

Todas las versiones taquigráficas de las comisiones parlamentarias son públicas y a ellas se accede a través de la propia web del Parlamento, salvo que previamente los diputados decidan que no se tome versión taquigráfica.

El diputado colorado Gustavo Espinosa (Vamos Uruguay), presidente de la comisión de Derechos Humanos que integra junto a Paysse, Orquídea Minetti (MPP) y Gonzalo Novales (Alianza Nacional), accedió al pedido de la legisladora oficialista.

El jueves 3, Abdala planteó en la comisión de Población la necesidad de que en la próxima sesión se analice el informe de la Institución de Derechos Humanos sobre los maltratos en los centros de internación de menores delincuentes y se acceda a toda la información que negara Payssé.

Publicado en El País, sábado 5 de julio de 2014

Debate en el parlamento sobre el límite a informar y la seguridad

Debate en el parlamento sobre el límite a informar y la seguridad

Búsqueda, 23 de enero de 2014

El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, calificó como «ingenua» la postura de aquellos dirigentes de la oposición que le reclaman que dé más información sobre determinadas compras y procedimientos que realiza la Policía para enfrentar a la delincuencia.
«El derecho de acceso a la información debe ceder ante el interés de preservar la seguridad pública que se sustenta en la efectividad de los servicios policiales», afirmó Bonomi el martes 21 al comparecer ante la Comisión Permanente del Parlamento.
Bonomi fue citado a la Comisión por el diputado Pablo Abdala (Partido Nacional), porque declaró bajo reserva -al amparo de la «ley sobre acceso a la información pública- la adquisición de material e insumos para la Policía.
La «ley de acceso a la información pública» permite acceder a determinados datos del Estado, pero establece la posibilidad de clasificar la información como reservada o confidencial. Todo aquello que pueda comprometer a la seguridad pública o a la defensa nacional puede entrar en esa categoría.
Durante el 2012, el ministro aprobó ocho resoluciones en las que califica como «reservada» información en poder o producida por sa Secretaría de Estado, según informó «El Observador». En esa categoría incluyó todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las «informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos», los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la «estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia» la infraestructura carcelaria y la compra y venta de «materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros».
«En el sistema uruguayo no hay forma de ocultar información», dijo Bonomi ante el planteo de Abdala, ya que toda licitación pública o compra directa es remitida al Tribunal de Cuentas.
No obstante, el ministro defendió que se catalogue determinada información como reservada porque de lo contrario se «pondría en riesgo la seguridad pública».
«El crimen organizado he aumentado su potencial para enfrentar a las fuerzas policiales. Consideramos que hay una posición bastante ingenua sobre lo que se puede y debe informar en forma pública. Temo que el diputado cae en esa ingenuidad. Hay que ser cauteloso en la difusión de aquellas circunstancias vinculadas a la seguridad. La información no puede ser difundida y dada a cualquier persona», dijo el jerarca.
Por eso, el ministro entiende que el «derecho de acceso a la información debe ceder ante el interés de preservar la seguridad pública que se sustenta en la efectividad de los servicios policiales».
Bonomi aseguró que el Ministerio del Interior «actuó siempre dentro del marco previsto por la ley» y que hizo «valer» las excepciones en «situaciones fundadas».
El diputado Abdala expresó una posición contraria. Dijo que el Ministerio recurre al «secretismo». «No se puede poner un manto sobre todas las adquisiciones, procedimientos», dijo.
«Sobre declarar la reserva, creo que está claro que el Ministerio ha hecho una evidente extensión desproporcionada sobre el tema, afirmó Abdala. «»Determinadas informaciones» no son todas las compras del Ministerio, ni todos los procedimientos disciplinarios. Se busca obturar, bloquear, limitar, ponerle freno al derecho de los ciudadanos a acceder a la información del Ministerio».
«Estoy de acuerdo con que la seguridad pública ofrece determinados aspectos que deben ser guarecidos del conocimiento público, salvaguardar estrategia y apuntalar el combate al delito, pero no es un todo vale, el argumento de que hay que combatir a la delincuencia no da para que lo que sea», concluyó.

Se aprobó en parlamento reforma a ley de acceso

Se aprobó en parlamento reforma a ley de acceso

Diputados sancionó en forma definitiva la reforma a la ley 18.381, de Acceso a la Información Pública. El texto, que venía con media sanción del Senado, fue votado en la cámara baja solamente con los votos del Frente Amplio.

La reforma que modifica los artículos 9 y 21 de la ley de Acceso a la Información Pública cumple en general con los estándares internacionales en la materia. La primera modificación agrega una nueva causal de reserva. Ahora los organismos podrán clasificar la información cuando su divulgación pueda “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.

La otra modificación establece que la clasificación de información deberá hacerse en el momento en que la información se genere. El mismo inciso instituye la llamada “prueba de daño”, disposición que ya estaba contemplada en el decreto reglamentario pero no por ley, y en la práctica pocos organismos públicos la respetaban.

El tercer inciso faculta a los organismos públicos a reservar excepcionalmente la información en el momento en que se efectúa el pedido. Sin embargo, en este caso la UAIP tendrá la potestad de solicitar que se desclasifique la información siempre que considere que no se ajusta a derecho. Este organismo en todo momento “podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.

Finalmente se agrega un literal al artículo 21 de la ley, que detalla los cometidos de la UAIP. Ahora este organismo podrá “solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”. Lo que le otorga fuerza de recomendación al control que ejerce la UAIP sobre el cumplimiento de la ley.

En una primera instancia, la reforma enviada al Parlamento por el poder Ejecutivo en el marco de la rendición de cuentas fue observada por CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil, por contener disposiciones que limitaban el acceso a la información. Aquél texto, además, sufrió modificaciones regresivas al pasar por Diputados.

Finalmente el Senado retiró la reforma de la Rendición y propuso estudiarla la comisión de Educación y Cultura. En esa instancia fue que CAinfo y demás miembros del Consejo Consultivo de la UAIP propusieron en comisión el texto que ahora finalmente sancionado. Aunque CAinfo y otros miembros del Consejo Consultivo eran partidarios de discutir una reforma integral a la ley, la decisión de los legisladores del oficialismo de seguir adelante con la reforma determinó al Consejo a presentar esta propuesta alternativa, que no viola los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

Vea el texto aprobado

ARTÍCULO 1º. Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:

“G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.

La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”.

ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
“K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”.