“El Guardián” seguirá siendo secreto

“El Guardián” seguirá siendo secreto

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno confirmó ayer la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, la que rechazó la demanda presentada por la directora del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) para acceder a una copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior dirigido a las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”.

En su fallo, el Tribunal sostuvo que la información requerida se encuentra “claramente cubierta por el secreto”. Según la Sala “parece obvio que el secreto de la operación de adquisición del sistema operativo “guardián”, avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en sí misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que también alcanza a las características técnicas del producto adquirido, por simples razones de seguridad y protección de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del empleo de instrumentos como el adquirido”. Agregó: “Se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de “hackers” y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional…”.

Ante este nuevo pronunciamiento judicial, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) desean expresar su preocupación por cuanto se confirma el rechazo a la demanda y con ello a la posibilidad de que el Protocolo solicitado tome estado público, sin que el Tribunal haya realizado un análisis de fondo respecto al carácter público o no de la copia del documento que fue peticionado a la luz del régimen estricto de excepciones de la ley 18.381 Derecho de acceso a la información pública.

De ningún modo es admisible trasladar y extender el mecanismo de compra directa por excepción para mantener el secreto de la operación (Art. 8 del TOCAF) a la implementación de todo el sistema.

La petición presentada en vía administrativa y la demanda judicial tuvieron como pretensión acceder al referido documento elaborado por el Ministerio del Interior: se pidió copia del documento. No se fue variando la pretensión de información como interpreta erróneamente el tribunal. A efectos de ilustrar respecto a cuál es la importancia de acceder al Protocolo tanto en la demanda, como en la audiencia y en la apelación, se expusieron una serie de razones que reflejan la relevancia de que el documento se haga público. Se plantearon allí una serie de asuntos y preguntas sobre los cuales se entiende que es importante saber “qué se ha previsto en el protocolo respecto a estos temas”. Así fue explicitado en los diferentes escritos, por lo cual, de ningún modo se comparte la afirmación del Tribunal1

Nos permitimos retomar algunas de esas preguntas, las que más allá del fallo judicial que avala la posición sostenida por el Ministerio del Interior respecto a que el documento reclamado debe permanecer en secreto, entendemos requieren una respuesta por parte de la Secretaría de Estado antes de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema:

¿Qué obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la población? ¿Qué naturaleza jurídica tiene el documento, es un decreto, es una resolución ministerial? ¿Qué se ha previsto en el protocolo respecto a la custodia de la información que disponen las empresas de telecomunicaciones? ¿Se regula en el Protocolo la necesidad de conservar o retener datos de flujo de comunicaciones? ¿Se regula quiénes tendrán acceso a las comunicaciones?

Como hemos expresado antes, este litigio no busca de ninguna manera frustrar la implementación del sistema y no se pretende que el Ministerio del Interior brinde detalles técnicos que puedan tornarlo vulnerable.

La solicitud de información fue presentada luego que el diario El Observador publicara en el mes de octubre del año pasado que El Guardián estaría próximo a ser empleado y que para ello el Ministerio del Interior había elaborado un Protocolo en el que se impusieron obligaciones a las empresas de telecomunicaciones.

Se ha afirmado por parte del Ministerio del Interior que la utilización de El Guardián requerirá autorización judicial y que será empelado en el caso de una indagatoria. Se debe concluir entonces que sólo serán vigiladas las comunicaciones en caso de que exista una autorización judicial. Sin embargo se impone saber qué garantías tendremos todos los ciudadanos/as respecto a la privacidad de nuestras comunicaciones, por cuanto no se ha explicitado qué ocurrirá con todas las personas que interactúen, que se comuniquen, con las personas indagadas. ¿Cómo se prevé proteger su derecho a la privacidad? ¿Podrán saber en algún momento que en el marco de una indagatoria han sido interceptadas sus comunicaciones?

El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos.

