Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

30 enero, 2020

Organizaciones solicitan retiro del art. 214 sobre regulación de Internet del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) de Uruguay

Las organizaciones abajo firmantes solicitamos sea retirado el artículo 214, que incluye varias disposiciones referidas al reconocimiento de ciertos derechos en las telecomunicaciones e Internet, del texto del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración que se ha hecho público en los últimos días por representantes del gobierno electo de Uruguay.

Debido a su importancia, pero también a su complejidad, queremos proponerles posterguen su tratamiento dentro de otro proceso legislativo que permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas.

La redacción actual del artículo incluye aspectos tan importantes como sensibles como la regulación de ciertos derechos en Internet y el pleno ejercicio de derechos, debate que creemos necesario pero donde existen serios riesgos de afectar la libertad de expresión y de violar, por parte del Estado uruguayo, estándares internacionales de derechos humanos.

En particular, resulta preocupante el contenido del literal G del artículo mencionado, que incluye el reconocimiento del denominado “derecho al olvido” en las “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.

La iniciativa de crear un nuevo derecho, expresado además de manera tan amplia y vaga, afectaría gravemente la libertad de expresión, tal cual fuera expresado en comunicado publicado el 24 de enero por Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), recordando posicionamiento y recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema.

En caso de considerar positivamente nuestro pedido, los firmantes nos comprometemos a participar de manera constructiva en las consultas y espacios que sean habilitados para analizar estos temas, y a presentar insumos y propuestas que pudieran ser útiles para su consideración.

Firman (en actualización permanente):

CAinfo (Uruguay)

DATA.uy (Uruguay)

Creative Commons (Uruguay)

OBSERVACOM (Regional)

Access Now (Internacional)

Derechos Digitales (Regional)

Artículo 19 (México y Centroamérica)

Hiperderecho (Perú)

Usuarios Digitales (Ecuador)

ADC (Argentina)

Fundación Internet Bolivia

CAinfo participa de proyecto latinoamericano de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión

CAinfo participa de proyecto latinoamericano de monitoreo de amenazas a la libertad de expresión

Nota publicada en El País, 4 de noviembre de 2018.

Organizaciones de periodistas de siete países de Latinoamérica, entre ellos Uruguay, lanzarán en breve un proyecto conjunto para hacer un seguimiento de las amenazas a la libertad de expresión y elaborar informes anuales.

«La semana que viene (por la que comienza hoy) se va a lanzar la iniciativa Voces del Sur, donde vamos a sistematizar la situación de las amenazas a la libertad de expresión de los periodistas en la región», anunció ayer el periodista uruguayo Fabián Werner en la jornada final del XIII Congreso Internacional de Periodismo organizado por el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) en Buenos Aires.

El proyecto está conformado por organizaciones de Uruguay, Argentina, Venezuela, Perú, Honduras, Bolivia y Ecuador que ya realizan informes sobre amenazas a la labor periodística, aunque por separado.

A partir de Voces del Sur, harán el monitoreo en forma coordinada y con indicadores comunes para hacer un seguimiento regional de las amenazas.

«Vamos a elaborar un informe anual con todos estos países —eventualmente se pueden integrar otros— para tener un estado de situación de las amenazas a la libertad de expresión de América Latina», explicó a Efe Werner, coordinador del área de Libertad de Expresión de la organización no gubernamental uruguaya Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), una de las que participan del proyecto.

Werner indicó que, como parte del proyecto, estará disponible en internet una plataforma en la que se podrán ver las amenazas en forma geolocalizada y con detalles de cada caso.

Allí, y en el posterior informe, se contabilizarán casos en trece categorías, incluyendo las más graves, como el asesinato, el secuestro, la detención forzada y el hostigamiento judicial a periodistas.

Las organizaciones planean tener listo el primer informa anual para mediados del próximo año, cuando Naciones Unidas realice la evaluación del objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se refiere a la libertad de expresión.

Werner sostuvo que en Latinoamérica, en aquellos países donde no es el Estado el responsable de las agresiones a periodistas, los gobiernos tienen un «desinterés» por «perseguir los delitos» contra los periodistas y los medios. «Lo que muestra esto es una especie de estrategia de descrédito permanente hacia los medios de comunicación. La consecuencia es una crisis de credibilidad de la prensa», dijo.

Se presentó índice de Transparencia Activa a 10 años de Ley de acceso a la información pública

Se presentó índice de Transparencia Activa a 10 años de Ley de acceso a la información pública

El pasado viernes 26 de octubre se presentó el Índice de Transparencia Activa En Línea (Itael), en conjunto entre el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Universidad Católica.

Este índice mide cuánta información ponen a disposición los organismos públicos en su página web, en función de lo que corresponde legalmente considerando la Ley de acceso a la información pública, que está cumpliendo diez años.

Según el estudio, en promedio los organismos publican el 54% de la información que deberían publicar por ley.

