Profunda preocupación por demoras del Ejecutivo y Legislativo en aplicar integralmente ley SCA

Profunda preocupación por demoras del Ejecutivo y Legislativo en aplicar integralmente ley SCA

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) expresó su «profunda preocupación por las prolongadas demoras» en que están incurriendo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo al no aplicar integralmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA).

En un informe emitido el lunes 27 de noviembre, la INDDHH considera que la ley SCA es «un instrumento fundamental para la concreción de una política pública, inclusiva y democrática en materia de libertad de expresión y acceso a la información». La normativa, vigente desde diciembre de 2014,  fue declarada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia, más allá de observaciones puntuales en algunos pocos artículos.

Sin embargo, aún se está lejos de la «integral aplicación» de la ley, «pues no ha sido aún reglamentada ni se ha constituido aún el Consejo de Comunicación Audiovisual, órgano creado para instrumentar buena parte de sus disposiciones», señala la INDDHH. Según la Institución, esta extensa demora «obstaculiza el cumplimiento efectivo de los fines de promoción y expansión del derecho a la libertad de expresión reconocidos por la ley».

En este sentido, la INDDHH pide al Poder Ejecutivo que «adopte la máxima diligencia para la aprobación de la reglamentación de la LeySCA»  y designe «sin más dilación» al Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual. Por último, al Poder Legislativo le solicita seleccionar «a la mayor brevedad» a los cuatro miembros restantes del Consejo de Comunicación Audiovisual y «designar prontamente al miembro no Legislador que la represente en la Comisión Honoraria Asesora de los Servicios de Comunicación Audiovisual».

Como integrantes de la Coalición por una Comunicación Democrática, desde CAinfo compartimos la preocupación planteada por la INDDHH. La aplicación no integral de la Ley SCA es un retroceso en los procesos de democratización de las comunicaciones en que nuestro país había logrado avances significativos en los últimos años.

Vea el informe de la INDDHH aquí.

INDDHH reafirmó inoponibilidad de excepciones al acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos y el principio de no regresividad

INDDHH reafirmó inoponibilidad de excepciones al acceso a la información pública sobre violaciones a los derechos humanos y el principio de no regresividad

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) consideró erróneas las resoluciones del Ministerio del Interior que declararon reserva de las investigaciones de un caso de abuso policial que terminó en la muerte de un ciudadano, pues se trataba de un caso de violación de los derechos humanos.

Se trata de una resolución emitida tras la denuncia presentada por la madre del jóven asesinado por la policía en octubre de 2012 en el marco de un operativo en el barrio Marconi.

La madre acudió a la INDDHH denunciando no haber recibido como víctima información respecto a las investigaciones judiciales y administrativas que originó la muerte de su hijo ni haber recibido el trato adecuado en su condición de parte.

La Institución cursó las averiguaciones pertinentes ante el Ministerio del Interior, pero se encontró en varias oportunidades que la cartera declaró esa información como reservada.

Finalmente, luego de acceder a lo solicitado, la INDDHH emitió una resolución señalando que el “Ministerio del interior hace una interpretación equivocada de las normas de acceso a la información”.

“Tratándose de una investigación sobre una presunta violación de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior debió actuar conforme al art. 12 de la ley 18.381 (Ley de Acceso a la Información Pública), sin apelar a ningún argumento para justificar la restricción o negativa de responder las solicitudes“, señala la resolución.

El artículo 12 de la ley de acceso establece: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas (…) cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

La INDDHH considera que todas las normas o resoluciones administrativas que contravengan este artículo carecen de efectos jurídicos, ya que aplica el principio de no regresividad o irreversibilidad de los Derechos Humanos.

Vea la resolución de la Institución de Derechos Humanos.