Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

Relatoría Especial condena asesinato de comunicador en Honduras

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del comunicador Reynaldo Paz Mayes, propietario del Canal 28, ocurrido el 15 de diciembre en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades hondureñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, Paz Mayes realizaba ejercicio en horas de la mañana en un centro deportivo de la ciudad cuando fue atacado por desconocidos quienes le dispararon al menos en dos ocasiones. El empresario también dirigía programas de opinión crítica y análisis sobre la situación del país.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado hondureño esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. Ante la serie de asesinatos cometidos contra comunicadores en Honduras desde 2009 resulta imprescindible que el Estado investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como mecanismos de protección destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad periodística. Durante la reciente visita in loco a Honduras, la CIDH consideró que las autoridades debían asegurar que el proyecto de ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, sea aprobado de manera urgente. La CIDH también exhortó al Estado a continuar el diálogo con todos los sectores involucrados con el objetivo de tomar en consideración sus preocupaciones y los estándares internacionales aplicables en materia de mecanismos de protección. Así como también que incluya una determinación adecuada de los periodistas y comunicadores a fin de que las medidas de protección correspondan a las necesidades de trabajo que estos desarrollan y que garanticen el ejercicio de su libertad de expresión.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: «[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada».

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Honduras: Ley de Información Secreta afecta gravemente el derecho de los ciudadanos

Honduras: Ley de Información Secreta afecta gravemente el derecho de los ciudadanos

RSF Américas, 16 de enero de 2014

El 13 de enero de 2014 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública. Esta legislación, imprecisa, discrecional y votada apresuradamente, constituye una nueva derrota para la libertad de información en uno de los países más peligrosos del continente para los actores de la información. Reporteros sin Fronteras espera que se presente un recurso por anticonstitucionalidad que invalide una ley que convierte a la información pública en un verdadero coto privado.

“La nueva ley le quita pura y simplemente al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) la prerrogativa que constituye su razón de ser: la de determinar y justificar la clasificación de ciertos datos de interés público. Ahora esta competencia se adjudica discrecionalmente al gobierno del Estado (a los funcionarios responsables de las entidades), que podrá así imponer el secreto sin tener que rendir cuentas”, explica Reporteros sin Fronteras.

“No podemos sino hacer eco de las objeciones a esta ley expresadas por la presidenta de la IAIP, Doris Ismelda Madrid. ¿De qué margen de acción dispondrán ahora los ciudadanos para cuestionar el funcionamiento y las decisiones de los poderes públicos? ¿En nombre de qué imperativo preciso se declarará una información ‘reservada’ según los términos de la nueva ley? Las condiciones mismas de aprobación de esta legislación plantean la cuestión. La iniciativa parlamentaria, peligrosa por su contenido, contraria a las jurisprudencias internacionales, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es políticamente desastrosa y tiene lugar apenas dos meses después de los controvertidos resultados preliminares de las últimas elecciones”, agregó la organización.

Presentada en el Congreso por el diputado del Partido Nacional (derecha conservadora), Rodolfo Zelaya, y adoptada rápidamente casi sin debate, la legislación dispone: “Reservado, es toda aquella información, documentación, o material, referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir efectos institucionales no deseados, si estuviera públicamente disponible, en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta clasificación es facultad propia del titular de cada ente del Estado”.

La información clasificada como “reservada” no podrá publicarse durante un periodo de cinco años. Esta definición la decidirán unilateralmente los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas, quienes también tendrán la facultad de declarar la información “confidencial” –que no podrá hacerse pública durante diez años– en caso de que consideren que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”.

Existe una tercera categoría: la de información “secreta”. Es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien podrá declararla de esta manera, e impedirá su publicación por un periodo de quince años, en caso de que considere que hay “amenaza directa contra el orden constitucional”. Finalmente, existe la clasificación de “ultrasecreta”. Corresponde al presidente de la República decretarlo sobre la información “que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial”. Esta información no podrá divulgarse durante 25 años.

Honduras se encuentra entre los países más mortíferos del continente para los periodistas. En una década han sido asesinados 38; dos tercios de ellos perdieron la vida después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.