La mitad del vaso lleno es que año a año avanza este porcentaje y la mitad del vaso vacío es la lentitud con que esto se está dando, dijo el integrante de Cainfo Javier Pérez Seveso a El Tungue Lé de Radio Uruguay.

La ley “establece un procedimiento sencillo para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información pública, que es toda aquella que está en posesión o que produce un organismo público”, explicó.

En principio abarca a toda información, pero existe un régimen limitado e excepciones. Por ejemplo información personal o datos que pueden afectar la libre competencia de empresas públicas o poner en riesgo la seguridad nacional.

Entre los organismos públicos, LATU se destaca con “el 100% de las obligaciones de transparencia activa” disponible en su página web. Del otro lado están las Juntas Departamentales, con un promedio de 29%.

Pérez Seveso contó el procedimiento que se debe realizar, destacando que “es una ley para todas las personas”.

Recomendó que la consulta debe ser lo más precisa posible –para evitar respuestas no deseadas o evasivas-, que no hay que informar para qué desea esa información y que existe un plazo de 20 días hábiles para tener una respuesta; plazo que puede ser prorrogable por otros 20 días.

Además recordó que el miércoles 31 de octubre a las 19.00 horas en el salón de acto de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) habrá un encuentro referido a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, también conocida como Ley de Medios.

Escuche aquí la entrevista.

 

Intento de amedrentar

Intento de amedrentar

Publicado en El Observador, martes 8 de agosto de 2017.

Tratar de amedrentar periodistas por la vía judicial para acallar críticas es una vieja práctica de autoridades políticas en países como Uruguay, donde afortunadamente no existe el extremismo de encarcelarlos arbitrariamente o asesinarlos, como ocurre en Venezuela, México y otras partes del mundo. Un nuevo caso se ha dado con la denuncia penal que la presidenta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Susana Muniz, presentó contra Gabriel Pereyra por una columna publicada en El Observador. El artículo detalla minuciosamente las apabullantes claudicaciones de ASSE. Algunas están bajo escrutinio de los juzgados de Crimen Organizado y otras han sido denunciadas por fundada presunción de irregularidades. Son inocultables además las carencias de gestión del organismo, eje de los defectos de la reforma del sistema de salud durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez, un proyecto mal concebido y peor ejecutado.

Pero la denuncia penal de Muniz no se centra en los puntos señalados por Pereyra en el funcionamiento de ASSE sino que arguye difamación por el uso de los términos “tus” hospitales y “feudo”, que sostiene le asignan propiedad personal, obviamente inexistente, del vasto organismo asistencial. El argumento carece de todo sustento. Es lo mismo que si Daniel Martínez o Danilo Astori se ofendieran porque un periodista escribiera o hablara de “su” intendencia o “su” ministerio. Son términos que ciertamente no conllevan suponer que el territorio de Montevideo, el Palacio Municipal o el edificio del Ministerio de Economía y Finanzas forman parte del patrimonio de Martínez o de Astori. Lo mismo ocurre con ASSE. El uso de “sus” o “feudos” no implican que Muniz sea propietaria del organismo estatal sino que, como su presidenta, es la responsable directa e ineludible de su funcionamiento.

Detrás del argumento en que Muniz basa su denuncia está su obvio enojo con el tono del artículo y con las fragilidades operativas que señala. Tiene derecho a molestarse y discrepar pero no lo tiene a la improcedente interferencia en la libertad de prensa, derecho que es uno de los puntales de un régimen democrático como el que existe en Uruguay. Señalar errores y falencias que afectan a la sociedad, en esta instancia en la asistencia a su salud, es obligación de todo periodista serio en defensa del interés público. Y el tono redactor es su derecho, siempre que no infrinja leyes vigentes, como no ocurre en este caso.

Lo confirma el categórico pronunciamiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo). Denunció con precisión la denuncia penal de Muniz como “una forma de hostigamiento” a un periodista para intentar “amedrentar su trabajo”. Recordó además que, según la declaración de principios sobre libertad de expresión de la OEA, los “funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. Esto es exactamente lo que contribuyó a hacer Pereyra al puntualizar las muchas áreas en que claudica ASSE. Su presidenta aprovecharía mejor su energía en corregir las debilidades y las irregularidades –comprobadas algunas, presuntas otras o que ya están ante la Justicia– en el organismo que preside. Desperdiciar sus esfuerzos con esta airada denuncia sin fundamento contra un periodista es, en cambio, un inútil intento de evitar que el periodismo responsable cumpla su cometido.

Organizaciones exigen transparentar proceso de elección de Ministros/as de Suprema Corte de Justicia

Organizaciones exigen transparentar proceso de elección de Ministros/as de Suprema Corte de Justicia

Tania da Rosa de CAinfo estuvo dialogando con el programa En perspectiva respecto al petitorio que 130 organizaciones sociales enviaron al Parlamento con el objetivo de dotar de transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas al proceso parlamentario de elección que precede a las designaciones de los/as Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia.