Estos temas vienen siendo debatidos ampliamente en el mundo y la región. Reclamamos en Uruguay un debate informado. Para ello es necesario reducir las asimetrías naturales de información entre el Estado y los particulares. Leyes como la 18.381 contribuyen a democratizar la sociedad y a facilitar el acceso a la ciudadanía a información en poder del Estado. El documento cuya copia se ha solicitado es claramente un documento público. Si en él hubiera algún dato o informaciones que debieran ser “reservadas” por alguna causa legítima, entonces corresponde que el Ministerio del Interior realice una versión pública del mismo, pero de ningún modo es ajustado a derecho que se impida conocer todo el documento y con ello se evite que se conozcan y se puedan verificar las regulaciones y las garantías que se prevén para la protección de los derechos de todas las personas. Con esta convicción, CAinfo y el IELSUR analizarán todas las alternativas posibles para darle continuidad a este reclamo.


1- Esto puede ser corroborado en los Punto 1.3.7 de la demanda; párr. 15, 17, 18, 19, 20, 26 entre otros de la apelación, documentos que quedan a disposición de los interesados a través del correo: info@cainfo.org.uy

Acceda al fallo

Justicia cita audiencia para este jueves

Justicia cita audiencia para este jueves

La Jueza letrada de lo Contencioso Administrativo de primer turno, María Isabel Vaccaro, citó a una audiencia para este jueves 12 a la hora 14:15 a efectos sustanciar la acción de acceso a la información pública presentada para que el Ministerio del Interior entregue información sobre el sistema de vigilancia electrónica El Guardián.

La acción fue presentada el pasado lunes 9 por la directora ejecutiva de CAinfo, Tania da Rosa, luego que el Ministerio del Interior no respondiera una solicitud de acceso a la información formulada en octubre.

“El Guardián” seguirá siendo secreto

Acción judicial contra el Ministerio del Interior por información sobre El Guardián

La directora ejecutiva de CAinfo Tania da Rosa presentó ante el Poder Judicial una acción de acceso a la información pública contra el Ministerio del Interior (MI) para conocer el protocolo dirigido a las empresas de telecomunicaciones de cara a la implementación del nuevo sistema de vigilancia electrónica El Guardián.

Da Rosa había presentado en octubre del año pasado una solicitud de acceso a la información en vía administrativa que no obtuvo respuesta. En esa instancia se requirió al MI acceder al protocolo dirigido a las empresas de telecomunicaciones para regular la operativa ante pedidos de vigilancia.

Vencido el plazo legal de 20 días hábiles que estipula la ley de acceso a la información pública la cartera no respondió el pedido, por lo cual opera la figura de “silencio positivo” que establece la ley. Únicamente se recibió una vista del Departamento de Asesoría Jurídica sugiriendo no hacer lugar a lo solicitado, pero nunca hubo una resolución ministerial en los términos que exige la ley, de parte del ministro, que autorizara o negara el acceso a la información.

Si bien aún está pendiente la respuesta a la solicitud presentada, la argumentación esgrimida por el Departamento Jurídico para sugerir que se niegue el acceso a la información no resulta ajustada a derecho. La demanda establece que se basa en una clasificación de información anterior, genérica e indeterminada; se desconoce la prueba de daño que requiere la ley, así como el principio de divisibilidad de la información y los estándares internacionales en materia de seguridad y acceso a la información pública.

La acción presentada este lunes se sustenta en normas de derecho internacional de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho de acceso a la información (Principios de Tshwane) y la Declaración Conjunta de los relatores de libertad de expresión de OEA y ONU sobre vigilancia y su impacto en la libertad de expresión.

Una vez que sea admitida la demanda, la Justicia deberá convocar a una audiencia en el plazo de tres días y dictar sentencia.

El 10 de diciembre pasado, en el marco del día internacional de los derechos humanos, CAinfo junto a otras seis organizaciones sociales emitió un comunicado alertando sobre la falta de información disponible en la implementación del Guardián.

En el comunicado difundido exhortaron a las autoridades a garantizar el acceso a la información por parte de la población sobre el nuevo sistema de vigilancia y a adecuar su implementación en el marco de los estándares internacionales. Ver comunicado.

INDDHH reafirmó inoponibilidad de excepciones al acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos y el principio de no regresividad

INDDHH reafirmó inoponibilidad de excepciones al acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos y el principio de no regresividad

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) consideró erróneas las resoluciones del Ministerio del Interior que declararon reserva de las investigaciones de un caso de abuso policial que terminó en la muerte de un ciudadano, pues se trataba de un caso de violación de los derechos humanos.

