De pocos amigos

De pocos amigos

En junio, cuando se habían presentado ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) diez acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), la Asociación de la Prensa Uruguaya, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay formularon ante la SCJ una petición para expedir una “opinión en las causas”. En la jerga judicial esa opinión se denomina Amicus Curiae, cuya traducción sería “amigos de la causa”, explicó a la diaria Martín Prats, presidente de Cainfo, quien detalló que las organizaciones pidieron a la SCJ “que nos diera la oportunidad de presentar nuestros argumentos respecto de la constitucionalidad de la ley; no presentamos el Amicus Curiae, simplemente la solicitud”.

Pero la SCJ rechazó la petición; lo resolvió el martes por unanimidad, informaron ayer las organizaciones. “En una escueta resolución, se desestimó su procedencia, argumentando la especialidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes y la falta de previsión expresa de disposiciones que regulen la intervención de terceros en este tipo de juicios cuando tienen lugar por la vía de la acción”, sintetiza el comunicado de Cainfo. Prats alegó que “Amicus Curiae es una institución reconocida y usada en la región, en Estados Unidos, en Argentina, es admitida por la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la Corte y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es verdad que en nuestro país no está expresamente prevista, pero tampoco hay algo que la prohíba”. Y añadió que “vendría a ser un desarrollo del derecho de petición que está reconocido en la Constitución de la República y el desarrollo del derecho a la participación. Es simplemente poder opinar sobre determinados asuntos que están siendo entendidos por un poder del Estado y que organizaciones sociales quieren manifestar su interpretación del asunto. En ninguna parte del mundo el Amicus Curiae significa que condicione el fallo, es brindar argumentos para que puedan fundamentar sus fallos o tener otras perspectivas de qué se trata”.

Las organizaciones evalúan “presentar un recurso de reposición”, transmitió Prats, que puntualizó que el petitorio incluyó fundamentos y opiniones internacionales respecto de los que la SCJ no hizo ningún pronunciamiento. Por otra parte, el abogado comentó que los Amicus Curiae “no demoran en nada los procesos” y que significan un insumo más, en este caso, de organizaciones que trabajan en derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión y la libertad de información.

Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley SCA han seguido en ascenso; Cainfo tiene el dato de 19 recursos interpuestos hasta el momento. Los que objetan la ley son, entre otros, las empresas de radio y televisión asociadas en la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay, la empresa DirecTV y el Partido Independiente. En sendos dictámenes, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, le dio la razón a DirecTV en algunos de los artículos objetados, principalmente vinculados a la limitación del mercado de televisión, y desestimó los argumentos del Partido Independiente respecto de que la Ley SCA podría vulnerar la libertad de expresión.

El interés de las organizaciones al proponer la petición es defender los artículos cuestionados argumentando que la ley cumple con la Constitución de la República.

Publicado en La diaria 14/08/2015

Organizaciones sociales expresan profunda preocupación por decisión de la Suprema Corte de Justicia que bloquea la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público

Organizaciones sociales expresan profunda preocupación por decisión de la Suprema Corte de Justicia que bloquea la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público

La Suprema Corte de Justicia resolvió por unanimidad este martes 11 de agosto rechazar la petición presentada por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en la cual se solicitaba la habilitación a expedir una opinión en las causas (Amicus Curiae) en el marco de los procesos de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encuentran a estudio de la Corte.

En una escueta resolución, se desestimó su procedencia, argumentando la especialidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes y la falta de previsión expresa de disposiciones que regulen la intervención de terceros en este tipo de juicios cuando tienen lugar por vía de acción.

La petición realizada por estas organizaciones sociales pretendió que el máximo órgano judicial del país admitiera el instituto del Amicus Curiae de larga tradición y aceptación en la región y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y reconociera de esta manera que el derecho a la participación ciudadana, en tanto derecho fundamental, se afirma ante todos los poderes del Estado y resulta crucial en aquellos asuntos en los cuales se discute aspectos centrales para la democracia como son en este caso los alcances de la libertad de expresión y la libertad de información.

La petición sostuvo además que la falta de previsión normativa expresa no puede considerarse como un impedimento para admitirla sino que por el contrario esta figura se sustenta en constituirse en un medio no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades y de reforzamiento del principio republicano de gobierno.

Cabe señalar también que los Amicus Curiae no producen ningún perjuicio a las partes, ni retardan ni entorpecen la secuela regular de los procesos sino que enriquecen el arsenal de argumentos y justificaciones de las determinaciones de la Justicia.

Por lo expuesto, las organizaciones firmantes lamentan la decisión del máximo órgano judicial y entienden que la misma restringe la posibilidad de participación ciudadana y desconoce el papel de las organizaciones de derechos humanos como actores relevantes en una democracia.