Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Derechos de niños, niñas y adolescentes

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Derechos de niños, niñas y adolescentes

Este lunes 16 de abril CAinfo desarrolló con el apoyo de UNESCO la segunda jornada del seminario «Periodismo, Libertad de Expresión y Derechos Humanos: nuevo marco normativo». En esta ocasión se abordó el tema del trabajo periodístico y las coberturas mediáticas sobre niños, niñas y adolescentes a la luz de las disposiciones de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La jornada comenzó con la exposición de Gustavo Gómez, Director Ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia y consultor de CAinfo. Gómez hizo hincapié en que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LeySCA), promulgada a finales de 2014, tuvo un amplio proceso de discusión y de consenso.

Gómez señaló que uno de los aspectos que más se ha criticado de la ley, que es muy «reglamentarista», es precisamente una de las mayores garantías que ofrece la normativa: “Ser muy claros en las tipificaciones es una garantía”, opinó.

Apuntó que la norma tuvo un fuerte respaldo de la justicia, ya que tras los más de 30 recursos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, la corte declaró que solo contienen inconstitucionalidades parciales o totales 8 de 202 artículos. Además, «ninguno de los artículos que refiere a niños, niñas y adolescentes fue declarado inconstitucional», remarcó.

Paula Baleato, coordinadora de la Agencia Voz y Vos, comenzó su exposición comentando sobre la construcción social del concepto de infancia. Baleato recalcó que tras la Convención sobre los Derechos del Niño se crea un nuevo paradigma: el niño pasa de ser objeto de tutela a sujeto de protección y promoción de derechos.

Es en este nuevo paradigma donde el Estado ahora pasa a ser garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes. «Hoy los medios de comunicación son una esfera de socialización para niños, niñas y adolescentes, por lo tanto es necesario regular para prevenir eventuales riesgos y promover eventuales beneficios», apuntó Baleato.

Acceda a la presentación de Paula Baleato.

Finalmente tuvo lugar la exposición de las dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU): Andrea Venosa (Directora de la División Jurídica) y Marianella Fernández (Asesora de Dirección). Las representantes de INAU abordaron el marco normativo nacional e internacional respecto a Libertad de expresión, y a Niños, niñas y adolescentes.

Acceda aquí a la presentación de Andrea Venosa.

Coalición por una Comunicación Democrática presentó candidatos al Consejo de Comunicación Audiovisual

Coalición por una Comunicación Democrática presentó candidatos al Consejo de Comunicación Audiovisual

La Coalición por una Comunicación Democrática presentó a los integrantes de la Comisión Especial del Parlamento, sus tres candidatos para formar parte del Consejo de Comunicación Audiovisual previsto en la ley 19.307.

Se trata de Gabriel Kaplún, Paula Baleato y Daniel Lema. Lo tres candidatos propuestos son personas que han trabajado tanto desde sus organizaciones como en el marco de nuestra Coalición, en la democratización de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la creación de una ley que regula los servicios de radio y televisión.

A continuación presentamos la carta enviada a los legisladores. Carta Coalición.

Organizaciones reafirman que Tenfield debe cumplir con ley de comunicación audiovisual

Organizaciones reafirman que Tenfield debe cumplir con ley de comunicación audiovisual

El texto que sigue fue publicado en La diaria, el martes 3 de noviembre.

Varias organizaciones sociales presentaron un documento a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en el que cuestionan los argumentos de la empresa Tenfield acerca de la transmisión de los partidos de la selección uruguaya de fútbol con las selecciones de Bolivia y Colombia. Los encuentros no fueron televisados en canales abiertos, tal como establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

Después del partido entre Uruguay y Bolivia, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) habían denunciado a Tenfield por cometer una “infracción grave” ante la INDDHH, el organismo que transitoriamente se encarga de velar por el cumplimiento de la LSCA, hasta tanto no se cree el Consejo de Comunicación Audiovisual, como indica la norma. El organismo emitió una “medida provisional urgente” el 13 de octubre, día en que la selección enfrentaba a Colombia en el Centenario.

El mismo día, la empresa alegaría ante la INDDHH por qué los partidos no se transmitieron por televisión abierta. Argumentaron que estaba cuestionada la constitucionalidad de la norma, que no se le dio vista para formular sus descargos sobre la ley, que los artículos no están reglamentados y que la medida le ocasionaría un daño irreparable a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), ya que cambiaría la ecuación económica del negocio.

La respuesta de Tenfield fue duramente criticada por las organizaciones denunciantes. En un nuevo recurso sostienen que no existe “norma alguna que disponga que una Ley que está siendo accionada de inconstitucionalidad, parcial o totalmente, no pueda ser aplicada”. También resaltan que “ni el Poder Ejecutivo ni ningún otro órgano del Estado tienen la obligación de conferir vista” previa en esa hipótesis.