Se trata de una resolución emitida tras la denuncia presentada por la madre del jóven asesinado por la policía en octubre de 2012 en el marco de un operativo en el barrio Marconi.

La madre acudió a la INDDHH denunciando no haber recibido como víctima información respecto a las investigaciones judiciales y administrativas que originó la muerte de su hijo ni haber recibido el trato adecuado en su condición de parte.

La Institución cursó las averiguaciones pertinentes ante el Ministerio del Interior, pero se encontró en varias oportunidades que la cartera declaró esa información como reservada.

Finalmente, luego de acceder a lo solicitado, la INDDHH emitió una resolución señalando que el “Ministerio del interior hace una interpretación equivocada de las normas de acceso a la información”.

“Tratándose de una investigación sobre una presunta violación de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior debió actuar conforme al art. 12 de la ley 18.381 (Ley de Acceso a la Información Pública), sin apelar a ningún argumento para justificar la restricción o negativa de responder las solicitudes“, señala la resolución.

El artículo 12 de la ley de acceso establece: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas (…) cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

La INDDHH considera que todas las normas o resoluciones administrativas que contravengan este artículo carecen de efectos jurídicos, ya que aplica el principio de no regresividad o irreversibilidad de los Derechos Humanos.

Vea la resolución de la Institución de Derechos Humanos.

¿Cuál información de seguridad pública debe ser divulgada y cuál no?

¿Cuál información de seguridad pública debe ser divulgada y cuál no?

Ante la actual discusión sobre seguridad pública y derecho a la información

Durante su comparecencia en la Comisión Permanente del Poder Legislativo, el ministro del Interior Eduardo Bonomi defendió el martes 21 el criterio de calificar como “reservada” la información de la cartera respecto a compras y licitaciones de armas y despliegues estratégicos de los efectivos policiales, entre otro tipo de información de esa cartera.

Esta postura del gobierno uruguayo no se compadece de los estándares internacionales en materia de acceso a la información relacionada a asuntos de seguridad nacional, que fueron establecidos en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información en junio de 2013.

Estos Principios (conocidos como Principios Tshwane, por haber sido aprobados en la ciudad sudafricana del mismo nombre) fueron redactados por 22 organizaciones y centros internacionales, con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países, en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta.

La redacción del documento también contó con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

CAinfo quiere aportar al debate generado tras el llamado a Comisión Permanente del ministro Bonomi, propiciado por el diputado Pablo Abdala, para aportar elementos sobre cómo otros países han solucionado el conflicto entre seguridad nacional y seguridad pública. Por ello adjuntamos a este informe los principios de Seguridad Nacional y el Derecho a la Información.

La seguridad como límite

Bonomi compareció este martes 21 ante el Parlamento a pedido del diputado Abdala, quien pretendía saber por qué se restringió el acceso a la información solicitada por los legisladores acerca de la compra de equipamiento de seguridad policial, entre otros insumos.

“Hay un grado de vulnerabilidad muy grande a que se expondría al país si se revelara la capacidad de respuesta de la Policía, su despliegue en el territorio, su planificación táctica, o su capacidad de fuego. Ese silencio está fundado en el bien superior de todos los uruguayos. Eso no es secreto acá sino en todo el mundo”, dijo Bonomi, según consignó el diario El País.

El ministro añadió que el derecho de acceso a la información debe ejercerse “con límites, y la seguridad pública es uno de ellos”.

Según publicó El Observador, durante 2012 Bonomi firmó ocho resoluciones calificando como reservada la información producida o en poder del Ministerio del Interior, incluyendo todos los datos vinculados a la estructura edilicia de las distintas dependencias, las “informaciones de urgencia, investigaciones y sumarios administrativos”, los datos sobre hechos y personas recabados en los registros policiales, la cantidad de efectivos, móviles y tecnología disponibles, la “estrategia y planificación de las actividades vinculadas a procedimientos de combate a la delincuencia” la infraestructura carcelaria y la compra y venta de “materiales e insumos que utiliza el personal policial, como vestimentas, armas, equipos de comunicación, vehículos de transporte, cantidad de combustible asignado a los mismos, equipamiento para combate de fuego y otros siniestros”.

