El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) advierte sobre la gravedad de la decisión de la Intendencia de Maldonado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo tercero de la ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.

Cainfo rechaza este recurso por entender que se afecta un derecho humano fundamental – como es el derecho a la información –  ya que atenta contra la necesaria  transparencia que debe presentar  el gobierno departamental.

La semana pasada la Intendencia de Maldonado promovió la declaración de inconstitucionalidad por entender que se afecta los artículos 82, 284 y 285 de la Carta Magna.

La medida fue tomada después que dos ediles del Frente Amplio, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos, utilizaran la ley de acceso a la información pública luego que fracasara la vía de pedidos de informes establecidos en la Constitución.

Los ediles habían solicitado información sobre ingresos, créditos, sanciones, recaudación y  ampliación de información de rendiciones de cuentas, entre otros temas. Pero la Intendencia de Maldonado entiende que los ediles no pueden utilizar la ley de acceso y por eso recurre su constitucionalidad.

El acceso a la información pública es un elemento fundamental del sistema democrático.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho de acceso a la información es un derecho de toda persona, sin discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no es necesario demostrar que se tiene un interés especial o particular en determinada información pública para poder acceder a ella.

En el caso concreto, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) se expidió en mayo de este año a favor de la solicitud de los ediles De los Santos y Delgado.

“El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que no puede limitarse su ejercicio en función del cargo que desempeña el solicitante. Los artículos 3° de la citada ley de acceso y 9° del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 consagran la no discriminación del solicitante por su calidad. En este sentido, la solicitud debe ser tramitada independientemente de que quien la presente sea o no parte del gobierno departamental”, dice el informe de la UAIP.

Además, en abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la ley de acceso luego que fuera recurrida por un grupo de canales de televisión para abonados. La Corte estableció que el derecho al acceso a la información pública consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y naciones como una faceta de las libertades de pensamiento opinión y de expresión, por lo que no puede considerarse que la norma “se encuentra en colisión con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”.

La acción tomada por la Intendencia de Maldonado tiene un claro objetivo de obstaculizar el acceso a la información pública afectando la transparencia que debe tener todo organismo del Estado.