Además, las organizaciones resaltan que “a diferencia de lo que argumenta la empresa, no existe en nuestro Ordenamiento norma jurídica que sujete la vigencia de las normas legales al dictado de una norma de tipo reglamentario”. Por último, se afirma que Tenfield “carece de toda legitimación para representar los intereses de la AUF y de cualquier otro tercero, salvo que acredite una representación”.

El recurso termina denunciando una nueva violación a la ley, al no haberse transmitido el partido disputado entre Uruguay y Colombia en ningún servicio comercial o público de televisión abierta, “con el agravante del manifiesto incumplimiento de la medida provisional urgente emitida por la INDDHH”. Las organizaciones piden que los antecedentes se incorporen al expediente del caso, que se tomen las sanciones que puedan corresponder ante tal infracción y que “se adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos reconocidos” en los artículos 38 y 39 de la norma.

Organizaciones sociales expresan profunda preocupación por decisión de la Suprema Corte de Justicia que bloquea la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público

Organizaciones sociales expresan profunda preocupación por decisión de la Suprema Corte de Justicia que bloquea la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público

La Suprema Corte de Justicia resolvió por unanimidad este martes 11 de agosto rechazar la petición presentada por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en la cual se solicitaba la habilitación a expedir una opinión en las causas (Amicus Curiae) en el marco de los procesos de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encuentran a estudio de la Corte.

En una escueta resolución, se desestimó su procedencia, argumentando la especialidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes y la falta de previsión expresa de disposiciones que regulen la intervención de terceros en este tipo de juicios cuando tienen lugar por vía de acción.

La petición realizada por estas organizaciones sociales pretendió que el máximo órgano judicial del país admitiera el instituto del Amicus Curiae de larga tradición y aceptación en la región y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y reconociera de esta manera que el derecho a la participación ciudadana, en tanto derecho fundamental, se afirma ante todos los poderes del Estado y resulta crucial en aquellos asuntos en los cuales se discute aspectos centrales para la democracia como son en este caso los alcances de la libertad de expresión y la libertad de información.

La petición sostuvo además que la falta de previsión normativa expresa no puede considerarse como un impedimento para admitirla sino que por el contrario esta figura se sustenta en constituirse en un medio no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades y de reforzamiento del principio republicano de gobierno.

Cabe señalar también que los Amicus Curiae no producen ningún perjuicio a las partes, ni retardan ni entorpecen la secuela regular de los procesos sino que enriquecen el arsenal de argumentos y justificaciones de las determinaciones de la Justicia.

Por lo expuesto, las organizaciones firmantes lamentan la decisión del máximo órgano judicial y entienden que la misma restringe la posibilidad de participación ciudadana y desconoce el papel de las organizaciones de derechos humanos como actores relevantes en una democracia.

Denuncian compra de radios en Colonia por parte de empresario argentino

Denuncian compra de radios en Colonia por parte de empresario argentino

Integrantes de CAinfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) presentaron una denuncia ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) tras la adquisición de Radio Colonia y FM Mágica por parte del empresario argentino Daniel Hadad.

El texto, firmado por el integrante del Consejo Directivo de CAinfo, José Imaz, y el presidente de APU, Daniel Lema, denuncia la “situación grave, manifiesta y continuada de ilegalidad” tras la “transferencia de la titularidad real y el manejo absoluto de las emisoras hacia el Sr. Daniel Hadad (argentino), sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo”.

La denuncia señala que “los titulares reales de las emisoras Radio Colonia y FM Mágica no son quienes figuran en los registros de la URSEC como autorizados a prestar el servicio de radiodifusión en la ciudad de Colonia”, por lo que estos medios se están manejando mediante testaferros.

Pese a no estar autorizado, el empresario argentino “ya ha realizado varios cambios en la programación de las emisoras, eliminando programas de producción y contenidos uruguayos”, por lo que esto ha significado una “pérdida de empleos de ciudadanos uruguayos”.

Hadad “realizó una visita a los estudios y plantas de las emisoras” el pasado mes de febrero, e incluso el empresario ya “ha reconocido públicamente haber comprado y tomado el control” de las emisoras, advierten los denunciantes.

Recuerdan que el artículo 109 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N°19.307) establece: “La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio”.

El presidente de la URSEC, Gabriel Lombide, señaló a periódico La Diaria que la investigación que el organismo inició por este tema semanas atrás aún no ha culminado.

Vea el texto de la denuncia.