Por su parte, Abdala cuestionó la decisión ministerial porque a su criterio “se ha apartado de la ley de acceso a la información pública y existe “una desviación de poder” del ministro. Bonomi “quiso poner un manto sobre todas las adquisiciones, también sobre los procedimientos disciplinarios. En la comparecencia en comisión tanto el ministro como el director de secretaría contestaron con evasivas a nuestras preguntas”, sostuvo el legislador.

Según el representante blanco, el Ministerio del Interior aplica “una reserva ilimitada, indiscriminada y genérica sobre toda la información”.

Intereses legítimos

Los principios Tshwane señalan que “si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas (…) los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando el público está bien informado sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.
Asimismo el documento establece cuál es el tipo de información que puede ser “retenida por razones de seguridad nacional” y cuál es la que “debería ser divulgada”.

¿Cuál debe ser divulgada?

El documento señala aquellas categorías en las que existe un interés esencial a favor de su divulgación “por su relevancia extraordinaria para el proceso de control democrático y el Estado de derecho”. El texto menciona las siguientes categorías:
Violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario;
Garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida;
Estructuras y poderes de gobierno;
Decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva;
Vigilancia;
Información financiera;
Salud Pública, seguridad pública o medioambiente.

¿Cuál puede ser declarada reservada?

Entre la información que puede ser retenida en forma legítima el documento menciona a aquella que afecte la seguridad pública que se encuentre dentro de las siguientes categorías:

sobre operativos de defensa en curso y cuestiones sobre capacidad durante el período en que la información resulte de utilidad operativa;
sobre la producción, competencia, o uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas militares incluidos los sistemas de comunicaciones;
sobre medidas específicas destinadas a resguardar el territorio del Estado, infraestructura crítica o instituciones nacionales fundamentales (institutions essentielles) contra amenazas, uso de la fuerza o sabotajes, y su efectividad depende de su confidencialidad;
perteneciente a, o derivada de, operaciones, fuentes y métodos de los servicios de inteligencia, siempre que conciernan a asuntos relativos a la seguridad nacional; e
relativa a asuntos de seguridad nacional transmitida por un Estado extranjero u organismo intergubernamental y acompañada por una advertencia expresa sobre su carácter confidencial; y otras comunicaciones diplomáticas que tengan que ver con asuntos relativos a la seguridad nacional.

El caso mexicano

A finales de diciembre de 2013 la Secretaría de la Defensa Nacional de México fue obligada por un dictamen del Instituto Federal de la Información y Protección de Datos (IFAI) a dar a conocer el número de armas de fuego registradas en cada estado del país a disposición de la policía federal y estatal, según informó el sitio web “El Economista”.

El pronunciamiento de la institución se produjo luego de un recurso de revisión presentado por un particular luego de una negativa de la SEDENA a proporcionar la información, argumentando que tenía carácter reservado. Al igual que el ministro Bonomi durante su comparecencia ante el parlamento uruguayo, la Secretaría de Defensa argumentó que “la divulgación de estos datos menoscabaría la capacidad de las autoridades de la seguridad federal, estatal o municipal para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas”.

Para revocar la reserva la IFAI argumentó que el estado de fuerza está conformado por diversos elementos que en conjunto tienen como objetivo el resguardo de la seguridad y la paz pública y, por lo tanto, se integra por la capacidad de acción y de la de sus elementos objetivos y subjetivos.

“La difusión del número de armas de fuego registradas en cada estado para las diferentes corporaciones policíacas, como estrategias generales para la prevención y persecución de la delincuencia organizada, prevista como línea de acción abstracta, no permite que los probables delincuentes puedan utilizar los datos para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de las autoridades”, explicó el dictamen. Añadió que dar a conocer la cantidad de armas de fuego “de manera disociada del nivel técnico o capacidad específica de cada tipo de arma, no permite identificar el nivel de reacción total por parte de una corporación policíaca”.