«Nuestra petición claramente no implica ningún cambio en la legislación nacional ni en la Constitución. Nuestra petición apunta a un cambio de práctica», aclaró Da Rosa. «La decisión siempre va a terminar siendo de la Asamblea General del Parlamento», agregó.

«Las organizaciones que impulsamos el petitorio estamos cuestionando la opacidad con que se toma la decisión, sin que se rinda cuenta de cuáles son los criterios que se consideran para la designación», señaló Da Rosa.

Escuche el audio de la entrevista aquí:

 

Proyecto de ley de inteligencia puede ser un “retroceso” en los estándares de acceso a la información pública

Proyecto de ley de inteligencia puede ser un “retroceso” en los estándares de acceso a la información pública

Si bien el proyecto de ley que envió el gobierno al Parlamento sobre la creación del Sistema Nacional de Inteligencia establece “garantías” contra el uso indebido de la recolección de la información y su tratamiento, también cuenta con regulaciones que “pueden considerarse un retroceso en los estándares de protección al derecho de acceso a la información pública”, establecido en la Ley 18.381 y su decreto reglamentario 232/2010. Estas son algunas de las conclusiones de un informe preliminar sobre el proyecto, elaborado por CAinfo.
“Toda regulación de servicios del Estado que por su naturaleza pueda manejar o crear información secreta o reservada debe darse por ley y ser precisa en el alcance de sus definiciones. Es bueno entonces el propósito general del proyecto”, comienza sosteniendo el informe. Luego agrega que los “principios” que se señalan en el artículo 5º (“jerarquía”, “eficacia”, “especificidad” y “juridicidad”), sumados a las limitaciones que el proyecto establece para los organismos de inteligencia, también significan una “garantía” contra “el uso indebido de la recolección y tratamiento de la información”. El informe incluso destaca como positivas otras cláusulas de “control institucional”, como la “intervención preceptiva del Poder Judicial cuando pueda verse afectada la libertad y privacidad de los ciudadanos”, el “control interno del Sistema Nacional de Inteligencia” y también los establecidos por el Poder Legislativo, mediante una comisión especial bicameral de la Asamblea General.

Sin embargo, el documento de Cainfo observa que en algunos aspectos la norma puede ser considerada un “retroceso” en los estándares de protección al derecho de acceso a la información. Por ejemplo, se señala que el artículo 29 del proyecto permite reservar información “sin fundamentar razones de interés público ni ponderar la prueba de daño”, algo que no se permite en la ley actual de acceso a la Información Pública ni en su decreto reglamentario. “Más allá de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la Ley 18.381, es una disposición regresiva desde una perspectiva de derechos”, argumenta, ya que “establece una reserva genérica que puede permitir incluir en la misma información que estrictamente no provoque daño su divulgación y pueda ser de interés público”.

Una situación similar también se presenta con el artículo 32, que exime a los órganos de inteligencia de los controles de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este derecho. “Se deberían mantener en pleno las garantías establecidas por la Ley 18.381 contra la posibilidad de abuso, incluido el escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la validez de las restricciones por una autoridad de supervisión como es la UAIP”, indica el informe. No obstante, también se destaca que el proyecto sí mantiene la posibilidad de una revisión judicial sobre acceso a la información pública en este organismo.

Limitación

El documento de Cainfo cuestiona que para los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia se extienda el plazo por el que una información puede ser clasificada como reservada, de 15 a 25 años. “El plazo establecido por la Ley 18.381 es de 15 años, tiempo que ya resulta excesivo en el Derecho Comparado. Esta disposición no está tampoco debidamente fundada y motivada ni se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una expectativa razonable de un daño al interés público protegido”, dice el informe de Cainfo, que sostiene que se trata de una “limitación que no puede ser admitida si no se justifica debidamente el interés público afectado”.

Violación

Por último, Cainfo sostiene que el proyecto de ley sería una “buena oportunidad” para introducir el concepto de “divulgación responsable de la información o la figura del Whistleblower”. Esto es algo que ha ocurrido en varios casos en Estados Unidos. La organización sostiene que, por un lado, el artículo 35 del proyecto establece que no se puede invocar el carácter reservado de la información cuando esta refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a estos derechos. Esto, se argumenta en el informe, “estaría abriendo la puerta para que un funcionario pudiera denunciar acciones internas de Inteligencia que están yendo contra los derechos humanos”. Sin embargo, el artículo siguiente “abre la posibilidad de sancionar con falta gravísima y destitución al funcionario” en “casos de violación de las normas legales y reglamentarias referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información”. Según Cainfo, varios países han introducido esta figura con el objetivo de “eximir de responsabilidad” a los funcionarios de una agencia gubernamental que “publican información sobre acciones ilegales” de esta. La organización sostiene que este instrumento contribuiría a “impulsar la transparencia ante abusos e ilegalidades”.

Publicado en La diaria, 13 de enero de 2016