Dictamen de la UAIP reafirma que la información solicitada al MIEM sobre Aratirí debe ser entregada

Dictamen de la UAIP reafirma que la información solicitada al MIEM sobre Aratirí debe ser entregada

La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) emitió un dictamen técnico en favor del periodista Victor Bacchetta en el juicio que mantiene contra el Ministerio de Industria (MIEM) por información solicitada sobre el proyecto Aratirí. La Unidad señala que se configuró silencio positivo ya que la cartera no respondió dentro de los plazos legales, y clasificó mal la información.

La UAIP tomó conocimiento en el caso (que también se sustancia a nivel judicial), luego que el integrante del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, Victor Bacchetta, denunciara la falta de respuesta ante el organismo. Como se ha informado, Bacchetta también entabló una acción judicial de acceso a la información contra el MIEM para acceder a información ambiental sobre el proyecto Aratirí. En esa órbita, la acción, patrocinada por CAinfo, desembocó en una sentencia que obligó en primera instancia al MIEM a entregar la información. Mientras tanto, se aguarda en estos días el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones.

En su dictamen la UAIP se pronuncia en en el mismo sentido que la sentencia judicial de primera instancia. El texto del informe técnico dado a conocer el jueves 27 de noviembre señala que el MIEM no respondió dentro del plazo estipulado en el artículo 15 de la ley de acceso a la información pública (20 días hábiles más otros 20 de prórroga), por lo cual se configuró el llamado silencio positivo.

“Vencido el plazo (…) si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva”, establece el artículo 18 que regula el silencio positivo.

El MIEM esgrimió que la Unidad de Acceso de la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige, dependencia del Ministerio) informó al solicitante que esa dependencia había declarado la información que requería como confidencial en mayo de 2013.

La UAIP rechaza estos argumentos y recuerda que según establece el artículo 16 de la ley de acceso “el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo”, extremo que no se verifica en este caso, puesto que a la fecha no existe ninguna resolución del Ministro de Industria Energía y Minería sobre este asunto.

Dinamige reconoció este punto ante la UAIP: “acerca del invocado artículo 16 de la ley, considera la suscrita que efectivamente para finalizar el trámite correspondería dictar resolución denegando la solicitud”, señaló.

La resolución de confidencialidad de la Dinamige fue firmada el 15 de marzo de 2013 a pedido de Aratirí y estableció: “Declárese confidencial la totalidad de la información contenida en esta asunto, relativa a los informes técnicos presentados por la Minera Aratirí S.A.”.

La UAIP hace saber que según lo establece el artículo 8 de la ley de acceso, todas las excepciones al principio de publicidad deben ser de interpretación estricta. “Nótese que la resolución en cuestión, dispone que se declare como confidencial ‘la totalidad de la información contenida…’. No surge de la misma si toda la información ha sido entregada en calidad de confidencial, si existe información que puede ser dada a conocer, así como tampoco si se han cumplido los extremos establecidos en la normativa vigente para que la excepción opere en forma cabal”, señala la UAIP.

La UAIP concluye que la resolución de Dinamige “se realiza en forma genérica y no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° así como tampoco a los principios de máxima publicidad”.

La UAIP es el órgano de de control creado por la ley de derecho de acceso a la información pública 18.381. Si bien interviene en reclamos por falta de cumplimiento de la ley de acceso a la información sus dictámenes no son vinculantes.

Aratirí: justicia contempló acción patrocinada por CAinfo

Aratirí: justicia contempló acción patrocinada por CAinfo

Tras una acción de acceso a la información pública patrocinada por CAinfo, la justicia obligó al Ministerio de Industria a entregar información referida al proyecto Aratirí. La cartera apeló el fallo y se espera resolución de segunda instancia la semana que viene.

El lunes 10 de noviembre el juez Alejandro Martínez de las Heras dio lugar a la acción de acceso a la información pública presentada por el periodista Victor Bacchetta con el auspicio de CAinfo.

La sentencia condenó al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar, en el plazo de 15 días, información ambiental clave sobre sobre sobre el proyecto Aratirí, como por ejemplo el cronograma de cierre de las minas.

Bacchetta, integrante del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, había presentado una solicitud de acceso a la información pública en junio de este año que no fue respondida por el MIEM, tras lo cual se llegó a este fallo del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2° turno.

La sentencia resalta que el Ministerio no se expidió (ni accediendo ni rechazando) sobre el pedido de acceso a la información pública presentado por el periodista, por lo cual opera el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.

El artículo establece: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva”.

En consecuencia, Martínez de las Heras señala que el MIEM “se ubica en una situación jurídica de deber brindar la información requerida”, y concluye: “si no ha existido un acto administrativo que rechace la solicitud de acceso a a información pública, no puede haber dos interpretaciones sobre la aplicación del silencio positivo, lo que determina el progreso de la acción”.

Por su parte, el Ministerio esgrime que la información solicitada es confidencial tras una resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) de mayo de 2013, que dio lugar a un pedido de Aratirí para que se declarara de tal carácter cierta información del proyecto.

El juez rechaza estos argumentos y observa que “en la parte dispositiva de la resolución [de la DINAMIGE] sólo se declara confidencial la información relativa a ‘informes técnicos presentados por Minería Aratirí S.A.’ sin especificarse qué tipo de informes técnicos serían y sus respectivas temáticas, desconociéndose si comprende informes de repercusión ambiental de notorio interés general y necesaria difusión pública (…) No puede limitarse el acceso a la información pública en términos genéricos o vagos sino que debe especificarse claramente aquellos tópicos que justificadamente se entiendan confidenciales”.

Asimismo, Martínez de las Heras recuerda que la reciente ley N° 19.126 que regula la minería de gran porte consagra expresamente el acceso a la información pública como forma de promover la participación y el control ciudadano en temas ambientales.

El artículo 26 de esa ley establece que los titulares de los proyectos mineros podrán solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de carácter reservada o confidencial la información que pongan en conocimiento de éste. Sin embargo, “en ningún caso podrá ser considerada confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto”, señala la ley.

El magistrado enumera una serie de normas nacionales e internacionales de tutela de los derechos humanos que protegen particularmente el derecho de acceso a la información pública: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ley N°17.283 sobre Protección de Medio Ambiente, Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

El juez advierte que “el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental de expreso reconocimiento por la legislación nacional y el sistema internacional de derechos humanos, que debe ser objeto de especial tutela cuando su limitación por razones excepcionales, no se encuentra debidamente justificada”.

“El acceso a la información pública en definitiva no solo remarca la importancia de los principios de publicidad y transparencia en el obrar de la Administración, sino que constituye asimismo un instrumento que alienta e impulsa a la participación democrática inmanente al Estado de Derecho”, concluye.

En definitiva, juez condenó al MIEM a brindar la información solicitada por el periodista Victor Bacchetta, con excepción de aquella que pueda estar protegida por el secreto industrial. Tras la apelación del Ministerio, un Tribunal de segunda instancia dictará una sentencia definitiva la semana próxima.